miércoles, 19 de agosto de 2009

Hugo Grocio. El derecho de presa, parte I


Nació en Delft (Holanda) 1583 - Rockstock (Alemania) 1645

Pequeña Biografía (Wikipedia)

Fue un niño prodigió que a los 9 años ya conocía la poética y hacía versos de calidad, comenzó sus estudios de derecho a los 11 años de edad en Leiden (Holanda) en 1594 y se graduó cuatro años más tarde en Orleans (Francia) en Jurisprudencia y Filosofía habiendo aprobado además cursos de Astrología, Matemática y Teología (Wikipedia) En 1599 empezó a ejercer de jurista en La Haya. En 1609 publicó de forma anónima Mare liberum, breve tratado donde afirmaba que el mar no era propiedad de nadie, sino territorio internacional que todas las naciones eran libres de aprovechar el mar, tesis a la que se opuso el inglés John Selden, en Mare clausum. La disputa sobre la propiedad o nacionalidad de las aguas tenían un trasfondo económico, ya que afectaba al comercio internacional. Mare liberum es parte de un obra mayor, De iure praede, inédita hasta 1868.

Intervino en la vida pública, participando tanto en los debates religiosos de la Universidad de Leiden entre los teólogos protestantes Gomaus (calvinista) y Arminio, como también en los conflictos políticos entre monárquicos y republicanos. Como resultado de estas controversias religioso-políticas acabó finalmente en la cárcel en 1618 y fue condenado a cadena perpetua y confiscados todos sus bienes por los calvinistas monárquicos. Pena similar sufrió el predicador Jan Uytenbogaert; en 1635, unos versos compuestos por Grotius fueron incluidos en un retrato suyo grabado por Rembrandt.

Los años que estuvo en prisión se dedicó a leer con intensidad. Se fugó en 1621 con ayuda de su esposa María Rieigersberg y huyó a París. Protegido por Nicolás Peiresk, obtuvo una pensión reducida que completaba con su trabajo como escritor.

Su libro De iure belli ac pacis (1625) fue el primer tratado sistemático sobre el derecho internacional, cuyas bases ya habían sido sentadas por Francisco de Vitoria, al que cita abundantemente. Transmitió y difundió por Europa las ideas de la Escuela de Salamanca. En De iure belli ac pacis también se analizan conceptos como la guerra, la guerra justa, e instituciones de derecho privado tales como contratos, ventas o relaciones familiares (todo ello tratado por los salmanticenses). Intentó establecer un sistema que permitiera a los gobiernos negociar entre sí dentro de un marco jurídico.

Regresó a Holanda en 1631, pero tuvo que huir de nuevo al año siguiente y fue a refugiarse a Hamburgo. Por mediación de un alto diplomático sueco volvió a París como embajador de Suecia durante el reinado de Cristina de Suecia, cargo que ejerció hasta 1644. Murió en Rostock durante un viaje a Suecia.

Principales obras:

  • Mare liberum (1609)
  • De iure belli ac pacis (1625)
  • De veritate religionis Christianae (1627)
  • Introducción al estudio de la jurisprudencia holandesa (1631)
  • Via et votum ad pacem ecclesiasticam (1642)
  • Annales et historiae de rebus belgicis (publicada en 1657)
  • De iure prade (publicada en 1868)
Bases filosóficas:

Para muchos autores la obra de Hugo Grocio tiene antecedentes en la obra de Francisco Suárez en donde la distinción entre el bien y el mal no se debe a la voluntad arbitraria de Dios, ni al hombre, sino que es una distinción racional ¨Ningun legislador humano, como dijera el propio Grocio, ni siquiera el propio Dios puede hacer qeu lo malo sea bueno¨ (Sabine, p. 53)

Como Suárez Grocio explicará el tema de la soberanía referido al consentimiento de las comunidades y coincide con el autor español en que se debe separar la filosofía de la Teología.

Según Carpintero Benitez, Hugo Grocio, protestante para la época sostiene que las cosas es eclepcito porque afirma por un lado que las cosas poseen en sí mismas su propia bondad o maldad, en este sentido conservaría por un lado la tradición objetivista o nominalista. Sin embargo al mismo tiempo afirma que las conductas solo reciben su calificación moral por el mandato que las ordena o prohibe y por esta razón también combina el elemento voluntarista.

Es decir que Grocio mantiene una tesis objetivista - ética en contra de las tesis voluntaristas, más progresistas para la época (p. 262)

A lo largo del siglo XVII se fue extendiendo entre los iusnaturalistas la opinión según la cual la actitud objetivista en moral es propia de los católicos que para mantenerla, recurren a la ficción de sostener que existe una ley eterna divina a tenor de la cual cada acto recibe su naturaleza moral que resultaría de este modo inmutable y eterna, tanto como lo es la misma ley eterna de Dios¨.

Se dieron dos corrientes en la Iglesia Católica:
  1. Tesis Voluntarista representada por Duns Escoto y Guillermo de Occan
  2. Tesis Objetivista representada por Gabriel Vásquez de Belmonte
Según Carpintero ni Grocio fue antiescolástico antiaristotelico. Grocio diplomático de profesión echó mano de la mayor parte de las fuentes jurídicas y filosóficas que entonces se conocieron (263),

De Iure Praedae Commentarius (Del derecho de presa, descubierta en 1864 y publicada en 1868): Es una obra de juventud escrita entre 1604 y 1605 cuando Hugo Grocio contaba con 21 años de edad. ¨El derecho de presa¨es una obra eminentemente práctica y política que esta marcada por una circunstancia cuyuntural. El 23 de febrero de 1603 Jacobo Van Heemskerk toma la carraca portuguesa ¨La Catalina¨ cargada de mercancia en el Golfo de Malaca.

Estando en guerra las Provincias Unidas con España, el joven abogado del Colegio de la Haya tiene ocasión de determinar la licitud o ilicitud de dicha presa.

Para Grocio no hace falta decir, que la nave, aunque fuera portuguesa, podía se apresada, pues Portugal estaba unida en ese momento a España.

Para algunos sectores holandeses, sobretodo protestantes veían la guerra como el Mal absoluto. Grocio quería presentar la presa a estos sectores como parte del ¨Derecho de gentes¨ por las siguientes razones. (p. IX)
  1. En ese momento Las Provincias Unidas (Holanda) sostiene con España una guerra y por ende es licíto apresar las naves enemigas. Esto no necesita demostración es un derecho de los dioses, invocando a Sófocles de ¨Naturaleza¨o sea de ¨Derecho Natural¨
  2. Grocio define la guerra en su dimensión pública externa como ¨la que existe entre dos Repúblicas perfectas¨ y antes de 1609 ya había un reconocimiento de independencia de las Provincias Unidas.
  3. Basdevant se extiende más en el problema alegando que lo que en principio fue una guerra civil, los Países Bajos hacian parte del Reino de España, se convirtió en una guerra pública externa desde el momento en que Felipe II como señor de los Países Bajos rompe el pacto Feudal (p. X)
  4. Sin embargo para los portugueses no se trataba de una guerra pública externa y no dejaban de considerar a los navíos holandeses como piratas y nunca reconocieron el derecho de presa.
La Reforma , el concepto de ¨Bellum iustum¨ y el derecho de gentes (Ius Gentium):

En muchos sectores protestantes no se acuñaba la expresión de ¨Bellum iustum¨, muchos de ellos eran mennonitas que hacían parte de la Compañía Holandesa de las Indias Orientales que tenían como lema: "Hay que convertir las espadas en arados". A estos miembros Hugo Grocio trata de convencer de que la Guerra Justa es un derecho natural, y de que hay justicia en la guerra.

Toma la lógica aristótelica para decir que la guerra es justa por el ¨Justo medio¨ (In medio consistit virtus). Para Grocio el derecho o la justicia debe privar en las relaciones internacionales y no precisamente la ley del más fuerte.

Grocio empieza a explicar el derecho de gentes como parte del derecho natural y lo define como ¨Aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda¨. Grocio pretende qeu este ¨Derecho de gentes¨¨prime en las relaciones entre Estados, frente al interés o razón de Estado definida por Maquiavelo (XI).

El derecho de gentes que rige la guerra entre los pueblos es un derecho no escrito, consuetudinario, cuya base esta en la misma naturaleza humana "Pues ciertamente, pierden el tiempo quienes dictaminan con leyes escritas sobre asuntos que no tocan a los derechos de los ciudadanos, sino a los de los pueblos distintos, y ello no durante la paz, sino durante la guerra". (XI)

Prolegómenos del Derecho de Presa:

Grocio da 9 reglas y 13 leyes y de las reglas se van deduciendo las leyes:

1. Regla 1 "Lo que Dios declaró querer es derecho¨:
Dios al crear el mundo lo sometió a una ley, el derecho. Toda regla de derecho debe llevar la referencia a la voluntad misma de Dios a su potestad.

El Derecho natural es un mandato divino, no tiene otra significación que tributo del puro voluntarismo de tradición escotista.

Pero sigue su eclecticismo (Haggenmacher) cuando opina Grocio que este derecho "Es conocimiento cierto de Dios", tesis esencialista o nominalista.

Deducción: La conclusión es que para Grocio existe un derecho de naturaleza conocido por la razón humana. Conocimiento ¨a priori¨, lógico, por deduccción lógica. El derecho natural para Grocio es regla de recta razón que nos enseña cuándo un acto es justo o injusto por su conformidad con la recta razón. Hay un eclecticismo porque la recta razón viene de Dios y el hombre conoce dicha voluntad.

¨La justicia brota de este derecho, cuyo fundamento no esta en lo útil, sino en la voluntad de Dios creadora y en la misma naturaleza humana que conoce dicha voluntad¨. Grocio invocando a Sócrates define la justicia como ¨La virtud que nos hace útiles a nosotros mismos y a los demás¨. De lo útil para nosotros se deducen dos leyes:
  1. Es licíto defender la vida
  2. Es licíto adquirir lo que es útil para la vida y su conservación
Sin embargo el hombre percibe la sabiduría de Dios ¨La inteligencia que Dios puso en el hombre y que por el pecado pudo quedar obnubilada no lo esta tanto qeu no pueda reconocer parte ¨de las semillas de la luz divina¨.

Como un axioma afirma Grocio la existencia de un pacto de concordia entre los hombres, fruto de esa clarividencia o luz divina.

A este consenso lo llama ¨El derecho secundario de la naturaleza o primer derecho de los pueblos¨. Su conocimiento se da por la Recta razón.

Continuará....

Links:

- "Hugo Grocio, vida y obra" Mare Nostrum

- "Hugo Grocio, padre accidental del derecho internacional". Raúl Pérez Johnston