martes, 11 de octubre de 2011
Robert Alexy y Jon Elster VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional
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jueves, 22 de septiembre de 2011
miércoles, 21 de septiembre de 2011
Preguntas y temas para el examen parcial
III. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):
3) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana, especifique su respuesta con algunos ejemplos?
4) ¿Por qué se dice que las concepciones del Iusnaturalismo teológico de San Agustín con su Ciudad de Dios del siglo V y Santo Tomás con su Summa Theologica del siglo XIII parten de una idea de derecho como sinónimo de justicia (ius), pero no como sinónimo de derecho como ley o (Lex)?
5) Si la ley natural según Santo Tomás se refiere al postulado de justicia “hacer el bien y evitar hacer el mal” ¿Cuál será el postulado de la ley humana, positiva o terrenal? Relacione su respuesta con un ejemplo en donde el soberano se vea sometido a la ley natural.
6) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente"? (Tenga en cuanta lo que esta en negrillas para formular su respuesta
IV. Neoescolástica española (Francisco de Vitoria – Francisco Suárez):
7) Explique someramente la relación que existe entre la contrarreforma en el surgimiento de la neoescolástica española. Explique al menos tres características de este movimiento representado en los teólogos jesuitas y dominicos españoles Suárez y Vitoria
8) ¿Explique brevemente los criterios dados por Vitoria en las Relecciones de Indias y cómo ha sido utilizado actualmente estas ideas para justificar la guerra justa? Ver: Las relecciones sobre los indios de Vitoria - Iureamicorum
V. Iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf, Hobbes, Spinoza, Rousseau, Locke y Kant):
10) ¿Explique someramente la discusión de índole teológica entre voluntaristas y sustancialistas, que resuelven la paradoja de que ¿Ciertas cosas son malas porque las prohíbe Dios o bien las prohíbe Dios porque son malas? Explique la tesis voluntarista planteada por San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam en los siglos XIII y XIV, según la cual el orden de la naturaleza no es bueno ni malo por sí mismo, sino que es por haberlo querido Dios que se presenta dicho estado de las cosas ¿De qué servirá dicha tesis voluntarista para una posterior análisis de parte de los iusnaturalistas racionalistas como Grocio y Pufendorf?
11) ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio y Samuel Pufendorf con el Iusnaturalismo de carácter teológico y en qué influye el movimiento protestante (Calvino, Lutero) y el derrumbe del Imperio romano germánico con el surgimiento del Iusnaturalismo racionalista respecto a la idea de que el derecho proviene de Dios[1]? 15)
12) ¿Por qué fue influyente el pensamiento del holandés Hugo Grocio (Delft 1583[2]) en la consolidación del derecho internacional? Tome como ejemplo el caso del apresamiento de la carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los holandeses y el concepto de “guerra justa” que desarrolla Grocio para justificar dicha detención
13) ¿Al definir Hugo Grocio el derecho Natural como “aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda” (Ius gentium o derecho de gentes) qué elementos considera usted que son los más importantes en esta definición?
14) ¿Explique la formulación No 11 expuesta por Hugo Grocio en el “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis) (de 1625) según la cual “El derecho natural existirá aun en la hipótesis de que Dios no existiese”? ¿Según usted fue un abandono definitivo de la idea de que el derecho proviene de Dios?
15) ¿1648 es una fecha importante dentro de la historia europea porque después de la “Guerra de los treinta”[3] años se produce la “Paz de Westfalia”, ¿Porqué se dice que este evento pudo influenciar los escritos políticos de Hugo Grocio y de Samuel Pufendorf, ambos sobre temas de paz y de derecho internacional ¿Relacione dicho evento con el nacimiento del concepto de Estado – Nación y el surgimiento al mismo tiempo del Derecho Internacional?
16) ¿Explique alguno de los siguientes puntos del Derecho Natural propuesto por Pufendorf? El profesor escogerá al menos dos:
b. Las leyes naturales se demuestran, se llegan a conocer y se comprenden mediante la sola razón natural del hombre, sin más ayuda.
d. El fin y el ánimo del Derecho natural es conducir, educar y llegar a conseguir que el hombre sea un miembro útil para la sociedad en que vive, no un elemento pasivo, sino un instrumento activo para realizar los fines que él mismo y la sociedad se proponen.
e. El Derecho Natural sirve para juzgar la mayor parte de las acciones externas de los hombres, sobre todo las que pertenecen al fuero interno de su conciencia.f. El derecho natural tiene en cuenta la naturaleza corrompida del hombre, sin esta limitación sería imposible admitir que el hombre busca vivir en sociedad y en paz.
17) ¿Porqué se dice que el iusnaturalismo racionalista de Pufendorf tiene tres fines: político (unificar las distintas concepciones religiosas en Europa), jurídico (como principio de valoración de las acciones humanas) y social (como instrumento educador de los hombres que tienen que vivir necesariamente en sociedad). Ilustre su respuesta con ejemplos?
18) Explique las principales tesis de Thomas Hobbes sobre el derecho y la política. La idea de Leviatán, el contrato social, el surgimiento de la autoridad y el soberano como forma de garantizar el derecho de supervivencia y la idea de justicia que propone el autor inglés. ¿Según Hobbes cuándo se puede ir en contra de las leyes del soberano? Ver:Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes - Iureamicorum
19) ¿Porque cree usted que en la iconografía del Leviathán se pone la frase¨Non est potestas Super Terram quae Comparetur¨ que se puede traducir como ¨en la tierra no es nadie comparable¨ o "no existe ningún poder sobre la tierra que pueda comparársele¨?
21) ¿Explique brevemente porque se considera que fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político?
25) Baruch Spinoza ha sido clasificado por Verdross como un autor que representa el realismo naturalista ya que identifica el poder con el derecho y no existe para él ninguna idea de justicia natural que limite al hombre más allá de los instintos. Sin embargo ¨el solitario de Amsterdam¨ en su Tratado teológico – político expone que en el status civile el estado debe contenerse y fundarse en unos derechos básicos del hombre como la libertad de conciencia, el principio de libertad general y la igualdad, así como la fundamentación de la labor del Estado en el bien común. ¿Explique brevemente la posición de Spinoza respecto al derecho natural y la justicia? ¿Cómo explicaría usted la contradicción entre un individuo que se limita solo por sus instintos y un estado limitado por su finalidad y unos derechos básicos de los ciudadanos?
miércoles, 7 de septiembre de 2011
Se inician inscripciones para el Congreso de la Corte Constitucional
Hoy comienzan las inscripciones para el Evento de la Corte Constitucional en sus 20 años de existencia "Diálogos con el Mundo".
En el Evento que se realizará en el Auditorio de la Universidad Externado de Colombia participarán Robert Alexy, Jon Elster, Paolo Comanducci, Mark Tushnet, Vicki Jackson, Carlos Bernal Pulido, Pablo de Greiff, Lawrence Sager, Franciso Rubio Llorente, Manuel Aragón, Joel Colón Ríos, Dominique Rousseau entre jueces y magistrados de Sudáfrica, India, España, Francia y otros países. Definitivamente un evento irrepetible. Las inscripciones inician hoy, es de carácter gratuito. Iureamicorum estará informando sobre las hojas de vida de los conferencistas y las ponencias que presentarán en Bogotá. Los dejamos con la información de la Corte Constitucional .
Diálogos con el mundo en los 20 años de la Constitución Política de 1991.
Del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá se adelantará el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. En esta oportunidad, la Corte Constitucional tiene el placer de conmemorar los 20 años de la Constitución Política de 1991, en un evento denominado
“Diálogos constitucionales con el mundo” . Ver másFormato de inscripción aquí.
martes, 23 de agosto de 2011
El Iusnaturalismo
Sin embargo, cuando se empiezan a analizar las relaciones entre los hombres, ciencias sociales, se admite que no funcionan bajo el mismo método científico que se rige bajo el principio de causa - efecto. Se empieza analizar por ejemplo que el hombre se diferencia de las plantas y de los animales porque tiene razón, ratio, deducción que ya se hace desde los griegos. Se establece por ejemplo en la estoica griega y romana, la existencia de una serie de principios universales o naturales que se conocen como el ius gentium o el derecho cosmopolita como por ejemplo, la naturaleza del hombre en vivir en sociedad, la división del trabajo para poder sobrevivir, una serie de derechos innatos que se derivan de la naturaleza del hombre de buscar la supervivencia.
Con relación al derecho natural, varios autores explican que existen una serie de facultades innatas que tiene ¨el hombre por el hecho de ser hombre¨(2). Bodenheimer dice que ¨Desde tiempos muy antiguos, filósofosy pensadores, políticos han sustentado la creencia de que tiene que haber un derecho basado en lo más intimo de la naturaleza del hombre como ser individual y colectivo (...) Han estado convencidos de que existía un derecho natural permanente y enteramente válido y que era independiente de la legislación, la convención o cualquier otro expediente imaginado por el hombre¨ (Teoría del derecho, p. 129).
La idea de un derecho inmutable, absoluto y universal - derecho natural - se contrapone entonces a una variedad de derechos positivos cambiantes que se corresponden a las necesidades de cada lugar. El esfuerzo de la filosofía iusnaturalista de todos los tiempos, ha sido tratar de establecer que a pesar de la mutabilidad y variabilidad de las costumbres y los derechos positivos que se establecen en los distintos lugares del mundo, ¨existen una serie de principios o ideas generales eternas de justicia y derecho que los seres razonables estaban dispuestos a reconocer en todas partes y que habían de servir de justificación de toda forma de derecho positivo¨ (Bodenheimer, 129).
Del mismo modo, en cuanto al contenido especifico de dicho derecho natural se han expuesto en el curso de la historia muchas ideas. Sin embargo, el método que se utiliza en general es buscar aquel cuerpo de normas que se fundan en la naturaleza humana y en la naturaleza misma de las cosas que se mantienen a lo largo de los tiempos y en distintos lugares y que son comunes y generales. Para deducir dichos principios se ha utilizado la razón, por ejemplo desde los griegos, pero también se ha utilizado la metodología teológica (escolástica principalmente) que se refiere a deducir dichos principios generales a través de una serie de ideas universales, por ejemplo el amor al prójimo, que son principios inmateriales que se deducen de la revelación o de los textos sagrados y que tratan de coordinar la fe con la razón. En el caso de la religión católica se toma como principios los aspectos de ¨derecho divino¨ que se encuentran en losmandamientos y en el antiguo y nuevo testamento (iusnaturalismo teológico).
Notas:
(1) Sin embargo, dentro de las ciencias naturales se ha empezado a dudar de las verificaciones cientificas generales y se han establecido teorías que parten más bien de la duda o de la relatividad de la ocurrencia de los fenómenos. Por ejemplo Popper o Kuhn en la idea de que todo puede admitirse o !Todo vale!. Si se dice todos los cisnes son blanco como hipótesis, puede llegar a encontrarse un cisne negro y acabar con la generalidad de la propuesta.
(2) Bentham encontraría que la definición de derecho natural que tiene el ¨Hombre por el hecho de ser hombre¨ a pesar de parecer convincente en realidad es una falacia, ya que define una cosa por el hecho de ser la cosa misma.
miércoles, 17 de agosto de 2011
Hugo Grocio. El Derecho de Presa
Nació en Delft (Holanda) 1583 - Rockstock (Alemania) 1645
Pequeña Biografía (Wikipedia)
Intervino en la vida públic
a, participando tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leidenentre los teólogos protestantes Gomaus(calvinista) y Arminio, como también en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grotius fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.
Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó en 1621 con ayuda de su esposa María Rieigersberg y huyó aParís. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.
Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.
Regresó a Holanda en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.
Principales obras:
- Mare liberum (1609)
- De iure belli ac pacis (1625)
- De veritate religionis Christianae (1627)
- Introducción al estudio de la jurisprudencia holandesa (1631)
- Via et votum ad pacem ecclesiasticam (1642)
- Annales et historiae de rebus belgicis (publicada en 1657)
- De iure prade (publicada en 1868)
Como Suárez Grocio explicará el tema de la soberanía referido al consentimiento de las comunidades y coincide con el autor español en que se debe separar la filosofía de la Teología.
Según Carpintero Benitez, Hugo Grocio, protestante para la época sostiene que las cosas es eclepcito porque afirma por un lado que las cosas poseen en sí mismas su propia bondad o maldad, en este sentido conservaría por un lado la tradición objetivista o nominalista. Sin embargo al mismo tiempo afirma que las conductas solo reciben su calificación moral por el mandato que las ordena o prohibe y por esta razón también combina el elemento voluntarista.
Es decir que Grocio mantiene una tesis objetivista - ética en contra de las tesis voluntaristas, más progresistas para la época (p. 262)
A lo largo del siglo XVII se fue extendiendo entre los iusnaturalistas la opinión según la cual la actitud objetivista en moral es propia de los católicos que para mantenerla, recurren a la ficción de sostener que existe una ley eterna divina a tenor de la cual cada acto recibe su naturaleza moral que resultaría de este modo inmutable y eterna, tanto como lo es la misma ley eterna de Dios¨.
Se dieron dos corrientes en la Iglesia Católica:
- Tesis Voluntarista representada por Duns Escoto y Guillermo de Occan
- Tesis Objetivista representada por Gabriel Vásquez de Belmonte
De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): Es una obra de juventud escrita entre 1604 y 1605 cuando Hugo Grocio contaba con 21 años de edad. ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia cuyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk toma la carraca portugues
a ¨La Catalina¨ cargada de mercancia en el Golfo de Malaca.
Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.
Para Grocio no hace falta decir, que la nave, aunque fuera portuguesa, podía se apresada, pues Portugal estaba unida en ese momento a España.
Para algunos sectores holandeses, sobretodo protestantes veían la guerra como el Mal absoluto. Grocio quería presentar la presa a estos sectores como parte del ¨Derecho de gentes¨ por las siguientes razones. (p. IX)
- En ese momento Las Provincias Unidas (Holanda) sostiene con España una guerra y por ende es licíto apresar las naves enemigas. Esto no necesita demostración es un derecho de los dioses, invocando a Sófocles de ¨Naturaleza¨o sea de ¨Derecho Natural¨
- Grocio define la guerra en su dimensión pública externacomo ¨la que existe entre dos Repúblicas perfectas¨ y antes de 1609 ya había un reconocimiento de independencia de las Provincias Unidas.
- Basdevant se extiende más en el problema alegando que lo que en principio fue una guerra civil, los Países Bajos hacian parte del Reino de España, se convirtió en una guerra pública externa desde el momento en que Felipe II como señor de los Países Bajos rompe el pacto Feudal (p. X)
- Sin embargo para los portugueses no se trataba de una guerra pública externa y no dejaban de considerar a los navíos holandeses como piratas y nunca reconocieron el derecho de presa.
En muchos sectores protestantes no se acuñaba la expresión de ¨Bellum iustum¨, muchos de ellos eran mennonitas que hacían parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales que tenían como lema: "Hay que convertir las espadas en arados". A estos miembros Hugo Grocio trata de convencer de que la Guerra Justa es un derecho natural, y de que hay justicia en la guerra.
Toma la lógica aristótelica para decir que la guerra es justa por el ¨Justo medio¨ (In medio consistit virtus). Para Grocio el derecho o la justicia debe privar en las relaciones internacionales y no precisamente la ley del más fuerte.
Grocio empieza a explicar el derecho de gentes como parte del derecho natural y lo define como ¨Aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda¨. Grocio pretende qeu este ¨Derecho de gentes¨¨prime en las relaciones entre Estados, frente al interés o razón de Estado definida por Maquiavelo (XI).
El derecho de gentes que rige la guerra entre los pueblos es un derecho no escrito, consuetudinario, cuya base esta en la misma naturaleza humana "Pues ciertamente, pierden el tiempo quienes dictaminan con leyes escritas sobre asuntos que no tocan a los derechos de los ciudadanos, sino a los de los pueblos distintos, y ello no durante la paz, sino durante la guerra". (XI)
Prolegómenos del Derecho de Presa:
Grocio da 9 reglas y 13 leyes y de las reglas se van deduciendo las leyes:
1. Regla 1 "Lo que Dios declaró querer es derecho¨: Dios al crear el mundo lo sometió a una ley, el derecho. Toda regla de derecho debe llevar la referencia a la voluntad misma de Dios a su potestad.
El Derecho natural es un mandato divino, no tiene otra significación que tributo del puro voluntarismo de tradición escotista.
Pero sigue su eclecticismo (Haggenmacher) cuando opina Grocio que este derecho "Es conocimiento cierto de Dios", tesis esencialista o nominalista.
Deducción: La conclusión es que para Grocio existe un derecho de naturaleza conocido por la razón humana. Conocimiento ¨a priori¨, lógico, por deduccción lógica. El derecho natural para Grocio es regla de recta razón que nos enseña cuándo un acto es justo o injusto por su conformidad con la recta razón. Hay un eclecticismo porque la recta razón viene de Dios y el hombre conoce dicha voluntad.
¨La justicia brota de este derecho, cuyo fundamento no esta en lo útil, sino en la voluntad de Dios creadora y en la misma naturaleza humana que conoce dicha voluntad¨. Grocio invocando a Sócrates define la justicia como ¨La virtud que nos hace útiles a nosotros mismos y a los demás¨. De lo útil para nosotros se deducen dos leyes:
- Es licíto defender la vida
- Es licíto adquirir lo que es útil para la vida y su conservación
Como un axioma afirma Grocio la existencia de un pacto de concordia entre los hombres, fruto de esa clarividencia o luz divina.
A este consenso lo llama ¨El derecho secundario de la naturaleza o primer derecho de los pueblos¨. Su conocimiento se da por la Recta razón.
Continuará....
Links:
- "Hugo Grocio, vida y obra" Mare Nostrum
- "Hugo Grocio, padre accidental del derecho internacional". Raúl Pérez Johnston
Un buen Podcast sobre la Escuela de Salamanca