miércoles, 16 de diciembre de 2009

Reflexiones y literatatura acerca de los principios jurídicos



Mi amiga Paola Andrea Acosta me pregunta sobre alguna literatura acerca de los Principios Jurídicos. Aunque la literatura es amplia y de difícil comprensión mi artículo favorito es el de Luis Prieto Sanchís titulado ¨Diez argumentos a propósito de los principios¨ publicado en la Colección del Instituto de Derechos Humanos ¨Bartolome de las Casas¨de la Universidad Carlos III de Madrid, Madrid, Dykinson, 1998. Su lectura dio lugar a algunas reflexiones.

En dicho texto Prieto advierte que el concepto de principios muchas veces es ambigüo y poco claro y da lugar a diferentes interpretaciones que pueden llegar a que el concepto se vuelva inintelegible. Incluso Prieto recomienda que se debe prescindir del concepto de principios "y atender a las cosas que en cada caso se pretenden designar". Según Prieto cuando definimos principios nos encontramos con juegos de lenguaje diversos que da lugar a que no haya uniformidad en la definición ni una única respuesta correcta respecto a ellos. Nos encontraríamos, siguiendo a Hart, en una ¨zona de penumbra¨ ya que no hay un ¨núcleo de certeza¨ con relación a su definición.

El concepto de ¨Principio Jurídico¨ puede, según Prieto, dar lugar al menos cinco entendimientos (Manuel Atienza y Juan Luis Manero hablan de ocho acepciones ver artículo:¨Sobre principios y reglas¨). En primer lugar, las normas que se suponen axiológicamente más fundamentales, por ejemplo las normas que hablan sobre la libertad o la justicia. En segundo lugar, el entendimiento de que los principios son aquellas normas que tienen un carácter general que inspiran amplios sectores del ordenamiento, por ejemplo ¨la autonomía de la voluntad¨ en el caso del derecho privado o el principio de ¨culpabilidad¨ en el derecho penal. En tercer término, los principios serían aquellos que indican los fines de la acción estatal, por ejemplo el bienestar o el pleno empleo. En cuarto lugar, principios serían aquellas normas de carácter abierto que admiten una interpretación amplia como el principio de igualdad en el derecho constitucional. Por último, para Prieto, principios serían aquellas normas que recogen tópicos de carácter interpretativo como por ejemplo que lo accesorio sigue a lo principal, argumentos a fortiori etc.

Por otra parte Prieto afirma los problemas que se derivan de la interpretación de los principios:

"Tal vez los principios sean uno de los últimos y más vistosos artificios fabricados por los juristas, capaces de servir por igual a malabarismos conceptuales que a propósitos ideológicos, de valer los mismos para estimular una cierta racionalidad argumentativa que para encubrir las más disparatadas operaciones hermenéuticas. Y quizá por ello los principios no gozan de la misma fama u opinión en todos los círculos jurídicos: la actual filosofía del Derecho creo que mayoritariamente saluda con satisfacción esta rehabilitación principialista, acaso porque encuentra en ella una cierta reacción antipositivista; aunque, por las mismas razones, otros ven en los principios una novedad peligrosa, cuando no una forma de contrabando ideológico. Asimismo, en el mundo forense y de la dogmática jurídica las opiniones tampoco parecen unánimes: si algunos temen que los principios se conviertan en una fuente inagotable de activismo judicial, otros elogian sus virtualidades como instrumentos de control sustancial frente a un Gobierno o Parlamento eventualmente desbocados". (p. 47)

Igualmente nos cuenta el autor español que la irrupción de los principios en el derecho, y sobretodo en el campo del derecho constitucional ha dado lugar a los siguientes fenómenos:

1. Más juez que legislador
2. Más pensamiento problemático que razonamiento lógico
3. Más derecho que ley
4. Más moralidad que derecho
5. Más pluralismo ideológico que coherencia axiológica
6. Más integración de las diferencias que uniformidad política
7. Menos relativismo ilustrado y más obligación de obediencia del derecho
8. Más derecho dúctil - siguiendo la expresión de Zagrebelsky - que derecho a secas

A su vez afirma Prieto que los principios pueden estar normatizados - positivazados - o no. Sin embargo, cuando los principios no están implícitamente en una norma constitucional o legal son aplicados por el juez o reconocidos en terminología hartiana. Esto se realiza por la fuerza de la costumbre y por ende no se debe entender a los principios no explícitos como entidades metafísicas sino que funcionan como los principios generales que sirven muchas veces para resolver casos difíciles, siguiendo a Dworkin. Esta ampliación de los principios a entidades no normatizadas, normalmente es lo que ocurre con la entidad de principios generales del derecho, no debe preocupar al jurista ya que la argumentación funciona como el elemento de contención en la labor de interpretación que tiene el adjudicador o juez.

Los principios se diferenciarían de las reglas porque el aplicador o adjudicador - juez - no utiliza la subsunción de ¨todo o nada¨ del hecho en la norma, sino que pondera varios principios que tienen que ver con el caso concreto. Si colisionan varios principios no desaparecen como las reglas en donde se impone una sobre la otra haciendo que se invalide una de ellas utilizando los criterio de lex special, lex superior y lex posterior, el principio sigue siendo válido a pesar de la colisión. Igualmente los principios se diferencian de las reglas porque son de textura abierta y no cerrada es decir que son susceptibles de interpretación y reinterpretación. Del mismo modo podríamos decir que los principios se diferencian de las reglas desde el punto de vista teleológico porque tienen como función resolver casos difíciles cuando las reglas, de carácter cerrado, no sirven para resolver el caso concreto. Por último y siguiendo el caso de Riggs vs. Palmer del nieto que mata a su abuelo para quedarse con la herencia, en el ejemplo más reconocido en la definición de principios de Dworkin, se puede decir que los principios en la mayoría de los casos, sino en todos, se imponen sobre las reglas.

En el post anterior de Iureamicorum veíamos como muchas veces los casos judiciales y los problemas jurídicos, sean difíciles o no, se resuelven a través de los principios. La SU - 913 de 2009 (M.P. Juan Carlos Henao) anulaba los efectos de una acción popular que no tenía en cuenta el puntaje de la publicación de libros de los notarios porque violaba los principios de Confianza Legítima, Buena fe, de meritocracia, igualdad, el principio de los derechos adquiridos con justo título y el principio de situaciones jurídico consolidadas, además de la ley 123 de 1983 sobre derechos de autor. Independientemente de si los notarios para obtener el puntaje adicional se hayan dedicado a producir libros buenos o malos, libros de fachada o de poca calidad e incluso mandados a hacer son presupuestos que no van a ser valorados por el juez porque prima la entidad principialista. Si el notario ha publicado y es reconocido dentro de la ley de derechos de autor obtiene cinco puntos más en el concurso en consonancia con el principio de confianza legítima que prima en este caso sin valorar los otros aspectos de ¨detalle¨, por ejemplo la calidad del libro o cómo lo elaboró.

Como vemos el problema de la utilización de los principios para resolver casos judiciales es que si bien es cierto con ellos se puede dar lugar a una argumentación racional para resolver dilemas jurídicos de envergadura mayor, ya que el principio puede darle un contenido axiológico o valorativo a la sentencia y resolver casos difíciles más fácilmente que las reglas, muchas veces, como advirtiera Prieto Sanchís, esta utilización reiterada de los principios en la jurisprudencia lo que hace es encubrir una serie de dilemas menores, pero no por ello menos importantes, que dejan de ser tenidos en cuenta por el operador jurídico en su labor de interpretación jurídica. La interpretación del detalle o ¨micro¨ queda sometida a la interpretación ¨macro¨ de carácter principialista que muchas veces, sino se contrapone con otro principio que lo contenga, resultan imbatibles o díficiles de contraargumentar.

Después de esta reflexión ahora si la literatura acerca de los principios:

El concepto de principio en la literatura anglosajona. La polémica entre Hart y Dworkin:

- DWORKIN, Ronald, Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 1977

- DWORKIN, Ronald, El imperio de la justicia, Barcelona, Gedisa, 1988. El primer capítulo sobre qué es el derecho.

- HART, H.L.A, Postscriptum al Concepto de derecho.

Principios como ¨mandatos de optimización¨ en Robert Alexy:

- ALEXY, Robert, Teoría de los derechos fundamentales y el Concepto de validez del Derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1993

Otros clásicos:

- CARRIÓ, Genaro, Principios jurídicos y positivismo jurídico, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1966

- GARCÍA DE ENTERRÍA, Eduardo, Reflexiones sobre la ley y los principios generales del derecho, Madrid, Civitas, 1984

- GARCIA FIGUEROA, Alfonso, Principios y Positivismo Jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1998

Literatura sobre los principios en libros cortos o monográficos:

- PRIETO SANCHÍS, Luis, Sobre principios y normas: problemas de razonamiento jurídico, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1992

- BELADIEZ ROJO, Margarita, Los principios jurídicos, Madrid, Tecnos, 1997

- PRIETO SANCHÍS, Luis, Ley, Principios, derechos, Madrid, Dykinson, 1998. *Mi favorito porque es bien sencillo.

Literatura sobre los principios en revistas:

- LLAMAS CASCÓN, A. ¨Los principios fundamentales reconocidos en las leyes de la República¨, en: Revista de las Cortes Generales, No 15, 1988, pp. 59 a 112

- PUIGPELAT, F., ¨Principios y normas¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 6, 1990. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad

- HOFMAN, Hasso, "La fundamentación del derecho a partir de principios y mediante procedimientos¨, en: Anuario de Derechos Humanos, No 1, 2000, pp. 61 - 76. *Ojo con este Paola que es un Anuario de tu especialidad.

Una buena polémica en Doxa:

- ALEXY, Robert, "Sistema jurídico, principios jurídicos y razón práctica", en: Doxa, No 5, 1988, pp. 139 - 151

- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Sobre Principios y reglas", en: Doxa, No 10, 1991, pp. 101 - 120

- PECZENIK, Aleksander, "Los principios jurídicos según Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero". en: Doxa, No 12, 1992, pp. 327 a 321. En una critica al estudio de Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero.

- PRIETO SACHÍS, Luis, "Duplica a los profesores Manuel Atienza y Juan Ruíz Manero", en: Doxa, No 13, 1993, pp. 315 a 325

- ATIENZA, Manuel y RUIZ MANERO, Juan, "Objeciones de principio: Respuesta a Aleksander Peczenik y Luis Prieto Sanchíz", en Doxa, No 12, 1992, pp. 333 a 352

Algunos posts sobre el tema de los principios:

- ARRIETA, Ricardo, ¨Normas y principios tres polémicas suscitadas¨, en: Inconstifil, 27 de agosto de 2009

- RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, "Postneoconstitucionalismo y los principios de Dworkin", en: Iureamicorum, 18 de septiembre de 2009

miércoles, 11 de noviembre de 2009

Propuesta de último momento rechazada

Me ha llegado a menos de un dia de la celebración del examen la siguiente solicitud de la representante Tatiana Quevedo

Buenos días Dr. Ramirez,

Le escribo atendiendo mi función como vocera de los estudiantes de Quinto año, pues todos ellos me han manifestado su preocupación por el examen que se llevará a cabo mañana 12 de Noviembre durante todo el día. Los estudiantes afirman que su preocupación se debe a que el temario publicado por usted hace poco más de una semana para estudiar es demasiado extenso y no se ha logrado terminar de resolver, sin contar con el tiempo y el esfuerzo invertidos en el trabajo obligatorio que se debe presentar como complemento para la evaluación final y con que hemos tenido que presentar los demás exámenes programados para el interregno entre la fecha de terminación de clases y la fecha del examen.

Es por lo expuesto, que me dirijo a usted con todo el respeto para solicitar su colaboración aminorando la carga y la presión a la que nos estamos viendo sometidos; para el efecto, le propongo dos fórmulas que posiblemente podrían ser útiles tanto para usted como para nosotros:

1) la primera propuesta consiste en que se suprima del exámen el banco de preguntas que debemos resolver para el día del exámen, de tal forma que la nota sería el resultado de la sustentación que cada grupo debe hacer del tema escogido para su trabajo final y por cualquier tipo de pregunta complementaria que de luces sobre el dominio del tema investigado.

2) la segunda propuesta es que se disminuya el número de preguntas del exámen final, de tal forma que los estudiantes tengan que preparar máximo 50 preguntas para el exámen final y además sustentar su trabajo en grupos.

De antemano agradezco su colaboración.

A la espera de su respuesta,

Tatiana Quevedo Leal.

Respuesta del profesor

No hay nada que hacer, tuvieron todo el semestre para estudiar y las preguntas son solo una forma de ayudar a concentrar los temas en unas cuestiones especificas. Para los que fueron a clase, no muchos la verdad, lo que se pregunta no es ninguna sorpresa ya que todos los temas los vimos en clase pormenorizadamente. Quizas para los que no asistieron a lo largo del semestre son temas nuevos pero ahí yo no puedo ayudar.

Se podría hacer el examen sin cuestionario y con temario pero creí que el cuestionario ayudaría.

Las propuestas desesperadas de último minuto no funcionan. Tuvieron todo un semestre, y un año para estudiar los temas.

Así que a estudiar

Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Filosofía del derecho
Universidad Externado de Colombia


domingo, 1 de noviembre de 2009

Preguntas examen final 2009

PREGUNTAS EXAMEN FINAL DE FILOSOFÍA DEL DERECHO - 2009

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

ESPECIFICACIONES:

El examen se realizará el día jueves 12 de noviembre desde las 7:00 a.m., salón por definir. La representante del curso Tatiana Quevedo organizará los grupos por orden alfabético y grupos de trabajo de tal manera que por cada diez personas no sea más de una hora de examen. Se realizarán dos preguntas para calificar el 75 % del examen final: una sobre el trabajo obligatorio y otra sobre el siguiente cuestionario. El 25 % de la nota restante corresponde a los quizes realizados de Hobbes y de John Rawls. Los estudiantes que hayan realizado exposiciones se les subirá de 1 a 2 décimas de la nota final y tienen que manifestar esta circunstancia al profesor durante el examen.

PRIMER SEMESTRE:

Temas para el examen final: Filosofía del derecho en Grecia y teoría del derecho de Kelsen

1) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos

2) Platón ha sido criticado por algunos autores, por ejemplo Kelsen en ¿Qué es Justicia? por no dar una definición de la justicia. Sin embargo, ¿Cuáles cree usted que fueron los aportes del filósofo de La Academia a la filosofía del derecho y porqué cree usted que este autor no definió la justicia directamente?

3) Aristóteles manifestó su idea en torno a la justicia en el Libro V de la “Ética Nicómaquea” ¿Describa los principales aspectos de esta idea y cuáles han sido las principales críticas de esta definición? (Para las críticas ver el libro de Robert Walter sobre la “Justicia en Kelsen”, colección de Villar Borda No 7)

4) Teniendo en cuenta las lecturas de “Arbitrariedad legal derecho supralegal” de Gustav Radbruch ¿explique la llamada fórmula de Radbruch y cómo supera el autor alemán la crítica a su propuesta de determinar lo “excesivamente injusto”?

5) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?

6) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?

7) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”?

8) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal”?

9) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?

10) ¿Cuáles son las principales semejanzas y diferencias entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

SEGUNDO SEMESTRE:

Temas: Grandes Escuelas de la filosofía del derecho: Iusnaturalimo teológico, el neoescolasticismo español Vitoria y Suárez. Iusnaturalismo racionalista, Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes, Baruch Spinoza, Jhon Locke, Jean Jacques Rousseau, Immanuel Kant. Comparación entre la idea de Justicia de Kant y John Rawls, la teoría de la justicia en Rawls. Positivismo anglosajón (Bentham y Austin), Escuela histórica alemana (Savigny y Puctha), Jurisprudencia de intereses (Von Ihering). Escuela de la exégesis: positivismo ingenuo, de los grandes comentarios y de la exégesis propiamente dicha (François Gény); positivismo analítico sociológico de H.L.A Hart, criticas de Ronald Dworkin a Hart, Realismo jurídico norteamericano (Oliver Wendell Holmes), Teoría Crítica del derecho (Critical legal Studies) Twining y la teoría jurídica general y la idea de Pluralismo jurídico.


I. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):

11) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana, especifique su respuesta con algunos ejemplos?

12) ¿Por qué se dice que las concepciones del Iusnaturalismo teológico de San Agustín con su Ciudad de Dios del siglo V y Santo Tomás con su Summa Theologica del siglo XIII parten de una idea de derecho como sinónimo de justicia (ius), pero no como sinónimo de derecho como ley o (Lex)?

13) Si la ley natural según Santo Tomás se refiere al postulado de justicia “hacer el bien y evitar hacer el mal” ¿Cuál será el postulado de la ley humana, positiva o terrenal? Relacione su respuesta con un ejemplo en donde el soberano se vea sometido a la ley natural.

14) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente? (Tenga en cuanta lo que esta en negrillas para formular su respuesta

II. Neoescolástica española (Francisco de Vitoria – Francisco Suárez):

15) Explique someramente la relación que existe entre la contrarreforma en el surgimiento de la neo escolástica española. Explique al menos tres características de este movimiento representado en los teólogos jesuitas y dominicos españoles Suárez y Vitoria

16) ¿Explique brevemente los criterios dados por Vitoria en las Relecciones de Indias y cómo ha sido utilizado actualmente estas ideas para justificar la guerra justa? Ver: Las relecciones sobre los indios de Vitoria - Iureamicorum

17) ¿Explique someramente la clasificación de las leyes dada por Francisco Suárez en el ¨Tratado de las leyes y del Dios legislador¨ entre leyes divinas, leyes naturales, ley de las naciones (ius gentium) y ley civil y explique el origen del poder terrenal respecto a la idea de Dios?

18) ¿Porque se afirma que las tesis dadas por Vitoria y Suárez sobre el derecho de gentes (ius gentium), la justificación de la guerra, la conformación de una sociedad de naciones para garantizar la paz, fueron retomadas posteriormente por los iusnaturalistas racionalistas como Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes e Imannuel Kant? ¿De al menos cuatro ejemplos en donde se relacionen las tesis de los iusnaturalistas teológicos de la neo escolástica española con las tesis de los iusnaturalistas racionalistas?


III. Iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf, Hobbes, Spinoza, Rousseau, Locke y Kant):

19) ¿Explique someramente la discusión de índole teológica entre voluntaristas y sustancialistas, que resuelven la paradoja de que ¿Ciertas cosas son malas porque las prohíbe Dios o bien las prohíbe Dios porque son malas? Explique la tesis voluntarista planteada por San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam en los siglos XIII y XIV, según la cual el orden de la naturaleza no es bueno ni malo por sí mismo, sino que es por haberlo querido Dios que se presenta dicho estado de las cosas ¿De qué servirá dicha tesis voluntarista para una posterior análisis de parte de los iusnaturalistas racionalistas como Grocio y Pufendorf?

20) ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio y Samuel Pufendorf con el Iusnaturalismo de carácter teológico y en qué influye el movimiento protestante (Calvino, Lutero) y el derrumbe del Imperio romano germánico con el surgimiento del Iusnaturalismo racionalista respecto a la idea de que el derecho proviene de Dios[1]? 15)

21) ¿Por qué fue influyente el pensamiento del holandés Hugo Grocio (Delft 1583[2]) en la consolidación del derecho internacional? Tome como ejemplo el caso del apresamiento de la carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los holandeses y el concepto de “guerra justa” que desarrolla Grocio para justificar dicha detención

22) ¿Al definir Hugo Grocio el derecho Natural como “aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda” (Ius gentium o derecho de gentes) qué elementos considera usted que son los más importantes en esta definición?

23) ¿Explique la formulación No 11 expuesta por Hugo Grocio en el “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis) (de 1625) según la cual “El derecho natural existirá aun en la hipótesis de que Dios no existiese”? ¿Según usted fue un abandono definitivo de la idea de que el derecho proviene de Dios?

24) ¿1648 es una fecha importante dentro de la historia europea porque después de la “Guerra de los treinta”[3] años se produce la “Paz de Westfalia”, ¿Porqué se dice que este evento pudo influenciar los escritos políticos de Hugo Grocio y de Samuel Pufendorf, ambos sobre temas de paz y de derecho internacional ¿Relacione dicho evento con el nacimiento del concepto de Estado – Nación y el surgimiento al mismo tiempo del Derecho Internacional?

25) Explique alguno de los siguientes puntos del Derecho Natural propuesto por Pufendorf? El profesor escogerá al menos dos
a. El Derecho natural tiene como fin asentar los principios universales que fundamentan los deberes comunes a todos los hombres en cualquier tiempo y lugar. El derecho plantea obligaciones en un Estado en concreto, por el contrario, la teología moral los concreta en las diferentes confesiones religiosas dependiendo de sus creencias.

b. Las leyes naturales se demuestran, se llegan a conocer y se comprenden mediante la sola razón natural del hombre, sin más ayuda.
c. El derecho natural se descubre, metodológicamente, mediante la razón humana. No se necesita ninguna instancia supranatural o ayuda del más allá de las solas fuerzas del hombre.

d. El fin y el ánimo del Derecho natural es conducir, educar y llegar a conseguir que el hombre sea un miembro útil para la sociedad en que vive, no un elemento pasivo, sino un instrumento activo para realizar los fines que él mismo y la sociedad se proponen.

e. El Derecho Natural sirve para juzgar la mayor parte de las acciones externas de los hombres, sobre todo las que pertenecen al fuero interno de su conciencia.f. El derecho natural tiene en cuenta la naturaleza corrompida del hombre, sin esta limitación sería imposible admitir que el hombre busca vivir en sociedad y en paz.

26) ¿Porqué se dice que el iusnaturalismo racionalista de Pufendorf tiene tres fines: político (unificar las distintas concepciones religiosas en Europa), jurídico (como principio de valoración de las acciones humanas) y social (como instrumento educador de los hombres que tienen que vivir necesariamente en sociedad). Ilustre su respuesta con ejemplos?

27) Explique las principales tesis de Thomas Hobbes sobre el derecho y la política. La idea de Leviatán, el contrato social, el surgimiento de la autoridad y el soberano como forma de garantizar el derecho de supervivencia y la idea de justicia que propone el autor inglés. ¿Según Hobbes cuándo se puede ir en contra de las leyes del soberano? Ver: Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes - Iureamicorum

28) ¿Porque cree usted que en la iconografía del Leviathán se pone la frase¨Non est potestas Super Terram quae Comparetur¨ que se puede traducir como ¨en la tierra no es nadie comparable¨ o "no existe ningún poder sobre la tierra que pueda comparársele¨?

29) ¿Diferencia entre Derecho Natural, Right of nature y ley natural, law of nature en Hobbes?

30) Baruch Spinoza ha sido clasificado por Verdross como un autor que representa el realismo naturalista ya que identifica el poder con el derecho y no existe para él ninguna idea de justicia natural que limite al hombre más allá de los instintos. Sin embargo ¨el solitario de Amsterdam¨ en su Tratado teológico – político expone que en el status civile el estado debe contenerse y fundarse en unos derechos básicos del hombre como la libertad de conciencia, el principio de libertad general y la igualdad, así como la fundamentación de la labor del Estado en el bien común. ¿Explique brevemente la posición de Spinoza respecto al derecho natural y la justicia? ¿Cómo explicaría usted la contradicción entre un individuo que se limita solo por sus instintos y un estado limitado por su finalidad y unos derechos básicos de los ciudadanos?

31) Explique brevemente la posición de Rousseau, respecto a la explicación de la creación del Estado ¿Por qué se afirma que la razón del derecho esta en la razón popular según la regla de la mayoría y cuáles son las criticas que se pueden hacer respecto a esta posición?

32) ¿Explique brevemente la influencia de Rousseau en Kant en especial en lo que se refiere a una idea de justicia basada en unos derechos connaturales como hombre y en la igualdad formal como ciudadanos? ¿Explique al menos tres diferencias entre el pensamiento en torno a la idea de justicia de los dos autores? Ver: Rousseau en Kant - Iureamicorum

33) Jhon Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil postula la idea de que los derechos naturales del hombre son la propiedad, la libertad y la vida. ¿Explique esta postura y cuales podrían ser las críticas a esta posición?

34) Teniendo en cuenta las tesis de Immanuel Kant ¿Porqué se puede afirmar que sus tesis sobre la moral (Fundamentación de la Metafísica de las costumbres de 1785) influyen definitivamente sobre la idea de derecho que plantea en 1797 en la Metafísica de las Costumbres (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho): el hombre como fin en sí mismo y no como medio para nadie, principio de libertad de arbitrio y de autonomía de la voluntad, la igualdad ante la ley, el republicanismo como la mejor forma de gobierno, la implementación de la confederación de estados para la búsqueda de la paz etc.

35) Teniendo en cuenta el escrito de Kant de 1784 titulado ¿Qué es la ilustración? Relacione los siguientes aspectos con la llamada escuela del iusnaturalismo racionalista:1.El hombre se sirve de su propia razón sin la tutela de otro2.El hombre sale de su minoría de edad
3. El hombre exhorta a todas las personas a pensar por sí mismas

36) ¿Porqué se afirma que las tesis expuestas en la Crítica de la Razón Pura de Kant se presenta una tesis intermedia entre los empiristas ingleses (Locke, Bacon y Hume) y las ideas metafísicas de Leibniz y Wolff ¿En qué influye esta nueva propuesta que concilia las cuestiones de ¿Qué puedo conocer? (parte teórica de su propuesta) con el ¿Qué puedo yo hacer? (parte práctica de su propuesta)? Formule su respuesta pensando en la contribución de dicha idea respecto al racionalismo jurídico propuesto por Kant.

37) ¿En qué influye el imperativo categórico de Kant propuesto en la “Fundamentación de la Metafísica de las costumbres” (1785) que consiste en que “nunca debo proceder más que de modo que mi máxima se convierta en una ley universal”. Ilustre su respuesta con ejemplos de contribución a la idea de derecho razonable

38) ¿Explique los fundamentos de toda Constitución civil expuestos por Kant en su obra ¨En torno al tópico tal vez, eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica de 1794

a. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre
b. La igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito y
c. La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano?

39) ¿Explique brevemente la idea de Paz Perpetua de Kant expuesta en 1795 a partir de tres de los principios preliminares y los tres principios definitivos?

40) En la “Metafísica de las costumbres¨ (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho) DE 1797, Kant expone su definición de derecho según la cual: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]. Teniendo en cuenta esta definición explique alguna de las libertades planteadas por Kant en sus obras como el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y la libertad de pluma o de imprenta.


IV. Comparación entre la idea de Justicia de Kant y John Rawls, la teoría de la justicia en Rawls:

41) ¿Explique brevemente la teoría de la justicia como equidad de John Rawls en su Teoría de la Justicia de 1971, porqué se dice que es una posición intermedia entre las tesis libertarias y comunitaristas, con su propuesta de liberalismo igualitario? Ver: "El marxismo de Cohen cabalga de nuevo" - Seminario Constitucional –

42) ¿Explique brevemente los conceptos – metáfora, utilizados por Rawls para su propuesta de justicia: ¨posición original¨, ¨velo de la ignorancia¨, ¨bienes primarios¨, ¨distribución cuando no se sea responsable¨?

43) ¿Teniendo en cuenta el principio de la libertad de Rawls como en qué casos se puede obtener la igualdad teniendo en cuenta el principio de la igualdad y el principio de la diferencia?

44) En “El derecho de gentes” Rawls pretende realizar una idea de justicia entre naciones ¿Explique brevemente de que se trata esta idea y cuáles han sido las principales criticas a esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a que solo participan los ¨pueblos decentes¨, y que todavía se enmarque dicha propuesta en la concepción westfaliana de las relaciones internacionales, a través de los tratados? Ver: ¨Rawls y el derecho de gentes¨ - Ermanno Vitale - Isonomía, No 24, abril de 2006

V. Orígenes del Positivismo jurídico anglosajón Bentham y Austin:

45) ¿Explique la diferencia expuesta por Jeremy Bentham en su obra "Introduction of the principles of jurisprudence” entre el derecho que “es” (what the law is), y el derecho cómo “debería ser” (what the law ought to be) y diferencie las figuras del EXPOSITOR y del CENSOR en el autor inglés?

46) ¿Cuáles son las funciones del EXPOSITOR en Bentham? Explique cómo el EXPOSITOR se vale de la exposición histórica, la exposición de la “simple demostración” (a través de los métodos de sistematización, narración y conjetura), y la explicación del HECHO JURÍDICO (a través de la percepción, la memoria y el juicio). Finalmente explique por qué la función es relativa respecto al ámbito geográfico o territorial, relacione derecho y el país en donde se desarrolla éste?

47) ¿Cuáles son las funciones del CENSOR – LEGISLADOR en Bentham y relaciónelo con su PRINCIPIO DE UTILIDAD “dar la felicidad para el mayor número”[5]

48) Teniendo en cuenta que al realizar la diferenciación entre el mundo del “SER” y el mundo del “DEBER SER”, Bentham funda el análisis del derecho desde el punto de vista positivista, desprendiéndose de la moralidad. ¿Cuáles son las características que enumera H.L.A HART respecto a las doctrinas que son calificadas como positivistas?[6]

49) ¿Por qué es importante en la teoría de Bentham, el derecho como MANDATO?

50) ¿Por qué se dice que John Austin en The Providence of Jurisprudence (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832) realiza una contribución a la ciencia del derecho, clasificando las normas jurídicas y posibilitando una base epistémica para la positividad del derecho?

51) ¿Porqué es importante en la teoría jurídica de John Austin la definición de derecho como mandatos u órdenes (commands) , y que si no son mandatos no son leyes? y ¿Por qué utiliza Austin la metodología para encontrar lo que es derecho en lo que esta implícito en el concepto de “orden” y de “mandato”?

52) Explique la siguiente definición de mandato de Austin: “Si usted expresa o exterioriza un deseo de hacer o no hacer algún acto y si usted me reprueba con una sanción, en caso de que yo no cumpla con su deseo, la expresión de su deseo es una orden. Orden es un deseo, respaldado por una amenaza” ¿Compare dicha apreciación con la definición de derecho de Austin con “las ordenes producidas por el poder soberano y respaldadas por una amenaza de sanción”?

53) Se dice que Austin parte de unos a prioris y unas definiciones analíticas previas para conceptualizar la idea de derecho, de ahí que su escuela empiece a ser categorizada como Escuela analítica del derecho. Teniendo en cuenta esta la anterior consideración, explique cómo define Austin los siguientes conceptos jurídicos: PODER JURÍDICO, ORDEN JURÍDICO, DEBER JURÍDICO, y SANCIÓN JURÍDICA y relaciónelas con la definición de Austin de derecho de la pregunta anterior?

54) ¿Por qué se dice que uno de los elementos definitivos en la teoría de Austin sobre el origen del derecho es el concepto de SOBERANÍA y que darle importancia a este elemento dentro de la definición de derecho viene de la tradición inglesa de Thomas Hobbes, pero que también se puede retrotraer hasta Bodino? ¿Teniendo en cuenta su respuesta diferencie con Austin entre los rulers (los soberanos cuyas ordenes producen derecho) y The ruled (los reglados) cuya mayor parte obedece regularmente las órdenes del soberano?

55) Siguiendo con la escuela histórica de Friederich Carl Von Savigny ¿Por qué se dice que como causas del surgimiento de una respuesta sobre la definición, sistematización y metodología de la idea de derecho, influyen los siguientes elementos?

a. La búsqueda de una teoría nacional “Volkgeist” (Espíritu del pueblo) que explique la forma en que los alemanes han venido solucionando sus conflictos como una evolución histórica a la manera de Hegel.

b. Rechazo de las teorías francesas que explican el derecho en torno de la ley (movimiento de la exégesis del derecho) y especialmente del movimiento codificador napoleónico de 1803 (Código napoleónico) a 1804 (código de comercio)

c. Respuesta dentro de la ciencia del derecho al movimiento del romanticismo filosófico que desde Goethe tienen influencia en Alemania

d. Influencia de las ciencias empíricas naturales con relación a la teoría de la evolución (Lamarq y Darwin) y el determinismo

56) El derecho para Savigny y Puchta se construye desde la costumbre y luego con el derecho de los romanos, los glosadores y postglosadores. ¿Cómo puede ser esta idea de derecho desde el análisis de la historia una respuesta a los problemas que se generan desde la escuela positivista? Ilustre su respuesta con ejemplos

57) Según esta escuela el derecho se tiene que adecuar a la historia y las necesidades de cada sociedad siguiendo el “Espíritu del pueblo” (Volkgeist) ya que el derecho es “un ser viviente que evoluciona”. Teniendo en cuenta este presupuesto ¿Cuál sería el rol del legislador y el del juez para lograr dicha adecuación? Explique con ejemplos

58) ¿Cuáles son las principales críticas que realizó Rudolph Voh Ihering a su antiguo maestro Savigny en cuanto a la creación del derecho? Tenga en cuenta especialmente las obras de Ihering ¨La lucha por el derecho¨ y ¨ ¿Es el derecho una ciencia¨?

59) ¿Según la crítica que formula Bonnecasse a la escuela de la exégesis francesa explique que quiere decir “positivismo ingenuo” de la primera época del movimiento codificador francés (1803 – 1830)?

60) ¿Cuáles fueron las dos herramientas de interpretación o hermenéutica que utilizaron los “positivistas ingenuos” de la escuela de la exégesis? ¿Explique interpretación literal e interpretación auténtica respecto a la búsqueda de la voluntad del legislador?

61) ¿Explique como se transformo según Bonnecasse el movimiento de la exégesis en Francia en la época de “Los grandes comentarios” (1830 a 1890)?

62) ¿Explique la propuesta supralegal de Francois Gény, y critique por ambiguos los ejemplos dados por el autor que diferencian el derecho ideal del racional con relación al incesto y a la estabilidad del matrimonio?

VI. Positivismo analítico sociológico de H.L.A Hart y las criticas de Ronald Dworkin:

63) Explique la llamada REGLA DE RECONOCIMIENTO de Hart y diferénciela de la NORMA FUNDAMENTAL de Kelsen? ¿Habrá un elemento sociológico en la primera? [7](Tenga en cuenta el primer capítulo de la obra de H.L.A HART. El concepto de derecho, Capítulo I, pp. 1 – 21)


64) ¿En qué consiste la TEST DEL PEDIGREE O DEL ORIGEN de H. L. A Hart compárelo y diferéncielo con la teoría del ESCALONAMIENTO DE LAS NORMAS de Kelsen? ¿Habrá alguna diferencia entre ambas concepciones?

65) ¿Por qué se puede decir que Hart contribuye a la construcción del discurso positivista, especialmente cuando crítica que siempre las normas sean MANDATOS y con la diferenciación entre NORMAS PRIMARIAS Y SECUNDARIAS?

66) ¿Por qué se dice que en las teorías del positivismo analítico sociológico de Hart la concepción de derecho se amplia por su textura abierta y toma más relevancia la labor judicial? ¿Cómo se produce la decisión, la teoría de la “adjudicación” del juez a la norma, el precedente etc.? Tome algunos referentes de la obra de H.L. Hart para explicar su respuesta.

67) Explique brevemente con ejemplos la diferencia que realiza Hart entre ¨estar obligado¨ y ¨tener una obligación¨ ¿Para qué le sirve a Hart esta diferenciación?

68) ¿Explique las normas secundarias o normas sobre normas postuladas por Hart, de adjudicación, de reforma y de reconocimiento? ¿Para que le sirve la diferencia entre punto de vista interno o del observador y punto de interno o del participante para realizar esta diferenciación?

69) ¿Por qué afirma Dworkin, con la figura del juez Hércules, que el derecho es un sistema completo y que por tanto, siempre habrá una única solución correcta? ¿Cómo se logra llegar a dicha solución única correcta en el caso de la existencia por ejemplo de lagunas?[8]

70) Dworkin se basa en ejemplos concretos resueltos por la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos, y toma para explicar sus tesis los llamados “Casos difíciles”. Teniendo en cuenta el caso RIGGS vs. PALMER resuelto en 1899 en donde la Corte de Nueva York condenó por asesinato a un nieto que mató a su abuelo para cobrar su herencia y que además lo priva para heredar. ¿Cómo se aprecia claramente que los principios[9] prevalecen sobre las normas del Código civil sobre herencia en este caso?

71) ¿Explique con un ejemplo la posición que tendría Hércules en el caso de la norma que prohíbe que los vehículos circulen en un parque y la respuesta que tendría Herbert?

72) ¿Porqué se puede afirmar que en la regla de reconocimiento de Hart y en la teoría de los principios de Dworkin se está tratando de sugerir un derecho que se fundamenta en la sociología, el primero y en la moral el segundo?

VII. Realismo Jurídico norteamericano (Oliver Wendell Holmes) y Teorías Críticas del Derecho (Critical Legal Studies) Teoría Jurídica General de Twining y Pluralismo Jurídico:

73) Oliver W. Holmes representa una nueva tendencia dentro de la Teoría Jurídica que es catalogada como el “Realismo Jurídico” ¿Cuáles son las principales características de esta escuela, base su respuesta en pasajes de la obra de Holmes de 1899 “La Senda del derecho” (The Path of Law)?

74) ¿Explique brevemente la Teoría Jurídica General propuesta por William Twining en su obra ¨Globalización y derecho¨ y diferénciala con una Teoría Jurídica Global? ¿Por qué utiliza Twining la cartografía para desarrollar su propuesta teórica?

75) ¿Explique brevemente los antecedentes y la utilización que en la actualidad se hace del una idea de Pluralismo Jurídico?


¡QUE ESTUDIEN BASTANTE Y MUCHA SUERTE EN EL EXAMEN!

jueves, 15 de octubre de 2009

Un buen podcast sobre la Escuela de Salamanca


Investigando en Internet me encontré con este delicioso podcast de Pedro de Vega García, mi Director de Tesis de Doctorado en la Complutense de Madrid, hablando de la Escuela de Salamanca en los ochoscientos años de la Fundación de la Universidad de Salamanca (1208 - 2008) sobre Francisco de Vitoria y Francisco Suárez puede escucharlo aquí.

miércoles, 23 de septiembre de 2009

Temas de trabajo

Como acordamos ayer para el examen final se exigirá un trabajo escrito obligatorio que pueden realizar por parejas o individualmente sobre temas y problemas actuales de la filosofía del derecho. La idea es que ya siendo la última etapa de su carrera universitaria aprovechen este trabajo para utilizar las herramientas de la filosofía del derecho en la reflexión de problemas teóricos y prácticos . Pueden incluso en un futuro tenerlos en cuenta para una eventual tesis de grado. Yo estaría gustoso de podérselas dirigir. Las representantes, Tatiana y Cristina, harán una lista y no puede haber más de 5 grupos o personas por tema el trabajo. El trabajo será de 10 páginas.

Los temas de trabajo son los siguientes: (*Poco a poco iré completando este post con una pequeña introducción al tema y bibliografía correspondiente)

1. El Lector y los dilemas jurídicos de los juicios de Nüremberg

El tema de trabajo se relaciona con la reciente película El Lector. Consiste en ver la película y leer el libro y así mismo discutir el tema de la penalizacon y castigo que recibieron los nazis que aplicaron derecho injusto después de la Segunda Guerra Mundial. Sobre este tema pueden utilizar los artículos sobre la Fórmula de Radbruch y los artículos de Hannah Arendt sobre el juicio a Eichmann.

Estudiantes inscritos. Tema cerrado
  • Lorema Mateus y Natalia Páez
  • Omar Umaña y Guillermo Rodríguez
  • Alexander Vargas Tinoco y Jouline Ropero
  • Nelly Navarro y Alexandra González
  • Andrés Felipe Pérez y Lina Pilar Jiménez
2. El problema de la guerra humanitaria

El trabajo consiste en contestar a la pregunta ¿Se justifica la utilización de la guerra para prevenir la violación de los derechos humanos? Como hemos visto con autores como Vitoria, Grocio, Puffendorf y Hobbes, se han dado explicaciones de la guerra justa como una forma de defensa de la vida, legítima defensa, proteger instituciones, después de haberse declarado una guerra etc. En la actualidad el dilema jurídico filosófico consiste en poder admitir que se pueda dar una guerra en defensa de los derechos humanos ante hechos de lesa humanidad como la guerra que se dio en la Ex Yugoslavia por las violaciones de derechos humanos en Kosovo y Bosnia - Herzegovina. La guerra la condujo los estados miembros de la OTAN en especial los estados europeos.

Hay un buen texto sobre este tema Titulada ¨No en mi nombre: guerra y derecho", edición de Linda Bimbi, Madrid, Trotta, 2003.

Estudiantes inscritos:
  • Maria Fernanda Múñoz y Francisco González
  • Iván Uribe y Juliana Cuervo
  • Andrea Carolina Angulo y Carlos Chinchilla

3. Neoconstitucionalismo vs. Postneoconstitucionalismo:

Sobre este tema los post he publicado en Iureamicorum:

- ¿Neoconstitucionalismo o postneoconstitucionalismo?, Iureamicorum, 17 de septiembre de 2009
- Postneoconstitucionalismo y los principios de Dworkin, Iureamicorum, 18 de septiembre de 2009
- Fundamentos del postneoconstitucionalismo, algunos, Iureamicorum, 20 de septiembre de 2009
-Constitucionalización del derecho internacional, el presupuesto seis del postneoconstitucionalismo, Iureamicorum, 21 de septiembre de 2009
- Octavo fundamento sobre del postneoconstitucionalismo sobre los derechos sociales, Iureamicorum, 22 de septiembre de 2009

Tenga en cuenta los libros editados por Miguel Carbonell sobre el Neoconstitucionalismo publicados por Trotta: Neoconstitucionalismo (s), Madrid, Trotta, 2005; "Teoría sobre el Neoconstitucionalismo¨, Madrid, Trotta, 2007 y el nuevo libro de Carlos Bernal "El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho", Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009

Este reseña de José Juan Moreso a un artículo de Paolo Commanduci les puede servir aqui. También este artículo de Susana Pozzolo ¨Neoconstitucionalismo y la especificidad de la interpretación judicial¨publicado en Doxa, Vol II, No 25.

Estudiantes inscritos:


4. Un derecho para el multiculturalismo y el pluralismo jurídico. El tema tiene que ver con la idea de pluralismo jurídico que se relaciona que se pueden dar diferentes fuentes de producción jurídica y que conduce a que se tenga en cuenta no se el derecho estatal sino el derecho infraestatal, por ejemplo el derecho de las comunidades indígenas, de comunidades locales e incluso de grupos insurgentes, y el derecho supraestatal, en lo que tiene que ver con las fuentes externas de producción jurídica.

Para este tema les recomiendo especialmente el texto de Sally Engle Merry, John Griffiths y Brian Tamanaha titulado ¨Pluralismo jurídico¨ publicado por Siglo del Hombre Editorios y la Universidad de los andes en el año 2007. Para mayor información sobre el tema un post de Iureamicorum titulado: ¨Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musúlman¨

Estudiantes inscritos:
  • Laurentino Pérez

5. Debates sobre la idea de justicia global:

Sobre todo explicar alguno de los artículos del libro editado por Francisco Cortés y Miguel Giusti

Justicia global, derechos humanos y responsabilidad

Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti (Eds.)

Coedición: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú



Son objetivos de este libro, por una parte, diagnosticar algunas de las características estructurales de la grave crisis que afecta las posibilidades de consolidación de nuestras democracias, y proponer, por otra, alternativas para hacer viable entre nosotros un ideal normativo orientado por principios liberales, democráticos y de justicia social.



Una entrevista a Tomas Pogge titulada ¨Global justice as human issue¨ también les puede servir. Ver aquí. Aquí en español.

En la página de Thomas Pogge aqui se encuentran algunos articulos que les puede servir.

Estudiantes inscritos:
  • Andrés Felipe Carranza
  • Adriana Ramírezz y Juan Carlos Vellojin
6. Pobreza y desigualdad. ¿Qué puede hacer el derecho para solucionar este problema? ¿Un derecho que no se dirija a solucionar este dilema puede como justo?

Leer el libro Pobreza, Globalización y derecho de Gonzalo Ramírez, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, Link aqui.

Estudiantes inscritos: Tema cerrado
  • Loredana de Trizio y Andrés Jaimes Araujo
  • Helen Ortiz y Jenny Rodríguez Junco
  • Julian Vega Diana Carolina Charry
  • Mauricio Peña y Daniel Quintero
  • Jenny Jarmillo L. y Fernando Villaraga
  • Nicolas Suárez y Lorena Cardenas. Con permiso del profesor

7. La idea de control de constitucionalidad de John Hart Ely planteadas en términos de la jurisprudencialización del derecho en Colombia.

Tenga en cuenta el libro de John Hart Ely ¨Democracia y desconfianza¨, Bogotá, Universidad de los Andes y Siglo del Hombre, 1997


Estudiantes inscritos:


- Diana Pardo y Luisa Urrutia
- Juliana Cuervo






8. Positivismo jurídico incluyente: reflexiones criticas de la conciliación entre derecho y moral de Wilfrid J. Waluchow
. Este autor viene a una conferencia en la Universidad Libre el día 21 de octubre con su idea de ¨La Constitución como un árbol viviente¨. Ver el reportaje del blog del cartagenero Jorge Luis Fabra aquí

También pueden leer algunos documentos sobre el arbol viviente en la SSRN aqui.

Estudiantes inscritos: Grupo Completo
  • Laura Rocio Ruiz y Adriana Garzón
  • Diana Pardo y Luisa Urrutia
  • Antonio Espinel
  • Lorena Cubillos y Ana Giraldo
9. De vuelta al pensamiento de Jeremías Bentham. utilitarismo, positivismo y teoría de la legislación en Bentham:

Se tiene que leer los pasajes del libro de Benigno Pendás relacionados con la diferenciación que hace Bentham entre el ¨Censor¨ y el ¨Expositor¨. Es decir que el derecho se puede analizar desde las perspectivas del ought, lo que ¨debe ser¨, que se corresponde con la fórmula utilitaria de ¨la felicidad para el mayor número¨ propia de la teoría de la legislación y la labor de Expositor que simplemente cumple con describir la norma en su labor de descripción del ¨is¨.

Estudiantes inscritos:

- Juan Guillermo Gómez

10. Jhon Austin. Reflexiones criticas de su filosofía del derecho.

Estudiantes inscritos:


11. ¿Es Dworkin un neoiusnaturalista?

Estudiantes inscritos:

- Angelica Acevedo y David Pérez

12. Jhon Finnis y el neoiusnaturalismo ¿Qué problemas filosóficos jurídicos resuelve la filosofía de Finnis?

Sobre este tema pueden consultar la siguiente bibliografía de Rodolfo L. Vigo "El Iusnaturalismo actual: De M. Villey a J. Finnis", México, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, No 95, 2003 y el libro de Juan Carlos Suárez Villegas ¿Hay obligación moral de obedecer el derecho¨, Madrid, Tecnos, 1996

Estudiantes inscritos:


- Carlos Pineda Tapia y Esteban Maya
- Andrés Home

13. La idea de justicia de Rawls y sus principales criticas

En especial el texto de Roberto Gargarella ¨Las teorías de la justicia después de Rawls¨, Barcelona, Paidós, 2001. Pueden escoger las criticas igualitaristas de Dworkin, Amartya Sen , Gerard Cohen y las criticas feministas de Catharine Mackinnon. También pueden escoger las criticas libertarias de Nozick, las criticas desde la teoría marxista y comunitarista

Estudiantes inscritos: Tema cerrado

  • Carolina Carlier y Diana Baena
  • Juliana Gaona y Jorge Luis Piñeros
  • Alejandra Ardila y Paola Diazgranados
  • Carlos Bolaños y Hugo Contreras

14. Tests de razonabilidad una respuesta a la judicialización del derecho. Una perspectiva critica a las tesis de Robert Alexy


Estudiantes inscritos:


15. Herbert Hart. El concepto de derecho depende del uso de la palabra derecho. Ventajas y desventajas de una idea de derecho basada en ¨la regla de reconocimiento¨.

Estudiantes inscritos:


16. Ventajas y desventajas del positivismo jurídico excluyente de Joseph Raz

Estudiantes inscritos:


17. Realismo jurídico norteamericano. Analizar las tesis de Oliver Wendel Holmes en la ¨Senda del derecho¨ perspectiva critica

Estudiantes inscritos:
  • Javier Baquero y Juan Sebastan Cabezas
18. Análisis critico de la obra Tu- Tu de Alf Ross ¿Qué me convence y qué no?

Estudiantes inscritos. Tema Cerrado

  • Antonio Elcure y Liliana Burbano
  • Jennifer Castellanos y Camilio Ovalle
  • David Namen y Eliana Canchano
  • Terry Leandro Vasquez
  • William Fernando Cruz Soler y Oscar Duarte

19. Los exploradores de las cavernas de Lon L. Fuller ¿Positivismo, iusnaturalismo o realismo?

El caso de los Exploradores de las Cavernas encierra una propuesta de filosofía del derecho en un caso difícil. Varios espeológos se quedan encerrados en una caverna, no pueden sobrevivir los diez días que se espera se va a realizar el rescate de tal manera que deciden jugarse a suertes quien debe morir para que con la carne del asesinado puedan salvarse el resto. Se rescatan los exploradores asesinos y se preguntan que debe imperar, la ley del derecho natural de extrema necesidad, la ley positiva que ordena la pena de muerte para los asesinos, la opinión pública, el órgano ejecutivo. Este relato enmarca los problemas más difíciles de resolver entre el conflicto entre positivismo e iusnaturalismo, así como las teorías realistas en dónde se establece cómo deciden los jueces.No hay mucha bibliografía auxiliar en español aunque pueden ver el último libro de Julián Vara Martín ¨Libres, Buenos y justos: como miembros de un mismo cuerpo. Lecciones de teoría del derecho natural, Madrid, Tecnos, 2007, que trae como apéndice ¨Los exploradores de las Cavernas¨ de Fuller.También pueden leer este post de Alberto Bovino que remite a varios documentos y videos sobre el caso. También este texto de Paul L. Caron y de Rafael Gely: Affirmative Refraction: Grutter v. Bollinger Through the Lens of the Case of the SpelunceanExplorers

Wikipedia tiene un pequeño resumen con las posiciones de los jueces pero ustedes deben ir más allá aquí.

Estudiantes inscritos:
  • Juan Carlos Córdoba Castro
  • Diana Bastidas
  • Cristina Mesa
  • Andrés Home y Hernán Herrera
  • Paula Powell
20. Críticas a la teoría de la pena ¿Finalismo, garantismo o abolicionismo?

Estudiantes inscritos:
  • Maria Lorena Aaron y Eduardo Campo
  • Lina Alejandra Soler y Laura Tatiana Zambrano
21. La adopción por parte de las parejas del mismo sexo. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica

Tenga en cuenta principalmente este cuestionario que le realice al profesor Diego Gónzalez titulado ¨diez preguntas sobre la adopción por parejas el mismo sexo¨ y los links que estan al final con el concepto del Procurador y con la intervención ciudadana de Rodrigo Uprimny. También analicen el caso teniendo en cuenta la perspectiva comparada y haciendo una lectura critica de los estudios cientificos y el precedente sobre los derechos de las parejas homosexuales teniendo en cuenta el principio de igualdad sobre todo la sentenci T -029 de 2009.

Estudiantes inscritos:


  • Maria Fernanda García y Liliana Moreno
  • Paula Ospina y Lina Morales
  • Ana Maria Franco y Betulia Orduña
  • Jairo Leal Almario

22. Referendo reeleccionista. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica


Estudiantes inscritos:

  • Carolina Rubiano
  • Andrea Collantes y David Giraldo

23. El Pluralismo jurídico. Una reflexión filosófica jurídica teniendo en cuenta el caso colombiano


Estudiantes inscritos:

  • Maria Paula Niño y Estefania Parra
24. Jeremy Waldron ¨Derecho y desacuerdos¨ ¿una solución a los problemas del activismo judicial?

Estudiantes inscritos:
  • Fabian Pineda
25. Feminismo y derecho

Estudiantes inscritos:

  • Tatiana Quevedoy Oscar Solano
  • Juanita Argaez y Angelica Falla
  • Raiza Deluque y Kelly Molina
26. Teoría del derecho en Habermas y Luhmann

Estudiantes inscritos:

  • Juan Camilo Briceño y Diego Zambrano

27. El garantismo en Luigi Ferrajoli


Estudiantes inscritos:


28. Filosofía del derecho en Colombia


Estudiantes inscritos:


29. La enseñanza y la teoría del derecho sin profesores de derecho:


Tenga en cuenta este post de Iureamicorum


Estudiantes inscritos:

  • Antonio Sanclemente
30. Teoría crítica Queer:

Estudiantes inscritos:

31. El debate entre Hart y Dworkin


Tenga en cuenta este video en Bloggingheads entre Brian Leiter y Scott Shapiro con sus respectivos documentos aqui.

Estudiantes inscritos:

  • Jorge Roa



jueves, 10 de septiembre de 2009

Primer lugar para el Externado en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal



Felicitaciones a Camilo Valenzuela alumno de quinto año de derecho, al profesor Juan Carlos Guayacán y al equipo de la Universidad Externado por haber ganado el X Concurso Internacional de Derecho Procesal realizado en Cali cuyo tema se refería a la judicialización de los Derechos Sociales Económicos y Culturales. Buen tema de debate y gran triunfo externadista. Dejamos en este link los temas tratados por los estudiantes de derecho que concursaban y la información de la Universidad Externado abajo.

Externado obtiene primer lugar en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal

Camilo Valenzuela, alumno de V año de Derecho y representante del grupo de Semilleros del departamento de Derecho Procesal del Externado, obtuvo el primer puesto en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal, realizado en el marco del XXX Congreso Colombiano de Derecho Procesal, evento que tuvo lugar en la ciudad de Cali los días 3, 4, y 5 de septiembre.

El trabajo presentado por Valenzuela fue orientado por el director del Semillero el profesor Juan Carlos Guayacán y contó con el apoyo del grupo conformado por los estudiantes María Angélica Cruz, Richard Olmos, Daniela Corchuelo, Angélica María Leon, Luisa Fernanda Herrera, David Mauricio Guinard y Carlos Steven Tacha, quienes escogieron a Camilo como representante del grupo.

En el concurso participaron 67 universidades provenientes de diferentes ciudades del país y el exterior. El primer puesto fue para el Externado y el segundo lugar lo obtuvo la Universidad de Montevideo. El premio que recibirá Camilo Valenzuela consiste en una especialización en el área de Derecho Procesal en cualquier universidad del país.

El próximo año el Congreso se realizará en septiembre en la ciudad de Cartagena y el tema del Concurso será “Oralidad en materia procesal civil”. La convocatoria para los estudiantes que quieran integrar el grupo de Semilleros se abrirá en febrero de 2010, para lo cual pueden comunicarse con el Departamento de Derecho Procesal.

lunes, 7 de septiembre de 2009

El Leviatán del siglo XXI


La estudiante Lina Morales pinto este Leviathán contemporáneo ¿Cómo hubiera ilustrado Hobbes la portada de su libro en el siglo XXI?

viernes, 4 de septiembre de 2009

60 años de la Ley Fundamental de Bonn


Ayer en Bogotá asistí a un acto en la Friedrich Ebert Stiftung (FESCOL) en donde se celebraba los 60 años de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) con la asistencia del juez del Tribunal Constitucional alemán Rudolf Mellinghof, de la exministra de justicia Herta Däubler Gmeilen y de Rodolfo Arango profesor de filosofia del derecho de la Universidad de los Andes en uno de los paneles (aquí el programa).

En realidad la fecha para celebrar el 60 aniversario se cumplía el 23 de mayo, fecha en que los jefes militares de las fuerzas de ocupación aliada - norteamericanos, ingleses y franceses - dieron el visto definitivo para su promulgación en la ciudad de Bonn.

La Ley Fundamental no recibió el nombre de Constitución - Verfassung - porque se pensaba que sería un instrumento jurídico que organizaría el estado de forma temporal, como un instrumento de gobierno transitorio mientras se presentaba la reunificación que finalmente se dio con posterioridad a la caída del Muro de Berlín y el colapso definitivo de la Alemania Democrática (DDR) en 1989, cuarenta años después de la promulgación de la Ley Fundamental de Bonn. Con la reunificacion alemana, sin embargo, se conservó la Grundgesetz y lo único que se realizó fue algunos ajustes puntuales.

Las deliberaciones y la aprobación de la Ley Fundamental se hicieron por parte de 65 miembros del Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) en el antiguo Museo de Historia Natural del Reino, único edifico oficial que quedó en pie tras la guerra y tuvieron que desplazar las jirafas y leones disecados para dejar lugar a las discusiones. En dicha aprobación solo participaron cuatro mujeres, las ¨Madres de la Ley Fundamental¨ Helena Wessel, Helena Weber, Frederike Nadig y Elisabeth Selber, que fueron determinantes en la redacción del artículo 3.2 sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. De los 65 miembros del Consejo solo negaron la aprobación 12 parlamentarios del Consejo, algunos miembros del Partido Comunista, otros católicos y la minoría de Baviera que consideraba que el diseño de la Constitución limitada su autonomía como Länder.

En los 60 años de la Constitución alemana se han presentado más de cincuenta reformas relacionadas fundamentalmente con la permisión del servicio militar obligatorio y la posibilidad de volver a crear un ejército (1956); la limitación de derechos fundamentales como la que se presentó en el 2004 del artículo 13.3 y 6 de la Ley Fundamental sobre la posibilidad de vigilancia acústica de viviendas en limitación al derecho al domicilio y la intimidad y la del artículo 16a sobre el derecho de asilo en 1994. Sin embargo, también se han dado reformas que promueven derecho como al reforma que posibilito implementar medidas de diferenciación positiva en favor de las mujeres, el reconocimiento de los derechos de los animales y el Habeas Data (Libertad informática).

También se ha reformado la Carta en lo que tiene que ver con la incorporación de Alemania a la Unión Europea, la posibilidad de invocar el estado de emergencia (1968) y reformas que modifican lo concerniente a la distribución de competencias de la federación y el cobro de impuestos del Estado Federal con relación a los estados federados.

La importancia de la Ley Fundamental en el Constitucionalismo contemporáneo es evidente. Muchas de sus instituciones, en especial lo concerniente a un órgano jurisdiccional concentrado de constitucionalidad y de tutela de los derechos fundamentales, fueron incorporados en constituciones como la española y la colombiana.

El artículo 79.3 establece una cláusula intangibilidad expresa que dispone que no se puede reformar lo concerniente a los derechos fundamentales, el estado social de derecho del artículo 20 y la participación de los Länder en la federación. Dicha norma ha sido discutida ampliamente cuando se presentaron las reformas que limitaron derechos fundamentales o con relación a los tratados de unificación, primero el de Maastricht (1994) y recientemente el Tratado de Lisboa. (2009). También ha sido problemático el entendimiento del artículo 21.2 que permitió en los años cincuenta la prohibición de los partidos radicales que dentro de su ideario posibilitarán la eliminación misma de la democracia, partidos neonazis y comunistas, una forma de blindar la Ley Fundamental y la democracia sustancial de la democracia de mayorías.

Sin embargo, para muchos el artículo más importante de la Ley Fundamental (G.G) es el artículo primero que establece que ¨La dignidad del ser humano es intangible¨, que ha sido interpretado trayendo la fórmula kantiana de que "el hombre es un fin en si mismo y no un medio para nadie¨ y que algunos autores han interpretado como que el poder esta al servicio de las leyes y no las leyes al servicio del poder.

En este sentido la Ley Fundamental se constituye en pionera de una nueva forma de constitucionalismo que se conoce como el constitucionalismo de los derechos, que algunos han bautizado como ¨neoconstitucionalismo¨. Es decir que existen unas cláusulas abiertas con contenido axiológico llamadas derechos fundamentales y normas básicas de la estructura constitucional, principios para Robert Alexy, que no pueden ser eliminados por las mayorías y que son las garantías de la democracia constitucional o la democracia de los derechos. Eliminar estas reglas de juego y estos pilares sería acabar con un concepto de democracia novedoso que se relaciona con los derechos, la protección de las minorías, la división y el equilibrio de poderes.

Links

- Ley Fundamental de Bonn
- Página del Tribunal Constitucional alemán
- Basic Law of Germany Wikipedia, Ley Fundamental Wikipedia
- 60 años de la Ley Fundamental. Centro de Información alemana
- ¨60 años de la Ley Fundamental de provisional a definitiva¨