miércoles, 23 de septiembre de 2009

Temas de trabajo

Como acordamos ayer para el examen final se exigirá un trabajo escrito obligatorio que pueden realizar por parejas o individualmente sobre temas y problemas actuales de la filosofía del derecho. La idea es que ya siendo la última etapa de su carrera universitaria aprovechen este trabajo para utilizar las herramientas de la filosofía del derecho en la reflexión de problemas teóricos y prácticos . Pueden incluso en un futuro tenerlos en cuenta para una eventual tesis de grado. Yo estaría gustoso de podérselas dirigir. Las representantes, Tatiana y Cristina, harán una lista y no puede haber más de 5 grupos o personas por tema el trabajo. El trabajo será de 10 páginas.

Los temas de trabajo son los siguientes: (*Poco a poco iré completando este post con una pequeña introducción al tema y bibliografía correspondiente)

1. El Lector y los dilemas jurídicos de los juicios de Nüremberg

El tema de trabajo se relaciona con la reciente película El Lector. Consiste en ver la película y leer el libro y así mismo discutir el tema de la penalizacon y castigo que recibieron los nazis que aplicaron derecho injusto después de la Segunda Guerra Mundial. Sobre este tema pueden utilizar los artículos sobre la Fórmula de Radbruch y los artículos de Hannah Arendt sobre el juicio a Eichmann.

Estudiantes inscritos. Tema cerrado
  • Lorema Mateus y Natalia Páez
  • Omar Umaña y Guillermo Rodríguez
  • Alexander Vargas Tinoco y Jouline Ropero
  • Nelly Navarro y Alexandra González
  • Andrés Felipe Pérez y Lina Pilar Jiménez
2. El problema de la guerra humanitaria

El trabajo consiste en contestar a la pregunta ¿Se justifica la utilización de la guerra para prevenir la violación de los derechos humanos? Como hemos visto con autores como Vitoria, Grocio, Puffendorf y Hobbes, se han dado explicaciones de la guerra justa como una forma de defensa de la vida, legítima defensa, proteger instituciones, después de haberse declarado una guerra etc. En la actualidad el dilema jurídico filosófico consiste en poder admitir que se pueda dar una guerra en defensa de los derechos humanos ante hechos de lesa humanidad como la guerra que se dio en la Ex Yugoslavia por las violaciones de derechos humanos en Kosovo y Bosnia - Herzegovina. La guerra la condujo los estados miembros de la OTAN en especial los estados europeos.

Hay un buen texto sobre este tema Titulada ¨No en mi nombre: guerra y derecho", edición de Linda Bimbi, Madrid, Trotta, 2003.

Estudiantes inscritos:
  • Maria Fernanda Múñoz y Francisco González
  • Iván Uribe y Juliana Cuervo
  • Andrea Carolina Angulo y Carlos Chinchilla

3. Neoconstitucionalismo vs. Postneoconstitucionalismo:

Sobre este tema los post he publicado en Iureamicorum:

- ¿Neoconstitucionalismo o postneoconstitucionalismo?, Iureamicorum, 17 de septiembre de 2009
- Postneoconstitucionalismo y los principios de Dworkin, Iureamicorum, 18 de septiembre de 2009
- Fundamentos del postneoconstitucionalismo, algunos, Iureamicorum, 20 de septiembre de 2009
-Constitucionalización del derecho internacional, el presupuesto seis del postneoconstitucionalismo, Iureamicorum, 21 de septiembre de 2009
- Octavo fundamento sobre del postneoconstitucionalismo sobre los derechos sociales, Iureamicorum, 22 de septiembre de 2009

Tenga en cuenta los libros editados por Miguel Carbonell sobre el Neoconstitucionalismo publicados por Trotta: Neoconstitucionalismo (s), Madrid, Trotta, 2005; "Teoría sobre el Neoconstitucionalismo¨, Madrid, Trotta, 2007 y el nuevo libro de Carlos Bernal "El Neoconstitucionalismo y la normatividad del derecho", Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009

Este reseña de José Juan Moreso a un artículo de Paolo Commanduci les puede servir aqui. También este artículo de Susana Pozzolo ¨Neoconstitucionalismo y la especificidad de la interpretación judicial¨publicado en Doxa, Vol II, No 25.

Estudiantes inscritos:


4. Un derecho para el multiculturalismo y el pluralismo jurídico. El tema tiene que ver con la idea de pluralismo jurídico que se relaciona que se pueden dar diferentes fuentes de producción jurídica y que conduce a que se tenga en cuenta no se el derecho estatal sino el derecho infraestatal, por ejemplo el derecho de las comunidades indígenas, de comunidades locales e incluso de grupos insurgentes, y el derecho supraestatal, en lo que tiene que ver con las fuentes externas de producción jurídica.

Para este tema les recomiendo especialmente el texto de Sally Engle Merry, John Griffiths y Brian Tamanaha titulado ¨Pluralismo jurídico¨ publicado por Siglo del Hombre Editorios y la Universidad de los andes en el año 2007. Para mayor información sobre el tema un post de Iureamicorum titulado: ¨Pluralismo jurídico y los acuerdos arbitrales en el caso del matrimonio musúlman¨

Estudiantes inscritos:
  • Laurentino Pérez

5. Debates sobre la idea de justicia global:

Sobre todo explicar alguno de los artículos del libro editado por Francisco Cortés y Miguel Giusti

Justicia global, derechos humanos y responsabilidad

Francisco Cortés Rodas y Miguel Giusti (Eds.)

Coedición: Siglo del Hombre Editores, Instituto de Filosofía e Instituto de Estudios Políticos de la Universidad de Antioquia y Centro de Estudios Filosóficos de la Pontificia Universidad Católica del Perú



Son objetivos de este libro, por una parte, diagnosticar algunas de las características estructurales de la grave crisis que afecta las posibilidades de consolidación de nuestras democracias, y proponer, por otra, alternativas para hacer viable entre nosotros un ideal normativo orientado por principios liberales, democráticos y de justicia social.



Una entrevista a Tomas Pogge titulada ¨Global justice as human issue¨ también les puede servir. Ver aquí. Aquí en español.

En la página de Thomas Pogge aqui se encuentran algunos articulos que les puede servir.

Estudiantes inscritos:
  • Andrés Felipe Carranza
  • Adriana Ramírezz y Juan Carlos Vellojin
6. Pobreza y desigualdad. ¿Qué puede hacer el derecho para solucionar este problema? ¿Un derecho que no se dirija a solucionar este dilema puede como justo?

Leer el libro Pobreza, Globalización y derecho de Gonzalo Ramírez, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2009, Link aqui.

Estudiantes inscritos: Tema cerrado
  • Loredana de Trizio y Andrés Jaimes Araujo
  • Helen Ortiz y Jenny Rodríguez Junco
  • Julian Vega Diana Carolina Charry
  • Mauricio Peña y Daniel Quintero
  • Jenny Jarmillo L. y Fernando Villaraga
  • Nicolas Suárez y Lorena Cardenas. Con permiso del profesor

7. La idea de control de constitucionalidad de John Hart Ely planteadas en términos de la jurisprudencialización del derecho en Colombia.

Tenga en cuenta el libro de John Hart Ely ¨Democracia y desconfianza¨, Bogotá, Universidad de los Andes y Siglo del Hombre, 1997


Estudiantes inscritos:


- Diana Pardo y Luisa Urrutia
- Juliana Cuervo






8. Positivismo jurídico incluyente: reflexiones criticas de la conciliación entre derecho y moral de Wilfrid J. Waluchow
. Este autor viene a una conferencia en la Universidad Libre el día 21 de octubre con su idea de ¨La Constitución como un árbol viviente¨. Ver el reportaje del blog del cartagenero Jorge Luis Fabra aquí

También pueden leer algunos documentos sobre el arbol viviente en la SSRN aqui.

Estudiantes inscritos: Grupo Completo
  • Laura Rocio Ruiz y Adriana Garzón
  • Diana Pardo y Luisa Urrutia
  • Antonio Espinel
  • Lorena Cubillos y Ana Giraldo
9. De vuelta al pensamiento de Jeremías Bentham. utilitarismo, positivismo y teoría de la legislación en Bentham:

Se tiene que leer los pasajes del libro de Benigno Pendás relacionados con la diferenciación que hace Bentham entre el ¨Censor¨ y el ¨Expositor¨. Es decir que el derecho se puede analizar desde las perspectivas del ought, lo que ¨debe ser¨, que se corresponde con la fórmula utilitaria de ¨la felicidad para el mayor número¨ propia de la teoría de la legislación y la labor de Expositor que simplemente cumple con describir la norma en su labor de descripción del ¨is¨.

Estudiantes inscritos:

- Juan Guillermo Gómez

10. Jhon Austin. Reflexiones criticas de su filosofía del derecho.

Estudiantes inscritos:


11. ¿Es Dworkin un neoiusnaturalista?

Estudiantes inscritos:

- Angelica Acevedo y David Pérez

12. Jhon Finnis y el neoiusnaturalismo ¿Qué problemas filosóficos jurídicos resuelve la filosofía de Finnis?

Sobre este tema pueden consultar la siguiente bibliografía de Rodolfo L. Vigo "El Iusnaturalismo actual: De M. Villey a J. Finnis", México, Biblioteca de ética, filosofía del derecho y política, No 95, 2003 y el libro de Juan Carlos Suárez Villegas ¿Hay obligación moral de obedecer el derecho¨, Madrid, Tecnos, 1996

Estudiantes inscritos:


- Carlos Pineda Tapia y Esteban Maya
- Andrés Home

13. La idea de justicia de Rawls y sus principales criticas

En especial el texto de Roberto Gargarella ¨Las teorías de la justicia después de Rawls¨, Barcelona, Paidós, 2001. Pueden escoger las criticas igualitaristas de Dworkin, Amartya Sen , Gerard Cohen y las criticas feministas de Catharine Mackinnon. También pueden escoger las criticas libertarias de Nozick, las criticas desde la teoría marxista y comunitarista

Estudiantes inscritos: Tema cerrado

  • Carolina Carlier y Diana Baena
  • Juliana Gaona y Jorge Luis Piñeros
  • Alejandra Ardila y Paola Diazgranados
  • Carlos Bolaños y Hugo Contreras

14. Tests de razonabilidad una respuesta a la judicialización del derecho. Una perspectiva critica a las tesis de Robert Alexy


Estudiantes inscritos:


15. Herbert Hart. El concepto de derecho depende del uso de la palabra derecho. Ventajas y desventajas de una idea de derecho basada en ¨la regla de reconocimiento¨.

Estudiantes inscritos:


16. Ventajas y desventajas del positivismo jurídico excluyente de Joseph Raz

Estudiantes inscritos:


17. Realismo jurídico norteamericano. Analizar las tesis de Oliver Wendel Holmes en la ¨Senda del derecho¨ perspectiva critica

Estudiantes inscritos:
  • Javier Baquero y Juan Sebastan Cabezas
18. Análisis critico de la obra Tu- Tu de Alf Ross ¿Qué me convence y qué no?

Estudiantes inscritos. Tema Cerrado

  • Antonio Elcure y Liliana Burbano
  • Jennifer Castellanos y Camilio Ovalle
  • David Namen y Eliana Canchano
  • Terry Leandro Vasquez
  • William Fernando Cruz Soler y Oscar Duarte

19. Los exploradores de las cavernas de Lon L. Fuller ¿Positivismo, iusnaturalismo o realismo?

El caso de los Exploradores de las Cavernas encierra una propuesta de filosofía del derecho en un caso difícil. Varios espeológos se quedan encerrados en una caverna, no pueden sobrevivir los diez días que se espera se va a realizar el rescate de tal manera que deciden jugarse a suertes quien debe morir para que con la carne del asesinado puedan salvarse el resto. Se rescatan los exploradores asesinos y se preguntan que debe imperar, la ley del derecho natural de extrema necesidad, la ley positiva que ordena la pena de muerte para los asesinos, la opinión pública, el órgano ejecutivo. Este relato enmarca los problemas más difíciles de resolver entre el conflicto entre positivismo e iusnaturalismo, así como las teorías realistas en dónde se establece cómo deciden los jueces.No hay mucha bibliografía auxiliar en español aunque pueden ver el último libro de Julián Vara Martín ¨Libres, Buenos y justos: como miembros de un mismo cuerpo. Lecciones de teoría del derecho natural, Madrid, Tecnos, 2007, que trae como apéndice ¨Los exploradores de las Cavernas¨ de Fuller.También pueden leer este post de Alberto Bovino que remite a varios documentos y videos sobre el caso. También este texto de Paul L. Caron y de Rafael Gely: Affirmative Refraction: Grutter v. Bollinger Through the Lens of the Case of the SpelunceanExplorers

Wikipedia tiene un pequeño resumen con las posiciones de los jueces pero ustedes deben ir más allá aquí.

Estudiantes inscritos:
  • Juan Carlos Córdoba Castro
  • Diana Bastidas
  • Cristina Mesa
  • Andrés Home y Hernán Herrera
  • Paula Powell
20. Críticas a la teoría de la pena ¿Finalismo, garantismo o abolicionismo?

Estudiantes inscritos:
  • Maria Lorena Aaron y Eduardo Campo
  • Lina Alejandra Soler y Laura Tatiana Zambrano
21. La adopción por parte de las parejas del mismo sexo. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica

Tenga en cuenta principalmente este cuestionario que le realice al profesor Diego Gónzalez titulado ¨diez preguntas sobre la adopción por parejas el mismo sexo¨ y los links que estan al final con el concepto del Procurador y con la intervención ciudadana de Rodrigo Uprimny. También analicen el caso teniendo en cuenta la perspectiva comparada y haciendo una lectura critica de los estudios cientificos y el precedente sobre los derechos de las parejas homosexuales teniendo en cuenta el principio de igualdad sobre todo la sentenci T -029 de 2009.

Estudiantes inscritos:


  • Maria Fernanda García y Liliana Moreno
  • Paula Ospina y Lina Morales
  • Ana Maria Franco y Betulia Orduña
  • Jairo Leal Almario

22. Referendo reeleccionista. Una solución desde una perspectiva filosófica jurídica


Estudiantes inscritos:

  • Carolina Rubiano
  • Andrea Collantes y David Giraldo

23. El Pluralismo jurídico. Una reflexión filosófica jurídica teniendo en cuenta el caso colombiano


Estudiantes inscritos:

  • Maria Paula Niño y Estefania Parra
24. Jeremy Waldron ¨Derecho y desacuerdos¨ ¿una solución a los problemas del activismo judicial?

Estudiantes inscritos:
  • Fabian Pineda
25. Feminismo y derecho

Estudiantes inscritos:

  • Tatiana Quevedoy Oscar Solano
  • Juanita Argaez y Angelica Falla
  • Raiza Deluque y Kelly Molina
26. Teoría del derecho en Habermas y Luhmann

Estudiantes inscritos:

  • Juan Camilo Briceño y Diego Zambrano

27. El garantismo en Luigi Ferrajoli


Estudiantes inscritos:


28. Filosofía del derecho en Colombia


Estudiantes inscritos:


29. La enseñanza y la teoría del derecho sin profesores de derecho:


Tenga en cuenta este post de Iureamicorum


Estudiantes inscritos:

  • Antonio Sanclemente
30. Teoría crítica Queer:

Estudiantes inscritos:

31. El debate entre Hart y Dworkin


Tenga en cuenta este video en Bloggingheads entre Brian Leiter y Scott Shapiro con sus respectivos documentos aqui.

Estudiantes inscritos:

  • Jorge Roa



jueves, 10 de septiembre de 2009

Primer lugar para el Externado en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal



Felicitaciones a Camilo Valenzuela alumno de quinto año de derecho, al profesor Juan Carlos Guayacán y al equipo de la Universidad Externado por haber ganado el X Concurso Internacional de Derecho Procesal realizado en Cali cuyo tema se refería a la judicialización de los Derechos Sociales Económicos y Culturales. Buen tema de debate y gran triunfo externadista. Dejamos en este link los temas tratados por los estudiantes de derecho que concursaban y la información de la Universidad Externado abajo.

Externado obtiene primer lugar en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal

Camilo Valenzuela, alumno de V año de Derecho y representante del grupo de Semilleros del departamento de Derecho Procesal del Externado, obtuvo el primer puesto en el X Concurso Internacional de Derecho Procesal, realizado en el marco del XXX Congreso Colombiano de Derecho Procesal, evento que tuvo lugar en la ciudad de Cali los días 3, 4, y 5 de septiembre.

El trabajo presentado por Valenzuela fue orientado por el director del Semillero el profesor Juan Carlos Guayacán y contó con el apoyo del grupo conformado por los estudiantes María Angélica Cruz, Richard Olmos, Daniela Corchuelo, Angélica María Leon, Luisa Fernanda Herrera, David Mauricio Guinard y Carlos Steven Tacha, quienes escogieron a Camilo como representante del grupo.

En el concurso participaron 67 universidades provenientes de diferentes ciudades del país y el exterior. El primer puesto fue para el Externado y el segundo lugar lo obtuvo la Universidad de Montevideo. El premio que recibirá Camilo Valenzuela consiste en una especialización en el área de Derecho Procesal en cualquier universidad del país.

El próximo año el Congreso se realizará en septiembre en la ciudad de Cartagena y el tema del Concurso será “Oralidad en materia procesal civil”. La convocatoria para los estudiantes que quieran integrar el grupo de Semilleros se abrirá en febrero de 2010, para lo cual pueden comunicarse con el Departamento de Derecho Procesal.

lunes, 7 de septiembre de 2009

El Leviatán del siglo XXI


La estudiante Lina Morales pinto este Leviathán contemporáneo ¿Cómo hubiera ilustrado Hobbes la portada de su libro en el siglo XXI?

viernes, 4 de septiembre de 2009

60 años de la Ley Fundamental de Bonn


Ayer en Bogotá asistí a un acto en la Friedrich Ebert Stiftung (FESCOL) en donde se celebraba los 60 años de la Ley Fundamental de Bonn de 1949 (Grundgesetz) con la asistencia del juez del Tribunal Constitucional alemán Rudolf Mellinghof, de la exministra de justicia Herta Däubler Gmeilen y de Rodolfo Arango profesor de filosofia del derecho de la Universidad de los Andes en uno de los paneles (aquí el programa).

En realidad la fecha para celebrar el 60 aniversario se cumplía el 23 de mayo, fecha en que los jefes militares de las fuerzas de ocupación aliada - norteamericanos, ingleses y franceses - dieron el visto definitivo para su promulgación en la ciudad de Bonn.

La Ley Fundamental no recibió el nombre de Constitución - Verfassung - porque se pensaba que sería un instrumento jurídico que organizaría el estado de forma temporal, como un instrumento de gobierno transitorio mientras se presentaba la reunificación que finalmente se dio con posterioridad a la caída del Muro de Berlín y el colapso definitivo de la Alemania Democrática (DDR) en 1989, cuarenta años después de la promulgación de la Ley Fundamental de Bonn. Con la reunificacion alemana, sin embargo, se conservó la Grundgesetz y lo único que se realizó fue algunos ajustes puntuales.

Las deliberaciones y la aprobación de la Ley Fundamental se hicieron por parte de 65 miembros del Consejo Parlamentario (Parlamentarischer Rat) en el antiguo Museo de Historia Natural del Reino, único edifico oficial que quedó en pie tras la guerra y tuvieron que desplazar las jirafas y leones disecados para dejar lugar a las discusiones. En dicha aprobación solo participaron cuatro mujeres, las ¨Madres de la Ley Fundamental¨ Helena Wessel, Helena Weber, Frederike Nadig y Elisabeth Selber, que fueron determinantes en la redacción del artículo 3.2 sobre la igualdad de derechos entre el hombre y la mujer. De los 65 miembros del Consejo solo negaron la aprobación 12 parlamentarios del Consejo, algunos miembros del Partido Comunista, otros católicos y la minoría de Baviera que consideraba que el diseño de la Constitución limitada su autonomía como Länder.

En los 60 años de la Constitución alemana se han presentado más de cincuenta reformas relacionadas fundamentalmente con la permisión del servicio militar obligatorio y la posibilidad de volver a crear un ejército (1956); la limitación de derechos fundamentales como la que se presentó en el 2004 del artículo 13.3 y 6 de la Ley Fundamental sobre la posibilidad de vigilancia acústica de viviendas en limitación al derecho al domicilio y la intimidad y la del artículo 16a sobre el derecho de asilo en 1994. Sin embargo, también se han dado reformas que promueven derecho como al reforma que posibilito implementar medidas de diferenciación positiva en favor de las mujeres, el reconocimiento de los derechos de los animales y el Habeas Data (Libertad informática).

También se ha reformado la Carta en lo que tiene que ver con la incorporación de Alemania a la Unión Europea, la posibilidad de invocar el estado de emergencia (1968) y reformas que modifican lo concerniente a la distribución de competencias de la federación y el cobro de impuestos del Estado Federal con relación a los estados federados.

La importancia de la Ley Fundamental en el Constitucionalismo contemporáneo es evidente. Muchas de sus instituciones, en especial lo concerniente a un órgano jurisdiccional concentrado de constitucionalidad y de tutela de los derechos fundamentales, fueron incorporados en constituciones como la española y la colombiana.

El artículo 79.3 establece una cláusula intangibilidad expresa que dispone que no se puede reformar lo concerniente a los derechos fundamentales, el estado social de derecho del artículo 20 y la participación de los Länder en la federación. Dicha norma ha sido discutida ampliamente cuando se presentaron las reformas que limitaron derechos fundamentales o con relación a los tratados de unificación, primero el de Maastricht (1994) y recientemente el Tratado de Lisboa. (2009). También ha sido problemático el entendimiento del artículo 21.2 que permitió en los años cincuenta la prohibición de los partidos radicales que dentro de su ideario posibilitarán la eliminación misma de la democracia, partidos neonazis y comunistas, una forma de blindar la Ley Fundamental y la democracia sustancial de la democracia de mayorías.

Sin embargo, para muchos el artículo más importante de la Ley Fundamental (G.G) es el artículo primero que establece que ¨La dignidad del ser humano es intangible¨, que ha sido interpretado trayendo la fórmula kantiana de que "el hombre es un fin en si mismo y no un medio para nadie¨ y que algunos autores han interpretado como que el poder esta al servicio de las leyes y no las leyes al servicio del poder.

En este sentido la Ley Fundamental se constituye en pionera de una nueva forma de constitucionalismo que se conoce como el constitucionalismo de los derechos, que algunos han bautizado como ¨neoconstitucionalismo¨. Es decir que existen unas cláusulas abiertas con contenido axiológico llamadas derechos fundamentales y normas básicas de la estructura constitucional, principios para Robert Alexy, que no pueden ser eliminados por las mayorías y que son las garantías de la democracia constitucional o la democracia de los derechos. Eliminar estas reglas de juego y estos pilares sería acabar con un concepto de democracia novedoso que se relaciona con los derechos, la protección de las minorías, la división y el equilibrio de poderes.

Links

- Ley Fundamental de Bonn
- Página del Tribunal Constitucional alemán
- Basic Law of Germany Wikipedia, Ley Fundamental Wikipedia
- 60 años de la Ley Fundamental. Centro de Información alemana
- ¨60 años de la Ley Fundamental de provisional a definitiva¨

miércoles, 2 de septiembre de 2009

Mañana Quiz del libro de Klenner sobre Hobbes



Les recuerdo que mañana jueves 3 de septiembre después de la exposición hay un quiz sobre el libro de Hermann Klenner ¨Thomas Hobbes: filósofo del Derecho y su Filosofía Jurídica¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del Derecho No 11, 1999. Tenga en cuenta para su estudio los siguientes posts publicados aquí:

- "Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes¨
- "Seguimos con Hobbes"
- "La iconografía del Leviathán de Hobbes¨

*No olviden que los quizes y trabajos valen un 25 % de la nota del examen final.

Los que tengan excusa por favor hablar con el profesor, enviarle un mensaje a goracles@yahoo.es o dejar un comentario en este blog para dejar un trabajo que reemplace el examen.

Biografía de Rousseau - Elena Diez de la Cortina

Retrato de Jean-Jacques Rousseau, por Allan Ramsay, en el año 1766, Galería Nacional de Escocia.

Por: Elena Diez de la Cortina Montemayor.

El primer hombre al que, tras haber cercado un terreno, se le ocurrió decir ‘Esto es mío’ y encontró a gentes lo bastante simples como para hacerles caso, fue el verdadero fundador de la Sociedad Civil ("Discursos sobre el origen y la desigualdad entre los hombres") .Pese a que fue uno de los grandes ideólogos de la revolución francesa, el pensamiento de Jean Jacques Rousseau (1712-1778) se separa en muchos puntos esenciales de los ideales mantenidos por otros ilustrados franceses, como Voltaire, Diderot, D’Alambert o Montesquieu.

Por su aguda crítica a la civilización y la cultura, y su audaz desprecio a la idea de un progreso o mejora de la humanidad fundamentado en el uso de la razón, Rousseau se convirtió en uno de los pensadores más atípicos de la ilustración, anticipándose a las tesis que mantuvo posteriormente el Romanticismo. Frente a la fría racionalidad heredera del racionalismo, defenderá el sentimiento y la pasión como valores intrínsecos y esenciales al ser humano; valores que habían sufrido un enorme menoscabo y en cuyo desdén arraigaban los pilares de la cultura occidental.

Nacido en Ginebra el 28 de Junio de 1712, Rousseau pertenecía a una familia económicamente modesta y de religión protestante de la que recibió una deficiente educación. Huérfano de madre desde niño, su padre, relojero, aficionado a la música y bailarín, tuvo que huir de Ginebra por una disputa con un militar de buena familia, confiando su hijo al cuidado del pastor Lambercier hasta 1724, fecha en la que Rousseau comienza a trabajar en diferentes oficios. Siendo ayudante de un grabador, huyó de éste debido a sus violentos modales, dejando Ginebra y vagabundeando por distintas ciudades hasta llegar a Annency, donde fue acogido por Mme. de Warens, una conversa al catolicismo que pretendía que Rousseau abjurase del protestantismo, por lo que le envió a Turín para ser bautizado y convertido. Allí nuestro filósofo se ganó la vida temporalmente contratado por la esposa de un tendero, pasando al servicio de Mme. de Vercellis en 1728 y un año después sirviendo en casa del conde de Gouvon.

Entre 1729 y 1730, Rousseau deambula por numerosas ciudades dedicándose a enseñar música y en 1731 viaja por vez primera a París, donde trabaja como preceptor. A finales de año se traslada a casa de Mme. de Warens en Chámbery, que le consigue un empleo en el catastro de Saboya, residiendo allí durante ocho años, en los que se dedica a estudiar música, filosofía, química, matemáticas y latín. En 1742 viaja de nuevo a París para presentar una nueva notación musical que la Academia no consideró "ni útil ni original". Sin embargo, en estas fechas contactó con Diderot y otros ilustrados. En 1743 publica su Disertación sobre la música moderna y al año siguiente conoce a Théresè Levasseur, con la que mantiene relaciones estables de las que tendrá cinco hijos, todos ellos confinados en un orfanato por ¡el padre de la pedagogía!.

Después de redactar numerosos artículos sobre música para la Enciclopedia a petición de D’Alambert, representa en 1745 la ópera Las musas galantes y establece amistad con Grimm y Diderot. Fue precisamente en una visita a éste a la cárcel cuando Rousseau leyó en un periódico que se celebraba un concurso de ensayo de la Academia de Dijon cuyo tema versaba sobre si debían considerarse beneficiosas para la moral humana las artes y las ciencias.

Dicho concurso lo ganó Rousseau en 1750 con el ensayo Discurso sobre las ciencias y las artes, texto en el que mantenía una postura pesimista que anticipó muchas de las tesis freudianas de El malestar de la cultura y en la que se oponía abiertamente al pensamiento de los filósofos ilustrados defendiendo que las artes y las ciencias, fuentes de perversión y esclavitud, contribuían esencialmente a la degeneración y envilecimiento del hombre.Obra de gran polémica en su tiempo, el Discurso arranca de una hipótesis contraria a la mantenida por Hobbes de un estado salvaje de naturaleza en el que el hombre estaba en guerra contra el hombre, siendo cada uno enemigo del otro y viviendo todos en el miedo, la desconfianza y el terror.

Rousseau concibe que el estado "natural" del hombre, antes de surgir la vida en sociedad, era bueno, feliz y libre. El "buen salvaje" vivía independiente, guiado por el sano amor a sí mismo. Este estado natural es "un estado que no existe ya, que acaso no ha existido nunca, que probablemente no existirá jamás, y del que es necesario tener conceptos adecuados para juzgar con justicia nuestro estado presente", es decir, se trata de una hipótesis que permite valorar la realidad actual: el estado social, aquel en el que el hombre se aparta de la naturaleza para vivir en comunidad, guiado por el egoísmo, el ansia de riqueza (propiedad) y la injusticia.El Discurso causó tantas controversias que Rousseau tuvo que abandonar su puesto y dedicarse a trabajar como copista de música.

En 1752 presenta en la corte su ópera El adivino del pueblo y, en 1754 publica una de sus grandes obras: Discurso sobre el origen y el fundamento de la desigualdad entre los hombres, en la que lleva a cabo una dura crítica de las instituciones políticas y sociales como grandes corruptoras de la inocencia y bondad naturales del hombre. De ella dijo Voltaire que era un libro "contra el género humano", que cuando se lee "entran ganas de andar a cuatro patas". Sin embargo, en esta obra y en las siguientes, Rousseau analiza el tránsito del hipotético estado de naturaleza al estado social como una degeneración (no un progreso) producto de las desigualdades sociales que surgen con la propiedad privada, el derecho para protegerla, y la autoridad para que se cumpla ese derecho.

Las leyes establecidas en toda sociedad son siempre las leyes que defienden al poderoso, al rico y a su poder frente a los no poseedores de propiedad, a los pobres. La propiedad privada y el derecho han creado un abismo entre dos "clases" jerárquicamente diferenciadas entre sí: la clase de los propietarios, de los poderosos y de los amos, frente a la clase de los no propietarios, pobres y esclavos. Esta situación no es superable, según Rousseau, pero puede ser mitigada a través de una sana vuelta a la naturaleza y una educación que fomente el individualismo y la independencia del hombre.

Después de publicar esta obra Roussesau volvió a Ginebra y se acogió de nuevo al calvinismo, instalándose en 1756 en la casa de campo de Mme. d’Epinay en Montmorency, junto con Théresè y la madre de ésta. Pero pronto surgen problemas, debido al enamoramiento de Rousseau por la condesa d’Houdetot, que finalmente llevó a las dos mujeres a cortar relaciones con Rousseau, el cual se retiró a casa del mariscal de Luxemburgo en 1757. Un año después publica su novela epistolar La nueva Eloísa y en 1762 aparecerán dos de sus obras más importantes: El contrato social y Emilio o de la educación. Ambas serán prohibidas inmediatamente por el parlamento de París (después en Ginebra, en Holanda y en Berna), que ordena su detención, por lo que Rousseau se refugia en Neuchâtel, dependiente de Prusia.

Estas obras se oponían de forma contundente al liberalismo de Montesquieu, al utilitarismo, así como a toda forma de aristocratismo ideológico o político.En el Emilio, Rousseau hace un análisis de la educación donde analiza los procesos mediante los cuales el niño se sociabiliza y pierde su bondad e inocencia natural. Frente a la fría cultura racionalista y libresca, propone una educación que siga y fomente los procesos naturales humanos sin alterarlos y que se base en los sentimientos naturales del amor a sí mismo y del amor al prójimo. Criticando la pedagogía ilustrada, Emilio se educará a sí mismo para dar lugar a una nueva sociedad, más libre y cercana a su estado natural.

En El contrato social, Rousseau manifiesta otra manera de paliar la degeneración a la que nos vemos abocados en el estado social, degeneración que resume en su célebre frase "el hombre nace libre, pero en todas partes se encuentra encadenado". Las injusticias sociales y la fractura de "clase" pueden mitigarse no sólo a través de la educación, sino transformando el orden social endógenamente, es decir: desde el interior de la sociedad misma, y sin violencia.

Los hombres deben establecer un nuevo Contrato Social que los acerque a su estado natural. Este contrato no es un pacto o convenio entre individuos (Hobbes) ni un contrato bilateral (Locke). El nuevo contrato social es un pacto de la comunidad con el individuo y del individuo con la comunidad, desde el que se genera una "voluntad general" que es distinta a la suma de las voluntades individuales y que se constituye en fundamento de todo poder político. La soberanía ha de emanar de la voluntad general, siendo indivisible (contra Locke y Montesquieu, Rousseau no es partidario de la separación de poderes) e inalienable (la ley procede de la Voluntad General y sus ejecutores son, por lo tanto, sustituibles). La libertad individual ha de constituirse, a través de la Voluntad General, en libertad civil y en igualdad.

Todo esto aspira a un deseo o proyecto; se refiere al deber ser, no al ser.La graves acusaciones que le acarrearon estas obras obligaron a Rousseau a refugiarse en Inglaterra, invitado por el filósofo empirista David Hume. Pero sus graves trastornos mentales y el empeoramiento de sus manías persecutorias le enfrentaron con todos sus amigos, a lo que contribuyó una pesada broma que le gastó Horace Walpole. Éste, conociendo la inestabilidad de Rousseau, escribió una carta para asustarle, en la que le convencía de los malévolos planes que tenía el gobierno para asesinarle, utilizando como intermediario a Hume, al que Rousseau, mentalmente desequilibrado, acusó injustamente de todo. De vuelta a Francia en 1768, Rousseau se casa con Théresè, trabajando como copista en París en 1770. Fallece en 1778, súbitamente, habiendo sospechas de suicidio.Pese a lo controvertido de su vida y de su obra, no cabe duda de que el pensamiento de Rousseau ha sido la gran fuente de inspiración tanto de la Revolución francesa, como de la comuna de París y de los movimientos comunistas del siglo XIX, inspirando también a Tomas Jefferson en su Declaración de independencia de los EE.UU de América. Además de en cuestiones políticas, Rousseau influyó enormemente en la literatura, así como en el movimiento romántico, del que fue un claro precursor.

Rousseau en Kant



Hay bastantes estudios sobre la posible influencia del pensamiento de Jean - Jacques Rousseau (Ginebra 1712 - 1778) en el pensamiento de Immauel Kant (Königsberg 1724 - 1804), de hecho hablan los biógrafos del filósofo alemán que solo en dos ocasiones Kant cambió su itinerario habitual: El día que llegó la noticia de la toma de La Bastilla, que dio lugar a la Revolución francesa el 14 de julio de 1789, y el día que recibió el Emile (El Emilio) de Rousseau. La filosofía kantiana preocupada por dar un fundamento critico y trascendental a su filosofía práctica, toma las ideas de Rousseau, de una antropología histórica y las convierte en un discurso racional y moral.

Según José Rubio Carracedo, las obras del ginebrino que más impresionaron al filósofo de Königsberg fueron sus dos discursos (Discurso sobre las ciencias y las artes, con el que Rousseau ganó el premio del la Academia de Dijon en 1750, y el Discurso sobre el orígen y los fundamentos de la desigualdad entre los hombres de 1758) y el Emilio (Émile ou sur l ´ éducation, de 1762, especialmente el capítulo IV sobre "la profesión de fe del vicario saboyano" que dedico a su maestro de Turín el abate Gaine). Aunque el Contrato Social (Du Contrat social ou principes du droit politique, 1762) determinó parte de las ideas que Kant expondría más tarde en Teoría y praxis y en Introducción a la filosofía del derecho, tres fueron las ideas centrales que Kant tomó de Rousseau.

En primer lugar la idea sobre la autonomía de la persona como única forma de autovinculación del hombre a determinadas ordenes legales, en segundo término, la idea de libertad natural que no puede ser abandonada cuando se pasa del ámbito natural al ámbito civil, y por último la idea de la voluntad general como la forma de autovinculación del hombre en la sociedad.

Por otro lado, también hay que destacar otra tesis que es recepcionada por Kant, se trata de la idea de igualdad de Rousseau que en Kant se vería traducida en el el principio general de dignidad (El hombre es un fín en si mismo y no es un medio para nadie), ya que para Kant nadie estaría en capacidad de determinar su moral a través de su autonomía sino cuenta con las condiciones de igualdad necesarias para decidir autónomamente. De esta manera la construcción de Kant en "Teoría y práctica" estaría vinculada estrechamente a las ideas de Rousseau cuando se establece que los tres principios a prioris que la sustentan son "1. La libertad de cada miembro de la sociedad, en tanto persona; 2. La igualdad de cada miembro con cada uno de los otros, en tanto súbdito; 3. La independencia de cada miembro de una comunidad, en tanto que ciudadano".

Por otra parte Kant toma del Emilio la idea de progreso y desarrollo de la humanidad teniendo en cuenta la educación y la idea de pacto originario como un a priori ideal y necesario para la idealización de la estructura política y para la construcción de una sociedad mejor. Si se tiene en cuenta que la libertad natural no se pierde con la conversión del hombre en ciudadano, libertad civil, ya que éste tiene la capacidad de determinar las leyes a través de su autonomía, Kant compartirá la idea del ginebrino en cuanto que: "la única que determina lo que es justo entre los hombres es la voluntad general" (Teoría y práctica). Sin embargo, como afirma el mismo Rubio Carracedo Rousseuau y Kant diferirían en cuanto a su talante: radical - legitismista en Rousseau, sincrético - legitimista en Kant, y en cuanto a la metodología: constructivismo deliberativo en Rousseau, constructivismo - trascendental en Kant.

(*Nota inspirada en la lectura de RUBIO
CARRACEDO, José, Rousseau en Kant, Bogotá, Universidad Externando de Colombia, Serie de Teoría Jurídica y Filosofía del derecho No 10, 1998, pp. 19 - 65)

Links:

- "Juan Jacobo Rousseau y el Emilio" - Evaristo Velasco Álvarez - Universidad Abierta - México

*Post tomado de Iureamicorum 4 de septiembre de 2008