martes, 3 de septiembre de 2013

Ideas fundamentales del Liberalismo Político de John Rawls (1921 - 2002)


Ideas fundamentales. Liberalismo Político de Rawls





Primer Capítulos. Ideas Fundamentales. 

Empezamos esta mañana con el primer capítulo o conferencia del libro de Rawls "Liberalismo Político" titulado "Ideas Fundamentales". Sobre el concepto "Idea" dice Rawls que se trata del término más general, y que abarca tanto los conceptos y las concepciones. Rawls toma la definición de "Conceptos" y "Concepciones" de H.L.A Hart en El Concepto de Derecho y dice que el Concepto es el significado de un término, mientras que la Concepción incluye elementos necesarios para aplicarlos (pie de página 15, p. 38 L.P). Un ejemplo que dio en Teoría de la Justicia se refiere al concepto de Justicia. El Concepto de Justicia aplicado a una institución significa por ejemplo que la institución no haga distinciones arbitrarias entre personas al asignar derechos y deberes básicos, y que sus reglas establezcan un equilibrio apropiado entre los diversos reclamos existentes. Por su parte una Concepción de la Justicia, incluye además de esto, ciertos principios y criterios para decidir qué distinciones son arbitrarias y cuándo el equilibrio entre dichos reclamos es atinado. Puede pasar que haya acuerdo con el concepto pero hay pugna con las concepciones por ejemplo que las personas en una sociedad se pongan de acuerdo sobre el concepto de justicia, pero no sobre los principios y criterios para aplicarlos. 

Teniendo en cuenta esta distinción entre Ideas, Concepto y Concepciones propone Rawls una serie de Ideas Fundamentales del Liberalismo Político. 

1. Liberalismo Político. No es el uso común del término sino la idea de una Justicia de lo Político a través de las instituciones. Para esto se plantea dos preguntas que deben ser resueltas para discernir qué se entiende por Liberalismo Político: 

(i) Concepto de Justicia:

¿Cuál es la más apropiada concepción de la justicia para especificar los términos justos de la cooperación social entre ciudadanos considerados libres e iguales, miembros de una sociedad con la que cooperan plenamente durante toda su vida, de una generación a la siguiente? (p. 29)

(ii) Concepto de Tolerancia: 

¿Cuáles son los fundamentos de la tolerancia así entendida, dada la realidad del pluralismo razonable como consecuencia inevitable de las sociedades libres?

(i) Concepto de Justicia. 

Empieza Rawls a decir que existe controversia entre los derechos básicos - derechos de libertad y de igualdad. Para esto ejemplifica que teniendo en cuenta el texto de Benjamin Constant sobre "La libertad de los modernos comparada con la libertad de los antiguos" (Liberty of the Ancients Compared with that of the Moderns - 1819) se pueden dar dos concepciones: (i) la tesis de Locke (Libertad de los Modernos) en donde se atribuye mayor peso a las libertades de pensamiento y de conciencia, ciertos derechos básicos de la persona y de la propiedad y el imperio de la ley; (ii) la tesis de Rousseau (Libertad de los Antiguos) que atribuye mayor peso a las libertades políticas y los valores de la vida pública (p. 30). 

Sobre el concepto: 

La Justicia como Imparcialidad de Rawls propuesta en la Teoría de la Justicia de 1971 propugna por  arbitrar estas dos tradiciones proponiendo una conciliación de los derechos de libertad en igualdad (primer principio de justicia) y luego especificando las posibles diferencias tratando de igualarlas (principio de la diferencia). Rawls expone sus dos principios, reformulados parcialmente de la idea original expuesta en Teoría de la Justicia. Toma en cuenta la reformulación hecha en "The Basic Liberties and Their Priority" (Las libertades Básicas y su prioridad) de las lecturas Tanner de 1982: 

a. Cada persona tiene igual derecho a exigir un esquema de derechos y libertades básicos e igualitarios completamente apropiado, esquema que sea compatible con el mismo esquema para todos, y en este esquema, las libertades políticas iguales, y sólo esas libertades, tienes que ser garantizadas en su valor justo. 
b. Las desigualdades sociales y económicas sólo se justifican por dos condiciones: en primer lugar, estarán relacionadas con puestos y cargos abiertos a todos en condiciones de justa igualdad de oportunidades; en segundo lugar, estas posiciones y estos cargos deberán ejercerse en el máximo beneficio de los integrantes de la sociedad menos privilegiados. 

Sobre la concepción: 

En este caso dice Rawls dice que por no ser objeto de esta conferencia solo hará tres comentarios sobre su posible aplicación o puesta en marcha: 

- En cuanto al primer principio de justicia. Libertades en igualdad (formal): 

(i) La especificación de ciertos derechos, libertades y oportunidades básicos (de la índole que se conoce en los regímenes democráticos constitucionales)

(ii) La asignación de especial prioridad a esos derechos, libertades y oportunidades, especialmente en cuanto a las exigencias del bien general y de los valores perfeccionistas.

(iii) Medidas que aseguran a todos los ciudadanos todos los medios apropiados para hacer el uso eficaz de sus libertades y oportunidades (p. 31) 

(iv) La garantía del valor justo de las libertades políticas, de tal manera que éstas no sean meramente formales

- En cuanto al principio de la diferencia (Igualdad material)
(i) Una justa (y tampoco puramente formal) igualdad de oportunidades

(ii) El "principio de la diferencia" que prescribe que las desigualdades sociales y económicas inherentes a los cargos tendrán que ajustarse de manera que, cualquiera que sea el grado de tales dificultades, sea grande o pequeño, habrá de redundar en el mayor beneficio de los integrantes de los miembros menos privilegiados en una sociedad. 

... 

Sobre la Tolerancia. 

La idea del Equilibrio Reflexivo. En principio existen acuerdos razonables en sociedades ordenadas (ej. prohibición de la esclavitud, la tolerancia religiosa porque nadie actualmente esta dispuesto a defenderlos o ir en contra respectivamente al menos en EEUU). Una de las características del equilibrio reflexivo es que incluyen las convicciones en todos los niveles de generalidad, sin embargo se va a postular una idea de Razón Pública de índole práctica. Es decir que no es interna sino externa, no es individual, sino social y tiene como fundamento las instituciones políticas y no las relaciones sociales, familiares, religiosas por ende no tiene vocación comprensiva o general. 

... 

Precondiciones: (i) Sujeto, (ii) Teoría modular o parcial,  (iii) Ideas implícitas de lo político y la "cultura de trasfondo"

1. El Sujeto del Liberalismo Político o una idea de justicia de tipo político son las instituciones políticas, sociales y económicas que Rawls llama "la estructura básica" de la sociedad que para los efectos puede llegar a ser una democracia constitucional moderna (régimen constitucional). La estructura básica se configura por las principales instituciones políticas, sociales y económicas de una sociedad, y cómo encajan estas instituciones en un sistema unificado de cooperación social, de una generación a la siguiente (p. 36). Una concepción política de la justicia es el marco de las instituciones básicas y los principios y normas y los preceptos que se aplican a ese marco, así como la forma en que han de expresarse esas normas en el carácter y en las posturas de los miembros de la sociedad que lleva a la práctica de los ideales de dicha concepción. En este caso Rawls insiste que va a analizar los principios de la estructura básica de una sociedad cerrada ya que el tema entre las relaciones entre estados o sociedades justas lo trabajará en otro lado (El derecho de gentes "Law of people" - conferencia Oxford Amnesty 1993). 

2. Por otro lado se debe tener en cuenta que no se trata de una teoría política de la justicia omnicomprensiva o general sino una teoría modular o parcial La concepción política de la justicia es un módulo, una parte constituyente esencial, que encaja en varias doctrinas comprensivas razonables y que puede ser sostenida por ellas, las cuales perduran en la sociedad a la que regula. 

3. Por último esta idea tiene en cuenta los valores compartidos que de manera intrínseca que se consideran como valiosas en una sociedad democrática. Estos valores comprenden las instituciones políticas de un régimen constitucional y las tradiciones públicas de su interpretación (entre ellas las del poder judicial), así como los textos históricos y documentos de conocimiento común (supongo que la Constitución en EEUU). Por otro lado debe tenerse en cuenta la "cultura de trasfondo" que es una cultura de lo social y no de lo político como las Iglesias, universidades, sociedades culturales y científicas, clubes y equipos deportivos etc. 

Justicia como imparcialidad se basa también en la idea de ciudadanos libres e igualescomprometidos con la cooperación, y la idea de una sociedad bien ordenada considerada como una sociedad efectivamente regulada por una concepción política de la justicia (p. 39). Esta concepción puede llegar a ser apoyadas por un consenso traslapado formado por todas las doctrinas razonables religiosas, filosóficas y morales que se oponen entre sí en un pluralismo razonable sustentado en la tolerancia (Justicia como imparcialidad). (p. 39)