lunes, 10 de diciembre de 2012

Hart en su propia voz




La entrevista que le hizo David Sugarman a H.L.A Hart  (1907 - 1992) en 1986 ahora están disponibles en este link.  Les dejo abajo con los audios. Un gran documento sonoro:  


H.L.A. Hart on Childhood and Early Career
H.L.A. Hart on Major Philosophical Influences
H.L.A. Hart on his Early Philosophical Work
H.L.A. Hart on his Harvard visit and Fuller Exchange
H.L.A. Hart on the Major Works
H.L.A. Hart on Dworkin and the Nature of Legal Philosophy
H.L.A. Hart on Public Work
H.L.A. Hart on Analytic Philosophy and Legal Scholarship
H.L.A. Hart on his Political Views, Legal Education, and Legacy

miércoles, 31 de octubre de 2012

Lon L. Fuller, lecturas sobre su propuesta de moral interna



La discusión que sostuvierón Lon L. Fuller con H.L.A Hart a finales de los años cincuenta y principios de los sesenta en la revista de la Universidad de Harvard es igual de importante que la discusión entre Dworkin y Hart. ¿Es posible que los ocho presupuestos de legislación dados por Fuller en su historieta de las desventuras del Rex, generalidad de las normas, promulgación o prohibición de que las normas sean secretas, claridad o inteligibilidad, posibilidad de cumplir las normas, estabilidad de las normas, coherencia, irretroactividad y congruencia sean unos límites formales (derecho natural procesal) que puedan producir normas justas?

Estos ocho presupuestos de legislación de moral formal, formarían una ¨moral interna del derecho¨ que resolvería la contienda entre iusnaturalistas y positivistas. Fuller piensa que si, Hart es escéptico y Dworkin también y consideran que la tesis de Fuller o es insuficientemente positivista o insuficientemente moral...

Aqui un importante resumen del la contienda de Federico Arcos Ramírez de la Universidad de Almeria ¨Una defensa a la moral interna del derecho¨ (Derechos y libertades)...

Además un nuevo debate en la Universidad española en torno a la obra de Fuller entre Joaquin Rodriguez Toubes ¨La relevancia conceptual y valorativa de la moral interna del derecho¨ (Derechos y libertades) y en respuesta Rafael Escudero Alday con un artículo titulado: ¨La moral interna del derecho como objeto de debate¨ (Derechos y Libertades)

También para los anglófilos un texto de Barry McLeod titulado: ¨Lon L. Fuller and the enterprise of law¨


Sobre el debate que sostuvieron H.L.A Hart y Lon L. Fuller en 1958:
Se trata de la respuesta que Lon L. Fuller le da a Hart a la tesis sobre de la separación necesaria entre derecho y moral: H.L.A. Hart, "Positivism and the Separation of law and morals", Harvard Law Review, No 71, 1958. Reimpresa en H.L.A. Hart, Essays in Jurisprudence and Philosophy, Oxford, Clarendon Press, 1958. La respuesta de Fuller se dió también en la Harvard Law Review, No 71 de 1958, y se titula ¨Positivism and Fidelity to Law - a reply to proffesor Hart". 

En febrero de 2008 se cumplieron 50 años de este debate y se celebró un seminario en la escuela de derecho de la NYU. Aquíla foto del seminario. Aquí las ponencias presentadas (Información del blog de Lawrence Solum).


"Essentially Ambigous concepts and the Fuller - Hart - Dworkin Debate, Wibren Van der Burg, Tilbur University legal studies, working paper, 2007 (SSRN)

- "Hart avec Kant: on the inseperability of law and Morality - David Gray Carlson - Cardozo Legal Studies research paper, 2008
"Positivism and the inseparability of law and morals" - Leslie Green, New York University Law Review (forthcoming), Oxford legal studies research paper No 15, 2008 (SSRN)

"Hart y Lon L. Fuller: un debate revisitado" - Heber Joel - Blog la otra orilla - Perú - 27 de mayo de 2008

lunes, 22 de octubre de 2012

Teoría de la Justicia de John Rawls

Otro de los podcast-videos del Proyecto Grado Cero la Teoría de la Justicia de Jhon Rawls

Ética normativa y Epistomología jurídica

En el Proyecto Grado Cero. De los mexicanos de la UNAM entrevistas al Dr. Bernardo Bolaños "Ética Normativa y la Epistomología Jurídica" con el Dr. Bernardo Bolaños

viernes, 19 de octubre de 2012

Últimas publicaciones Marcial Pons


Como saben bajo la dirección de José Juan Moreso y Jordi Ferrer está haciendo excelentes traducciones y publicaciones en Filosofía del derecho. Los dejo con la información de las últimas obras.


Filosofía y derecho
Estimado/a,
A continuación le informamos de las últimas novedades de la colección de Filosofía y Derecho de la Editorial Marcial Pons.
Si lo desea puede acceder a nuestra página web, donde encontrará toda la información de nuestros libros y material adicional para descargar.
Portada libroAcordes y desacuerdos. Cómo y por qué los juristas discrepan
Pau Luque Sánchez
Giovanni Battista Ratti
El volumen recoge una serie de ensayos alrededor de la cuestión de los desacuerdos jurídicos. Su razón de ser responde sobre todo a dos tipos de inquietudes: por un lado, reunir en un único texto las aportaciones más relevantes, obra de los autores más prestigiosos y consolidados de la teoría del derecho contemporánea, acerca de los desacuerdos jurídicos; por otro lado, mostrar algunos de los nuevos caminos por los cuales esta cuestión podría transitar en un futuro próximo. Los ensayos que componen el volumen han sido divididos en cinco secciones temáticas: «Para una primera panorámica de los desacuerdos jurídicos», «El argumento del desacuerdo», «Los desarrollos del debate alrededor del argumento del desacuerdo», «Faultless Disagreements» y «Positivismo convencionalista, realismo jurídico y regla de reconocimiento». Esta colección está pensada para un público heterogéneo. Por un lado, tiene como potencial lector al docente o investigador de filosofía del derecho, así como al jurista académico o de profesión en general. Pero por otro lado, este volumen ha sido concebido como un manual para estudiantes de un curso avanzado de filosofía del derecho, pues al debate sobre los desacuerdos jurídicos subyacen algunos de los problemas fundamentales de la teoría del derecho, como por ejemplo, la conexión entre derecho y moral, la tesis de las fuentes sociales, el rol de la interpretación en la práctica jurídica o el estatuto lógico de las reglas últimas del sistema jurídico. Este abanico de cuestiones es presentado de una manera analítica, ordenada y taxonómica, de forma que incluso aquellos que no estén familiarizados con las cue stiones específicas que aquí se discuten puedan acceder con cierta celeridad al intrincado mundo teórico de las discrepancias jurídicas.
Portada libroOfensas y defensas. Ensayos selectos sobre filosofía del derecho penal
John Gardner
Ofensas y defensas es una obra de filosofía del derecho penal. Esto significa que se tratan temas atinentes al derecho penal, pero desde una perspectiva filosófica. La conexión entre estas disciplinas resulta sumamente fecunda para el penalista preocupado por los fundamentos del derecho penal, pues amplía su área de comprensión al vincularlo con otras áreas del pensamiento humano aún más básicas, como, por ejemplo, la filosofía política o la filosofía moral. Una virtud adicional de esta forma de trabajar es que con un lenguaje llano se abordan contenidos complejos y se despoja al análisis penal de ciertos tecnicismos endogámicos. ¿Cuál es la importancia del concepto de responsabilidad? ¿Qué significa tener una justificación o una excusa y qué relaciones tienen entre sí? ¿Cómo adaptar el derech o penal a ámbitos cada vez más multiculturales? ¿Qué condiciones son necesarias para justificar una prohibición penal? ¿Cuándo el castigo está justificado? ¿Cuán preciso debe ser el lenguaje utilizado en la formulación de normas penales? Todas estas son preguntas tradicionales sobre la atribución de responsabilidad que deben responderse. Para hacerlo, quienes se dedican al derecho penal no pueden abstraerse de discusiones de similar o idéntico contenido en otras áreas del conocimiento, e. g. teoría del derecho. Gardner asume que derecho penal y filosofía pueden influirse recíprocamente y este libro constituye un excelente ejemplo de que ello es posible
Portada libroLa idea de los derechos humanos
Charles R. Beitz
Desde su creación tras la Segunda Guerra Mundial, la suerte que han corrido los derechos humanos ha sido paradójica. Por un lado, se han transformado en el lenguaje en el que se expresa la política global. Formular reclamos fundados en los derechos humanos se ha vuelto algo usual a nivel internacional, y no existe nadie que considere que tales reclamos carecen de importancia. Por otro lado, de modo creciente se han vuelto objeto de una creciente ola de escepticismo teórico y suspicacia política. Tal circunstancia hace que la tarea de clarificar el concepto de derechos humanos, evaluar su contenido y argumentar su justificación, sea importante y necesaria. Esta tarea es la que acomete Charles Beitz en la presente obra. Con el fin de elucidar el concepto de derechos humanos presente en la práctica internacional, Beitz elabora un modelo según el cual los responsables primarios de la satisfacción de los derec hos humanos son los Estados, y en el que la comunidad internacional aparece como garante. Adicionalmente, presenta un esquema de cómo debería justificarse el contenido específico de los derechos humanos y lo aplica a algunos casos controvertidos como son los derechos humanos de las mujeres, los derechos humanos en contra de la pobreza o el derecho humano a la democracia.

miércoles, 17 de octubre de 2012

Preguntas Examen Final - 2012 y temas de trabajo


UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
EXAMEN FINAL V AÑO DE FILOSOFIA DEL DERECHO – 2012
Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

ESPECIFICACIONES:

1. El examen se realizará en la fecha decidida por el curso en noviembre a partir de las 7:00 a.m. Salón por definir.

2. Se realizarán dos preguntas. Para los estudiantes que presenten trabajo una pregunta sobre el trabajo y otra sobre el temario. Para los estudiantes que no presenten trabajo las dos preguntas sobre el temario.

3. Se subirán dos decimas a las personas que realizaron exposición.

4. Se empezará por orden de lista, si hizo trabajo pasa con su pareja.

TEMARIO

PRIMER SEMESTRE:

Temas para el examen final:  (I) Definición y Naturaleza de la Filosofía del Derecho, (II) Filosofía del derecho en Grecia,  (III) Teoría del derecho de Kelsen.

I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:

1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)

2) Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?

II. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:

3) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos

4) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo y la personificación de la justicia en Themis y Dike?

5) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de la República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?

6) Describa la diferencia que hace Aristóteles entre justicia correctiva, conmutativa o aritmética y justicia geométrica o distributiva. De ejemplos

III. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO

7) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?

8) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?

9) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia: cómo critica crítica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia” y la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal”?

10) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?

11) ¿Cuáles son las principales semejanzas y diferencias entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

12) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 – 61

SEGUNDO SEMESTRE.

II. Iusnaturalismo

13) ¿Cuáles son las características generales del Iusnaturalismo y diferencie entre iusnaturalismo teológico, racionalista y el iusnaturalismo de carácter científico? Ver este post al respecto.

III. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):

14) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana, especifique su respuesta con algunos ejemplos?

15) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente"? (Tenga en cuenta lo que esta en negrillas para formular su respuesta

IV. Iusnaturalismo racionalista (Hobbes, Rousseau y Kant):

16) ¿Explique brevemente cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho?

17) ¿Diga por qué se considera que Hobbes fue el primer contractualista  y cómo explica el autor inglés su idea paso del estado de naturaleza (Right of nature) al derecho natural (law of nature)?

18) Explique brevemente la posición de Rousseau, respecto a la explicación de la creación del Estado ¿Por qué se afirma que la razón del derecho esta en la razón popular según la regla de la mayoría y cuáles son las criticas que se pueden hacer respecto a esta posición?

19) ¿Explique brevemente la influencia de Rousseau en Kant en especial en lo que se refiere a una idea de justicia basada en unos derechos connaturales como hombre y en la igualdad formal como ciudadanos? ¿Explique al menos tres diferencias entre el pensamiento en torno a la idea de justicia de los dos autores? Ver: Rousseau en Kant - Iureamicorum

20) Teniendo en cuenta las tesis de Immanuel Kant ¿Porqué se puede afirmar que sus tesis sobre la moral (Fundamentación de la Metafísica de las costumbres de 1785) influyen definitivamente sobre la idea de derecho que plantea en 1797 en la Metafísica de las Costumbres (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho): el hombre como fin en sí mismo y no como medio para nadie, principio de libertad de arbitrio y de autonomía de la voluntad, la igualdad ante la ley, el republicanismo como la mejor forma de gobierno, la implementación de la confederación de estados para la búsqueda de la paz etc?.

21) Teniendo en cuenta el escrito de Kant de 1784 titulado ¿Qué es la ilustración? Relacione los siguientes aspectos con la llamada escuela del iusnaturalismo racionalista:

1. El hombre se sirve de su propia razón sin la tutela de otro

2. El hombre sale de su minoría de edad

3. El hombre exhorta a todas las personas a pensar por sí mismas

22) ¿Porqué se afirma que las tesis expuestas en la Crítica de la Razón Pura de Kant se presenta una tesis intermedia entre los empiristas ingleses (Locke, Bacon y Hume) y las ideas metafísicas de Leibniz y Wolff ¿En qué influye esta nueva propuesta que concilia las cuestiones de ¿Qué puedo conocer? (parte teórica de su propuesta) con el ¿Qué puedo yo hacer? (parte práctica de su propuesta)? Formule su respuesta pensando en la contribución de dicha idea respecto al racionalismo jurídico propuesto por Kant.

23) ¿En qué contribuye a la idea de derecho razonable el imperativo categórico de Kant propuesto en la “Fundamentación de la Metafísica de las costumbres” (1785) que consiste en que “nunca debo proceder más que de modo que mi máxima se convierta en una ley universal”?

24) ¿Explique los fundamentos de toda Constitución civil expuestos por Kant en su obra ¨En torno al tópico tal vez, eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica de 1794

a. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre
b. La igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito y
c. La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano?

25) ¿Explique brevemente la idea de Paz Perpetua de Kant expuesta en 1795 a partir de tres de los principios preliminares y los tres principios definitivos?

26) En la “Metafísica de las costumbres¨ (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho) de 1797, Kant expone su definición de derecho según la cual: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]. Teniendo en cuenta esta definición explique alguna de las libertades planteadas por Kant en sus obras como el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y la libertad de pluma o de imprenta.

V. La teoría de la justicia en John Rawls:

27) ¿Explique brevemente la teoría de la justicia como equidad de John Rawls en su Teoría de la Justicia de 1971?

28) ¿Explique brevemente los conceptos – metáfora, utilizados por Rawls para su propuesta de justicia: “posición original”, “velo de la ignorancia”, “bienes primarios”, “consenso entrecruzado”?

29) ¿Explique en que consiste el principio de la diferencia de Rawls y sus dos partes?

30) En “El derecho de gentes” Rawls pretende realizar una idea de justicia entre naciones ¿Explique brevemente de que se trata esta idea y cuáles han sido las principales criticas a esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a que solo participan los ¨pueblos decentes¨, y que todavía se enmarque dicha propuesta en la concepción westfaliana de las relaciones internacionales, a través de los tratados? Ver: ¨Rawls y el derecho de gentes¨ - Ermanno Vitale - Isonomía, No 24, abril de 2006. Puede ver este video de Delfin Grueso aquí. 

VI. Orígenes del Positivismo jurídico anglosajón Bentham y  John Austin:

31) ¿Explique la diferencia expuesta por Jeremy Bentham en su obra “Introduction of the principles of jurisprudence” entre el derecho que “es” (what the law is), y el derecho cómo “debería ser” (what the law ought to be)?

32) ¿Cuáles son las funciones del EXPOSITOR en Bentham? Explique cómo el EXPOSITOR se vale de la exposición histórica, la exposición de la “simple demostración” (a través de los métodos de sistematización, narración y conjetura), y la explicación del HECHO JURÍDICO (a través de la percepción, la memoria y el juicio). Finalmente explique por qué la función es relativa respecto al ámbito geográfico o territorial, relacione derecho y el país en donde se desarrolla éste?

33) ¿Cuáles son las funciones del CENSOR – LEGISLADOR en Bentham y relaciónelo con su PRINCIPIO DE UTILIDAD “dar la felicidad para el mayor número”[5]?

34) Teniendo en cuenta que al realizar la diferenciación entre el mundo del “SER” y el mundo del “DEBER SER”, Bentham funda el análisis del derecho desde el punto de vista positivista, desprendiéndose de la moralidad. ¿Cuáles son las características que enumera H.L.A HART respecto a las doctrinas que son calificadas como positivistas?[6]

35) ¿Por qué se dice que John Austin en The Providence of Jurisprudence (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832) realiza una contribución a la ciencia del derecho, clasificando las normas jurídicas y posibilitando una base epistémica para la positividad del derecho?

36) ¿Porqué es importante en la teoría jurídica de John Austin la definición de derecho como mandatos u órdenes (commands) , y que si no son mandatos no son leyes? y ¿Por qué utiliza Austin la metodología para encontrar lo que es derecho en lo que esta implícito en el concepto de “orden” y de “mandato”?

37) ¿Por qué se dice que uno de los elementos definitivos en la teoría de Austin sobre el origen del derecho es el concepto de SOBERANÍA y que darle importancia a este elemento dentro de la definición de derecho viene de la tradición inglesa de Thomas Hobbes, pero que también se puede retrotraer hasta Bodino? ¿Teniendo en cuenta su respuesta diferencie con Austin entre los rulers (los soberanos cuyas ordenes producen derecho) y the ruled (los reglados) cuya mayor parte obedece regularmente las órdenes del soberano?

VII. Positivismo analítico sociológico de H.L.A Hart. (positivismo jurídico incluyente). La Filosofía del Derecho de Ronald Dworkin (positivismo jurídico excluyente) y las tesis de Lon L. Fuller (Moral interna del derecho). Robert Alexy.

38) Explique la llamada REGLA DE RECONOCIMIENTO de Hart y diferénciela de la NORMA FUNDAMENTAL de Kelsen? (Tenga en cuenta el primer capítulo de la obra de H.L.A HART. El concepto de derecho, Capítulo I, pp. 1 – 21)

39) ¿Explique brevemente las normas secundarias o normas sobre normas postuladas por Hart?

40) ¿Para que le sirve a Hart la diferencia entre punto de vista externo o del observador y punto de vista interno o del participante en su concepción del derecho?

41) Hart en su Poscriptum reformula su idea del derecho como conjunto de normas primarias y secundarias e incluye la idea de principios de Dworkin. ¿Explique brevemente cómo incorpora dicha concepción en su teoría?

42) Dworkin se basa en ejemplos concretos resueltos por la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos, y toma para explicar sus tesis los llamados “Casos difíciles”. Teniendo en cuenta el caso RIGGS vs. PALMER resuelto en 1899 en donde la Corte de Nueva York condenó por asesinato a un nieto que mató a su abuelo para cobrar su herencia y que además lo priva para heredar. ¿Cómo se aprecia claramente que los principios[9] prevalecen sobre las normas del Código civil sobre herencia en este caso?

43) ¿Explique con un ejemplo la posición que tendría Hércules en el caso de la norma que prohíbe que los vehículos circulen en un parque y la respuesta que tendría Herbert?

44) ¿Porqué se puede afirmar que en la regla de reconocimiento de Hart y en la teoría de los principios de Dworkin se está tratando de sugerir un derecho que se fundamenta en la sociología, el primero y en la moral el segundo?

45) ¿Explique la idea de moral interna del Derecho de Lon L. Fuller con su teoría del Rex  en los principios de legislación: norma clara, posible, no retroactiva, pública y congruente?

46) ¿En qué consiste la filosofía del derecho de Robert Alexy y porque se dice que tiene elementos de la argumentación o teoría del discurso de Habermas?

47) ¿Cuál es la diferencia que expone Alexy entre “reglas” y “principios” y cuáles son los elementos del test de ponderación para resolver los conflictos entre principios?

VII. Realismo Jurídico norteamericano Oliver Wendell

48) Oliver Wendell Holmes representa una nueva tendencia dentro de la Teoría Jurídica que es catalogada como el “Realismo Jurídico” ¿Cuáles son las principales características de esta escuela, base su respuesta en pasajes de la obra de Holmes de 1899 “La Senda del derecho” (The Path of Law)? VII. Realismo jurídico escandinavo:

49) ¿Explique brevemente las principales características de las tesis del realismo escandinavo (Axel Hägerström, Karl Olivecrona (1897 – 1980) y de Alf Ross (1899 – 1979) y diferéncielas con el realismo norteamericano?

VIII. Teorías Criticas del derecho (Critical legal studies)

50) ¿Explique las teorías criticas del derecho (Critical legal Studies)? ¿Por qué se dice que hacen parte del movimiento de la postmodernidad? y ¿Por qué se afirma que no son grandes construcciones en torno a la filosofía del derecho sino que explican aspectos puntuales como el género, la geografía en el derecho, la raza en el derecho, la economía en el derecho etc.? De un ejemplo concreto de esta tendencia

¡BUEN ESTUDIO Y MUCHA SUERTE!

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Temas de trabajo para el Examen Final











Estimados estudiantes les dejo los temas de trabajo. Los Representantes del Curso me deben dar una lista con un máximo de 4 parejas por tema de trabajo. El trabajo máximo 10 páginas, Times New Roman, espacio y medio. Una hoja de introducción. Cuatro hojas de explicación del tema de manera general a través de lecturas de autores, luego cuatro hojas de opinión propia y finalmente una hoja de conclusiones.

1. El problema de la guerra humanitaria

El trabajo consiste en contestar a la pregunta ¿Se justifica la utilización de la guerra para prevenir la violación de los derechos humanos?
En la actualidad el dilema jurídico filosófico consiste en poder admitir que se pueda dar una guerra en defensa de los derechos humanos ante hechos de lesa humanidad como la guerra que se dio en la ExYugoslavia por las violaciones de derechos humanos en Kosovo y Bosnia - Herzegovina, con la intervención de la OTAN en Libia y ahora parece una necesidad una intervención militar para proteger los derechos humanos en Siria. 

Hay un buen texto sobre este tema Titulada ¨
No en mi nombre: guerra y derecho", edición de Linda Bimbi, Madrid, Trotta, 2003. También puede acudir a las justificaciones de Grocio - guerra defensiva - o de los Escolásticos españoles: Francisco de Vitoria en sus "Relecciones de Indias". También el libro de Federico Arcos Ramírez ¿Guerras en defensa de los derechos humanos? Problemas de legitimidad en las intervenciones humanitarias, Madrid, Dykinson, 2002. 

2. Un derecho para el multiculturalismo y el pluralismo jurídico

El tema de trabajo tiene que ver con la idea de pluralismo jurídico que se relaciona que se pueden dar diferentes fuentes de producción jurídica y que conduce a que se tenga en cuenta no se el derecho estatal sino el derecho infraestatal, por ejemplo el derecho de las comunidades indígenas, de comunidades locales e incluso de grupos insurgentes, y el derecho supraestatal, en lo que tiene que ver con las fuentes externas de producción jurídica.

Para este tema les recomiendo especialmente el texto de Sally Engle Merry, John Griffiths y Brian Tamanaha titulado ¨Pluralismo jurídico¨ publicado por Siglo del Hombre Editorios y la Universidad de los andes en el año 2007. Para mayor información sobre el tema un post de Iureamicorum titulado:
¨Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musúlman¨

3. De vuelta al pensamiento de Jeremías Benthamutilitarismo, positivismo y teoría de la legislación en Bentham:

Se tiene que leer los pasajes del libro de Benigno Pendás relacionados con la diferenciación que hace Bentham entre el ¨Censor¨ y el ¨Expositor¨. Es decir que el derecho se puede analizar desde las perspectivas del 
ought, lo que ¨debe ser¨, que se corresponde con la fórmula utilitaria de ¨la felicidad para el mayor número¨ propia de la teoría de la legislación y la labor de Expositor que simplemente cumple con describir la norma en su labor de descripción del ¨is¨.

4. John Austin. Reflexiones criticas de su filosofía del derecho.

Austin, Jhon, El objeto de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. El tema del trabajo parte de la concepción de Austin de derecho "Mandato u orden dado por un soberano dado por un soberano a unos súbditos que tienen el hábito de obediencia". Además de las criticas puede decir cuáles son los aportes de esta teoría para la filosofía del derecho. 

5. ¿Es Dworkin un neoiusnaturalista?

Puede utilizar el libro traducido por César Rodríguez "El debate Hart - Dworkin¨ publicado por la Universidad de los Andes. También el prólogo de Calsamiglia de Los Derechos en Serio. 

Post Calsamiglia sobre Dworkin
http://www.iureamicorum.blogspot.com/2012/10/a-calsamiglia-sobre-dworkin-1.html


6. John Finnis y el neoiusnaturalismo ¿Qué problemas filosóficos jurídicos resuelve la filosofía de Finnis?

Sobre este tema pueden consultar la siguiente bibliografía de Rodolfo L. Vigo "El Iusnaturalismo actual: De M. Villey a J. Finnis", México, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, No 95, 2003 y el libro de Juan Carlos Suárez Villegas ¿Hay obligación moral de obedecer el derecho¨, Madrid, Tecnos, 1996


7. La idea de justicia de Rawls y sus principales criticas

En especial el texto de Roberto Gargarella ¨Las teorías de la justicia después de Rawls¨, Barcelona, Paidós, 2001. Pueden escoger las criticas igualitaristas de Dworkin, Amartya Sen , Gerard Cohen y las criticas feministas de Catharine Mackinnon. También pueden escoger las criticas libertarias de Nozick, las criticas desde la teoría marxista y comunitarista.


8Tests de razonabilidad una respuesta a la judicialización del derecho. Una perspectiva critica a las tesis de Robert Alexy



Balancing, the Global and the Local: Judicial Balancing as a Problematic Topic in Comparative (Constitutional) Law


JACCO BOMHOFF 


London School of Economics - Law Department; Leiden University - Leiden Law School

Hastings International and Comparative Law Review, Vol. 31, No. 2, 2008
TICOM Working Paper on Comparative and Transnational Law No. 2008/5



Alexy a la Brasileira a Teoría da Katchanga

http://direitosfundamentais.net/2008/09/18/alexy-a-brasileira-ou-a-teoria-da-katchanga/

Podcast de Carlos Bernal en Derecho a la Carta sobre el "Test de proporcionalidad"

9. Herbert Hart. El concepto de derecho depende del uso de la palabra derecho. Ventajas y desventajas de una idea de derecho basada en ¨la regla de reconocimiento¨.

H.L.A, Hart, El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot

Maribel Narvaéz Mora, Wittgenstein y la Teoría del derecho: Una senda para el convencionalismo, Madrid, Marcial Pons, 2009, Cap. VII, VIII y IX. 

Post sobre Reglas Primarias y Secundarias de H.L.A. Hart:

10. Ventajas y desventajas del positivismo jurídico excluyente de Joseph Raz

Carla Farelli, La Filosofía Jurídica Contemporánea, Bogotá, Universidad Externado, 2008

Joseph Raz, La ética en el ámbito público, Barcelona, Gedisa, 2001

J. Raz, R. Alexy, E. Bulygin, Una discusión sobre la teoría del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2005.


11. Realismo jurídico norteamericano en Oliver Wendell Holmes

Analizar las tesis de Oliver Wendel Holmes en la ¨Senda del derecho¨ perspectiva critica

Oliver Wendell Holmes, La Senda del Derecho. A partir de la lectura de la obra de la Senda del Derecho de Holmes ver cuáles podrían ser las criticas a la idea a que el derecho es decisión judicial y que la labor de la filosofía del derecho consiste en predecir dichas decisiones y dar herramientas para convencer al jurado. 

12. Análisis critico de la obra Tu- Tu de Alf Ross ¿Qué me convence y qué no de su filosofía del derecho?

A partir de la obra de Ross "Tu - Tu" establecer cuáles podrían ser las criticas de una teoría del derecho basada en el lenguaje de usos. Ross parte de la tesis de que palabras como "derecho subjetivo", "contrato", "obligación" no significan nada y se tiene que llenar dichos contenidos con los tratamientos jurídicos de dichos conceptos. 

13. Los exploradores de las cavernas de 
Lon L. Fuller ¿Positivismo,iusnaturalismo o realismo?


El caso de los Exploradores de las Cavernas encierra una propuesta de filosofía del derecho en un caso difícil. Varios espeológos se quedan encerrados en una caverna, no pueden sobrevivir los diez días que se espera se va a realizar el rescate, de tal manera que deciden jugarse a suertes quien debe morir para que con la carne del asesinado puedan salvarse el resto. Asesinan a uno de los espeólogos para poder sobrevivir. Se rescatan los exploradores asesinos y se preguntan qué debe imperar, la ley del derecho natural de extrema necesidad, la ley positiva que ordena la pena de muerte para los asesinos, la opinión pública, el órgano ejecutivo. Este relato enmarca los problemas más difíciles de resolver entre el conflicto entre positivismo e iusnaturalismo, así como las teorías realistas en dónde se establece cómo deciden los jueces. No hay mucha bibliografía auxiliar en español aunque pueden ver el último libro de Julián Vara Martín ¨Libres, Buenos y justos: como miembros de un mismo cuerpo". Lecciones de teoría del derecho natural, Madrid, Tecnos, 2007, que trae como apéndice "Los exploradores de las Cavernas" de Fuller.También pueden leer este post de Alberto Bovino que remite a varios documentos y videos sobre el caso. También este texto de Paul L. Caron y de Rafael Gely: Affirmative Refraction: Grutter v. Bollinger Through the Lens of the Case of the SpelunceanExplorers 
Wikipedia tiene un pequeño resumen con las posiciones de los jueces pero ustedes deben ir más allá aquí.

14. La adopción por parte de las parejas del mismo sexo. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica

Tenga en cuenta principalmente este cuestionario que le realice al profesor Diego Gónzalez titulado ¨diez preguntas sobre la adopción por parejas el mismo sexo¨ y los links que estan al final con el concepto del Procurador y con la intervención ciudadana de Rodrigo Uprimny. También analicen el caso teniendo en cuenta la perspectiva comparada y haciendo una lectura critica de los estudios cientificos y el precedente sobre los derechos de las parejas homosexuales teniendo en cuenta el principio de igualdad sobre todo la sentencia T -029 de 2009.

- También este video sobre el caso de la adopción homosexual por parte de lesbianas de Medellín aquí. 14. Feminismo y derecho

- Atala vs. Chile podcast aquí. 

(Habían unos enlaces sobre feminismo y derecho que quité. Sin embargo, las personas que hayan hecho trabajo sobre este tema lo pueden presentar). 

15. El debate entre Hart y Dworkin

- La decisión Judicial: el debate Hart - Dworkin, estudio preliminar César Rodríguez, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

Tenga en cuenta este video en Bloggingheads entre Brian Leiter y Scott Shapiro con sus respectivos documentos aqui.

16. Las diferencias entre los realista jurídicos norteamericanos y escandinavos

A partir de la comparación de las tesis de los realistas norteamericanos como Oliver Wendell Holmes, Jerome Frank y Roscoe Pound entre otros, con las tesis de Alf Ross, Olivecrona Hagerström se tiene que diferenciar el realismo jurídico norteamericano del escandinavo. Pueden utilizar los libros de Holmes (La Senda del Derecho), Derecho e Incertidumbre de Jerome Frank (Fontamara) y el libro de Silvana Castignone titulado "La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia", Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica No 45. 

Oir este podcast de A pie de Página sobre el Realismo Jurídico Escandinavo aquí. 

17. El dilema de la eutanasia desde el punto de vista iusfilosófico

En la actualidad se discute en el Congreso de Colombia una ley que pretende reglamentar la eutanasia activa de acuerdo a la reglamentación que propone la Sentencia C - 239 de 1997. El trabajo tiene que ver con los posibles dilemas jurídicos de dicha reglamentación. Este post titulado "La Eutanasia: alguna jurisprudencia y legislación reciente, le puede ayudar" aquí. 

Alguna literatura:

- Dworkin, Ronald El dominio de la vida, Barcelona, Ariel, 1998

- Dra. Iona Heath, Ayudar a morir: con un prefacio y doce tesis de John Berger, Buenos Aires, Katz, 1996

- Pablo de Lora, Entre el vivir y el morir, México, Fontamara, 2003

- Eduardo Rivera López, Problemas de vida o muerte: diez ensayos de bioética, Barcelona, Marcial Pons, 2011


18. Los centros de atención a drogadictos. 

La reforma al artículo 49 y la Sentencia C- 574 de 2011 proponen que la drogadicción es  una enfermedad que debe ser tratada. En el 2011 el Alcalde de Bogotá Gustavo Petro, propuso unas centros especializados para la atención de drogadictos, en donde se utiizaría la misma droga decomisada. Se tiene que analizar desde el punto de vistas iusfilosófico lo relacionado con dicha propuesta. Puede por ejemplo utilizar la idea de que no se pueden penar los delitos contra uno mismo sugerida por autores como Aristóteles, Bentham entre otros. Puede utilizar este post titulado "



Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo" aquí. 

19. ¿Tienen derechos los animales?

A partir de la Sentencia C- 666 de 2010 la Corte Consticional estableció que si se tiene en cuenta el deber de protección de la naturaleza, los animales no pueden sufrir maltrato. Sin embargo permitió las corridas de toros, peleas de gallos, becerradas, coleo entre otras prácticas crueles con animales. La Sentencia de la Corte se basó en la idea de tradición cultural pero también dispuso que se tienen que crear medidas en donde poco a poco se limiten dichas prácticas. La idea del trabajo es plantear si los animales tienen o no derechos. Pueden oir este podcast de Ernesto Garzón Valdés aquí.  

Aquí hay un podcast de Animal bites el podcast de Gary Francione on "Animal Abolitionism" que dice lo siguiente: pinche aquí para oír el podcast. 

How should we treat animals? Jeremy Bentham argued that we should weigh animal suffering in our moral decision making, and Peter Singer's concept of speciesism is a modern version of that utilitarian approach. Gary L. Francione argues that philosophers like Peter Singer who focus on animal welfare have not gone far enough: what matters is that we shouldn't useanimals at all. He calls his approach abolitionismPhilosophy Bites is made in association with the Institute of Philosophy.

20. Los Estudios Críticos del Derecho (Critical Legal Studies): 

Se tiene que exponer la tesis de Dunkan Kennedy sobre los estudios críticos del derecho. Qué se enseña dentro de la facultad de derecho, con qué textos se aprenden. Se defiende un sistema económico con la carrera. Puede utilizar los siguientes textos en esta página aquí.