jueves, 27 de octubre de 2011

Preguntas Examen Final - 2011

UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA


FACULTAD DE DERECHO


EXAMEN FINAL V AÑO DE FILOSOFIA DEL DERECHO – 2011




Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves


ESPECIFICACIONES:


1. El examen se realizará el sábado 5 de noviembre de 2011 a partir de las 7:00 a.m. Salón por definir.


2. Se realizarán dos preguntas. Para los estudiantes que presenten trabajo una pregunta sobre el trabajo y otra sobre el temario. Para los estudiantes que no presenten trabajo las dos preguntas sobre el temario.


3. Se subirán dos décimas a las personas que realizaron exposición.


4. Se tendrán en cuenta los quizes de Aristóteles y Hobbes en la nota. Los que no presentaron quiz de Hobbes, con excusa se les preguntará oralmente. Los que no tengan excusa en esa parte de la nota tendrán cero. Los quizes equivalen al 10 % de la nota.


5. Se empezará por orden de lista, si hizo trabajo pasa con su pareja.


TEMARIO


PRIMER SEMESTRE:


Temas para el examen final: (I) Definición y Naturaleza de la Filosofía del Derecho, (II) Filosofía del derecho en Grecia, (III) Teoría del derecho de Kelsen.


I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:


1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.). Principio de la tolerancia.


2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)


3) Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?


4) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?


5) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?


II. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:


6) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos


7) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo? Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bia (la fuerza que se enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (*Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).


8) ¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental y de Hesíodo “Los trabajos y los días”).


9) Platón ha sido criticado por algunos autores, por ejemplo Kelsen en ¿Qué es Justicia? por no dar una definición de la justicia. Sin embargo, ¿Cuáles cree usted que fueron los aportes del filósofo de La Academia a la filosofía del derecho y porqué cree usted que este autor no definió la justicia directamente?


10) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de La República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?


11) Describa la diferencia que hace Aristóteles entre justicia correctiva, conmutativa o aritmética y justicia geométrica o distributiva. De ejemplos


12) Explique las consideraciones que hace Aristóteles respecto a los delitos contra uno mismo.


III. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO


13) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?


14) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?


15) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”?


16) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal”?


17) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?


18) ¿Cuáles son las principales semejanzas y diferencias entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?


19) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele KucskoStaldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 – 61


SEGUNDO SEMESTRE.


I. Conferencia en memoria del Doctor Villar Borda. Profesor Juan Omar Cofre


20) ¿De acuerdo con la conferencia del profesor Cofre cuál fue la influencia de Kelsen en el pensamiento jurídico de Jorge Millas? (Se entregará lectura titulada "Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho" de Jorge Millas).


II. Iusnaturalismo


21) ¿Cuáles son las características generales del Iusnaturalismo y diferencie entre iusnaturalismo teológico, racionalista y el iusnaturalismo de carácter científico? Ver este post al respecto.


III. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):


22) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana, especifique su respuesta con algunos ejemplos?


23) ¿Por qué se dice que las concepciones del Iusnaturalismo teológico de San Agustín con su Ciudad de Dios del siglo V y Santo Tomás con su Summa Theologica del siglo XIII parten de una idea de derecho como sinónimo de justicia (ius), pero no como sinónimo de derecho como ley o (Lex)?


24) Si la ley natural según Santo Tomás se refiere al postulado de justicia “hacer el bien y evitar hacer el mal” ¿Cuál será el postulado de la ley humana, positiva o terrenal? Relacione su respuesta con un ejemplo en donde el soberano se vea sometido a la ley natural.


25) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente"? (Tenga en cuanta lo que esta en negrillas para formular su respuesta


IV. Neoescolástica española (Francisco de Vitoria – Francisco Suárez):


26) Explique someramente la relación que existe entre la contrarreforma en el surgimiento de la neoescolástica española. Explique al menos tres características de este movimiento representado en los teólogos jesuitas y dominicos españoles Suárez y Vitoria


27) ¿Explique brevemente los criterios dados por Vitoria en las Relecciones de Indias y cómo ha sido utilizado actualmente estas ideas para justificar la guerra justa? Ver: Las relecciones sobre los indios de Vitoria - Iureamicorum


28) ¿Porque se afirma que las tesis dadas por Vitoria y Suárez sobre el derecho de gentes (ius gentium), la justificación de la guerra, la conformación de una sociedad de naciones para garantizar la paz, fueron retomadas posteriormente por los iusnaturalistas racionalistas como Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes e Imannuel Kant? ¿De al menos cuatro ejemplos en donde se relacionen las tesis de los iusnaturalistas teológicos de la neo escolástica española con las tesis de los iusnaturalistas racionalistas?


V. Iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf, Hobbes, Spinoza, Rousseau, Locke y Kant):


29) ¿Explique someramente la discusión de índole teológica entre voluntaristas y sustancialistas, que resuelven la paradoja de que ¿Ciertas cosas son malas porque las prohíbe Dios o bien las prohíbe Dios porque son malas? Explique la tesis voluntarista planteada por San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam en los siglos XIII y XIV, según la cual el orden de la naturaleza no es bueno ni malo por sí mismo, sino que es por haberlo querido Dios que se presenta dicho estado de las cosas ¿De qué servirá dicha tesis voluntarista para una posterior análisis de parte de los iusnaturalistas racionalistas como Grocio y Pufendorf?


30) ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio y Samuel Pufendorf con el Iusnaturalismo de carácter teológico y en qué influye el movimiento protestante (Calvino, Lutero) y el derrumbe del Imperio romano germánico con el surgimiento del Iusnaturalismo racionalista respecto a la idea de que el derecho proviene de Dios[1]? 15)


31) ¿Por qué fue influyente el pensamiento del holandés Hugo Grocio (Delft 1583[2]) en la consolidación del derecho internacional? Tome como ejemplo el caso del apresamiento de la carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los holandeses y el concepto de “guerra justa” que desarrolla Grocio para justificar dicha detención


32) ¿Al definir Hugo Grocio el derecho Natural como “aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda” (Ius gentium o derecho de gentes) qué elementos considera usted que son los más importantes en esta definición?


33) ¿Explique la formulación No 11 expuesta por Hugo Grocio en el “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis) (de 1625) según la cual “El derecho natural existirá aun en la hipótesis de que Dios no existiese”? ¿Según usted fue un abandono definitivo de la idea de que el derecho proviene de Dios?


34) ¿1648 es una fecha importante dentro de la historia europea porque después de la “Guerra de los treinta”[3] años se produce la “Paz de Westfalia”, ¿Porqué se dice que este evento pudo influenciar los escritos políticos de Hugo Grocio y de Samuel Pufendorf, ambos sobre temas de paz y de derecho internacional ¿Relacione dicho evento con el nacimiento del concepto de Estado – Nación y el surgimiento al mismo tiempo del Derecho Internacional?


35) ¿Explique alguno de los siguientes puntos del Derecho Natural propuesto por Pufendorf? El profesor escogerá al menos dos:


a. El Derecho natural tiene como fin asentar los principios universales que fundamentan los deberes comunes a todos los hombres en cualquier tiempo y lugar. El derecho plantea obligaciones en un Estado en concreto, por el contrario, la teología moral los concreta en las diferentes confesiones religiosas dependiendo de sus creencias.


b. Las leyes naturales se demuestran, se llegan a conocer y se comprenden mediante la sola razón natural del hombre, sin más ayuda.


c. El derecho natural se descubre, metodológicamente, mediante la razón humana. No se necesita ninguna instancia supranatural o ayuda del más allá de las solas fuerzas del hombre.


d. El fin y el ánimo del Derecho natural es conducir, educar y llegar a conseguir que el hombre sea un miembro útil para la sociedad en que vive, no un elemento pasivo, sino un instrumento activo para realizar los fines que él mismo y la sociedad se proponen.


e. El Derecho Natural sirve para juzgar la mayor parte de las acciones externas de los hombres, sobre todo las que pertenecen al fuero interno de su conciencia.


f. El derecho natural tiene en cuenta la naturaleza corrompida del hombre, sin esta limitación sería imposible admitir que el hombre busca vivir en sociedad y en paz.


36) ¿Porqué se dice que el iusnaturalismo racionalista de Pufendorf tiene tres fines: político (unificar las distintas concepciones religiosas en Europa), jurídico (como principio de valoración de las acciones humanas) y social (como instrumento educador de los hombres que tienen que vivir necesariamente en sociedad). Ilustre su respuesta con ejemplos?


37) Explique las principales tesis de Thomas Hobbes sobre el derecho y la política. La idea de Leviatán, el contrato social, el surgimiento de la autoridad y el soberano como forma de garantizar el derecho de supervivencia y la idea de justicia que propone el autor inglés. ¿Según Hobbes cuándo se puede ir en contra de las leyes del soberano? Ver: Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes - Iureamicorum


38) ¿Porque cree usted que en la iconografía del Leviathán se pone la frase¨Non est potestas Super Terram quae Comparetur¨ que se puede traducir como ¨en la tierra no es nadie comparable¨ o "no existe ningún poder sobre la tierra que pueda comparársele¨?


39) ¿Fue Hobbes un monárcomano como se dice o prefería el poder civil o republicano al poder dinástico?


40) ¿Explique brevemente porque se considera que fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político?


41) ¿Explique brevemente cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho?


42) ¿Indique que pensaba Hobbes en materia de religión en su propuesta política?


43) ¿Diferencie entre Derecho Natural, Right of nature y ley natural, law of nature en Hobbes?


44) Baruch Spinoza ha sido clasificado por Verdross como un autor que representa el realismo naturalista ya que identifica el poder con el derecho y no existe para él ninguna idea de justicia natural que limite al hombre más allá de los instintos. Sin embargo ¨el solitario de Amsterdam¨ en su Tratado teológico – político expone que en el status civile el estado debe contenerse y fundarse en unos derechos básicos del hombre como la libertad de conciencia, el principio de libertad general y la igualdad, así como la fundamentación de la labor del Estado en el bien común. ¿Explique brevemente la posición de Spinoza respecto al derecho natural y la justicia? ¿Cómo explicaría usted la contradicción entre un individuo que se limita solo por sus instintos y un estado limitado por su finalidad y unos derechos básicos de los ciudadanos?


45) Explique brevemente la posición de Rousseau, respecto a la explicación de la creación del Estado ¿Por qué se afirma que la razón del derecho esta en la razón popular según la regla de la mayoría y cuáles son las criticas que se pueden hacer respecto a esta posición?


46) ¿Explique brevemente la influencia de Rousseau en Kant en especial en lo que se refiere a una idea de justicia basada en unos derechos connaturales como hombre y en la igualdad formal como ciudadanos? ¿Explique al menos tres diferencias entre el pensamiento en torno a la idea de justicia de los dos autores? Ver: Rousseau en Kant - Iureamicorum


47) Jhon Locke en el Segundo tratado sobre el gobierno civil postula la idea de que los derechos naturales del hombre son la propiedad, la libertad y la vida. ¿Explique esta postura y cuales podrían ser las críticas a esta posición?


48) Teniendo en cuenta las tesis de Immanuel Kant ¿Porqué se puede afirmar que sus tesis sobre la moral (Fundamentación de la Metafísica de las costumbres de 1785) influyen definitivamente sobre la idea de derecho que plantea en 1797 en la Metafísica de las Costumbres (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho): el hombre como fin en sí mismo y no como medio para nadie, principio de libertad de arbitrio y de autonomía de la voluntad, la igualdad ante la ley, el republicanismo como la mejor forma de gobierno, la implementación de la confederación de estados para la búsqueda de la paz etc.


49) Teniendo en cuenta el escrito de Kant de 1784 titulado ¿Qué es la ilustración? Relacione los siguientes aspectos con la llamada escuela del iusnaturalismo racionalista:


1.El hombre se sirve de su propia razón sin la tutela de otro


2.El hombre sale de su minoría de edad


3. El hombre exhorta a todas las personas a pensar por sí mismas


50) ¿Porqué se afirma que las tesis expuestas en la Crítica de la Razón Pura de Kant se presenta una tesis intermedia entre los empiristas ingleses (Locke, Bacon y Hume) y las ideas metafísicas de Leibniz y Wolff ¿En qué influye esta nueva propuesta que concilia las cuestiones de ¿Qué puedo conocer? (parte teórica de su propuesta) con el ¿Qué puedo yo hacer? (parte práctica de su propuesta)? Formule su respuesta pensando en la contribución de dicha idea respecto al racionalismo jurídico propuesto por Kant.


51) ¿En qué influye el imperativo categórico de Kant propuesto en la “Fundamentación de la Metafísica de las costumbres” (1785) que consiste en que “nunca debo proceder más que de modo que mi máxima se convierta en una ley universal”. Ilustre su respuesta con ejemplos de contribución a la idea de derecho razonable


52) ¿Explique los fundamentos de toda Constitución civil expuestos por Kant en su obra ¨En torno al tópico tal vez, eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica de 1794


a. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre


b. La igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito y


c. La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano?


53) ¿Explique brevemente la idea de Paz Perpetua de Kant expuesta en 1795 a partir de tres de los principios preliminares y los tres principios definitivos?


54) En la “Metafísica de las costumbres¨ (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho) DE 1797, Kant expone su definición de derecho según la cual: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]. Teniendo en cuenta esta definición explique alguna de las libertades planteadas por Kant en sus obras como el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y la libertad de pluma o de imprenta.


VI. Comparación entre la idea de Justicia de Kant y John Rawls, la teoría de la justicia en Rawls:


55) ¿Explique brevemente la teoría de la justicia como equidad de John Rawls en su Teoría de la Justicia de 1971, porqué se dice que es una posición intermedia entre las tesis libertarias y comunitaristas, con su propuesta de liberalismo igualitario? Ver: "El marxismo de Cohen cabalga de nuevo" - Seminario Constitucional –


56) ¿Explique brevemente los conceptos – metáfora, utilizados por Rawls para su propuesta de justicia: ¨posición original¨, ¨velo de la ignorancia¨, ¨bienes primarios¨, ¨distribución cuando no se sea responsable¨?


57) ¿Teniendo en cuenta el principio de la libertad de Rawls como en qué casos se puede obtener la igualdad teniendo en cuenta el principio de la igualdad y el principio de la diferencia?


58) En “El derecho de gentes” Rawls pretende realizar una idea de justicia entre naciones ¿Explique brevemente de que se trata esta idea y cuáles han sido las principales criticas a esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a que solo participan los ¨pueblos decentes¨, y que todavía se enmarque dicha propuesta en la concepción westfaliana de las relaciones internacionales, a través de los tratados? Ver: ¨Rawls y el derecho de gentes¨ - Ermanno Vitale - Isonomía, No 24, abril de 2006


VII. Movimiento de la Exégisis en Francia. Orígenes del Positivismo jurídico anglosajón Bentham y Austin:


59) Explique los tres momentos del movimiento de la Exégesis en Francia durante el Siglo XIX. Positivismo ingenuo, positivismo de los grandes comentarios, principios generales y jurisprudencia de conceptos (Gény)


60) ¿Explique la diferencia expuesta por Jeremy Bentham en su obra "Introduction of the principles of jurisprudence” entre el derecho que “es” (what the law is), y el derecho cómo “debería ser” (what the law ought to be) y diferencie las figuras del EXPOSITOR y del CENSOR en el autor inglés?


61) ¿Cuáles son las funciones del EXPOSITOR en Bentham? Explique cómo el EXPOSITOR se vale de la exposición histórica, la exposición de la “simple demostración” (a través de los métodos de sistematización, narración y conjetura), y la explicación del HECHO JURÍDICO (a través de la percepción, la memoria y el juicio). Finalmente explique por qué la función es relativa respecto al ámbito geográfico o territorial, relacione derecho y el país en donde se desarrolla éste?


62) ¿Cuáles son las funciones del CENSOR – LEGISLADOR en Bentham y relaciónelo con su PRINCIPIO DE UTILIDAD “dar la felicidad para el mayor número”[5]


63) Teniendo en cuenta que al realizar la diferenciación entre el mundo del “SER” y el mundo del “DEBER SER”, Bentham funda el análisis del derecho desde el punto de vista positivista, desprendiéndose de la moralidad. ¿Cuáles son las características que enumera H.L.A HART respecto a las doctrinas que son calificadas como positivistas?[6]


64) ¿Por qué es importante en la teoría de Bentham, el derecho como MANDATO?


65) ¿Por qué se dice que John Austin en The Providence of Jurisprudence (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832) realiza una contribución a la ciencia del derecho, clasificando las normas jurídicas y posibilitando una base epistémica para la positividad del derecho?


66) ¿Porqué es importante en la teoría jurídica de John Austin la definición de derecho como mandatos u órdenes (commands) , y que si no son mandatos no son leyes? y ¿Por qué utiliza Austin la metodología para encontrar lo que es derecho en lo que esta implícito en el concepto de “orden” y de “mandato”?


67) ¿Por qué se dice que uno de los elementos definitivos en la teoría de Austin sobre el origen del derecho es el concepto de SOBERANÍA y que darle importancia a este elemento dentro de la definición de derecho viene de la tradición inglesa de Thomas Hobbes, pero que también se puede retrotraer hasta Bodino? ¿Teniendo en cuenta su respuesta diferencie con Austin entre los rulers (los soberanos cuyas ordenes producen derecho) y The ruled (los reglados) cuya mayor parte obedece regularmente las órdenes del soberano?


VI. Positivismo analítico sociológico de H.L.A Hart y las criticas de Ronald Dworkin:


68) Explique la llamada REGLA DE RECONOCIMIENTO de Hart y diferénciela de la NORMA FUNDAMENTAL de Kelsen? ¿Habrá un elemento sociológico en la primera? [7](Tenga en cuenta el primer capítulo de la obra de H.L.A HART. El concepto de derecho, Capítulo I, pp. 1 – 21). Tenga en cuenta esta también lectura aquí.


69) ¿Por qué se dice que en las teorías del positivismo analítico sociológico de Hart la concepción de derecho se amplia por su textura abierta y toma más relevancia la labor judicial? ¿Cómo se produce la decisión, la teoría de la “adjudicación” del juez a la norma, el precedente etc.? Tome algunos referentes de la obra de H.L. Hart para explicar su respuesta.


70) ¿Explique las normas secundarias o normas sobre normas postuladas por Hart, de adjudicación, de reforma y de reconocimiento? ¿Para que le sirve la diferencia entre punto de vista interno o del observador y punto de interno o del participante para realizar esta diferenciación?


71) Dworkin se basa en ejemplos concretos resueltos por la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos, y toma para explicar sus tesis los llamados “Casos difíciles”. Teniendo en cuenta el caso RIGGS vs. PALMER resuelto en 1899 en donde la Corte de Nueva York condenó por asesinato a un nieto que mató a su abuelo para cobrar su herencia y que además lo priva para heredar. ¿Cómo se aprecia claramente que los principios[9] prevalecen sobre las normas del Código civil sobre herencia en este caso?


72) ¿Explique con un ejemplo la posición que tendría Hércules en el caso de la norma que prohíbe que los vehículos circulen en un parque y la respuesta que tendría Herbert?


73) ¿Porqué se puede afirmar que en la regla de reconocimiento de Hart y en la teoría de los principios de Dworkin se está tratando de sugerir un derecho que se fundamenta en la sociología, el primero y en la moral el segundo?


VII. Realismo Jurídico norteamericano. Oliver Wendell Holmes


74) Oliver Wendell Holmes representa una nueva tendencia dentro de la Teoría Jurídica que es catalogada como el “Realismo Jurídico” ¿Cuáles son las principales características de esta escuela, base su respuesta en pasajes de la obra de Holmes de 1899 “La Senda del derecho” (The Path of Law)?


VII. Realismo jurídico escandinavo:


75) ¿Explique brevemente las principales características de las tesis realistas ESCANDINAVAS especialmente las ideas Axel Hägerström, Karl Olivecrona (1897 – 1980) y de Alf Ross (1899 – 1979)? ¿En qué se diferencia el realismo norteamericano del realismo escandinavo?


76) ¿Explique brevemente algunos de los apartes de la obra de Alf Ross Tu – Tu? ¿Por qué se afirma que en dicha obra el concepto mismo puede dar lugar al supuesto de hecho y la consecuencia al mismo tiempo?


VIII. Teorías Criticas del derecho (Critical legal studies)


77) ¿Explique las teorías criticas del derecho (Critical legal Studies)? ¿Por qué se dice que hacen parte del movimiento de la postmodernidad? y ¿Por qué se afirma que no son grandes construcciones en torno a la filosofía del derecho sino que explican aspectos puntuales como el género, la geografía en el derecho, la raza en el derecho, la economía en el derecho etc.? De un ejemplo concreto de esta tendencia


78) En los cinco años de estudio y siguiendo la tesis los estudios críticos del derecho de Duncan Kennedy ¿Cuáles serían sus principales criticas al estudio del derecho, respecto al rol que debe cumplir el abogado en la sociedad? Ver: Duncan Kennedy "Legal education as a treaning of Hierarchy


IX. VII ENCUENTRO DE LA JURISDICCIÓN CONSTITUCIONAL


79) Cuáles fueron las tesis planteadas por Joel Colon, Carlos Bernal Pulido, Robert Alexy y Rodrigo Uprimny en torno al tema de los límites competenciales del poder de reforma o “inconstitucionalidad por sustitución”. Ver videos aquí.


¡BUEN ESTUDIO Y MUCHA SUERTE!

lunes, 24 de octubre de 2011

Temas de trabajo para el Examen Final


Estimados estudiantes les dejo los temas de trabajo. Los Representantes del Curso me deben dar una lista con un máximo de 4 parejas por tema de trabajo. El trabajo máximo 10 páginas, times new roman, espacio y medio. Una hoja de introducción. Cuatro hojas de explicación del tema de manera general a través de lecturas de autores, luego cuatro hojas de opinión propia y finalmente una hoja de conclusión.


1. El problema de la guerra humanitaria

El trabajo consiste en contestar a la pregunta ¿Se justifica la utilización de la guerra para prevenir la violación de los derechos humanos? Como hemos visto con autores como
Vitoria, Grocio,Puffendorf y Hobbes, se han dado explicaciones de la guerra justa como una forma de defensa de la vida, legítima defensa, protegerinstituciones, después de haberse declarado una guerra etc. En la actualidad el dilema jurídico filosófico consiste en poder admitir que se pueda dar una guerra en defensa de los derechos humanos ante hechos de lesa humanidad como la guerra que se dio en la ExYugoslavia por las violaciones de derechos humanos en Kosovo y Bosnia - Herzegovina. La guerra la condujo los estados miembros de la OTAN en especial los estados europeos.

Hay un buen texto sobre este tema Titulada ¨
No en mi nombre: guerra y derecho", edición de Linda Bimbi, Madrid, Trotta, 2003.

2. Un derecho para el multiculturalismo y el pluralismo jurídico. El tema tiene que ver con la idea de pluralismo jurídico que se relaciona que se pueden dar diferentes fuentes de producción jurídica y que conduce a que se tenga en cuenta no se el derecho estatal sino el derecho infraestatal, por ejemplo el derecho de las comunidades indígenas, de comunidades locales e incluso de grupos insurgentes, y el derecho supraestatal, en lo que tiene que ver con las fuentes externas de producción jurídica.

Para este tema les recomiendo especialmente el texto de Sally Engle Merry, John Griffiths y Brian Tamanaha titulado ¨Pluralismo jurídico¨ publicado por Siglo del Hombre Editorios y la Universidad de los andes en el año 2007. Para mayor información sobre el tema un post de Iureamicorum titulado:
¨Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musúlman¨

3. Debates sobre la idea de justicia global:

Sobre todo explicar alguno de los artículos del libro editado por Francisco Cortés y Miguel Giusti


Justicia global, derechos humanos y responsabilidad

Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti (Eds.)

Coedición: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú



Son objetivos de este libro, por una parte, diagnosticar algunas de las características estructurales de la grave crisis que afecta las posibilidades de consolidación de nuestras democracias, y proponer, por otra, alternativas para hacer viable entre nosotros un ideal normativo orientado por principios liberales, democráticos y de justicia social.



Una entrevista a Tomas Pogge titulada ¨Global justice as human issue¨ también les puede servir. Ver aquí. Aquí en español.

En la página de Thomas Pogge aqui se encuentran algunos articulos que les puede servir.

4. Positivismo jurídico incluyente: reflexiones criticas de la conciliación entre derecho y moral de Wilfrid J. Waluchow. Ver el reportaje del blog del cartagenero Jorge Luis Fabra aquí

Tiene dos libros publicados en Marcial Pons sobre su idea de la Constitución como un árbol viviente.

También pueden leer algunos documentos sobre el arbol viviente en la
SSRN aqui.

5. De vuelta al pensamiento de Jeremías Bentham. utilitarismo, positivismo y teoría de la legislación en Bentham:

Se tiene que leer los pasajes del libro de Benigno Pendás relacionados con la diferenciación que hace Bentham entre el ¨Censor¨ y el ¨Expositor¨. Es decir que el derecho se puede analizar desde las perspectivas del
ought, lo que ¨debe ser¨, que se corresponde con la fórmula utilitaria de ¨la felicidad para el mayor número¨ propia de la teoría de la legislación y la labor de Expositor que simplemente cumple con describir la norma en su labor de descripción del ¨is¨.

6. Jhon Austin. Reflexiones criticas de su filosofía del derecho.

Austin, Jhon, El objeto de la jurisprudencia, Madrid, Centro de Estudios Políticos y Constitucionales.

7. ¿Es Dworkin un neoiusnaturalista?

8. Jhon Finnis y el neoiusnaturalismo ¿Qué problemas filosóficos jurídicos resuelve la filosofía de Finnis?

Sobre este tema pueden consultar la siguiente bibliografía de Rodolfo L. Vigo "El Iusnaturalismo actual: De M. Villey a J. Finnis", México, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, No 95, 2003 y el libro de Juan Carlos Suárez Villegas ¿Hay obligación moral de obedecer el derecho¨, Madrid, Tecnos, 1996


9. La idea de justicia de Rawls y sus principales criticas

En especial el texto de Roberto Gargarella ¨Las teorías de la justicia después de Rawls¨, Barcelona, Paidós, 2001. Pueden escoger las criticas igualitaristas de Dworkin, Amartya Sen , Gerard Cohen y las criticas feministas de Catharine Mackinnon. También pueden escoger las criticas libertarias de Nozick, las criticas desde la teoría marxista y comunitarista.


10. Tests de razonabilidad una respuesta a la judicialización del derecho. Una perspectiva critica a las tesis de Robert Alexy

Balancing, the Global and the Local: Judicial Balancing as a Problematic Topic in Comparative (Constitutional) Law


Jacco Bomhoff


London School of Economics - Law Department; Leiden University - Leiden Law School



Hastings International and Comparative Law Review, Vol. 31, No. 2, 2008
TICOM Working Paper on Comparative and Transnational Law No. 2008/5



Alexy a la Brasileira a Teoría da Katchanga

http://direitosfundamentais.net/2008/09/18/alexy-a-brasileira-ou-a-teoria-da-katchanga/

11. Herbert Hart. El concepto de derecho depende del uso de la palabra derecho. Ventajas y desventajas de una idea de derecho basada en ¨la regla de reconocimiento¨.

H.L.A, Hart, El concepto de derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot

Maribel Narvaéz Mora, Wittgenstein y la Teoría del derecho: Una senda para el convencionalismo, Madrid, Marcial Pons, 2009, Cap. VII, VIII y IX

12. Ventajas y desventajas del positivismo jurídico excluyente de Joseph Raz

Carla Farelli, La Filosofía Jurídica Contemporánea, Bogotá, Universidad Externado, 2008

Joseph Raz, La ética en el ámbito público, Barcelona, Gedisa, 2001

J. Raz, R. Alexy, E. Bulygin, Una discusión sobre la teoría del derecho, Madrid, Marcial Pons, 2005

13. Realismo jurídico norteamericano. Analizar las tesis de
Oliver Wendel Holmes en la ¨Senda del derecho¨ perspectiva critica

Oliver Wendell Holmes, La Senda del Derecho.

14. Análisis critico de la obra Tu- Tu de Alf Ross ¿Qué me convence y qué no?

15. Los exploradores de las cavernas de
Lon L. Fuller ¿Positivismo, iusnaturalismo o realismo?

El caso de los Exploradores de las Cavernas encierra una propuesta de filosofía del derecho en un caso difícil. Varios espeológos se quedan encerrados en una caverna, no pueden sobrevivir los diez días que se espera se va a realizar el rescate de tal manera que deciden jugarse a suertes quien debe morir para que con la carne del asesinado puedan salvarse el resto. Se rescatan los exploradores asesinos y se preguntan que debe imperar, la ley del derecho natural de extrema necesidad, la ley positiva que ordena la pena de muerte para los asesinos, la opinión pública, el órgano ejecutivo. Este relato enmarca los problemas más difíciles de resolver entre el conflicto entre positivismo e iusnaturalismo, así como las teorías realistas en dónde se establece cómo deciden los jueces.No hay mucha bibliografía auxiliar en español aunque pueden ver el último libro de Julián Vara Martín ¨Libres, Buenos y justos: como miembros de un mismo cuerpo. Lecciones de teoría del derecho natural, Madrid, Tecnos, 2007, que trae como apéndice ¨Los exploradores de las Cavernas¨ de Fuller.También pueden leer este post de Alberto Bovino que remite a varios documentos y videos sobre el caso. También este texto de Paul L. Caron y de Rafael Gely: Affirmative Refraction: Grutter v. Bollinger Through the Lens of the Case of the SpelunceanExplorers

Wikipedia tiene un pequeño resumen con las posiciones de los jueces pero ustedes deben ir más allá aquí.

16. La adopción por parte de las parejas del mismo sexo. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica

Tenga en cuenta principalmente este cuestionario que le realice al profesor Diego Gónzalez titulado ¨diez preguntas sobre la adopción por parejas el mismo sexo¨ y los links que estan al final con el concepto del Procurador y con la intervención ciudadana de Rodrigo Uprimny. También analicen el caso teniendo en cuenta la perspectiva comparada y haciendo una lectura critica de los estudios cientificos y el precedente sobre los derechos de las parejas homosexuales teniendo en cuenta el principio de igualdad sobre todo la sentenci T -029 de 2009.

17. Feminismo y derecho

- Wendy Brown, Patricia Williams. La Crítica de los derechos, Bogotá, Universidad de los Andes, 2003

- Catharine A. MacKinnon, Richard Posner. Derecho y Pornografía, Bogotá, Universidad de los Andes, 1997

- Tamar Pitch, Un derecho para dos. La construcción jurídica de género, sexo y secualidad, Madrid, Trotta, 2002

18. Filosofía del derecho en Colombia

- Diego López Medina. Teoría Impura del Derecho: La transformación de la cultura jurídica latinoamericana, Bogotá, Legis, 2004

- Luis Villar Borda, Influencia de la teoría pura del derecho en Colombia, en: Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1991

19. El debate entre Hart y Dworkin

- La decisión Judicial: el debate Hart - Dworkin, estudio preliminar César Rodríguez, Bogotá, Universidad de los Andes, 1999

Tenga en cuenta este video en Bloggingheads entre Brian Leiter y Scott Shapiro con sus respectivos documentos aqui.

20.Neoconstitucionalismo vs. Postneoconstitucionalismo

- AA.VV. Neoconstitucionalismos, Madrid, Trotta, 2003 (ed. Miguel Carbonell)

-AA.VV, El Canon Neoconstitucional, Bogotá, Universidad Externado, 2009 (ed. Miguel Carbonell - Leonardo García Jaramillo)

Ponencia de Gonzalo Ramírez Aquí.