Imagen Obra de Bansky
En el coloquio que tuvimos el pasado jueves 23 de julio al cumplirse un año de la muerte del Doctor Luis Villar Borda, Andrés Ospina inició la discusión de la temática de Universalismo vs. Particularismo con las siguientes reflexiones que reproducimos acá para continuar la discusión
En el coloquio que tuvimos el pasado jueves 23 de julio al cumplirse un año de la muerte del Doctor Luis Villar Borda, Andrés Ospina inició la discusión de la temática de Universalismo vs. Particularismo con las siguientes reflexiones que reproducimos acá para continuar la discusión
¿UNIVERSALIDAD, MUNDIALIDAD DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE O LOS DERECHOS DEL SER HUMANO EN LA LUNA?
Cómo no recordar al Dr. Luis Villar Borda a través del tema de los derechos humanos, él quien fue un defensor valiente de la dignidad humana, del ser humano como un fin y no como un medio, de la libertad de consciencia y de ciencia, él, autoproclamado con orgullo “conspirador” mas no intrigante. Pero la visión del Dr. Villar a cerca de los derechos humanos no era y no podía ser una visión parcial o sesgada: él recorrió el mundo como embajador, como académico o como simple turista, ávido de respuestas y así, pudo aprehender de primera mano diferentes visiones del mundo, diferentes ideas acerca de lo cultural y lo natural. El sabía que el conocimiento a fondo de lo diferente es la base de la tolerancia. Le apasionaba la cultura china y aunque estudió mandarín durante su estancia como embajador de Colombia, confesaba que le había parecido muy difícil aprender los más de 40.000 sinogramas del mandarín culto o al menos los 3000 del mandarín corriente. Pero este obstáculo no amainó su curiosidad intelectual y permanentemente buscaba libros referidos a la cultura y al derecho chino y antes de su desaparición se encontraba preparando un libro sobre el tema. Esa tolerancia y, consecuente defensa irrestricta del multiculturalismo, también la aplicaba a los credos: acudía a los ritos de las diferentes religiones, no solamente para encontrar puntos de contacto entre credos aparentemente distantes, sino también porque confesaba que algunos ritos ceremoniales eran estéticamente bellos, como los cantos líricos de Nôtre Dame o los colores del budismo, lo que no le impedía asombrarse del ritual caníbal de la ceremonia del cuerpo y la sangre. Leía y analizaba juiciosamente las máximas de Confusio, de quién estudió su vida en profundidad y visitó su tumba en Qufu.
Es precisamente esta diversidad que apasionaba a Luis Villar Borda, la que pone en duda el pretendido carácter holístico de los derechos “humanos”.
Derechos Universales, inmanentes, inalienables y, por supuesto, iguales para todos los seres humanos. Sin necesidad de hacer un estudio exhaustivo de las declaraciones liberales de derechos, referirnos a la francesa de 1789 nos bastará por ahora. A pesar de no incluir el adjetivo UNIVERSAL como sí lo haría la de 1948, no cabe duda de su pretensión holística. Hay que entender el contexto de la Declaración de 1789: se trata de una de tantas declaraciones que se hicieron en la época por distintos revolucionarios; el derecho natural era el argumento necesario para combatir los privilegios de la monarquía, derivados de la cuna y del derecho divino ya que, como una especie de “norma fundamental”, en términos de Kelsen, debían encontrar algo superior e inmutable que permitiera perturbar la realidad del momento, la “legalidad existente”, lo mismo que tuvo que hacer Alemania para inaplicar el derecho nazi, luego de la segunda guerra, al considerar que el derecho injusto no es derecho. La Declaración no está entonces redactada como una petition of rights sino como una constatación.
El carácter universal de la Declaración debe entenderse dentro del contexto de una verdadera revolución que quiso hablarle al mundo entero y cambiarlo por completo: cambió el calendario y marcó la revolución como el año cero, cambió el sistema de pesos y medidas y, por supuesto, no les habló a los franceses, sino a los hombres y ciudadanos.
Esta pretendida Universalidad aparece explícitamente en la Declaración UNIVERSAL de los Derechos del Hombre, adoptada por la asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948, que en el proyecto original de René Cassin se llamaba Declaración Internacional. Los considerandos del documento son claros: se refieren a la dignidad inherente a los miembros de una supuesta « familia humana », cuyo respeto es la base de la paz mundial, olvidando que en toda buena familia, también hay peleas.
Los considerandos afirman además, que el desprecio de los derechos del hombre ha conducido a “barbaries” que ofenden la consciencia humana.
Pero no hay nada más CULTURAL y RELATIVO que lo bárbaro y Claude Levi-Strauss lo explica con el ejemplo de las misiones españolas para determinar la existencia del alma de los nativos de América, mientras que los mismos nativos examinaban los cuerpos podridos de los conquistadores, para saber si ellos tenían alma. Es decir, mutuamente se consideraban “bárbaros”.
Entre la “barbarie” y la civilización que involucra la idea de derechos humanos, son muchos los obstáculos a la universalidad:
Los derechos humanos, reconocidos en las diferentes declaraciones, no se limitan, en estricto sentido, a unos MÍNIMOS y, por el contrario, se reconocen por ejemplo derechos de segunda generación que no pueden ser garantizados de igual manera por todos los Estados: Para ser Universales, los derechos deberían ser ejecutables de la misma manera por cualquier Estado y exigibles en cualquier parte. Dicho de otra manera, el concepto de derechos programáticos milita en contra de la universalidad de los derechos humanos, pese a que el art. 23 de la DUDH del 48, que consagra el derecho a la seguridad social, tenga la sagacidad de afirmar que este derecho debe garantizarse, a pesar de la pretensión de universalidad, “teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país”… entonces, ¿UNIVERSALES? En cuanto al derecho al salario equitativo del art 24, la declaración no tiene esta salvaguarda, ni, tampoco, por ejemplo, el art. 25 que proclama los derechos al vestido, al alimento, a la salud… pregúntenles a los “acorralados” del parque tercer milenio y en general a los desplazados de nuestro país, si los derechos humanos, son UNIVERSALES… la respuesta de ellos aportaría mucho a esta discusión.
De otra parte, podría pensarse en la hipótesis de que la universalidad de los derechos humanos, más que una calidad, pretende ser o justificar programa expansivo, parecido al a la vocación universal de la iglesia que alcanzó la cumbre de sus aspiraciones con las cruzadas y la inquisición. La declaración pretende ser aplicaba sin distinción del país, sea dependiente o independiente, bajo tutela, no autónomo o sometido a limitaciones de soberanía. Aquí, entonces, la discusión es de medios y fines, la misma de si la lucha contra el terrorismo justifica la violación de la soberanía de otro país: nótese cómo el discurso de la lucha antiterrorista se construye sobre los mismos argumentos de universalidad de los derechos humanos. El otro argumento de la lucha antiterrorista es la defensa de la Democracia; nótese también que el art. 21 de la Declaración de la ONU de 1948, promulga el derecho humano a ser elegido gobernante, así como el derecho al voto, lo que conduce a pensar que la democracia sería uno de esos derechos UNIVERSALES del hombre, lo que se confirma claramente por el lit. 2 del art. 29 de la misma declaración. Recordemos que la defensa de la democracia fue la bandera del Presidente Bush en sus campañas militares. Preguntémosles entonces a las víctimas de estas campañas, si verdaderamente los derechos humanos son UNIVERSALES.
Pero la crítica que se oculta en estas ideas, es la idea misma de la pugna entre derechos humanos de occidente y el multiculturalismo: podrían ser universales los derechos humanos, cuando la declaración “universal” de 1948, art. 16, desconoce otros conceptos de familia, como la familia polígama, típica de estados islámicos, así como la indisolubilidad del matrimonio, ¿a pesar de que en algunas latitudes este vínculo es “sagrado” e indisoluble? ¿Podría ser Universal este instrumento, a pesar de que el art. 17, reconoce UNIVERSALMENTE el derecho a la propiedad y, por lo tanto, contradice la idea de los Estados comunistas? ¿Podrían ser universales los derechos humanos, que reconocen el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, a pesar de que más de un tercio de la población, la China, no disfrute de estos derechos?
El escollo de la ficción universalista, ha acompañado permanentemente la idea de los derechos humano; tan es así, que al momento de adoptar la declaración “universal” de 1948, Arabia Saudita rechazó la afirmación de la igualdad entre hombres y mujeres, porque desconocía su propia identidad cultural, mientras que África del Sur, en el contexto del apartheid, discutió la universalidad del derecho a la igualdad por encima de razones de raza. La Unión Soviética, Polonia, Checoeslovaquia y Yugoslavia atacaron directamente el carácter universal de los derechos humanos.
En 1968 y 1993, la ONU realizó dos conferencias internacionales que giraron en torno a la Universalidad de los Derechos Humanos y dieron como resultado dos declaraciones: La Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968 que afirmó vehementemente que "La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables a todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional" (par. 2). La de 1993, dio lugar a la Declaración de Viena que en forma lapidaria, sobre todo para efectos de la discusión declaró: "el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas". Por último, pese a la claridad gramatical de estas declaraciones, durante la conmemoración del sexagésimo aniversario de la DUD humanos, en diciembre del 2008, Cuba, en representación de los no alineados, presentó una conferencia en la sede de la UNESCO, en París, acerca de la diversidad cultural y los derechos humanos, donde la pretendida universalidad fue duramente criticada. En ese mismo coloquio, representantes de países árabes y asiáticos fueron enfáticos respecto de la parcialidad cultural de las declaraciones “universales”, como también es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto de San José de 1969 que se funda en las mismas ideas universalistas de la declaración Universal de 1948 y la Americana de Derechos y Deberes del Hombre de ese mismo año. El representante de los países árabes se preguntaba en ese momento en la UNESCO, si el derecho humano, presente en su cultura, a la pureza – castidad de la mujer, ¿también podía ser un derecho UNIVERSAL?
La discusión está en la mesa…
El Dr. Villar sabía discutir, porque aún siendo consciente de su superioridad intelectual y cultural, escuchaba atento las opiniones de los otros y cuando refutaba una idea de alguien, por absurda o infundada que pareciera, (me pasó varias veces con él), lo hacía tan sutilmente, pero de manera clara y argumentada, que su contertulio quedaba agradecido por la enseñanza. Pues de esta manera recordémoslo, debatiendo.
Andrés Fernando Ospina Garzón
Bogotá, 23 de Julio del 2009.