martes, 31 de agosto de 2010

Soneto de Spinoza de Borges

Se han editado en el año de 1996 algunos sonetos que de forma oral dio Borges al final de su vida. Entre ellos destaca el Soneto a Spinoza que entre los años de 1966 y 1967 dictó el escritor argentino en las Norton Lectures de la Universidad de Harvard. Spinoza era uno de los filósofos favoritos del escritor argentino a quien dedico dos sonetos ¨Soneto a Spinoza¨ y ¨Baruch Spinoza... Reproducimos el Soneto a Spinoza que puede escuchar en el video con la grabación original. Hay que resaltar que Baruch Spinoza trabajaba como óptico y por esto la referencia de Borges a los cristales. Borges recitó el Soneto de memoria al encontrares ya ciego durante esta época.



"Me han pedido que diga algunos versos míos, así que voy a recordar un soneto, el soneto sobre Spinoza. El hecho de que muchos de ustedes no sepan español mejorará el soneto. Como he dicho, el significado no es importante: lo que importa es cierta música, cierta manera de decir las cosas. Quizá, incluso si la música falta, ustedes la sientan. O, mejor, puesto que sé que son tan amables, la inventen por mí.

Y ahora pasemos al Soneto, 'Spinoza'

Las traslúcidas manos del judío

labran en la penumbra los cristales
y la tarde que muere es miedo y frío.
(Las tardes a las tardes son iguales.)

Las manos y el espacio de jacinto
que palidece en el confín del Ghetto
casi no existen para el hombre quieto
que está soñando un claro laberinto.

No lo turba la fama, ese reflejo
de sueños en el sueño de otro espejo,
ni el temeroso amor de las doncellas.

Libre de la metáfora y del mito,
labra un arduo cristal: el infinito
mapa de Aquél que es todas sus estrellas".

BARUCH SPINOZA

Bruma de oro, el Occidente alumbra

la ventana.

El asiduo manuscrito
aguarda, ya cargado de infinito.

Alguien construye a Dios en la penumbra.
Un hombre engendra a Dios.

Es un judíode tristes ojos y de piel cetrina;

lo lleva el tiempo como lleva el río

una hoja en el agua que declina.

No importa. El hechicero insiste y labra
a Dios con geometría delicada;

desde su enfermedad, desde su nada,
sigue erigiendo a Dios con la palabra.

El más pródigo amor le fue otorgado,
el amor que no espera ser amado.

Baruch Spinoza



Baruch Spinoza o Benedictus Baruch Spinoza (Amsterdam 1632 - La Haya, 1677) ,¨El solitario de Amsterdam¨, fue un filósofo de origen sefardí, su familia era originaria de Espinosa de los Monteros (Burgos, España) emigrados a Portugal y después a los Países Bajos tras la expulsión que sufrieron los judíos no conversos en la Península Ibérica. Spinoza trabajo como óptico y se dedicaba de cuando en cuando a escribir sobre temas filósoficos influido por Descartes, a quien critica en su forma de analizar el ente y por Hobbes a quien supera en su versión política del Estado. También se dice que su filosofía estuvo influida por Lucrecio, Giordano Bruno y los descubrimientos científicos de Galileo Galilei. En 1656, a los 24 años de edad, Spinoza fue expulsado de la Sinagoga por afirmar que los textos históricos del Talmud son contradictorios y falaces y se refugió en Rinjsburg y la Haya. Murió en la Haya de tuberculosis a la temprana edad de 44 años y se dice que dejo su obra Tractatus Politicus inacabada. Para la biografía de Spinoza en Wikipedia pinche aquí. Para la biografía en inglés de la Enciclopedia Stanfor pinche aquí.

Algunas preguntas sobre Baruch Spinoza y algunas respuestas preliminares del profesor:

1. ¿Cuáles fueron las principales obras de Spinoza?

Durante la vida de Spinoza sólo se publicaron dos obras suyas: la exposición de los Principios de la filosofía cartesiana (junto con los Pensamientos metafísicos) en 1663 y el Tratado Teológico Político en 1670. Después de la muerte de Spinoza apareció un volumen de Opera Posthuma que compilaron sus amigos que contenía su obra más famosa la ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico), el Tratado Político, el Tratado sobre la Reforma del Entendimiento, varias cartas del autor con respuestas y un Compendio de Gramática de la lengua hebrea (1677). En el siglo XIX se publicó por vez primera el Tractatus de Deo et homine ejusque felicitate (anotaciones del Tratado Teológico - político), descubierto por Böhmer (1852). (Tomado del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires Suramericana, Tomo II, 975, pp. 713 a 714)

2. ¿Cuáles fueron sus principales aportes a la filosofía en general y porque se dice que es un filósofo monista, racionalista y mecanicista?

Spinoza tuvo como punto de partida la frase ¨Deus sive Natura¨ que se traduce ¨Dios o Naturaleza¨ pero que puede ser interpretada como la unión entre las cuestiones consideradas como divinas y las terrenales. La naturaleza es Dios y el hombre es Dios, por ende no se puede hablar de una división entre las cosas materiales y las trascendentales. Lo que nosotros percibidos con los sentidos y nuestro entendimiento y razón son caracteristicas de nuestra divinidad. Por ende lo real y lo empirico puede llegar a determinar lo que debería ser y no se necesita por ende de la Revelación para poder establecer nuestro compartimiento moral.

En el Tratado Teológico - Político Spinoza establece que lo bueno y lo malo es determinado por la voluntad del hombre y comprueba como las interpretaciones dadas por los teológos que se fundan en la revelación pueden ser erradas porque muchos de los textos biblícos son contradictorios. Por ende no se puede determinar la idea moral y de justicia a partir de la revelación y es el hombre a partir de su entendimiento o razón el que puede dicernir sobre lo bueno y lo malo. La Ética o la moral se puede discernir a través del método empírico y el método geometrico y por esta razón titula su obra publicada post mortem ¨Ethica, ordine geometrico demonstrata¨ (Ética demostrada según el orden geométrico)¨, por esta razón se le considera como mecanicista al relacionar el método científico y utilizar el método matemático causal para discernir sobre aspectos deontológicos.

3. ¿Cuáles fueron los principales aportes de Spinoza a la que ahora llamamos filosofía del derecho?

Según el ¨Solitario de Amsterdam¨ existe una única y total realidad a la que denomina Dios o Naturalez (Deus sive Natura) que se corresponde con su idea monista. Esta única realidad que lo engloba todo, revela una constante uniformidad, tanto en su aspecto material como espiritual. En aplicación a este principio las acciones humanas deben ser consideradas ¨como si se tratarán de líneas planas o cuerpos sólidos¨(Discurso preliminar a la tercera parte de la "Ethica, ordine geometrico demonstrata"). Sin embargo, en la Ethica, Spinoza no establece normas para la conducta humana, sino exclusivamente un análisis y explicación de los apetitos humanos (Verdross, p. 186).

"El derecho natural spinozista - igual que el de Hobbes - no es un orden normativo, sino un poder natural de los hombres, que únicamente puede ser enmarcado dentro de ciertos límites con la intervención del poder¨ (Verdross, p. 187).

Spinoza considera que:
¨el derecho natural de cada hombre no se determina por la sana razón, sino por el grado de su poder y de sus deseos¨ (Tractatus Teologico Politico, Cap. XVI, p. 57). Dice Spinoza: "No todos los hombres están determinados naturalmente a obrar según las reglas y leyes de la razón, sino que, al contrario todos nacen ignorantes de todas las cosas; y antes de que puedan conocer la verdadera razón de vivir y adquieran el hábito de la virtud, pasan, por buena educación que reciban, una gran parte de su edad, y a nada más estan obligados que a vivir y a conservarse, en tanto cuanto puedan, sólo por el impulso de los apetitos, puesto que la naturaleza no les dio nada más negándoles la facultad de vivir según la sana razón, y, por tanto, no están más obligados a vivir, según estas reglas, que un gato, según las leyes de la naturaleza de un león¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)
Y continua diciendo Spinoza:
"Así, cualquiera que se considere bajo el imperio de la naturaleza, tiene máximo derecho para desear cuanto le parezca útil, sea por la razón, sea por el ímpetu de las pasiones, y le es permitido arrebatarlo de cualquier manera, sea con la fuerza, con engaños, con ruegos o por todos los medios que juzgue fáciles, y, por consiguiente, tener como enemigo a aquel que quiera impedir que satisfaga sus deseos. De todo esto se sigue que el derecho e institución de la naturaleza bajo la cual nacen todos los hombres y viven la mayo parte de ellos, nada prohibe sino aquello que nadie apetece y que nadie puede, pero no las disputas, los odios, la ira, los engaños, ni en absoluto lo que el apetito aconseja. Y, por consiguiente, tiene por enemigo a quienes pretenden entorpecer sus deseos¨ (Tratado Filosófico Político, Cap. 16, p. 57)


Seguimos con Hobbes


Sigo leyendo sobre Thomas Hobbes, especialmente el libro de Hermann Klenner publicado en el No 11 de la Colección de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho del Doctor Villar Borda y todavía me quedan muchas incógnitas que trataré de contestar en esta entrada.

1. ¿Fue Hobbes un monárcomano como se dice o prefería el poder civil o republicano al poder dinástico? En esto parece no haber claridad, aunque Hobbes fue preceptor de Carlos II, el delfín del asesinado en la Guerra Civil Carlos I, lo cierto es que durante la Guerra emigró a Francia y no defendió públicamente a los Estuardo. Cuando se instauró la dictadura de Oliver Cromwell, Hobbes volvió a Inglaterra y publicó allí el Leviatán en 1651. Cuando se produce la contrarreforma y vuelven los Estuardo al poder en 1660 Hobbes no es bien visto y se abre un proceso en contra de su obra, así como su obra histórica sobre la Guerra Civil titulada el Behemont. Se tildó la obra de Hobbes como atea y como un apoyo soslayado a Cromwell incluso en la Universidad de Oxford en 1683, cuatro años después de la muerte de Hobbes, se dio una quema pública del texto. Por ende no hay claridad sobre si con la publicación de la obra se quiso apoyar a la monarquía o a la dictadura republicana, de hecho Hobbes establece que el Leviatán puede ser un Monarca o un Parlamento y no se definió por un modelo especifico. En conclusión parece que el Leviatán quiso apoyar una idea de gobierno absoluto pero no a una determinada forma gobierno de la época aunque sobre esto punto no se puede dar la última palabra

2. ¿Fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político? Klenner considera que sí. En primer lugar porque el método que utilizó Hobbes para deducir de dónde viene el poder y cómo se justifica éste parte de presupuestos racionales y no teológicos o metáfisicos como venía sustentando la escolástica de la época. Hobbes con fundamentos matemáticos y lo que ahora consideraríamos como sociológicos dedujo en primer lugar y en contra de la doctrina aristotélica que el estado de naturaleza es que el hombre viva en continua guerra y conflicto con el hombre, ¨el hombre es un lobo para el hombre¨(homo homini lupus) y "bellum omnium contra omnes" (a war of every man against every man) de donde necesita instaurar un poder civil que le garantice la seguridad y evite el temor a la muerte y de esta manera le garantice la vida, el trabajo y la tierra (life, labour and land), ya que en el estado de naturaleza el hombre vive una vida "solitaria, miserable, embrutecedora y breve" (solitary, poor, nasty, brutish and short). Por ende Hobbes si sería revolucionario en materia de método ya que su propuesta parte de la racionalidad científica que se basa en comprobaciones empíricas más que en deducciones metafísicas que partan de un conocimiento teológico propio de la aristótelica tomista de la época en donde según Klenner se rompe con el feudalismo y se pasa a la concepción del Estado moderno.

3. ¿Cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho? Se podría decir que Hobbes es un nuevo Trasímaco o Calicles que justifica el derecho y la justicia a partir del más poderoso y de la fuerza. Frases como ¨autoritas, non veritas facit legem¨, sería la comprobación de que Hobbes justifico el derecho en el poder, la autoridad y la fuerza, sin tener en cuenta elementos como la justicia o la racionalidad del poder en la elaboración de dichas leyes. Sin embargo, debemos tener en cuenta algunos aspectos de la propuesta de Hobbes. En primer lugar la teoría contractualista que realiza Hobbes para justificar la idea del poder absoluto parte de un consentimiento del pueblo (por apetito o por la razón) para garantizar su seguridad y evitar el temor a la muerte. De otra parte el Leviatán, que como veíamos puede ser un Monarca o un Parlamento, tiene como finalidad conservar la paz y garantizar la seguridad, además de la vida, el trabajo, el comercio, la posibilidad de contratar, de vender y comprar y de propiedad que son leyes naturales. Si el poder supremo o el Leviatán no cumple con dicha finalidad puede ser anulado y se puede dar un derecho de rebelión por haber incumplido el primer pacto o fideicomiso que consistía en renunciar a los derechos para otorgárselos a dicho poder. De tal manera que aunque Hobbes no elaboró una propuesta de derecho justo a través de la razón si estableció los lineamientos que justificaban el otorgar a un solo poder la posibilidad de dictar las leyes a partir de su autoridad.

4. ¿Qué pensaba Hobbes en materia de religión en su propuesta política? Hobbes más que un perseguido político fue un hereje perseguido. Aunque religión y poder no podría dividirse fácilmente, la propuesta de Hobbes tuvo como marco las guerras civiles de Inglaterra (1640 - 1660) y la guerra de los treinta años en Europa (1618 - 1648) todas ellas por motivos religiosos. Por esta razón en su propuesta política Hobbes estima que la religión y el poder eclesiástico debe estar sometido al estado y plantea una neutralidad política en materia de religión. De tal manera que el Leviatán debe garantizar una especie de libertad de cultos ya que no hay una religión de estado y la suprema autoridad no debe gobernar en el interior de las personas, por ende sería uno de los pioneros de la época en la propuesta de un estado laico o una división entre Iglesia y Estado en donde ésta en todo caso tenga que estar sometida al poder supremo del Estado o Commonwealth.

martes, 24 de agosto de 2010

Leviatan o la materia, forma y poder de una República Eclesiástica y Civil. Cap. XIII, XIV y XV



Los capítulos más importantes del Leviatan en la diferenciación de Derecho Natural (Right of Nature) y Ley Natural (Natural law) son los capítulos XIII, XIV y XV. Vale la pena una lectura.

Capítulo XIII. "De la condición Natural del Género Humano, en lo que Concierne a su Felicidad y Miseria"

En este capítulo Hobbes establece la diferenciación entre Derecho Natural o Estado Naturaleza (Right of Nature), en donde el hombre vive en continua guerra y solo puede sobrevivir por astucia o por la fuerza, y ley natural (Natural Law). La primera idea de Hobbes es que los hombres son iguales por naturaleza, esta igualdad conduce entonces a la desconfianza y finalmente a la guerra de unos contra otros.

Varias ideas de este capítulo

1. Un pasaje sobre porque la igualdad entre los hombres conduce a la guerra
Lo que acaso puede hacer increíble tal igualdad, no es sino un vano concepto de la propia sabiduría, que la mayor parte de los hombres piensan poseer en más alto grado que el común de las gentes, es decir, que todos los hombres, con excepción de ellos mismos, y de unos pocos más a quienes reconocen su valía, ya sea por la fama de que gozan o por la coincidencia con ellos mismos. Tal es, en efecto, la naturaleza de los hombres que si bien reconocen que otros son más sagaces, más elocuentes o más cultos, difícilmente llegan a creer que haya muchos tan sabios como ellos mismos, ya que cada uno ve su propio talento a la mano, y el de los demás hombres a distancia. Pero esto es lo que mejor prueba que los hombres son en este punto más bien iguales que desiguales. No hay, en efecto y de ordinario, un signo más claro de distribución igual de una cosa, que el hecho de que cada hombre esté satisfecho con la porción que le corresponde (p. 101)
2. Y luego sobre la causa de la guerra por la naturaleza del hombre
Así hallamos en la naturaleza del hombre tres causas principales de discordia. Primera, la competencia, segunda, la desconfianza, tercera la gloria. La primera causa impulsa a los hombres a atacarse para lograr beneficio; la segunda, para lograr seguridad; la tercera, para lograr reputación (p. 102)
3. Fuera del Estado Civil hay siempre guerra de cada uno contra todos
Con todo ello es manifiesto que durante el tiempo en que los hombres viven sin un poder común que los atemorice, a todos, se hallan en la condición o estado que se denomina guerra; una guerra tal que es la de todos contra todos. Porque la GUERRA no consiste solamente en batallar, en el acto de luchar, sino que se da durante el lapso de tiempo en que la voluntad de luchar se manifiesta de modo suficiente (p. 102)
4. Esta guerra da lugar a una serie de incomodidades para el hombre
En una situación semejante no existe oportunidad para la industria, ya que su fruto es incierto; por consiguiente no hay cultivo de la tierra, ni navegación, ni uso de los artículos que pueden ser importados por mar, ni construcciones confortables, ni instrumentos para mover y remover las cosas que se requieren mucha fuerza, ni conocimiento de la faz de la tierra, ni cómputo del tiempo, ni artes, ni letras, ni sociedad; y lo que es peor de todo, existe continuo temor y peligro de muerte violenta; y la vida del hombre es solitaria, pobre, tosca, embrutecida y breve (p. 103)
5. No hay leyes en sentido estricto hasta que no haya Estado Civil en donde los hombres dispongan quién deba promulgar dichas leyes
Los deseos y otras pasiones del hombre no son pecados, en sí mismos; tampoco lo son los actos que de las pasiones proceden hasta que consta que una ley las prohibe: que los hombres no pueden conocer las leyes antes de que sean hechas, ni puede hacerse una ley hasta que los hombres se pongan de acuerdo con respecto a la persona que debe promulgarla (p. 103)
6. En el Estado de Naturaleza nada es injusto. La idea de justicia solo se logra en el hombre en sociedad, no en estado solitario
En esta guerra de todos contra todos, se da una consecuencia: que nada puede ser injusto. Las nociones de derecho e ilegalidad, justicia e injusticia están fuera de lugar. Donde no hay poder común, la ley no existe: donde no hay ley, no hay justicia. En la guerra, la fuerza y el fraude son las dos virtudes cardinales. Justicia e injusticia no son facultades ni del cuerpo ni del espíritu. Si lo fueran, podrían darse en un hombre que estuviera solo en el mundo, lo mismo que se dan sus sensaciones y pasiones. Son aquéllas, cualidades que se refieren al hombre en sociedad, no en estado solitario. Es natural también que en dicha condición no existan propiedad ni dominio, ni distinción entre tuyo y mío; sólo pertenece a cada uno lo que puede tomar, y sólo en tanto que pueda conservarlo (p. 104)
Pasajes tomados del libro de Thomas Hobbes, Leviatan: la materia, forma y poder de una república eclesiástica y civil, México, Fondo de Cultura Económica, 2007

Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes


Thomas Hobbes (nace el 5 de abril de 1588 en Malbesbury - Westport, Inglaterra - muere el 4 de diciembre de 1679 en Derbyshire, Inglaterra a los 91 años de edad). El pensador inglés más importante de su época es considerado todavía como un autor decisivo en la definición de los elementos del estado moderno, la explicación del poder, la relación del poder con el derecho y el concepto de justicia. Divide el "ius naturale" el derecho natural (right of nature), de la "lex natural" (ley natural o law of nature). La primera (right of nature) será la tendencia del hombre a vivir en continua guerra y conflicto, para lograr su supervivencia. Es un estado de naturaleza, en donde se presenta una libertad absoluta e ilimitada y en donde prima la ley del más fuerte o del más astuto para obtener ilimitadamente los bienes que necesita.

Este derecho natural se caracteriza porque el hombre esta en una continua guerra del hombre contra el hombre (bellum omnes contra omina), y en donde el hombre se convierte en un lobo para el hombre (homo homini lupus). La vida del hombre en el derecho natural, a pesar de contar con una absoluta libertad es solitaria, pobre, brutal y breve, ya que cada uno buscará el provecho de sus propios intereses. Por tanto, el hombre necesita de una forma de organización - mecánica - que evite esta continua confrontación y decide voluntaria o coercitivamente realizar un pacto o contrato social en donde renuncia a su libertad absoluta para otórgarsela a la organizacíon superior, al Estado o al Leviathan, que cumpla con el fin primordial de la ley natural (law of nature) que consiste en garantizar la seguridad y la supervivencia de los hombres y evitar que se produzca la Behemoth (guerra civil).

Hobbes establece que son la ley mecanicista de la atracción y el rechazo las que conducen al hombre a renunciar a su libertad natural para otorgársela a un soberano que permita la convivencia y la seguridad. El Instinto o el Apetito como el temor y la búsqueda de su supervivencia determinan la decisión de renuciar a la libertad absoluta del estado de naturaleza. Del mismo modo, la razón natural del hombre lo llevará a realizar este pacto de asociación. El soberano - que según Hobbes puede ser individual (Monarca) o colectivo (Parlamento) - podrá de esta manera determinar las leyes que conduzcan al fin de la "ley natural", la conservación. Por esta razón, algunos teóricos consideran a Hobbes como el primer positivista inglés, antes que Bentham o Austin, ya que subrayan que esta autor establece que una vez realizada el pacto en donde se otorga el poder al Leviathan este regirá absolutamente y establecerá que la potencia del soberano, incluso para dictar leyes, es absoluta.

Dos frases serán determinantes para apoyar esta posición realista y empírica de considarar a Hobbes como el primer positvista anglosajón: "auctoritas, non veritas facit legem" (la autoridad y no la verdad o la justicia determinan la ley - Capítulo 26 del Leviathan) y "mensura boni et mali in omni civitate est lex (La medida única para juzgar de las acciones buenas y malas es la ley positiva del Estado - Capítulo 29 del Leviathan). Aunque Hobbes establece que existen una serie de criterios y recomendaciones para para llevar a cabo la lex natural, como el de respetar los contratos celebrados, considerar como iguales a todos los hombres, protegernos mutuamente y someter nuestras diferencias a la decisión de un juez (Leviatham, Capítulo 15), lo cierto es que la única posibilidad que tiene el súbdito de no cumplir con los mandatos o las leyes civiles del soberano es cuando se aleja de la finalidad del derecho natural, es decir cuando dichas leyes no garantizan la seguridad, la paz y la supervivencia.

En este caso los miembros del cuerpo social pueden no acatar las determinaciones del soberano y rebelarse contra él. De esta manera como afirma Miguel Ángel Rodilla, en el pensamiento filosófico jurídico y político de Hobbes se mezcla el iusnaturalismo racionalista con el positivismo, ya que lo que determina que el soberano expida leyes que no se controviertan y que se cumplan de manera absoluta es el pacto natural originario. De otra parte, el pacto societario se corresponde a su vez con una idea de soberanía absoluta en donde se transplanta la potentia Dei absoluta que pregonaba Guillermo de Occam en la Universidad de Oxford en el siglo XIV a la idea de Estado absoluto que justifica las monarquías absolutas del siglo XVII en los tiempos del autor inglés. Hobbes fue contemporáneo de Galileo Galilei, con quien se entrevisto en su viaje por Francia e Italia de 1634 a 1637, fue opositor de Descartes en su instancia en París en 1640. Elaboró su obra al estilo mecanicista y estableció que lo único que hay en el mundo son cuerpos en movimiento.

De esta manera establece Hobbes que hay dos clases de filosofía: la natural (para los cuerpos físicos) y la civil (para los cuerpos sociales en cuyo caso es ética). "De esta manera la filosofía como doctrina de los cuerpos y sus movimientos, y como estudio de las causas y efectos de los cuerpos, se divide en tres partes: doctrina de los cuerpos naturales (de corpore), doctrina de los cuerpos humanos (de homine - su ética a partir de sus necesidades y pasiones) y doctrina de los cuerpos sociales (De Cive)" (Enciclopedia). La principal obra de Hobbes a es el Leviathan, nombre tomado de un monstruo marino o un cocodrilo que se refiere en el libro de Job (XL, 25) que lucha contra Behemoth. Es en el El Leviatán, escrito en 1651, en donde Hobbes expone las principales ideas analizadas en esta nota.

(*Reseña elaborada después de la lectura de "la Filosofía del derecho del mundo occidental" de Alfred Verdross, México, Centro de Estudios Filosóficos, 1962, pp. 179 - 190. Estudio preliminar del "Diálogo entre un filósofo y un jurista y escritos autobiográficos de Thomas Hobbes" de Miguel Ángel Rodilla, Madrid, Tecnos, 1992, p. XI; y el "Diccionario de Filosofía" de José Ferrater Mora, Buenos Aires, Suramericana, 1975, Tomo I, Hobbes, pp. 859 -860)

Links:

- La filosofía de Hobbes - Webdianoia


- Wikipedia - Thomas Hobbes - inglés

- Hobbes - Stanford Encyclopedia of Philosophy

3 comentarios:

Felicitaciones. Muy interesante ingreso. Hubiera sido interesante conocer su posición acerca del supuesto positivismo o iusnaturalismo de Hobbes.

Saludos.

Gonzalo Ramirez Cleves dijo...

Gracias de nuevo Gaviota. Mi posición es que Hobbes no es un iusnaturalista tracionalista a la manera de considerar que las leyes esten por debajo de un concepto axiológico superior - al menos claro cuando el soberano no cumpla con su deber de lograr la seguridad - Tampoco estoy de acuerdo con la tesis de que Hobbes sea un positivista a la manera de Bentham, Austin, H.L.A. Hart, principalmente por la división de "ser" y "deber ser" y por ende no analiza ni construye un sistema de análisis de la norma como sistema y de la norma como tal desde el punto de vista linguistico o analitico... Será entonces una posición original realista basada en un contrato natural de índole iusnaturalista cuyo finalidad consiste en justificar el poder soberano...

miércoles, 18 de agosto de 2010

El texto para la próxima clase. Rousseau en Kant

Pueden conseguir el libro en la colección de Villar de José Rubio Carracedo o puede leer el siguiente texto


Autor: JOSÉ RUBIO CARRACEDO *Este es parte del texto obligatorio para la próxima clase.
Artículo: ver articulo

Andrei Marbor y Boaventura de Sousa en Colombia


















Dos eventos imperdibles para ésta semana y la que viene. Vienen a la Universidad Libre Andrei Marmor el autor del libro ¨Interpretación y teoría del derecho¨, heredero de la escuela análitica hartiana. La venida de Marmor se encuentra enmarcada en el Congreso de Filosofía que la Universidad Libre hará esta semana aqui.

También la Universidad Jorge Tadeo Lozano en un seminario titulado ¨Interpretación, Argumentación y Decisión Judicial¨ participará el profesor portugués a Boaventura de Sousa Santos. El Seminario se realizará el 2 de septiembre del 8.30 a.m. a 5.30 p.m.

¨El PROGRAMA DE DERECHO de la Facultad de Relaciones Internacionales y Ciencias Jurídicas y Políticas de la Universidad de Bogotá Jorge Tadeo Lozano, genera un espacio de discusión académica sobre el tema propuesto, con los siguientes invitados: Boaventura de Sousa Santos, Carlos Gaviria Díaz, Rodolfo Arango Rivadeneira, Danilo Rojas Betancourth, César Rodríguez, Rodrigo Uprimny Yepes, Mauricio García Villegas, Diego E. López Medina¨


Samuel Pufendorf (1632 - 1694)



Su vida en Wikipedia

- Una lectura obligatoria para el examen, Biblioteca de la UNAM, Samuel Pufendorf pinche aquí.

- Una lectura opcional de Marco Huesbes Llano ¨La teoría política de Samuel Pufendorf a través de su comentario a la Constitución del Imperio Romano Germánico¨ (1667), en: Revista de Estudios Histórico jurídicos, Valparaiso, Chile, 2009, pp. 427 - 445

- Otra lectura opcional comparando el pensamiento de Locke y Pufendorf.

Hugo Grocio. El derecho de presa, parte I



Nació en Delft (Holanda) 1583 - Rockstock (Alemania) 1645

Pequeña Biografía (Wikipedia)

Fue un niño prodigió que a los 9 años ya conocía la poética y hacía versos de calidad, comenzó sus estudios de derecho a los 11 años de edad en Leiden (Holanda) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía habiendo aprobado además cursos de Astrología, Matemática y Teología (Wikipedia) En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar el mar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de un obra mayor, De iure praede, inédita hasta 1868.

Intervino en la vida pública, participando tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos protestantes Gomaus (calvinista) y Arminio, como también en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grotius fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.

Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó en 1621 con ayuda de su esposa María Rieigersberg y huyó a París. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a Holanda en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Principales obras:

  • Mare liberum (1609)
  • De iure belli ac pacis (1625)
  • De veritate religionis Christianae (1627)
  • Introducción al estudio de la jurisprudencia holandesa (1631)
  • Via et votum ad pacem ecclesiasticam (1642)
  • Annales et historiae de rebus belgicis (publicada en 1657)
  • De iure prade (publicada en 1868)
Bases filosóficas:

Para muchos autores la obra de Hugo Grocio tiene antecedentes en la obra de Francisco Suárez en donde la distinción entre el bien y el mal no se debe a la voluntad arbitraria de Dios, ni al hombre, sino que es una distinción racional ¨Ningun legislador humano, como dijera el propio Grocio, ni siquiera el propio Dios puede hacer qeu lo malo sea bueno¨ (Sabine, p. 53)

Como Suárez Grocio explicará el tema de la soberanía referido al consentimiento de las comunidades y coincide con el autor español en que se debe separar la filosofía de la Teología.

Según Carpintero Benitez, Hugo Grocio, protestante para la época sostiene que las cosas es eclepcito porque afirma por un lado que las cosas poseen en sí mismas su propia bondad o maldad, en este sentido conservaría por un lado la tradición objetivista o nominalista. Sin embargo al mismo tiempo afirma que las conductas solo reciben su calificación moral por el mandato que las ordena o prohibe y por esta razón también combina el elemento voluntarista.

Es decir que Grocio mantiene una tesis objetivista - ética en contra de las tesis voluntaristas, más progresistas para la época (p. 262)

A lo largo del siglo XVII se fue extendiendo entre los iusnaturalistas la opinión según la cual la actitud objetivista en moral es propia de los católicos que para mantenerla, recurren a la ficción de sostener que existe una ley eterna divina a tenor de la cual cada acto recibe su naturaleza moral que resultaría de este modo inmutable y eterna, tanto como lo es la misma ley eterna de Dios¨.

Se dieron dos corrientes en la Iglesia Católica:
  1. Tesis Voluntarista representada por Duns Escoto y Guillermo de Occan
  2. Tesis Objetivista representada por Gabriel Vásquez de Belmonte
Según Carpintero ni Grocio fue antiescolástico antiaristotelico. Grocio diplomático de profesión echó mano de la mayor parte de las fuentes jurídicas y filosóficas que entonces se conocieron (263),

De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): Es una obra de juventud escrita entre 1604 y 1605 cuando Hugo Grocio contaba con 21 años de edad. ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia cuyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk toma la carraca portuguesa ¨La Catalina¨ cargada de mercancia en el Golfo de Malaca.

Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.

Para Grocio no hace falta decir, que la nave, aunque fuera portuguesa, podía se apresada, pues Portugal estaba unida en ese momento a España.

Para algunos sectores holandeses, sobretodo protestantes veían la guerra como el Mal absoluto. Grocio quería presentar la presa a estos sectores como parte del ¨Derecho de gentes¨ por las siguientes razones. (p. IX)
  1. En ese momento Las Provincias Unidas (Holanda) sostiene con España una guerra y por ende es licíto apresar las naves enemigas. Esto no necesita demostración es un derecho de los dioses, invocando a Sófocles de ¨Naturaleza¨o sea de ¨Derecho Natural¨
  2. Grocio define la guerra en su dimensión pública externa como ¨la que existe entre dos Repúblicas perfectas¨ y antes de 1609 ya había un reconocimiento de independencia de las Provincias Unidas.
  3. Basdevant se extiende más en el problema alegando que lo que en principio fue una guerra civil, los Países Bajos hacian parte del Reino de España, se convirtió en una guerra pública externa desde el momento en que Felipe II como señor de los Países Bajos rompe el pacto Feudal (p. X)
  4. Sin embargo para los portugueses no se trataba de una guerra pública externa y no dejaban de considerar a los navíos holandeses como piratas y nunca reconocieron el derecho de presa.
La Reforma , el concepto de ¨Bellum iustum¨ y el derecho de gentes (Ius Gentium):

En muchos sectores protestantes no se acuñaba la expresión de ¨Bellum iustum¨, muchos de ellos eran mennonitas que hacían parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales que tenían como lema: "Hay que convertir las espadas en arados". A estos miembros Hugo Grocio trata de convencer de que la Guerra Justa es un derecho natural, y de que hay justicia en la guerra.

Toma la lógica aristótelica para decir que la guerra es justa por el ¨Justo medio¨ (In medio consistit virtus). Para Grocio el derecho o la justicia debe privar en las relaciones internacionales y no precisamente la ley del más fuerte.

Grocio empieza a explicar el derecho de gentes como parte del derecho natural y lo define como ¨Aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda¨. Grocio pretende qeu este ¨Derecho de gentes¨¨prime en las relaciones entre Estados, frente al interés o razón de Estado definida por Maquiavelo (XI).

El derecho de gentes que rige la guerra entre los pueblos es un derecho no escrito, consuetudinario, cuya base esta en la misma naturaleza humana "Pues ciertamente, pierden el tiempo quienes dictaminan con leyes escritas sobre asuntos que no tocan a los derechos de los ciudadanos, sino a los de los pueblos distintos, y ello no durante la paz, sino durante la guerra". (XI)

Prolegómenos del Derecho de Presa:

Grocio da 9 reglas y 13 leyes y de las reglas se van deduciendo las leyes:

1. Regla 1 "Lo que Dios declaró querer es derecho¨:
Dios al crear el mundo lo sometió a una ley, el derecho. Toda regla de derecho debe llevar la referencia a la voluntad misma de Dios a su potestad.

El Derecho natural es un mandato divino, no tiene otra significación que tributo del puro voluntarismo de tradición escotista.

Pero sigue su eclecticismo (Haggenmacher) cuando opina Grocio que este derecho "Es conocimiento cierto de Dios", tesis esencialista o nominalista.

Deducción: La conclusión es que para Grocio existe un derecho de naturaleza conocido por la razón humana. Conocimiento ¨a priori¨, lógico, por deduccción lógica. El derecho natural para Grocio es regla de recta razón que nos enseña cuándo un acto es justo o injusto por su conformidad con la recta razón. Hay un eclecticismo porque la recta razón viene de Dios y el hombre conoce dicha voluntad.

¨La justicia brota de este derecho, cuyo fundamento no esta en lo útil, sino en la voluntad de Dios creadora y en la misma naturaleza humana que conoce dicha voluntad¨. Grocio invocando a Sócrates define la justicia como ¨La virtud que nos hace útiles a nosotros mismos y a los demás¨. De lo útil para nosotros se deducen dos leyes:
  1. Es licíto defender la vida
  2. Es licíto adquirir lo que es útil para la vida y su conservación
Sin embargo el hombre percibe la sabiduría de Dios ¨La inteligencia que Dios puso en el hombre y que por el pecado pudo quedar obnubilada no lo esta tanto qeu no pueda reconocer parte ¨de las semillas de la luz divina¨.

Como un axioma afirma Grocio la existencia de un pacto de concordia entre los hombres, fruto de esa clarividencia o luz divina.

A este consenso lo llama ¨El derecho secundario de la naturaleza o primer derecho de los pueblos¨. Su conocimiento se da por la Recta razón.

Continuará....

Links:

- "Hugo Grocio, vida y obra" Mare Nostrum

- "Hugo Grocio, padre accidental del derecho internacional". Raúl Pérez Johnston

miércoles, 11 de agosto de 2010

Un buen podcast sobre la Escuela de Salamanca



Investigando en Internet me encontré con este podcast de Pedro de Vega García, mi Director de Tesis de Doctorado en la Complutense de Madrid, hablando de la Escuela de Salamanca en los ochoscientos años de la Fundación de la Universidad de Salamanca (1208 - 2008) sobre Francisco de Vitoria y Francisco Suárez puede escucharlo aquí.

Francisco Suárez (Granada 1548 - Lisboa 1617)



(Granada 1548 - Lisboa 1617)

Llamado Doctor Eximius, nació en Granada en 1548, estudió en Salamanca, ingresó como novicio en la Compañia de Jesús de Medina del Campo y luego estudió en el Colegio de la Orden de Salamanca.

De 1572 a 1574 enseñó filosofía en los Colegios jesuitas de Salamanca y Segovia.

De 1575 a 1597 fue lector de teología en varios colegios jesuítas de Segovia, Ávila, Valladolid, Colegio Romano en Roma, Alcalá de Henares y Salamanca.

De 1597 a 1615 ocupó la Cátedra de ¨Prima¨ en la Universidad de Coimbra.

Suárez es el representante más destacado de la escólastica del siglo XVI , escolástica barroca, y se destaca por la sistematización de la Metafísica y por sus aportes en filosofía jurídíca y política. Influyó su filosofía en Hugo Grocio y con relación a la metafísica en Leibniz.

Suárez funda su filosofía en gran de las doctrinas de Santo Tomás, pero va más lejos que éste último y desde luego tiene en cuenta situaciones políticas nuevas. El Maestro de Coimbra unió nuevamente como lo había efectuado Santo Tomás, la razón y la voluntad, de cuya unión dedujo que la ley natural no se limita a mostrar lo que es justo sino que contiene a su vez mandamientos y prohibiciones.

En lo que respecta a la naturaleza racional del hombre Suárez distinguiriá:

- La naturaleza misma del hombre que proporciona la medida valorativa de las acciones humanas.

- La Ratio Recta como la capacidad de conocer los valores. La Ratio Recta es el órgano de la naturaleza racional.


Algunos planteamientos generales en torno a las leyes de su obra: ¨Tractatus de legibus ac Deo Legislatore¨en X libros (1612). Traducido como "Tratado de las leyes y del Dios Legislador":
  • Toda ley deriva de Dios, pero la subordinación última de todas las leyes humanas a Dios no quiere decir que las leyes humanas sean leyes divinas
  • Las leyes humanas estan encaminadas a la prescripción de los fines propios de la comunidad humana como comunidad de seres racionales, que como tales pueden obrar de diversos modos ante todo: justa o injustamente
  • En rigor, solo con relación a las comunidades humanas puede hablarse de leyes
  • Estas leyes son promulgadas por el legislador y uno de los problemas que se plantea Suárez es quién debe ser el legislador
Al igual que los otros representantes del Iusnaturalismo teológico clasifica las leyes de forma jerárquica:

Ninguno de estos derechos son incompatibles con el otro, pero ninguno se confunde con el otro.
  1. Ley Eterna (Lex aeterna): Igual que San Agustín y Santo Tomás dice que ésta engloba todas las obras de Dios hacia el exterior (Opera Dei ad extra) y guía todo hacía el bien común (De Legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 3, No 6)
  2. Ley Divina (Lex divina): Se encuentra en la Revelación
  3. Ley Natural (Lex naturalis): Aunque no divina, parece tener en común con ésta su universalidad y su eternindad. Comprende no sólo sus principios fundamentales, sino también sus consecuencias obligatorias, pues los principios fundamentales no pueden existir sin sus consecuencias indeclinables (De Legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 13, No 3). Sin embargo Suárez aceptó que no obstante que los principios fundamentales son susceptibles de diversas aplicaciones, de acuerdo con la variedad de relaciones (Verdross, p. 152).
  4. Ley Humana (Lex Humana) Siguiendo la concepción clásica dice que ésta únicamente puede expedirse con fundamento y dentro del marco de la ley natural, debiendo ser particularmente respetados los principios fundamentales de la ley natural que se relacionan con el bien común. El bonum commmune abarca no solamente el bonnun commmunitatis, es decir aquellos bienes que sirven para asegurar la existencia de la comunidad, sino también al bien de los miembros particulares (felicitas singulorum ut sunt membra), ya que, y en la medida en no daña a los demás, forma parte del bonum commmune. E inversamente, el bonum communitatis es un bien de cada ciudadano, pues siendo el fin de la comunidad la felicidad del común de todos los miembros (felicitata communis), deben los ciudadanos estar siempre dispuestos a realizar los sacrificios necesarios para la protección de la comunidad.
  • Ley de las Naciones (Ius Gentium): No es ni divina, ni natural, pero si positiva y humana, posee la universalidad que le dan las costumbres de los pueblos de adoptar una serie de principios comunes.
  • Ley Civil : Es humana y positiva y posee una cierta universalidad, esta encaminada al bien común de cada comunidad o estado. Para Suárez es importante el consentimiento de la Comunidad y sería uno de los primeros autores en establecer una idea similar a la del Contrato Social. El consentimiento no puede ser una mera convención.
En cuanto el origen del poder civil y la legitimación de éste:

El Monarca detenta el poder no de manera absoluta y arbitraria, sino por delegación basada en el consentimiento.

La finalidad del Estado: El bien común y la paz

Tiene relación con el concepto de Bien Común de las leyes humanas. Al estado corresponde solamente la felicitas communis que se relaciona con la vida terrenal (felicitas huius vitae praesentis) y que consiste en que los hombres disfruten de una vida justa y pacífica, en la posesión de los bienes convenientes y útiles para su conservación y amenidad, y en la práctica de aquellas costumbres necesarias para la conservación de la paz exterior, el bienestar de la comunidad y la defensa de su propia naturaleza. En consecuencia, la finalidad del Estado consiste en preparar buenos ciudadanos, y corresponde a la Iglesia la educación del hombre bueno. (Verdross, pp. 152 - 153)

Derecho de Rebelión:

La revuelta es justificada cuando el Monarca abusa del poder que legalmente detenta y se convierte en tirano, cuando usa el poder para su propio bien y no para el bien común (Bonnun Commune). Sin embargo la potestad de Rebelión no debe llevar a poder ejecutar al Rey en ningún caso.

Sobre el Ius Gentium (Derecho Internacional):

Se dice que Suárez completó la obra de Francisco de Vitoria en este sentido. Dice Suárez que ¨No obstante que el género humano se encuentra dividido en varios pueblos y reinos, posee una unidad que no es tan solo física, sino además moral y política¨(Verdross, p. 153).

Sin duda el Estado es una "Civitas perfecta" y permanente, pero cada uno de los ciudadanos es a la vez miembro de la comunidad humana.

El Estado, Cive, igual que los particulares tienen la necesidad de un orden jurídico que regule sus relaciones y el tráfico de personas y mercancías.

Las reglas del derecho de gentes se deducen:
  1. En buena parte de la razón natural,
  2. pero como las reglas así deducidas no son suficientes para regular todos los aspectos del orden internacional surgen las reglas complementarias en las prácticas de los pueblos
  3. El Derecho Natural proporciona las bases y se distingue del Derecho Internacional que surge de aquel.
El Ius gentium no es impuesto por una voluntad supraestatal, sino que se crea progresivamente con el asentimiento de los pueblos.

Es tan próximo el derecho de gentes al derecho natural que Suárez se atreve a decir que es una creación impulsada por la Naturaleza (Instigante natura) (Verdross pp. 153 - 154).

Según Suárez, la idea fuerza del derecho internacional es el bonum commune omnium nationum, al que también denomina bonum commune generis humane.

De este principio dedujo el doctor eximius que al promover su bienestar, cada Estado debe actuar dentro del marco del bienestar de la humanidad.

La necesidad de crear un órgano Supraestatal para resolver los conflictos e impedir la guerra:

Suárez fue así el visionario de una posible organización de la comunidad de los pueblos, pues acentuó firmemente que los Estados, con apoyo del derecho natural, son libres para renunciar a la guerra como procedimiento restaurador del derecho violado y sustituirla por una unidad de decisión supraestatal dotada de poder coactivo (De legibus ac Deo Legislatore, II, cap. 9, No 5).

Y en otro pasaje de su obra insistió en la misma idea diciendo que es imposible imaginar que el Creador del universo hubiera querido colocar los asuntos humanos en condiciones tales, que las diferencias entre los Estados soberanos no pudieran resolverse sino por acciones de guerreras; semejante situación estaría en contradicción con la razón, con el bien común de la humanidad y con la justicia. (Verdross, p. 154)

Obras de Francisco Suárez:

- "Disputatines Metaphysicae", Salamanca 1597, reimpresas en 1600, 1614, 1690
- "Tractatus de legibus ac Deo legislatore in X libros distributus", 1612. "Tratado de las leyes y del Dios Legislador"
- "Defensio fidei catholicae et apostolicae adversus Anglicanae sectae errores, cum responsione ad apologiam pro iure fidelitatis et praefationem monitoriam Serenisssi Jacobi Angliae Regis", 1613
- "Commentarorium ac Disputationum in tertian partem divi Thomae. Tumus Primus", que fue su primer escrito publicado en 1590.

Links:
- Wikipedia Biografía de Francisco Suárez. Español e Inglés
- De Legibus, Book 2, Chapter 6, Alfred J. Fredosso, University of Notre Dame
- Todos los enlaces sobre Francisco Suárez del Sidney Penner aquí
- Los textos originales del latin del Legibus de la Biblioteca Virtual de Andalucia pinche aquí...

*Este post resumen ha sido elaborado con pasajes del texto de Alfred Verdross "La filosofía del derecho del mundo occidental¨, México, UNAM, 1962, pp. 151 - 154, y del Diccionario de Filosofía de José Ferrater Mora, Buenos Aires, Sudamericana, 1975, Tomo II pp. 727 - 730 . Los errores que pueda contener son del autor del post: Gonzalo A. Ramírez Cleves, profesor de Filosofía del derecho Universidad Externado de Colombia