Posteado como "La naturaleza de la filosofía del derecho y la coatividad de las normas" en el 2009:
Uno de las buenos
escritos que he leído últimamente para introducir a mis alumnos de filosofía
del derecho de quinto año a la pregunta inicial del programa sobre ¿Qué es
la filosofía del derecho? es el texto de Robert Alexy, traducido por Carlos
Bernal Pulido titulado: "La
naturaleza de la filosofía del derecho". El texto lo expuso Alexy
cuando vino a la Universidad Externado de Colombia en el 2003. Dejamos este
documento para que lo lean y me den sus comentarios.
Por mi parte estoy
de acuerdo con Alexy en que la filosofía es reflexión, generalidad y
sistematización, también en que consiste en preguntarse el qué puedo conocer
(aspecto ontológico), qué puedo yo hacer (aspecto deontológico o idea práctica
de "corrección" en el derecho) y cómo lo puedo conocer (aspecto
epistemológico o metódico) a la manera que plantea su compatriota Kant. Sin
embargo, todavía tengo dudas en pensar que la principal característica del
derecho, para diferenciarlo de cualquier otro sistema normativo como la moral o
las convenciones sociales, es su coactividad como lo planteará también
John Austin en "The providence of jurisprudence".
No estoy pensando
en H.L.A. Hart y sus normas primarias y secundarias (normas sobre la reforma,
normas de reconocimiento y normas de adjudicación). Tampoco en Dworkin y la
distinción entre principios (principles) y reglas (rules) o
tratar de discutir si las normas que permiten o autorizan generan un
correlativo deber que en últimas es coercible o sujeto de sanción. Estoy
pensando en ejemplos mucho menos elaborados:
1) Una norma que
otorga un premio, verbigracia una norma tributaria que determine un descuento
por el pago oportuno del gravamen (ahora con el impuesto de valorización en
Bogotá se puede contextualizar este tipo de normas), o un ejemplo hipotético de
norma que establezca: "El que no cometa delito alguno recibirá un premio
cada año de dos mil dólares" (recuerde que solo es un supuesto o
experimento mental). Me pregunto ¿Este tipo de normas no serían normas
jurídicas por no tener el elemento de la coactividad que proponen Austin o
Alexy?
2) En una reciente
columna el excalde de Bogotá Antanas Mockus nos dice que la autoregulación y la
conciencia de su utilidad pueden ser posibles como normas. Mockus ejemplifica
esta posibilidad cuando se estableció por parte de la Alcaldía de Bogotá que no
se cobraría multa por la violación del "pico y placa" (restricción
vehicular que establece que a determinadas horas "pico" por el número
de la matrícula o "placa" del automóvil no se puede circular) las
personas se autorrestringieron de conducir - limitaron su conducta - a pesar de
que no existía coactividad ni sanción, solo pensando en la utilidad de la
medida y en la idea de ciudadanía y civismo. Son ejemplos hipotéticos de
derecho sin sanción.
No se si
"coactividad" para Alexy sea "justiciabilidad" y cambiaría
un poco las cosas al menos en el ejemplo de la recompensa por realizar la
conducta contenida en la norma, ya que si por ejemplo no se da la recompensa
prometida en la norma, la persona puede acudir ante un juez y reclamar el
dinero (coactividad - justiciable), pero en todo caso no cabría en el ejemplo
de la autorestricción dado por Mockus. La propuesta de la autorestricción
pensando en la utilidad de las medidas esta contenida en el siguiente artículo
"Y
después de las marchas qué?" publicada el pasado domingo 10 de febrero
de 2008 en el periódico El Tiempo. ¿Cuéntenme a través de sus comentarios
ustedes qué piensan?