sábado, 14 de mayo de 2016

Cuestionario de preguntas para examen del modulo VA.


Filosofía del Derecho V A. Modulo Teorías de la Justicia.
Profesor Gonzalo A. Ramírez Cleves

Cuestionario de preguntas para examen de escogencia múltiple. Vale el 70 % y 30 % el taller. 

1. ¿Según las lecturas de Nino cuáles son las posiciones en torno a la justicia respecto a positivismo, no positivismo y realismo jurídico?

2. Teniendo en cuenta la lectura de Robert Alexy sobre el concepto y naturaleza de la filosofía del derecho, porqué resulta complejo analizar el concepto de derecho? Lectura aquí en Doxa. Respuesta a Alejandra y Samuel aquí. 

3. Porqué Alexy en el mismo texto explica que debe existir un ideal comprensivo de la filosofía del derecho y no un máximo restrictivo, es decir que se debe combinar lo ontológico, deóntologico y epistemológico

4. Porqué considera Alexy que "coerción" y "corrección" son dos condiciones necesarias del derecho


5,  ¿Explique porqué relaciona Aristóteles en el Capítulo V de la Ética a Nicómaco la teoría de la justicia con la igualdad?

6,  ¿Diferencie entre la justicia conmutativa de tipo aritmético y la justicia distributiva de tipo geométrico en Aristóteles?


7.  ¿Porqué se dice en la Ética a Nicómaco que la justicia conmutativa puede ser utilizada en el derecho penal y el derecho de la responsabilidad civil y que en materia penal depende del reproche que se le de a la conducta y la intención del sujeto (lo que llamaríamos ahora dolo, culpa o preterintención)?


8. ¿Porqué se puede decir que existe un avance en materia de justicia cuando Aristóteles dice que el dinero puede ser la medida de la sanción, al menos en materia de daños y responsabilidad?


9.   ¿Qué dice Aristóteles respecto a los delitos contra uno mismo?


10.   ¿Explique cómo critica Kelsen  en Qué es Justicia ? la supuesta idea de justicia de Platón “dar a cada uno lo suyo” o sum cuique?


11.   ¿Explique cómo critica Kelsen en el mismo texto la regla de oro que consiste en “no hagas a otro lo que no quieres que te hagan a ti"?


12.  ¿Explique cómo critica Kelsen el imperativo categórico kantiano que consiste en decir que “actúa de tal manera que tu conducta se puede volver universal"?


13. ¿Explique cómo critica Kelsen la máxima de Marx de “a cada quien según sus capacidades y a cada quien según su trabajo”?


14,  ¿Cuál es la idea particular de justicia de Kelsen y porque dice que no se puede dar una idea de justicia absoluta, sino relativa?


15. Explique porqué relaciona Radbruch su idea de justicia, especialmente con el regímen político democrático que permite el relativismo y la tolerancia, así como los principios de igualdad y libertad


16. Según la fórmula de Radbruch se debe cumplir el derecho positivo así le parezca al juez injusto o inconveniente, pero en cambio no se debe aplicar el derecho extremadamente injusto o intolerablemente injusto. Este sería un no derecho. Cuáles podrían ser las criticas de esta fórmula en los casos en qué fue aplicado (Juicios de Nüremberg y Francotiradores del Muro). aquí


17. Bentham, Hart, John Austin y Kelsen, pueden ser considerados como autores positivistas. Cuáles son los principales rasgos de esta escuela y porque se puede decir que se respalda en un elemento de corrección basado en principios como el de "Seguridad Jurídica" e "Igualdad". 


18. Explique brevemente los roles del Expositor y del Censor en Bentham (Lecturas de Benigno Pendas) 


19. Cuáles podrían ser las diferencias entre la norma fundamental en Kelsen (Grundnorm) y la "regla de reconocimiento" de Hart. Ver texto de José Antonio Márquez aqui. 


20. Explique la teoría no positivista de Ronald Dworkin sobre la utilización de los principios y las policies (políticas públicas) por encima de las reglas. No olvide los ejemplos Riggs. vs. Palmer (Nieto que mata a su abuelo para quedarse con la herencia aquí) y el Henningsen vs. Motors Corporation (Critica de Ferrajoli aquí).  


21. Explique la teoría de la justicia de John Rawls y porque se puede decir que es una tesis que se puede calificar de kantiana. Es decir que tiene unas categorías que posibilitan la experiencia con los términos posición original, velo de la ignorancia, consenso entrecruzado, bienes primarios, maximin, principio de la diferencia?.


22. Explique la primera regla de la justica de Rawls que consiste en que se debe “otorgar los derechos de libertad (bienes primarios) en el mayor grado de igualdad posible”


23.  Explique la segunda regla de la justicia de Rawls conformada por dos subreglas: a) Se debe dar mayores ventajas o menores cargas a los menos favorecidos de una sociedad, siempre y cuando sea favorable para todos, y b) se puede llegar a conseguir puestos públicos en igualdad de condiciones para todos (aplicando criterios de diferenciación positiva o acciones afirmativas)?.


24. Cuáles podrían ser las criticas a las teorías de la justicia de John Rawls


25. Teniendo en cuenta la conferencia del profesor J.J. Moreso titulada "Complicaciones morales y estructuras constitucionales". Cuáles son las principales criticas de este autor al test de ponderación de Robert Alexy.  

miércoles, 11 de mayo de 2016

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?



La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas, que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o el coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):
ALEXI, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006 

Otros artículos: 
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

miércoles, 20 de abril de 2016

Las tres preguntas del Libro V de la ética nicómaquea


Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco:

El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas mátematicas que nos da, que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofia de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva y el número 2 en la justicia aritmética.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en unsujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas.

Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de ¨los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?

Después de estas reflexiones, vamos a dejar las preguntas para el jueves: (*Recuerde una hoja)

1) ¿Diferencie la justicia conmutativa y distributiva en Aristóteles?

2) ¿Cuáles son los ejemplos que da Aristóteles para hablar de justicia conmutativa o aritmética y de justicia distributiva o geométrica?

3) ¿Qué reflexiones hace Aristóteles sobre los delitos contra uno mismo y relacione estas reflexiones del estagirita con el proyecto de ley propuesto por el gobierno para repenalizar el consumo de drogas con medidas terápeuticas?

Tenga en cuenta el siguiente artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:
Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante: (Si ya término de leer el Libro V de la Ética le recomiendo este escrito sobre el neoaristotelismo y otros capitulos de la Ética:

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)

miércoles, 30 de marzo de 2016

PROGRAMA - FILOSOFÍA DEL DERECHO VA - 2016

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FILOSOFÍA DEL DERECHO V – A
2016

 

MODULO FILOSOFÍA DEL DERECHO: TEORÍAS DE LA JUSTICIA



DOCENTE:

Gonzalo A. Ramírez Cleves

Doctor en Derecho Constitucional, Universidad Complutense de Madrid (2000). Especialista en Derecho Constitucional y Ciencia Política del Centro de Estudios Constitucionales y Políticos de Madrid (2000). Especialista en Cátedra Jean Monnet de Derecho Común Europeo (1999). Abogado de la Universidad Externado de Colombia (1997). Magistrado Auxiliar Corte Constitucional (2011 – 2013). Profesor e investigador Universidad Externado de Colombia, Departamento de Derecho Constitucional. Obras: Límites a la reforma constitucional en Colombia: el concepto de constitución como fundamento de la restricción (2005), Límites a la reforma constitucional y garantías límites al poder constituyente: los derechos fundamentales como paradigma (2003). Pobreza, globalización y derecho: ámbitos global, internacional y regional (2008). Email: gonzalo.ramirez@uexternado.edu.co

INTENSIDAD HORARIA:

3 HORAS SEMANALES
Miércoles de 10 a.m. – 12.m
Jueves 10 a.m. a 11.00 a.m.
Dos sábados para reposición de clases

SALÓN:
B-205

BLOG:



OBJETIVO GENERAL

Dentro del curso se analizarán las distintas teorías que se han planteado de la relación entre derecho y justicia. Se pretende buscar elementos críticos en el análisis eminente jurídico del derecho, pero también explicar cuáles podrían ser las criticas a la perspectiva no positivista desde del derecho desde la ambigüedad y la relatividad de la idea de justicia.

OBJETIVOS DE FORMACIÓN:

·      Comprender las diferentes teorías de la justicia y su relación con el derecho
·      Explicar las criticas que se han hecho a las teorías de la justicia desde la perspectiva positivista
·      Comprender las ventajas de comprender el derecho positivo desde una perspectiva critica desde la vertiente no positivista
·      Explicar las teorías contemporáneas de la justicia después de la crisis del positivismo jurídico
·      Explicar la llamada justicia transicional
·      Trabajar a través de un caso práctico la relación entre derecho y justicia.

METODOLOGÍA

 

Se darán una serie de charlas explicativas con lecturas para cada sesión discutidas por entre profesor y estudiante. Se pueden asignar exposiciones orales por parte de los estudiantes. En este caso se podrá subir un porcentaje equivalente a dos décimas de la nota semestral. También se podrá realizar un taller en clase.  

CALIFICACIÓN

30% de la Nota el trabajo – taller y 70 % el examen semestral de carácter obligatorio de carácter escrito u oral según lo acordado con el curso y dependiendo si el oral se puede hacer en dos días.

LIBROS GUIAS:

FARALLI, Carla, “La filosofía del derecho contemporánea: los temas y desafíos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013

HÖFFE, Otfried, Justicia: Una introducción filosófica, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2015


PROGRAMA


I. TEORÍAS CLÁSICAS DE LA JUSTICIA

Sesión No 1 . Miércoles 30 de marzo

A. Introducción y el problema de la justicia y el derecho: justicia, validez y eficacia  

Presentación del Programa y metodología de la clase. El problema de la justicia en el derecho

Lectura para próxima sesión:

- ALEXY, Robert, El concepto y la naturaleza del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2008

También aquí.

LEER ESTE POR FAVOR AQUÍ

Sesión No 2. Jueves 31 de marzo

Concepto y naturaleza del derecho y el problema de la justicia

Lecturas para próxima sesión:

- NINO, Carlos Santiago, “Justicia”, en: El derecho y la justicia, Madrid, Trotta, 2000, pp. 467 – 481

- KAUFMAN, Arthur, Filosofía del Derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 289 – 355

 - SOLUM, Lawrence. Legal Theroy Lexicom: Justice.

Miércoles 6 de abril.

Profesor Luis Vergara (Repaso para el examen)

*Estas clases se repondrán con acuerdo de estudiantes.

Jueves 7 de abril
Profesor Luis Vergara (Repaso para el examen)
*Estas clases se repondrán con acuerdo de estudiantes.

Sesión 3. Miércoles 13 de abril

Concepto y naturaleza del derecho y el problema de la justicia

Lecturas próxima sesión:

- ARISTÓTELES, Ética a Nicómaco. Capitulo V, Buenos Aires, Losada, pp. 161 - 202

Sesión 4. Jueves 14 de abril

B. La Teoría de la Justicia de Aristóteles

Lectura próxima sesión:

GUARIGLIA, Osvaldo, La ética de Aristóteles o la moral de la virtud, Buenos Aires, Eudeba, 1997, pp. 261 – 293

Sesión No 5. Miércoles 20 de abril

Continuación de la teoría de la Justicia de Aristóteles.

Lectura para próxima sesión:

KELSEN Hans, ¿Qué es la justicia?, Buenos Aires, Ariel, pp. 1 – 63

II. CRITICAS A LA RELACIÓN ENTRE DERECHO Y JUSTICIA

Sesión No 7. Miércoles 27 de abril

La critica de Kelsen ¿Qué es la Justicia?

Lecturas para próxima sesión:

WALTER, Robert, Kelsen, la Teoría Pura del Derecho y el Problema de la Justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho No 7, 1997 (Exposición con discusión en clase)

Sesión No 8. Jueves 28 de abril

Continuación de la critica a la introducción de la idea de Justicia en el Derecho. Exposición y discusión obra de Robert Walter.

Lecturas próxima sesión

RADBRUCH, “Abitrariedad legal y derecho supralegal”, Relativismo y derecho, Temis, 1990, pp. 25 – 43. 

III. RESURGIMIENTO DE LAS TEORÍAS DE LA JUSTICIA

Sesión No 9. Miércoles 4 de mayo:

La fórmula de Gustav Radbruch. Positivismo jurídico excluyente

Lecturas próxima sesión:

MORA SIFUENTES, Francisco, Una intento de caracterización del positivismo jurídico incluyente, Madrid, Carlos III de Madrid, 2010


Sesión No 10. Jueves 5 de mayo:

El positivismo jurídico incluyente

Lecturas próxima sesión:

DWORKIN, Ronald, “Los derechos en serio”, Barcelona, Ariel, pp. 7 – 60 (Con prólogo de A. Calsamiglia).

Sesión No 11. Miércoles 11 de mayo:

Ronald Dworkin y la teoría de los principios como positivismo jurídico incluyente

Lecturas próxima sesión:

RODRIGUEZ GARAVITO, César, La decisión judicial: el debate Hart- Dworkin, Bogotá, Siglo del Hombre – Universidad de los Andes, 2005 (*Para exposición con discusión)

Sesión No 12. Jueves 12 de mayo.

Continuación teoría de los principios de Ronald Dworkin como positivismo jurídico incluyente (Puede exposición con discusión).

Lecturas próxima sesión:

RAWLS, John, Justicia como equidad, Madrid, Tecnos, pp. 78 – 157
GARGARELLA, Roberto, Las teorías de la justicia después de Rawls, Barcelona, Paidos, 1999, pp. 21 - 45

Sesión No 13. Miércoles 18 de mayo:

La Teoría de la Justicia de John Rawls la justicia como equidad

Lecturas próxima sesión:

RAWLS, John, Derecho de gentes: una revisión de la idea de la razón pública, Barcelona, Paidos, 2001, pp. 125 – 151

RAMIREZ CLEVES, Gonzalo, “La igualdad en la globalización: la idea de Comercio Justo y Justicia Global en la transformación del referente valorativo y de las instancias reguladoras”, en: Comercio Justo, Globalización y Medio Ambiente (ed. Gonzalo Ramírez y Erlí Margarita Marín), Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2013 pp. 23 - 69

Sesión No 14. Jueves 19 de mayo:

Teoría de la Justicia de Rawls en el Derecho de Gentes y la idea de Justicia Global

TRABAJO-TALLER OTROS TIPO DE JUSTICIA. JUSTICIA TRANSICIONAL: 

Vale el 30 % de la nota. En grupos de 4 a 5 estudiantes. Se empezará a realizar en las tres horas de reposición.

Se trata de un trabajo de máximo 10 páginas Arial o Times New Roman, espacio y medio en donde la primera hoja es de introducción. Las 4 primeras de resumen y las 4 siguientes de opinión propia con una de conclusión.
Con base en la lectura de:

MINOW, Martha, CROCKER, David A., MANI, Rama, Justicia Transicional, Universidad de los Andes, 2011

MEGRET, Frederic, VAGLIANO, Raphael, “Transitional Justice and Human Rights” en: Research Handbook on Transitional Justice (ed. Edward Elgar), Dov Jacobs & Luke Moffett, 2016

TEITEL, Ruti. Podcast Derecho a la Carta:

Punto 5 de los acuerdos de Paz. Acuerdo sobre las víctimas del conflicto “Sistema Integral de Verdad, Justicia, Reparación y No Repetición, Incluyendo la Jurisdicción Especial para la Paz; y compromisos sobre derechos Humanos” 15 de diciembre de 2015:

http://www.altocomisionadoparalapaz.gov.co/procesos-y-conversaciones/proceso-de-paz-con-las-farc-ep/documentos-y-comunicados-conjuntos/Documents/acuerdo-victimas.pdf

Pregunta General:

Con base en el acuerdo sobre el punto 5 de Acuerdo sobre las víctimas firmado entre el Gobierno y las FARC de 15 de diciembre de 2015 conteste de qué tipo de justicia se trata y si se adecua a los presupuestos de la llamada “Justicia transicional”.


BIBLIOGRAFÍA  COMPLEMENTARIA



1. Obras generales:

-       AA.VV. El derecho en el contexto de la globalización, ed. Gonzalo A. Ramírez Cleves,  Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

-       ALEXY, Robert. Teoría de los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2001

-       ALEXY, Robert, El concepto y validez del derecho, Barcelona, Gedisa, 2004

-       ALEXY, Robert, La institucionalización de la justicia, Granada, Comares, 2005

-       ATIENZA, Manuel, La filosofía del derecho argentina actual, Buenos Aires, De Palma, 1984

-       ATIENZA, Manuel. Introducción al derecho, México D.F, Fontamara, 2000

-       AUSTIN, John, El objeto de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

-       BERNAL PULIDO, Carlos. El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales (2 ed), 2006

-       BERNAL PULIDO, Carlos, El derecho de los derechos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005.

-       BOBBIO, Norberto, Teoría General del derecho, Bogotá, Temis, 2005

-       BONORINO, Pablo Raúl, El imperio de la interpretación: los fundamentos hermenéuticos de la teoría de Dworkin, Madrid, Dykinson, 2003

-       BUNGE, Mario, La ciencia su método y su filosofía, Bogotá, Panamericana, 2004

-       CALVO GARCÍA, Manuel, Teoría del derecho, Madrid, Tecnos (2 ed), 2004

-       CAMPBELL, Tom, La justicia: los principales debates contemporáneos, Barcelona, Gedisa, 2002

-       CAPELLA, Juan Ramón, Fruta prohibida: una aproximación histórico teorética al estudio del derecho y del Estado, Madrid, Trotta (3 ed.), 2001

-       CAPELLA, Elementos de Análisis jurídico, Madrid, Trotta, 2002

-       CÁRCOVA, Carlos María, La opacidad del derecho, Madrid, Trotta, 1998

-       CONTRERAS PELÁEZ, Francisco J., Savigny el historicismo jurídico, Madrid, Tecnos, 2005

-       DE CABO MARTÍN, Carlos, Sobre el concepto de ley, Madrid, Trotta, 2000

-       DE PARAMO, Juan R., H.L.A Hart y la teoría analítica del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1984

-       GROCIO, Hugo, El derecho de presa – Del derecho de la guerra y de la paz, Madrid, , Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 1987

-       DORADO PORRAS, Javier, Iusnaturalismo y positivismo jurídico: una revisión de los argumentos en defensa del iuspositivismo, Madrid, Dykinson, 2004

-       DWORKIN, Ronald. El imperio de la Justicia, Barcelona, Gedisa, 1986

-       DWORKIN, Ronald. Los derechos en serio, Barcelona, Ariel, 2001

-       ENGISH, Karl, Introducción al pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2001

-       ENGISH, Karl, La idea de concreción en el derecho y en la ciencia jurídica actuales, Granada, Comares, 2004

-       ESCUDERO ALDAY, Rafael, Positivismo y moral interna del derecho, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

-       FERRER BELTRÁN, Jordi, Las normas de competencia: una aspecto de la dinámica jurídica, Madrid, Centro de Estudios Político y Constitucionales, 2000

-       FULLER, Lon L., La Moral del derecho, Madrid, Trillas, s.f

-       FRANK, Jerome, Derecho e Incertidumbre, México, BEFDP, No 4, (3 ed.), 2001

-       HART, H.L.A, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo – Perrot, 1961

-       KANT, Immanuel, La Metafísica de las costumbres, Madrid, Civitas, 1989

-       KELSEN, Hans, Teoría pura del derecho, México D.F, UNAM, 1983

-       KELSEN, Hans, Teoría general del derecho y del estado, México D.F, UNAM, 1995

-       LARENZ, Karl, Metodología de la Ciencia del derecho, Barcelona, Ariel, 1994

-       MACHADO NETO, Antonio Luiz, Fundamentación egológica de la teoría general del derecho, Buenos Aires, Eudeba, 1974

-       MARREDO – FENTE, Raúl, La poética de la ley en las capitulaciones de Santa Fe, Madrid, Trotta, 2000

-       MARTÍNEZ MARULANDA, Diego, Fundamentos para una introducción al derecho, Medellín, Universidad de Antioquia, 2005

-       NINO, Carlos Santiago, Introducción al análisis del derecho, Barcelona, Ariel, 2001

-       PALOMBELLA, Gianluigi, Filosofía del derecho, Madrid, Tecnos, 1999

-       PETTORUTI, Carlos Enrique y SCATOLINI, Julio César, Elementos de Introducción al derecho, Buenos Aires, La ley, 2005

-       POUND, Roscoe, Las grandes tendencias del pensamiento jurídico, Granada, Comares, 2004

-       PRIETO SANCHÍS, Luis, Apuntes de teoría del derecho, Madrid, Trotta, 2005

-       PUFENDORF, Samuel, De los deberes del hombre y del ciudadano según la ley natural en dos libros, Madrid, Centro de Estudios Constitucionales y Políticos, 2002

-       RAMÍREZ CLEVES, Gonzalo A, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

-       REALE, Miguel, Teoría tridimensional del derecho, Madrid, Tecnos, 1997

-       RIVAS, Pedro y SEOANE, José Antonio, El último eslabón del positivismo jurídico: dos estudios sobre Joseph Raz, Granada, Comares, 2005

-       ROSS, Alf, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones históricas – dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, 2000

-       ROSS, Alf, Sobre el derecho y la justicia, Buenos Aires, Endeba, 1997

-       SERRANO, José Luis, Validez y vigencia: la aportación garantista a la teoría de la norma jurídica, Madrid, Trotta, 1999

-       TUREGANO MANSILLA, Isabel, Derecho y Moral en John Austin, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 2001

-       WELZEL, Hans, Introducción a la filosofía del derecho: derecho natural y justicia material, Montevideo – Buenos Aires, B de F, 2005

  1. Obras particulares:

1)    ALEXY, Robert, Teoría del discurso y derechos humanos, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 1), 1995

2)    ALEXY, Robert, Tres escritos sobre los derechos fundamentales y la teoría de los principios, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 28), 2003

3)    BOURDIEU, Pierre y GUNTHER, Teubner. La fuerza del derecho, Bogotá, Universidad de los Andes, 2002

4)    BROWN, Wendy y Williams, Patricia, La crítica de los derechos, Bogotá, Universidad de los Andes, 2003

5)    KENNEDY, Duncan, Libertad y restricción en la decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

6)    HART, H.L.A Y DWORKIN, Ronald, La decisión judicial, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

7)    MACKINNON, Catharien A., POSNER, Richard. Derecho y pornografía, Bogotá, Universidad de los Andes, 1997

8)    PETEV, Valentin, Metodología y ciencia jurídica en el umbral del siglo XXI, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 2), 2003

9)    STERNBERGER, Dolf, Patriotismo constitucional, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 19), 2001

10) TEUBNER, Gunther, El derecho como sistema autopoiético de la sociedad global, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

11) TWINING, William, Derecho y globalización, Bogotá, Universidad de los Andes, 2005

12) VILLAR BORDA, Luis, La paz en la doctrina del derecho de Kant, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 3), 1996

13) VON IHERING, Rudolph, La lucha por el derecho, Bogotá, ILSA, 2004

14)  WALTER, Robert, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No 7), 1998

15) WALTER, Robert, La doctrina del derecho de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho No  13), 1999