jueves, 24 de marzo de 2011

¿Existió Sócrates?

Imagen: H. Daumier, Sócrates y Aspasia, Universitye of Montana Museum of Fine Arts

En estoy días estoy contando en clase de filosofía del derecho algunos aspectos del concepto de justicia en la antigua Grecia. Sobre el tema hemos leído algunos escritos sobre Sócrates, el más irónico de los filósofos, el maestro de Platón y el principal crítico de los sofistas, aunque algunos afirman que el mismo Sócrates perteneció a este grupo. Nos encontramos en el siglo V a.c, en el siglo de Pericles o de "las luces en Grecia", después de la famosa batalla de Maratón, en el 490 a.c, en donde los griegos vencieron a las tropas persas de Darío y consolidarón definitivamente su poder.

Sócrates
el hijo del cantero y escultor Sofronisco parece que nació en el año 469 a.c en una época en donde ya se encontraban filosofando retóricos como Protágoras, Demócrito, Gorgias e Hyppias... La labor de Sócrates, según los diálogos platónicos, fue poner contra las cuerdas a estos expertos en la argumentación que preparaban a políticos y aristócratas en el arte de la oratoria y el convencimiento, y que cobraban por su oficio. Su método fue la mayéutica, hacer parir las ideas a través de preguntas puntuales con respuestas cortas en donde "el adversario" o contradictor caía en cuenta de su error o concebía sus ideas a través de esta esgrima intelectual que muchas veces se asemejaba a los interrogatorios policiales o judiciales.

La muerte de Sócrates fue descrita también por Platón y se dió en el año del 399 a.c cuando después de ser acusado de corromper a la juventud, de adorar a unos dioses diferentes a los griegos y de desconocer a su vez a los dioses de la "polis", es condenado a la pena de muerte. En el diálogo con Critón se describe cómo Sócrates decide no escapar a su castigo y cumplé con la sentencia porque considera que ir en contra de ella sería ir en contra de su misma virtud - ethos -; de este modo toma la cicuta y muere para no contravenir las leyes de la ciudad a las cuales se había sometido voluntariamente y de las que se había beneficiado, ya que según expresa en el diálogo, con estas había contraído matrimonio, había educado sus hijos y había celebrado contratos. La pregunta, sin embargo, que se empiezan a hacer los helenistas desde hace algunos años, es si este personaje existió realmente o si es una invención literaria de Platón.

Luri
Medrano afirma que fue el historiador Dupreel el primero en atreverse a relegar a Sócrates al terreno de las fantasías literarias. Sin embargo, Gigon afirmó que: "1. No puede negarse la existencia de un personaje histórico llamado Socrátes, hijo de Sofronisco y Fenerete, cuyo trágico fin estimuló su transformación en personaje literario, pero no podemos estar seguros de que sostuviera ninguna de las doctrinas que se le atribuyen ... 2. Parece verosímil - pero solo verosímil - su participación en alguna de las muchísimas expediciones militares atenienses así como en un juicio público celebrado en Atenas el año 406 a.c con los generales responsables de la batalla naval de las Arginusas... Es creíble - sólo creíble - que muriera, tras un proceso, en el año 399 a.c".

No obstante lo anterior, para otros autores como el filólogo griego Boekch, el mismo Platón nos hace ver que todo se trata de una broma intelectual a través del nombre del supuesto mentor y los nombres de su familia y su origen: "Sócrates significa en griego algo así como el dominio de la sana razón. Su padre, Sofronisco, venía a ser un diminutivo de Sofrón, que se puede traducir por prudente, y su madre, supuestamente llamada Fenarete, es la que trae a la luz la virtud, la partera de la virtud... Sócrates nació supuestamente en el barrio de Alópece, o sea, del zorro, ese animal taimado, embaucador e irónico, justamente en el día en que se purificaba la ciudad y se conmemoraba a la diosa de los partos, Ilitia", por todas estas razones Boeckh cree que la creación de Sócrates se trata de un chiste de Platón sobre un supuesto maestro que lo enmascararía a él mismo bajo un seudónimo que facilitaría hacer sus diálogos.

Tal vez ninguno de esos estudios tengan razón y Sócrates existió y filosofó en los alrededores de Atenas, caminando con sus discipúlos y cuestionando a los supuestos sabios que venían a la ciudad. De no ser así en todo caso su legado todavía nos pone a discutir a los profesores de filosofía, ética, política, historia, filología y derecho, y tal vez sea cierto lo que dijó el catedrático español Juan Mairena: "Dios hizo a los griegos para que pudieran comer los profesores del porvenir". (Referencias tomadas del libro de LURI MEDRANO, Gregorio, Guía para no entender a Sócrates: reconstrucción de la atopía socrática, Madrid, Trotta, 2004, pp. 15 - 17 - p. 142)

miércoles, 2 de marzo de 2011

El Mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo

Finalmente empezamos con el análisis del pensamiento Occidental y el concepto de derecho con el tema del Mito y la idea de Justicia en Homero y Hesíodo.

Para el estudio de la filosofía de los presocráticos, pensadores con anterioridad a la filosofía del Sócrates recomendamos el libro de Alfred Verdross ¨La filosofía del derecho del mundo occidental, México, UNAM, 1962, también pueden utilizar el libro de de Hernán A. Ortiz, La especulación iusfilosófica en Grecia Antigua: desde Homero hasta Platón, Bogotá, Temis, 2003.

Para los más curiosos e interesados también pueden consultar la siguiente bibliografía:

- Friedrich Nietzche: la filosofía en la época trágica de los griegos, Madrid, Valdemar, 1999

- William K. C. Guthrie, Los filósofos griegos, México, Fondo de Cultura económica, 2005

- Martha C. Nussbaum, La fragilidad del bien: fortuna y ética en la tragedia y la filosofía griega, Madrid, Antonio Machado, 2004

- Jaeger, W. Alabanza de la ley. Los orígenes de la filosofía del derecho y los griegos, 2 ed., trad. Truyol y Serra, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales, 1982.

- Jaeger, W., Paideia: los ideales de la cultura griega. tra. de J. Xirau y W. Roces, México, Fondo de Cultura Económica, 1978.


Con relación a los documentos Pdfs en Internet pueden ver los siguientes:

- "Orígenes de la filosofía del derecho en los griegos: la justicia de Homero a Sócrates" (apuntes de clase de Patricia Inés Bastidas, Universidad de El Salvador, Buenos Aires, Argentina)

- "Justicia Mito o realidad", Juan Pablo Lionettio de Zorzi, Revista Telemática de Filosofía del derecho, No 11, 2007 - 2008, pp. 117 - 144

También recomendamos este link de la Stanford Encyclopedia of Philosophy de los Presocráticos aquí.

Breve resumen de la clase del martes 2 de marzo.

Vamos a analizar el tema de la filosofía del derecho en los autores presocráticos y comenzamos con el análisis del ¨El Mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo¨ que también puede ser titulado del Mito al Logos. Esta filosofía se desarrolla en Grecia y va del año 700 A.C. al siglo IV a.C, momento en que aparece Sócrates.

El Mito es una tendencia dentro de la filosofía griega que consiste en hacer reflexiones filosóficas a través del análisis de la historia, de los mitos, de la relación de los hombres con los dioses y las conceptualizaciones filosóficas a través de las representaciones de éstos.

En esta época no existe una clara diferenciación entre lo existente y lo inexistente. Se mezcla la leyenda y lo divino con lo humano y lo ¨real¨, lo físico y lo metáfisico.

Los presocráticos son una serie de autores de diversas épocas que han dejado testimonio de su pensamiento a través de sus escritos, muchos de éstos recuperados a través de fragmentos o simplemente porque han sido nombrados y reseñados por autores posteriores que resumen su pensamiento. Se tiene en cuenta dentro de sus representantes a Homero, Hesíodo y Solón, los trágicos del siglo V a.C Esquilo y Sófocles, los naturalistas Anaximandro, Xenófante, Anaxágoras y el matemático Pitágoras. Este último, a pesar de que no dejo ningún escrito, ha sido determinante en la formulación de la filosofía de la justicia de Aristóteles a través del análisis matemático, justicia conmutativa, y geométrico, justicia distributiva.

Según Verdross en la época presocrática el derecho no estaba separado de la moral y de las buenas costumbres y existía una combinación entre el Mito y el Logos. El mundo se refiere a la totalidad del orden ético y existe la personificación del derecho y su significación a través de los dioses y la mitología (Verdross, p. 9).

Analizaremos a continuación algunos autores:


1. Homero (Siglo VIII a. C) en la Odisea y especialmente en la Ilíada se encuentran las más antiguas reflexiones sobre el derecho. Homero personifica la figura de la justicia en Themis, hija de Urano (Dios del firmamento) y de Gaia (madre de la tierra). Themis es consejera jurídica de Zeus ya que conoce el destino que pende sobre los dioses y los hombres. Themis a su vez es la que convoca a los dioses a la Asamblea, defendiendo por este procedimiento el orden del Olimpo (Verdross, p. 10).

Se habló de las Thémistes que eran las instrucciones que daba Zeus a los reyes que se expresaba en la fórmula ¨es Themis¨:

- Es "Themis" participar en la asamblea del ejército
- Es ¨Themis¨ejercer el derecho de asilo
- Es ¨Themis¨honrar a los muertos

Dice Verdross que ¨Estas Thémistes no se tratan de acciones impuestas a los griegos por normas heterónomas provenientes de una fuerza extraña sino ¨de una serie de conductas que se corresponde con la esencia del hombre¨

¨Zeus es el Dios que por los consejos de Themis sabe cuál es el derecho justo, para el caso concreto, pero únicamente puede instruir a los gobernantes sobre la conducta intrínsecamente justa no imponerla¨.

Themis se casa con Zeus y nace Dike.

En la ¨Odisea¨ de Homero se encuentra el término ¨es Dike¨ que es una ¨pretensión jurídica subjetiva¨ y que posteriormente significa el reconocimiento por el juez de un derecho subjetivo, de ahí que al juzgar se le llame ¨dikazein¨ (p. 10, Verdross)


2. Hesíodo de Ascra (Segunda mitad del siglo VIII a.C)

Tiene en cuenta a la diosa Thémis, pero en él Dike, la hija de Themis, entra en primer plano. Sin embargo, para Hesíodo ninguno de los dioses puede ser presentado como la personificación - en aquella época aún no concebido como concepto - de la idea de derecho.

Los primeros poetas y trovadores no captaron conceptualmente el ser derecho, más bien lo encarnaron en una imagen o en una figura corpórea (p. 11, Verdross)

Los primeros pensadores y poetas griegos de finales del siglo VII a.C no redujeron el concepto de derecho a una alegoría, sino que lo encarnaron en las figuras de Themis y Dike.

Hesíodo en sus obras ¨La Teogonía¨ y ¨Obras y días¨(También llamada "Los trabajos y los días" que puede consultar pinchando aquí) habla de la idea de justicia a partir de la personificación de esta idea en los dioses, especialmente de Dike, sus hermanas y sus opositoras.

Dike que es hija de Thémis y Zeus tiene dos hermanas:

- Eunomía (que representa el buen orden)
- Eirene (que representa la paz)

Zeus para Hesíodo no es un ser cruel e inequitativo, sino que es el protector del derecho en el Olimpo como en la tierra (Obras y días). Las demás divinidades subalternas ¨son dioses dispensadores del bien¨ y no unos eternos servidores de Zeus. Al contrario de lo que afirmó Nietzche en la ¨filosofia en el tiempo de los griegos¨ la creencia del buen "Buen Dios" no comienza en Sócrates, sino en Hesíodo.

Sin embargo, como habíamos dicho, el punto central de la poesía hesíodica no está Zeus, sino Dike, como portadora del derecho desde el Olimpo hasta la tierra. Dike tiene el encargo de difundir el derecho entre los hombres, de protegerlo y conservarlo (p. 11 Verdross).

En la poesía de Hesíodo Dike tiene tres opositoras:

- Eris: Que es la pendencia que subvierte el orden. Hacer la justicia por su propia mano

- Bía: La fuerza que enfrenta al derecho

- Hybris: La incontinencia que excede los límites del derecho, transformando lo justo en injusto (p. 12 Verdross).

Sin embargo, Hesíodo no trabaja el término de justicia solo a través de la mitología, sino que empieza a analizar la esencia del derecho al introducir el término ¨Nomos¨, que significa ¨el orden natural mantenido por Zeus". Este orden se finca en Hesíodo en dos reinos, el reino de la naturaleza racional y el reino de la naturaleza irracional. En ¨Obras y días¨ dice Hesíodo:

Kronion comunicó este Nomos a los hombres: las bestias, los peces y las aves que extienden sus alas podrán devorarse unos a otros, pues a ellos les falta el derecho, pero los hombres les comunicó Dike el derecho que es el más sublime de todos los bienes ("Los trabajos y los días¨, vv 274 y ss.)


En los ¨Trabajos y los días¨ también diferencia entre la naturaleza racional y la irracional con la Fábula de Azor. Dice que Azor mantiene entre sus garras a un ruiseñor y merced a su Bía procede con él según su placer, tal como corresponde al ¨nomos¨ de la naturaleza irracional. Un ¨Nomos¨ completamente distinto vale para los hombres quienes están destinados a vivir según su naturaleza, en armonía con el orden jurídico. Los hombres estan obligados:

- A no hacer uso de la violencia - Evitar la Bía

- A respetar los límites del derecho - Evitar Hybris

- A llevar las disputas ante los jueces - Evitar Eris

Dentro de este espíritu, invoca Hesíodo a su hermano Perses quien comprando a los jueces le robó la herencia dice:

Oh, Perses, quieras tú conservar esto en tu corazón: escucha siempre a Dike y no emplées nunca la fuerza (Bía), Perses, atiende a Dike y evita Hybris (Los trabajos y los días)


Para Hesiodo los jueces también tienen que seguir a Dike, Hesíodo sabe bien que no sólo las personas privadas pueden cometer injusticias, sino también los jueces encargados de decir el derecho (dictum). "Los jueces cometen injusticias cuando abusan del nombre de Dike remitiéndose a ella, pero dictando en realidad un fallo que no esta dirigido a los dioses¨ (Verdross, 13)

La prosperidad de una comunidad depende de si reina "Dike". " Si, según lo expuesto, el orden conviene a los hombres en un vivir en el derecho, resulta entonces que únicamente prospera aquella comunidad en la que reina Dike, y que, cuando ella es despreciada los regentes y la guerra civil destruirá el estado.

Hesíodo esta convencido de que siempre y en todas partes triunfará Dike sobre Eris, Bía e Hybris.

miércoles, 16 de febrero de 2011

Resumen de la Introducción de la Justicia con Toga

Va el primer resumen de la Introducción de nuestro libro de Taller. La Justicia con Toga de Ronald Dworkin. Resumido y expuesto por Karen Gutiérerrez y Carlos Caicedo.

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?


La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas, que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o el coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):

- ALEXI, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

- BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006

Otros artículos:
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

miércoles, 9 de febrero de 2011

Filosofía del derecho, teoría del derecho y dogmática jurídica


Hemos empezado a discutir el tema de la naturaleza de la Filosofía del derecho a partir de las lecturas de Robert Alexy que tiene un escrito precisamente sobre este tema y los dos primeros capítulos de la obra de Arthur Kaufmann Filosofía del derecho (Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002), Capítulo primero ¨Naturaleza, tareas y posición sistemática de la filosofía del derecho¨ y Capítulo segundo ¨Filosofía del derecho, Teoría del derecho, dogmática jurídica¨.

En las primeras clases hemos discutido a través de la lectura de R. Alexy el problema del círculo herméneutico que se puede presentar tanto en la respuesta de la pregunta de qué es filosofía como en la respuesta a la pregunta de qué es derecho. Sobre el primer punto qué es filosofía, Alexy resuelve la pregunta dando una definición amplia, consensuada y útil (Lingüistica prágmatica del segundo Wittgenstein) y establece que la filosofía es una reflexión, sistemática y metodológica sobre una cuestión problemática del ser humano. Complementa Kaufmann este concepto estableciendo que la reflexión filosófica a su vez es trascendental.

Saltando o más bien haciendo caso omiso de este primer obstáculo de la definición de la Filosofía, pasa a la definición de derecho. Aquí Alexy parece que atiende o resuelve la cuestión estableciendo que al menos se puede reflexionar, sistemática y metodológiccamente sobre qué es derecho partiendo de la discusión entre iusnaturalistas y positivistas que establecen o que el derecho tiene como característica fundamental ¨la coerción estatal¨, o que el derecho tiene como característica fundamental ¨el ideal de corrección¨. Por otra parte, Alexy discute sobre si lo mejor para hacer filosofía del derecho es relacionarla con la filosofía en general o no. Sobre este punto el autor alemán se decanta por lo que denomina ¨el ideal comprensivo¨ y critica, en cambio ¨el máximo restrictivo¨, es decir que la filosofía del derecho debe plantear en su reflexión una conexion necesaria con la filosofía en general para la mejor comprensión de su campo de estudio.

Sobre la pregunta qué es derecho, que a su vez es una pregunta filosófica, vimos como se puede partir de las preconcepciones sobre la palabra, pero lo que se debe evitar es caer en la rapsodia - obra compuesta de retazos ajenos, desordenados e inconexos - . Para esto se necesita un orden o clasificación sistemática que se establece generalmente teniendo en cuenta las cualidades o caracterísiticas similares que se ha establecido organizando las definiciones siguiendo un orden histórico y por escuelas.

Por ejemplo el estudio de los textos clásicos sobre derecho de los griegos y romanos, el iusnaturalismo teológico que se corresponde con la Edad Media, el iusnaturalismo racionalista que se enmarca en la época de la Ilustración; la escuela de la exégesis, el historicismo, la escuela de la jurisprudencia de conceptos, jurisprudencia de intereses, el realismo jurídico en sus versiones estadounidenses y escandinavas y el positivismo puro que se establece en el siglo XIX y hasta los años veintes del siglo pasado; las tesis correctores del positivismo clásico o el denominado por Nino positivismo metodológico, las escuelas críticas del derecho y las escuelas postmodernas que se dan con posterioridad a la Segunda Guerra mundial en los años cincuentas, sesentas y setentas del siglo pasado respectivamente.

En la clase próxima clase trataremos, a través del análisis de varias definiciones de derecho, de identificar características comunes y establecer una forma de organización de estos conceptos utilizando a autores de diferentes épocas como Cicerón, Hinestrosa, Marx y Engels, Kant y Luhmann. (aqui las definiciones utilizadas). Lo que apreciamos es que desde los antiguos, por ejemplo con la definición de Cicerón, se hace una convergencia o síntesis del derecho en sentido amplio como ley - lex - y como Justicia - Ius -, la definición de Hinestrosa, por ejemplo, explica que el derecho es ¨conjunto de normas¨ pero que a su vez debe ¨cumplir con un ideal de justicia¨. Sin embargo, autores como Marx o Kant se apartan de estar definiciones y conceptos de convergencia para mostrarnos otros aspectos relacionados con el derecho, como por ejemplo la definición de Marx y Engels de que: ¨el derecho es la voluntad de la clase dominante eregida en ley¨ que hace tangible de una manera cruda y directa la relación que existe entre derecho y poder, o la relación entre autonomía y libertad en la definición de derecho de Kant que consiste en el: ¨conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad¨.

Para la siguiente clase discutiremos lo relativo a la diferencia entre Filosofía del derecho, Teoría del derecho y Dogmática jurídica que es un punto de interés dentro de la clasificación de las materias que trata cada especialidad y en donde se discute si la Filosofia del derecho solo se tiene que ocupar del contenido y de la justificación de la norma, análisis sustancial según Bobbio o la norma como ¨debería ser¨, o si se puede ocupar también de un análisis formal y eminentemente normativo ¨la norma como es¨, aspectos que se han dejado a cargo de la Teoría del derecho. En la actualidad parece que la diferenciación entre uno y otro campo se hace inocua y difícil de delimitar.

Las lecturas recomendadas ademas de Kaufmann son las siguientes:

- Norberto Bobbio, Contribución a la teoría del derecho, Madrid, Debate, 1990, pp. 73 - 101Biblioteca Universidad Externado: 340.1 B663C

-Carlos Santiago Nino, Consideraciones sobre la Dogmática jurídica, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1989, pp. 10 - 39Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716C

- Carlos Santiago Nino, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001, Capítulo VI, La Ciencia del derecho, pp. 315 - 347Biblioteca Universidad Externado: 340.1 N716I

También pueden mirar este post del año pasado titulado ¨Actualidad de la Filosofía del derecho por Recasens Siches¨en donde se encuentra una lectura sobre el tema del autor hispano - mexicano "Situación presente y proyección de futuro de la filosofía del derecho¨ por Luis Recasens Siches.

sábado, 5 de febrero de 2011

Lecturas para el miércoles 9 de febrero

Para el día miércoles 9 de febrero ensayaremos por primera vez las tres horas de clase. De 12.00 a 1.00 p.m la Clase la harán ustedes con la dirección del profesor así que espero su participación activa y un debate sustancioso. Como les decía hoy en clase, de nada vale la Filosofía del derecho sino sirve para resolver los problemas cotidianos de los juristas, jueces, abogados. Si la teoría esta desvinculada de la práctica sería una mera especulación sin oficio, pero así mismo la práctica necesita constantemente de la teoría para poderse renovar y comprender, y esta la importancia de la filosofía del derecho.

La primera lectura que tienen que leer para el miércoles 9 de febrero es del libro de Kaufmann Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999 que pueden comprar ya que lo utilizaremos en varias ocasiones y es un buen texto guía. La tarea es leer d los capítulos primero, segundo titulados ¨Naturaleza, tareas y posición sistemática de la filosofía del derecho¨ y ¨Filosofía del Derecho, Teoría del Derecho y Dogmática Jurídica¨.

La segunda lectura es el artículo de Robert Alexy ¨La Naturaleza de la Filosofía del Derecho¨ que puede encontrar pinchando en el título.

Para el miércoles 16 de febrero tendremos la primera exposición del primer capítulo del libro de Ronald Dworkin ¨La Justicia con Toga¨