miércoles, 29 de julio de 2009

Se viene el Encuentro ... Noticias



Ya no queda nada para el Encuentro, por favor los expositores vayan terminando sus ponencias recuerden que el plazo es hasta el 30 de julio para que me manden los artículos me manden los títulos definitivos para agendarlos en las mesas. Agradecemos a Carla Firmani de la Biblioteca Nacional de Chile que viene a contarnos sus experiencias al Encuentro de Blawgers, gracias por su interés en venir a Bogotá a acompañarnos. El Blog de la Biblioteca es un buen ejemplo del uso de los recursos de Internet y de la Web 2.0 para promover, enseñar y difundir el derecho desde una institución. Puede ver la página aquí. Carla nos hablará en el Encuentro de ¨La experiencia de un blog institucional en la difusión del derecho¨.

De nuevo para los que no se han decidido vengan a Bogotá que la experiencia será muy provechosa, nos conocermos y hablaremos de lo que más nos gusta ante un público selecto que ya se ha empezado a inscribir, ya son casi cincuenta. Para ellos gracias y por favor difundan la información del Encuentro que es gratuito. En los talleres nos ayudará Carlos Javier Delgado, Carla Firmani, no se lo he dicho pero se que nos ayudará y Carolina Bernal, si otras personas que tengan conocimiento de herramientas para blogs y de Web 2.0 desean colaborar por favor escribánme. Recuerden que esto de los blogs es difusión del conocimiento colaborativamente. (Carolina Botero por favor ayudáme en esto)

Por otra parte, gracias Edmon Castel y Maria Luisa Rodríguez hemos obtenido la autorización para realizar el Evento del jueves 13 de agosto en el Claustro de San Agustín a partir de las 6:00 p.m. Ahi nos vamos a conocer y departir informalmente y literatos, artistas, músicos y acádemicos nos hablarán en un Coloquio de los cambios que se han producido en la sociedad, en el trabajo, en la academia a partir de la utilización de las TIC´s en lo que hemos titulado con Mariana Jaramillo, que me esta ayudando en la organización del Encuentro, Cibercultura ¿De qué se trata ésto?.

Después del Coloquio nos tomaremos una copa de vino, yo llevo las copas y algunas botellas de vino con una tabla de quesos, pero si pueden llevar también su propia botella se los agradecería que estamos escasos de presupuesto y al fin y al cabo esto es una reunión de amigos.

Gracias por toda su ayuda e interés. Los dejó con el perfil de Leonardo García Jaramillo, otro de los ponentes que puede ver aquí.

Con aprecio y cariño,

Gonzalo A. Ramírez Cleves
Organizador del Encuentro en Bogotá.

Inscripciones Derecho Constitucional de la Universidad: teléfono directo 2839406. Conmutador: 2826066, 3420288 extensiones 1141, 1142, 1145 y 1146. Para mayor información puede dirigirse contactar al profesor Gonzalo Ramírez organizador del Encuentro al correo encuentrobb09@gmail.com.

martes, 28 de julio de 2009

Palabras de Andrés Ospina sobre derechos humanos





Imagen Obra de Bansky

En el coloquio que tuvimos el pasado jueves 23 de julio al cumplirse un año de la muerte del Doctor Luis Villar Borda, Andrés Ospina inició la discusión de la temática de Universalismo vs. Particularismo con las siguientes reflexiones que reproducimos acá para continuar la discusión


¿UNIVERSALIDAD, MUNDIALIDAD DE LOS DERECHOS DEL HOMBRE O LOS DERECHOS DEL SER HUMANO EN LA LUNA?

Cómo no recordar al Dr. Luis Villar Borda a través del tema de los derechos humanos, él quien fue un defensor valiente de la dignidad humana, del ser humano como un fin y no como un medio, de la libertad de consciencia y de ciencia, él, autoproclamado con orgullo “conspirador” mas no intrigante. Pero la visión del Dr. Villar a cerca de los derechos humanos no era y no podía ser una visión parcial o sesgada: él recorrió el mundo como embajador, como académico o como simple turista, ávido de respuestas y así, pudo aprehender de primera mano diferentes visiones del mundo, diferentes ideas acerca de lo cultural y lo natural. El sabía que el conocimiento a fondo de lo diferente es la base de la tolerancia. Le apasionaba la cultura china y aunque estudió mandarín durante su estancia como embajador de Colombia, confesaba que le había parecido muy difícil aprender los más de 40.000 sinogramas del mandarín culto o al menos los 3000 del mandarín corriente. Pero este obstáculo no amainó su curiosidad intelectual y permanentemente buscaba libros referidos a la cultura y al derecho chino y antes de su desaparición se encontraba preparando un libro sobre el tema. Esa tolerancia y, consecuente defensa irrestricta del multiculturalismo, también la aplicaba a los credos: acudía a los ritos de las diferentes religiones, no solamente para encontrar puntos de contacto entre credos aparentemente distantes, sino también porque confesaba que algunos ritos ceremoniales eran estéticamente bellos, como los cantos líricos de Nôtre Dame o los colores del budismo, lo que no le impedía asombrarse del ritual caníbal de la ceremonia del cuerpo y la sangre. Leía y analizaba juiciosamente las máximas de Confusio, de quién estudió su vida en profundidad y visitó su tumba en Qufu.

Es precisamente esta diversidad que apasionaba a Luis Villar Borda, la que pone en duda el pretendido carácter holístico de los derechos “humanos”.

Derechos Universales, inmanentes, inalienables y, por supuesto, iguales para todos los seres humanos. Sin necesidad de hacer un estudio exhaustivo de las declaraciones liberales de derechos, referirnos a la francesa de 1789 nos bastará por ahora. A pesar de no incluir el adjetivo UNIVERSAL como sí lo haría la de 1948, no cabe duda de su pretensión holística. Hay que entender el contexto de la Declaración de 1789: se trata de una de tantas declaraciones que se hicieron en la época por distintos revolucionarios; el derecho natural era el argumento necesario para combatir los privilegios de la monarquía, derivados de la cuna y del derecho divino ya que, como una especie de “norma fundamental”, en términos de Kelsen, debían encontrar algo superior e inmutable que permitiera perturbar la realidad del momento, la “legalidad existente”, lo mismo que tuvo que hacer Alemania para inaplicar el derecho nazi, luego de la segunda guerra, al considerar que el derecho injusto no es derecho. La Declaración no está entonces redactada como una petition of rights sino como una constatación.

El carácter universal de la Declaración debe entenderse dentro del contexto de una verdadera revolución que quiso hablarle al mundo entero y cambiarlo por completo: cambió el calendario y marcó la revolución como el año cero, cambió el sistema de pesos y medidas y, por supuesto, no les habló a los franceses, sino a los hombres y ciudadanos.

Esta pretendida Universalidad aparece explícitamente en la Declaración UNIVERSAL de los Derechos del Hombre, adoptada por la asamblea de la ONU el 10 de diciembre de 1948, que en el proyecto original de René Cassin se llamaba Declaración Internacional. Los considerandos del documento son claros: se refieren a la dignidad inherente a los miembros de una supuesta « familia humana », cuyo respeto es la base de la paz mundial, olvidando que en toda buena familia, también hay peleas.

Los considerandos afirman además, que el desprecio de los derechos del hombre ha conducido a “barbaries” que ofenden la consciencia humana.

Pero no hay nada más CULTURAL y RELATIVO que lo bárbaro y Claude Levi-Strauss lo explica con el ejemplo de las misiones españolas para determinar la existencia del alma de los nativos de América, mientras que los mismos nativos examinaban los cuerpos podridos de los conquistadores, para saber si ellos tenían alma. Es decir, mutuamente se consideraban “bárbaros”.

Entre la “barbarie” y la civilización que involucra la idea de derechos humanos, son muchos los obstáculos a la universalidad:

Los derechos humanos, reconocidos en las diferentes declaraciones, no se limitan, en estricto sentido, a unos MÍNIMOS y, por el contrario, se reconocen por ejemplo derechos de segunda generación que no pueden ser garantizados de igual manera por todos los Estados: Para ser Universales, los derechos deberían ser ejecutables de la misma manera por cualquier Estado y exigibles en cualquier parte. Dicho de otra manera, el concepto de derechos programáticos milita en contra de la universalidad de los derechos humanos, pese a que el art. 23 de la DUDH del 48, que consagra el derecho a la seguridad social, tenga la sagacidad de afirmar que este derecho debe garantizarse, a pesar de la pretensión de universalidad, “teniendo en cuenta la organización y los recursos de cada país”… entonces, ¿UNIVERSALES? En cuanto al derecho al salario equitativo del art 24, la declaración no tiene esta salvaguarda, ni, tampoco, por ejemplo, el art. 25 que proclama los derechos al vestido, al alimento, a la salud… pregúntenles a los “acorralados” del parque tercer milenio y en general a los desplazados de nuestro país, si los derechos humanos, son UNIVERSALES… la respuesta de ellos aportaría mucho a esta discusión.

De otra parte, podría pensarse en la hipótesis de que la universalidad de los derechos humanos, más que una calidad, pretende ser o justificar programa expansivo, parecido al a la vocación universal de la iglesia que alcanzó la cumbre de sus aspiraciones con las cruzadas y la inquisición. La declaración pretende ser aplicaba sin distinción del país, sea dependiente o independiente, bajo tutela, no autónomo o sometido a limitaciones de soberanía. Aquí, entonces, la discusión es de medios y fines, la misma de si la lucha contra el terrorismo justifica la violación de la soberanía de otro país: nótese cómo el discurso de la lucha antiterrorista se construye sobre los mismos argumentos de universalidad de los derechos humanos. El otro argumento de la lucha antiterrorista es la defensa de la Democracia; nótese también que el art. 21 de la Declaración de la ONU de 1948, promulga el derecho humano a ser elegido gobernante, así como el derecho al voto, lo que conduce a pensar que la democracia sería uno de esos derechos UNIVERSALES del hombre, lo que se confirma claramente por el lit. 2 del art. 29 de la misma declaración. Recordemos que la defensa de la democracia fue la bandera del Presidente Bush en sus campañas militares. Preguntémosles entonces a las víctimas de estas campañas, si verdaderamente los derechos humanos son UNIVERSALES.

Pero la crítica que se oculta en estas ideas, es la idea misma de la pugna entre derechos humanos de occidente y el multiculturalismo: podrían ser universales los derechos humanos, cuando la declaración “universal” de 1948, art. 16, desconoce otros conceptos de familia, como la familia polígama, típica de estados islámicos, así como la indisolubilidad del matrimonio, ¿a pesar de que en algunas latitudes este vínculo es “sagrado” e indisoluble? ¿Podría ser Universal este instrumento, a pesar de que el art. 17, reconoce UNIVERSALMENTE el derecho a la propiedad y, por lo tanto, contradice la idea de los Estados comunistas? ¿Podrían ser universales los derechos humanos, que reconocen el derecho a la libertad de pensamiento y de opinión, a pesar de que más de un tercio de la población, la China, no disfrute de estos derechos?

El escollo de la ficción universalista, ha acompañado permanentemente la idea de los derechos humano; tan es así, que al momento de adoptar la declaración “universal” de 1948, Arabia Saudita rechazó la afirmación de la igualdad entre hombres y mujeres, porque desconocía su propia identidad cultural, mientras que África del Sur, en el contexto del apartheid, discutió la universalidad del derecho a la igualdad por encima de razones de raza. La Unión Soviética, Polonia, Checoeslovaquia y Yugoslavia atacaron directamente el carácter universal de los derechos humanos.

En 1968 y 1993, la ONU realizó dos conferencias internacionales que giraron en torno a la Universalidad de los Derechos Humanos y dieron como resultado dos declaraciones: La Proclamación de Teherán del 13 de mayo de 1968 que afirmó vehementemente que "La Declaración Universal de Derechos Humanos enuncia una concepción común a todos los pueblos de los derechos iguales e inalienables a todos los miembros de la familia humana y la declara obligatoria para la comunidad internacional" (par. 2). La de 1993, dio lugar a la Declaración de Viena que en forma lapidaria, sobre todo para efectos de la discusión declaró: "el carácter universal de esos derechos y libertades no admite dudas". Por último, pese a la claridad gramatical de estas declaraciones, durante la conmemoración del sexagésimo aniversario de la DUD humanos, en diciembre del 2008, Cuba, en representación de los no alineados, presentó una conferencia en la sede de la UNESCO, en París, acerca de la diversidad cultural y los derechos humanos, donde la pretendida universalidad fue duramente criticada. En ese mismo coloquio, representantes de países árabes y asiáticos fueron enfáticos respecto de la parcialidad cultural de las declaraciones “universales”, como también es el caso de la Convención Americana de Derechos Humanos, del Pacto de San José de 1969 que se funda en las mismas ideas universalistas de la declaración Universal de 1948 y la Americana de Derechos y Deberes del Hombre de ese mismo año. El representante de los países árabes se preguntaba en ese momento en la UNESCO, si el derecho humano, presente en su cultura, a la pureza – castidad de la mujer, ¿también podía ser un derecho UNIVERSAL?

La discusión está en la mesa…

El Dr. Villar sabía discutir, porque aún siendo consciente de su superioridad intelectual y cultural, escuchaba atento las opiniones de los otros y cuando refutaba una idea de alguien, por absurda o infundada que pareciera, (me pasó varias veces con él), lo hacía tan sutilmente, pero de manera clara y argumentada, que su contertulio quedaba agradecido por la enseñanza. Pues de esta manera recordémoslo, debatiendo.


Andrés Fernando Ospina Garzón
Bogotá, 23 de Julio del 2009.

viernes, 24 de julio de 2009

Fecha del examen para el 21 y 22 de agosto

El examen semestral quedo definitivamente para el viernes 21 de agosto en las horas de la tarde y el sábado 22 todo el día. Espero que preparen muy bien la materia con las lecturas recomendadas y de nuevo los invitó a realizar los trabajos propuestos como parte del examen.

jueves, 23 de julio de 2009

A un año de la muerte del Doctor Villar

A UN AÑO DE LA MUERTE DEL DOCTOR VILLAR

Por: Gonzalo A. Ramírez Cleves.
Bogotá, 23 de julio de 2009

Hace un año ya que el Doctor Luis Villar Borda no nos acompaña y en este tiempo hemos aprendido a acostumbrarnos a su ausencia. Aunque muchas veces pensamos o sentimos que el Doctor Villar esta por ahí en algún lugar de su despacho, tomándose un café con algún colega o amigo, haciendo los comentarios cáusticos y mordaces que lo caracterizaban sobre política, derecho o literatura o hablando de sus nuevos proyectos académicos, de su nueva publicación, de un nuevo descubrimiento o traducción de Kelsen o llamando la atención de porque en la Universidad de ahora somos tan conformistas con los problemas del país o del mundo, el doctor Villar ya no esta con nosotros.
Charlar con él, reírse con él, aprender de él son las cosas que más extrañamos. Nos falta sus consejos, su apoyo en proyectos quijotescos, sus enseñanzas y sobretodo su amistad.
Todos tenemos una historia que contar sobre el Maestro Luis Villar Borda, nos reunimos aquí parte de sus amigos recordándolo como él hubiera querido, no en una Iglesia atiborrada y triste que recordará el hecho inevitable de la muerte, sino en un Aula universitaria en donde se respire alegría y esperanza, y en donde se manifieste el hombre como ser pensante, deliberante e inquieto.
El tema propuesto por los organizadores de este Evento es el de los derechos humanos. Un tema ahora vigente que cuenta con su propia área de estudio y protección en el derecho internacional de los derechos humanos y en el derecho internacional humanitario (DIH) pero que puede ser pensado desde la órbita de filosofía especialmente desde la filosofía del derecho, la cátedra que dictaba el profesor Luis Villar Borda antes de su muerte.
Sin embargo hay que destacar que a Villar no le tocó enseñar siempre los derechos humanos como un área del derecho construida con acciones y tribunales especializados para su protección que la dotarán de efectividad, sino que el profesor Villar Borda fue precursor de este ámbito de estudio que para su época se encontraba en construcción.
Su generación que en la década del treinta presenciaba el advenimiento de tendencias totalitarias en Europa que se reproducían a nivel mundial, con compañeros de clase que remedando a los fascistas italianos o a los nazistas alemanes portaban camisas negras o pardas para demostrar que estaban de parte de los nacionalismos racistas marco la tendencia del profesor Villar de rechazar con ahínco estas posiciones políticas que negaban al ser humano y lo convertían en un medio al servicio de un partido o un vago concepto de nación.
También presenció su generación en la década de los cuarenta el fin de la Segunda Guerra. Una guerra llena de horrores en donde los testimonios y las imágenes de los campos de concentración con niños, mujeres, ancianos y adultos como esqueletos andantes, apilados en montañas de cadáveres o en las cenizas de las cámaras de gas demostraron que la razón no podían contener la deshumanización del ser humano y se preguntaba entonces si la literatura, el arte, la poesía y la filosofía podía tener algún fin ante estos hechos horrendos en donde se negaba la noción misma de humanidad.
La demencia de Hitler al pretender eliminar una raza, hecho que se conocería después como el genocidio y como los delitos de lesa humanidad, se acompañaba a su vez con los sucesos de Hiroshisma y Nagasaki y con la posibilidad de que el hombre se pudiera destruir a si mismo y al planeta entero con la invención de la bomba atómica.
La creación de las Naciones Unidas y la aprobación por parte de ese organismo de una Declaración Universal de Derechos Humanos en donde se establece que ¨todos los hombres nacen libres e iguales en dignidad y derechos¨ fue el reflejo del querer recomponer la noción de humanidad que se había perdido. Los Derechos Humanos se convertían en el pilar para salir de las cenizas y de la miseria de la deshumanización.
Sin embargo, la Guerra Fría demostró que la lucha por los derechos humanos debía ser una lucha permanente. No solo en los Estados socialistas que negaban la libertad por hacer prevalecer la igualdad bajo la egida de un Estado que volvía a ser totalitario sobre unas bases políticas diversas como demostraría Hannah Arendt en su obra sobre el totalitarismo construido sobre Gulags, persecuciones políticas, ideologización y propaganda de partido; sino también en los estados considerados como liberales representado por Estados Unidos que en su gélida pelea con la Unión Soviética protegía a dictadores, aupaba golpes de Estado y preparaba y financiaba a militares para torturar y desaparecer en países de Latinoamérica, Asia, África y en la misma Europa.
A su vez, la Declaración de los Derechos Humanos que en su origen había estipulado la indivisibilidad de los derechos y que desde el artículo 25 había reconocido plenamente a los derechos sociales, a finales de los años sesentas dividió los derechos en Civiles y Políticos y Sociales, Económicos y culturales dotando de protección directa a los primeros y negando la protección a los segundos a los que declaró como programáticos o progresivos.

Fue en la década de los cincuenta y sesenta en donde el profesor Villar tuvo que presenciar en carne propia la violación de los derechos humanos. En la dictadura de Rojas Pinilla, que no fue una dictadura blanda como muchos señalan, tuvo que huir como exiliado ante la persecución por parte del Estado por su disidencia política. Era abogado de opositores al régimen pero se dio cuenta que también a él lo podían torturar o matar.
Viajó a Alemania Oriental a Leipzig y a Berlín en donde se preparó como jurista en la tendencia que siempre le había gustado la filosofía del derecho. Sin embargo, a finales de los años ochenta en su obra El Último embajador declararía que el socialismo real no pudo contener la violación de derechos humanos básicos como la libertad, la intimidad, la disidencia y hasta la misma igualdad que pregonaba. Como embajador fue espiado por la Stasi, la policía secreta de la DDR, y fue testigo excepcional de los desmanes que se cometieron en el Muro, con guardianes que tenían la orden de disparar ante cualquier intento de fuga.
En los años setentas, a su regresó a Colombia se dio cuenta que la violencia se había convertido en una lucha armada que empezó como utopía pero que se convirtió en una guerra de odio y de terror. Morían sus amigos como el cura Camilo Torres que pensó que la lucha guerrillera sería la forma de transformar una realidad de pobreza y de miseria que acongojaba a la generación de Villar. Villar Borda no tomo las armas, era un demócrata convencido y decidió luchar políticamente como siempre lo había hecho, fue cofundador del MRL el ala disidente del partido liberal en donde se pretendía buscar que el compañero jefe al llegar al poder pudiera transformar un país pacato en donde las élites políticas se beneficiaban en detrimento de una sociedad cada vez más desigual.
López Michelsen llegó al poder pero nada cambio y Villar Borda en la diplomacia y luego en la docencia se dedicó a reflexionar y a luchar de otra manera, desde la Academia y desde las aulas de las universidades, era allí que se podía dar la transformación a partir de un cambio de valores a través de la enseñanza. Solo las nuevas generaciones podían hacer de Colombia un país mejor si comprendían que el hombre no puede llegar jamás a deshumanizarse. Confiaba en la razón, confiaba en la reflexión, confiaba en el pensar para poder contener los desmanes y la irracionalidad del hombre.
En la enseñanza de la filosofía del derecho y los derechos humanos vio Villar que estaba su lucha. Una lucha que comprendió sería más productiva que la política o la armada.

Dejo Luis Villar en el Externado sus libros, sembró su árbol y dejo sus semillas en estos hijos adoptivos que ahora se reúnen aquí para honrar su Memoria como a él le hubiera gustado pensando y reflexionando sobre los derechos humanos y la filosofía del derecho como pilares de fundamentación de la razón para jamás perder la humanidad.

Damos con estas palabras inicio a las ponencias que discutirán temas relevantes de los derechos humanos como el multiculturalismo, la especificación de los derechos, derechos humanos y soberanía, la fundamentación filosófica de los derechos humanos, los derechos humanos de las minorías, la diversidad religiosa y cultural entre otros temas. La metodología será la siguiente cada expositor leerá una pequeña introducción de su tema para luego pasar al coloquio y a la discusión.

Homenaje al Doctor Villar cambio de salón

A un año de la muerte del Doctor Villar nos reuniremos varios profesores a recordarlo y a hablar sobre uno de sus temas favoritos ¨La protección de los derechos humanos¨. Por este motivo la clase de filosofía del derecho se translada al salón F - 401. La fecha del examen no se puede cambiar a lunes y martes así que queda como estaba previsto empieza mañana viernes 24 y continua el sábado 25.

Les mando el programa del Homenaje
EVENTO ACADÉMICO PARA HONRAR LA MEMORIA DEL PROFESOR LUIS VILLAR BORDA

23 de Julio 2009

Lugar: Universidad Externado de Colombia, Salón F-401

Hora: 8:00 a.m


Objetivo: La reflexión pretende reunir, en un contexto científico y académico, a docentes y amigos de nuestro profesor y maestro de filosofía del derecho, Luis Villar Borda, en el primer aniversario de su desaparición. El tema que nos congregará, los derechos humanos, apasionaba a nuestro querido maestro, y los obstáculos respecto de su aplicación a culturas diversas fue un aspecto que le demandó toda su atención en los últimos años de su vida. Es por este motivo que la reunión busca rendir un sentido homenaje al profesor Villar, en el contexto que más le agradaba: la reflexión, la discusión, la tolerancia y el disenso.

Moderador: Gonzalo Ramírez Cleves

Temas sugeridos de discusión:

· ¿Son los derechos humanos la expresión de la occidentalidad?
· ¿Existen derechos humanos de oriente, no reconocidos en occidente?
· ¿Justifica la protección de los derechos humanos, la violación de las soberanías?
· ¿La Universalidad de los derechos humanos tiene un fundamento exclusivamente metafísico-iusnaturalista?
· ¿El concepto de lo humano es natural o cultural?
· ¿Existen derechos humanos más universales que otros?
· ¿Son los derechos humanos una especie de neocolonialismo?
· ¿Multiculturalidad o interculturalidad?
· ¿Existen los derechos humanos de las minorías?
· Estado laico y diversidad religiosa
· De la universalidad a la “especificación” de los derechos humanos

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miércoles, 22 de julio de 2009

Para la pregunta 39 - Neokantismo en Kelsen

Para contesta la pregunta No 39 que dice eu ¿Explique brevemente porqué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes).

Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén que critica el neokantismo en la teoría jurídica de Rudolf Stammler y Hans Kelsen Titulado ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨

martes, 14 de julio de 2009

Preguntas examen semestral y temas de trabajo

PREGUNTAS PRIMER ÉXAMEN SEMESTRAL – FILOSOFÍA DEL DERECHO
(24 y 25 de julio de 2009)

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:

1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)

2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)

3) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?

4) ¿Cómo deben sistematizarse las preconcepciones en torno al derecho sin caer en “la rapsodia” o en la agregación desordenada de definiciones? Por otra parte, Y de las definiciones dadas por algunos autores sobre el concepto de derecho formule su propia organización o sistematización de definiciones?

5) ¿Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?

6) ¿Diferencie siguiendo la lectura de Alexy entre la tesis del “máximo restrictivo de la filosofía del derecho” y el “ideal comprensivo”?

II. EL PROBLEMA DE LA DEFINICIÓN DE DERECHO EN LA DEFINICIÓN DE LA FILOSOFÍA DEL DERECHO:

7) Siguiendo las lecturas de Kantorowicz sobre el concepto de derecho, ¿Porqué no es conveniente seguir una tesis esencialista, ni analítica sobre el concepto de derecho? y ¿porqué recomienda el autor alemán seguir una tesis convencionalista abierta y general sobre el concepto de derecho? (*Recuerde que Kantorowickz define el derecho como “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran como justiciables”)

8) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?

9) Siguiendo la definición de la República de Cicerón entre la definición de los griegos de derecho como “dar a cada uno lo suyo” y la definición de los romanos como leggere (elegir), ¿Por qué cree usted que dicho autor considera que en uno y otro concepto se encuentra la definición integral del derecho? Ejemplifique esta relación entre ius y lex?[1]

10) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?

11) ¿Explique someramente la diferencia entre iusnaturalismo: teológico, racionalista, de “la naturaleza de las cosas”; escuela de las exégesis (literalismo o positivismo ingenuo, de los grandes comentarios), positivismo jurídico, escuelas realistas norteamericanas y escandinavas, y las escuelas criticas posmodernas? De ejemplos de algunos de los autores representantes de estas escuelas (Ver Carlos Santiago Nino – Capítulo primero. De la misma forma puede encontrar un resumen de la historia de la filosofía del derecho en Kaufmann, pp. 64 - 88)

12) ¿Porqué se afirmó en clase que se da un “giro copernicano” en el estudio y sistematización de la filosofía del derecho después de la experiencias de la Segunda Guerra Mundial para buscar implementar fórmulas de la justicia dentro del concepto de derecho? De algunos ejemplos de esta tendencia

13)¿Por qué se puede afirmar que el constitucionalismo y la teoría de los derechos fundamentales como normas exigibles y tutelables hacen parte de la tendencia de la introducción de la moral en el derecho. Sino lo entiende así explique el porqué de su oposición a esta tesis?. De un ejemplo de su respuesta

III. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:

a. Del mito al logos

14) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo. Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bia (la fuerza que se enfrenta al derecho)e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (*Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).

15)¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental y de Hesíodo “Los trabajos y los días”).

16) ¿Por qué afirma Verdross que fue Solón (¿640 A.e – 558 A.e) el primero que relaciono el derecho o la justicia con el poder al relacionar Dike con Bía?b. El orden (Kosmos) como idea de la justicia

17) ¿Porqué considera Verdross que la doctrina de Heráclito de Efeso (576 a.e – 480 a.e ) a pesar de que expresa una idea de cambio o de mutabilidad permanente (devenir continuo) de la idea de justicia a través de la evolución y de la lucha, sin embargo pertenece a las tesis de una armonía oculta del universo (Kosmos) que se tiene que descubrir a través del Logos para aproximarse a ésta?c. El pensamiento de los sofistas en torno a la idea de justicia - El “iluminismo griego” (Protágoras, Trásimaco y Calicles e Hippias)

18) ¿Explique brevemente el pensamiento de Protágoras (485 – 411 a.e) en torno a la idea de lo justo? ¿Porqué afirma Verdross que su pensamiento es de un “relativismo jurídico moderado”? y teniendo en cuenta el diálogo de Platón Protágoras, ¿explique algunas de las consideraciones de este autor en torno a la idea de justicia: se reparte de igual manera, hace parte de la virtud, la justicia penal tiende a socializar o reformar al delincuente y no solo a su condena?

19) ¿Porqué cree usted que se relaciona el pensamiento relativista moderado en torno a la idea de justicia con la época en que vivió Protágoras de emigración hacia Atenas de distintos filosófos de toda Grecia, de triunfo de los griegos sobre los persas después de la batalla de Maratón (490 a.e), de la democracia de Pericles y de Clístenes y del uso de la retórica como una herramienta importante de la política?

20) ¿Explique someramente la idea de Trasímaco y de Calicles en torno a que el derecho y la justicia en últimas es lo que determine el más fuerte y el más poderoso? Diferencie un autor de otro.

21) ¿Explique brevemente alguno de los aspectos más relevantes del pensamiento de Hyppias y porqué se le considera por parte de la filosofía del derecho como uno de los primeros iusnaturalistas con la diferenciación entre Phycis y Nomos?

b. El pensamiento en torno a la idea de la justicia de los socráticos: (Sócrates, Platón y Aristóteles)

22) ¿Explique brevemente el pensamiento en torno a la justicia de Sócrates, de algunos de los apartes de su “Defensa” y del “Critón”?

23) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos

24) Platón ha sido criticado por algunos autores, por ejemplo Kelsen en ¿Qué es Justicia? por no dar una definición de la justicia. Sin embargo, ¿Cuáles cree usted que fueron los aportes del filósofo de La Academia a la filosofía del derecho y porqué cree usted que este autor no definió la justicia directamente?

25) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de La República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?

26) Aristóteles manifestó su idea en torno a la justicia en el Libro V de la “Ética Nicómaquea” ¿Describa los principales aspectos de esta idea y cuáles han sido las principales críticas de esta definición? (Para las críticas ver el libro de Robert Walter sobre la “Justicia en Kelsen”, colección de Villar Borda No 7)

IV. EXPOSICIONES Y TALLERES:

27) Teniendo en cuenta las lecturas de “Arbitrariedad legal derecho supralegal” de Gustav Radbruch ¿explique la llamada fórmula de Radbruch y cómo supera el autor alemán la crítica a su propuesta de determinar lo “excesivamente injusto”?

28) Teniendo en cuenta el texto del relativismo y derecho de Gustav Radbruch ¿Considera usted que la posición del autor alemán deja de ser relativista cuando se afirma que la ley justa es la que es producida por un estado con división de poderes y reconocimiento de derechos?

29)¿Cuál es el problema jurídico planteado por Alexy en el caso de los homicidios de los guardianes de la frontera? (Ver lectura de Alexy aqui)

30) ¿Cuál hubiera sido el salvamento o aclaración de voto de Alexy en este caso si este hubiera sido juez constitucional?

31) ¿Por qué considera el TCF que la causal de justificación que amparaba a los guardianes conforme a la ¨práctica estatal¨ no se aplica en este caso? ¿No se trata de una ¨retroactividad encubierta¨ según Alexy?

32) ¿Relacione el texto de Antígona de Sófocles con la idea de un derecho suprapositivo y con la idea de que existen unas leyes que estan por encima de las leyes del hombre?

33) ¿Compare la sentencia de la Corte Suprema Federal de 1874, con su posterior fallo por parte del Senado, y la inhumación de un terrorista de la Baader - Meinhof Bande con el caso de Antígona de Sófocles?

34) ¿Según Nussbaum relate la posición ética de Antígona, Creonte y el Coro. Tenga en cuenta las apreciaciones de Hegel para dar su respuesta?

35) ¿Teniendo en cuenta el siguiente artículo sobre el translado de los restos de Borges de Ginebra a Buenos Aires, cómo solucionaría usted el caso siguiendo la Antígona de Sófocles?

36) Según su opinión cuáles podrían ser las diferencias entre la idea de justicia sostenida por Sócrates en su defensa y la idea de justicia del Sócrates del ¨Critón¨?

37) ¿En cuáles de las posiciones modernas en torno a la idea de justicia clasificaría a Sócrates y por qué? ¿Iusnaturalista, positivista, realista, positivismo corregido o metodológico?

38) ¿Cuál es la critica que realiza Popper a la idea de justicia de Platón?

*Nuevas

V. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO


a. Postulados de su teoría:

39) ¿Explique brevemente porqué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes). *Nuevo. Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨

40) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?

41) Explique con un ejemplo la diferencia que hace Kelsen entre un “deber ser lógico” (relación imputativa) y un “deber ser axiológico” (Valor). Ver para la diferencia el prólogo de Carlos Cossio a la primera edición de la Teoría Pura del derecho.

42) ¿Para qué le sirve a Kelsen la diferencia entre sein (ser) y sollen (deber ser) y la propuesta de que el “ser” no puede producir “deber ser” - idea de la falacia naturalista de Hume – en la construcción de su teoría del derecho?

43) ¿Por qué se afirma que la teoría de Kelsen va en contra del sincretismo metodológico al buscar que la teoría del derecho no puede depender de sistemas ajenos al derecho como la política, la moral, la sociología o la psicología?

44) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?

45) ¿Para qué le sirve a Kelsen hacer la diferenciación entre Norma Fundamental o Norma de Origen – Grundnorm o Ursprungnorm y Constitución – Verfassung - en su teoría de la gradación normativa y de la validez de las normas como eje en la determinación del derecho?

46) Siguiendo la teoría de la proposición jurídica de Kelsen ¿Cuál es la posición que toma el autor austríaco respecto a la división entre derecho objetivo y derecho subjetivo? Ejemplifique.

b. La idea de Justicia en Kelsen (Tenga en cuenta especialmente el texto Qué es Justicia de Hans Kelsen y el texto de Robert Walter titulado “Kelsen, la teoría Pura del Derecho y el problema de la Justicia¨, colección de Villar Borda No 7)

47) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”?

48) ¿Cuáles son las criticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y de Aristóteles? ¿Podría hacer una replica a esas críticas teniendo en cuenta las explicaciones sobre la justicia que dieron los autores griegos?

49) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal”?

50) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Marx según la cual “A cada quién según sus capacidades y a cada quien sus necesidades”?

51) ¿Cuál es la posición definitiva de Kelsen en torno a la justicia? ¿Estaría usted de acuerdo con esta posición?

52) ¿Cuáles podrían ser las principales criticas que se pueden hacer respecto a la neutralidad axiológica que mantiene Kelsen cuáles podrían ser sus puntos positivos?

c. El concepto de norma y tipos de normas en Kelsen

53) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?

54) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando define a las normas como mandatos u órdenes?, ¿Desconocería el autor austriaco las normas de derogación, las normas sobre la reforma y las normas sobre autorización? Explique con ejemplos.

55) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 16 de nuestra Constitución que establece que: “Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de la personalidad…” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema?

56) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 - 61

d. Definición de Estado:

57) ¿Explique brevemente cuáles son las criticas que realiza Kelsen a la posición de Georg Jelliek – Teoría General del Estado 1903 – respecto a que el derecho proviene de la voluntad del Estado y cuál sería la posición kelseniana respecto al origen de la entidad estatal?

e. Control de constitucionalidad, validez y eficacia:

58) ¿Explique la posición kelseniana respecto al control de constitucionalidad de las leyes y la polémica con Carl Schmitt en el ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?

59) ¿Explique las razones teóricas dadas por Kelsen que explican que una ley pueda ser anulada cuando contradice la Constitución?

60) ¿Explique la teoría de la inconstitucionalidad de las normas desde el punto de vista de la validez formal y validez material?

61) ¿Explique brevemente el análisis que hace Kelsen de la eficacia normativa. ¿Es necesario que una norma sea eficaz en todas sus partes para que sea considerada como válida?

f. Derecho Internacional, La Paz por medio del derecho (Tenga en cuenta principalmente mi texto “La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo¨, Libro en Memoria del Profesor Luis Villar Borda, Bogotá, Externado 2008):

62) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

63) ¿Cuáles son las principales diferencias entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

64) Explique la idea de paz por medio del derecho de Kelsen según la cual primero se debe perfeccionar el derecho internacional y a partir de este perfeccionamiento crear una instituciones que pongan en práctica dicho acuerdo. ¿No sería esta propuesta una política jurídica y no una propuesta jurídica que determine lo político?

65) Teniendo en cuenta la idea de paz por medio del derecho propuesta por Kelsen y siguiendo su teoría ¿Cuál es el rol del Tribunal de Justicia Permanente que propone en su teorización?
¿Cree usted que después de 1944, fecha de publicación de su texto, se ha implementado dicha jurisdicción?

VI. TRABAJO - VOLUNTARIO:
En un máximo de diez hojas, elabore un ensayo en torno a los siguientes temas. El trabajo se sustentará en el examen y su nota equivaldrá al 50% de la nota general.

1. El mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo

2. El diálogo de Protágoras y la idea de justicia

3. Heráclito y Von Ihering – La lucha por el derecho

4. ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? (El juicio de Sócrates y el Criton)

5. La idea de justicia en la República de Platón

6. Aspectos jurídicos de la Ética Nicomaquea

7. Criticas a la critica de Brian Bix sobre la posición de Alexy sobre el caso de los homicidios de la frontera (Ver lectura de Bix aquí)

8. Critica a la lectura de Alexy sobre la interpretación de la formula de Gustav Radbruch

9.Ventajas y desventajas de la fórmula de Radbruch

10. Antígona y la idea de justicia

11. La idea de justicia en la Apología de Sócrates y el Critón

12. La idea de justicia del Intermezzo en el diálogo de Protágoras

Trabajos sobre la teoría de Hans Kelsen:

13. Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico:- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 - 93- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 - 130


14. La definición de Estado por parte de Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 - 131- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005


15. ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

16. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad:Bibliografía sugerida:- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

17. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

18. La justicia en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 - 69

19. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico:Bibliografía sugerida:- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

20. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

21. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

22. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 - 75

23. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

24. Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)Bibliografía sugerida:- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

25. Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)Bibliografía sugerida:- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

26. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio:Bibliografía sugerida:- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egologica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet

27. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:Bibliografía sugerida:- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

28. La doctrina de la interpretación en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

29. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet

30. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico:Bibliografía sugerida:- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007

31. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125

32. La diferenciación entre el “ser “ (sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:Bibliografía sugerida:-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

33. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:Bibliografía sugerida:- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

34. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:Bibliografía sugerida:- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 33

35. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89

36. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:Bibliografía sugerida:- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

37. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano: Bibliografía sugerida:- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995s