miércoles, 26 de agosto de 2015

Fórmula de Radbruch ¿Positivismo o iusnaturalismo?



La fórmula de Gustav Radbruch que concibe en su texto ¨Arbitrariedad legal, derecho supralegal¨ sobre que:¨siempre debe aplicarse el derecho positivo, pero cuando el derecho positivo es extremadamente injusto no se puede aplicar porque es un entuerto jurídico o un ¨falso derecho¨(lex injusta non est lex), ha dado lugar a importantes debates dentro de la filosofía del derecho contemporánea para averiguar si esta "tercera vía¨ o posición conciliadora entre el positivismo y la idea de corrección o de justicia puede ser considera como ajena al iusnaturalismo.

Dice Radbruch en su texto:
"En un enfrentamientamiento entre seguridad jurídica y justicia, surgido entre una ley impugnable por su contenido, pero de carácter positivo, y un derecho justo, pero no acuñado en forma de ley, hay un conflicto de la justicia consigo misma, esto es entre justicia aparente y justicia real. Este conflicto lo refleja soberbiamente el Evangelio cuando, en una parte ordena: "Obedeced a la autoridad que tiene poder sobre vosotros", y sin embargo en otro lugar manda: "Obedeced más a Dios que a los hombres¨.
El conflicto entre justicia y la seguridad jurídica debió resolverse con la primacía del derecho positivo sancionado por el poder, aun cuando por su contenido sea injusto o inconveniente, a no s
er que la contradicción de la ley positiva con la justicia alcance una medida tan insoportable, que deba considerarse como ¨falso derecho¨y ceder el paso a la justicia¨ (RADBRUCH, Gustav, Relativismo y derecho, Bogotá, Temis, 1999, p. 35)

Queda la pregunta, sin embargo, de qué debe entenderse por extrema injusticia o por ¨medida insoportable¨, que según el propio Radbruch, consiste en producir una serie de normas sin tener en cuenta los principios del Estado de derecho, división de poderes y protección de derechos, así como no cumplir con el principio de igualdad y congruencia de las medidas que pasan a ser ¨leyes incorrectas¨ y ¨leyes arbitrarias¨

Sobre este aspecto explica el jurista alemán:

"Es imposible trazar una línea más nítida entre los casos de arbitrariedad legal y de las leyes válidas a pesar de su contenido incorrecto; pero otro límite podrá distinguirse con toda claridad: cuando nunca se procuró la justicia, donde la igualdad, que integra el núcleo de la justicia, se negó conscientemente a la regulación del derecho positivo, allí la ley no es solo ¨derecho incorrecto¨, sino que carece por completo de la naturaleza del derecho, pues no se puede definir derecho, inclusive el derecho positivo, de otra manera que como una orden y estatuto, que de acuerdo con su sentido están determinados a servir a la justicia. Medidos en esta escala tramos enteros del derecho nacionalsocialista nunca alcanzarón la dignidad del derecho válido (Ibíd, pp. 35 - 36)

La fórmula de Radbruch fue usada en los juicios de Nüremberg, cuando se discutía si podian ser condenados y juzgado los jueces y funcionarios nazis que habían aplicado el derecho arbitrario del nacionalsocialismo. También se aplicó recientemente en el caso de los centinelas del muro de Berlín por parte de la jurisprudencia alemana.

Discutía una vez con mis alumnos si en el caso de la aplicación de normas que posibilitan la tortura o la detención arbitraria, como fue el caso de los presos de Guantánamo por el gobierno de Estados Unidos, podría producir una nueva utilización de la fórmula de Radbruch pero concluíamos que no se aplicaría, porque esta solo había sido utilizada cuando el régimen que había producido el derecho injusto o arbitrario ya no estaba en el poder. Por ejemplo, cuando los nazis perdieron la guerra o cuando Alemania Oriental desapareció con la caída del Muro de Berlín. Es decir que la única posibilidad de aplicar la fórmula de Radbruch en la práctica es cuando el régimen injusto o arbitrario ya no esta vigente. Sin embargo, la fórmula de Radbruch esta dirigida especialmente para los aplicadores del derecho, los jueces, que deben ser valientes y no ejercer su oficio con leyes insoportablemente injustas. Esta última opción que llama a la valentía o al coraje personal de los aplicadores del derecho generalmente se presenta pocas veces.

Literatura complementaria del artículo de Radbruch ¨Arbitrariedad legal y derecho supralegal":

Biografía de G. Radbruch:

- MARTINEZ BRETONES, Maria Virginia, Gustav Radbruch: vida y obra, México, UNAM, (2da ed.), 2003 (Pdf)

Sobre los centinelas del muro (Mauerschützen):- ALEXY, Robert: Derecho injusto, retroactividad y principio de legalidad penal. La doctrina del Tribunal Constitucional Federal alemán sobre los homicidios cometidos por los centinelas del Muro de Berlín, in: Doxa 23 (2000), S. 197-230

- BRIAN BIX, Robert' s Alexy Radbruch' s formula, and the natural legal theory, Rechtstheorie, Vol. 37 pp. 139-149, 2006 

Otros artículos: 
- Edgardo Rodríguez Gómez, La idea del derecho en la filosofía jurídica de Gustav Radbruch, en: Universitas, Revista de filosofía, derecho y politica, No 6, julio de 2007, pp. 29 - 56¨

martes, 18 de agosto de 2015

Temas de trabajo parcial del 70 %

Temas: 

Individualmente o parejas. Máximo cinco personas o parejas por tema que tienen que inscribirse con el representante de curso.  

1.     La idea de justicia de Aristóteles aplicada a un caso concreto

Se trata de verificar cómo la teoría de la justicia de Aristóteles en sus dos versiones: justicia aritmética o conmutativa y justicia geométrica o conmutativa puede ser utilizada en la actualidad en campos como el derecho penal, de daños, de responsabilidad o para establecer formas de diferenciación positiva o acciones afirmativas.

2.     Los delitos contra uno mismo y el paternalismo jurídico.

En el último capítulo del libro V sobre la Ética a Nicómaco se establece por parte de Aristóteles que uno no puede ser injusto con uno mismo porque la justicia como la igualdad es una situación relacional. Desde entonces autores como Mill, Bentham y más recientemente Nussbaum establecen que no se puede penalizar conductas en donde los sujetos se cometen a si mismos. Sin embargo, las propuestas de “paternalismo jurídico” que se reflejan en decisiones como las del cinturón de seguridad, casco para motos o limitación del consumo de cigarrillo están relativizando este paradigma. Entre los textos más importantes el de Andrea Dworkin. En el trabajo se tiene que trabajar este tema de una manera critica y puede utilizarse un caso en concreto.

3.     Criticas de Kelsen a la idea de justicia

Con base en el texto ¿Qué es la Justicia? y las criticas a la idea de justicia propuesta por Kelsen establezca la critica a la critica ya sea al relativismo kelseniano o a su propuesta propia o particular de justicia como aquella que protege la paz, la libertad, la tolerancia y la ciencia.

4.     Criticas de Hart a la idea de justicia

Con base en el texto de Hart “Moral y Derecho” exponga las principales criticas a la idea de Hart en torno a la justicia y debata críticamente su propuesta de positivismo sociológico fundada en la idea de “Regla de Reconocimiento”.

5.     “Vencedores y Vencidos” y la fórmula de Radbruch

Con base en la película “Vencedores y Vencidos” y la llamada fórmula de Radbruch: el derecho extremadamente injusto no es derecho establezca las criticas a esta propuesta, pero también los posibles usos. Tenga en cuenta casos concretos de utilización de esta fórmula como los juicios de Nüremberg – puede utilizar la película o los ejemplos dados por Radbruch en su texto “Relativismo y derecho” o cuando se juzgó a los francotiradores del Muro de Berlín.

6.     Lon L. Fuller y su “Moral interna del derecho”

En su propuesta procedimental de justicia expuesta en la Moral interna del Derecho Fuller propone 8 condiciones de las leyes. 1. Que las normas estén previamente prescritas; 2. Que no existan normas secretas: 3. Que no existan normas poco claras o imposibles de entender; 4. Que las leyes no sean contradictorias; 5. Que no se de una legislación inestable con revisiones diarias; 6. Que la legislación y lo que aplique el juez sea congruente, 7. Que no se establezcan normas imposibles de cumplir y 8. Que no exista legislación retroactiva. Teniendo en cuenta lo anterior critique dicha teoría en un caso concreto, pero también verifique su utilidad.

7.     Teoría de la Justicia de John Rawls. Liberalismo igualitario.

Explique la teoría de John Rawls y las principales criticas a su propuesta de libaralismo igualitario ya sea desde la critica de los comunitaristas (Gerald Cohen), libertarios (Nozick) o la teoría feminista.

8.     Justicia Transicional

Teniendo el cuenta el texto de Minow y otros sobre Justicia transicional, explique este concepto y póngalo en funcionamiento en la idea de la búsqueda de un acuerdo de paz en el caso colombiano.

9.     Bentham y la diferencia entre la teoría del expositor y del censor

Jeremías Bentham es el primer autor que diferencia la propuesta del Expositor que es el que analiza el ser (is) del expositor que estudia el deber ser (ought to be). Exponga la propuesta de Bentham y diga sus ventajas y desventajas, desde la idea de divisibilidad entre moral y derecho, pero también su propuesta moral de “Buscar la felicidad para el mayor número”.

10.  John Finnis y su idea de Justicia.

Una de las principales ideas de justicia contemporáneas es la de John Finnis. Exponga críticamente esta propuesta buscando su utilidad pero también sus posibles defectos.

11.  La idea de justicia en Robert Alexy

Robert Alexy es uno de los principales exponentes de la teoría de los derechos fundamentales en conjunción con su teoría de la argumentación. En atención a estos dos temas ha construido una propuesta de decisión judicial que se basa en la ponderación derechos fundamentales cuando estos colisionan tomando la idea de Dworkin de que los derechos fundamentales son principios. Explique esta idea procedimental de los derechos y relacionela con una posible idea de justicia en Alexy.

12.  La idea de justicia en Ronald Dworkin


Ronald Dworkin propone una idea de justicia que establece que los hombres deben ser tratados “con igual consideración y respeto”. Teniendo en cuenta esta idea verifique cómo desarrolla Dworkin esta propuesta principalmente en su última obra “Justicia para erizos” (Fondo de Cultura Económica, 2014).

13. La guerra humanitaria

Un tema que se esta convirtiendo en recurrente sobre la idea de justicia en derecho internacional es el de la posibilidad de autorizar la fuerza o incluso la guerra para proteger derechos humanos. La discusión de esta tema viene desde los tiempos de Francisco Suárez en el siglo XVII sobre la posibilidad de utilizar la guerra para proteger a los indios (guerra justa). Esta argumento sin embargo se utilizó para después con base en la guerra poder intervenir en los territorios de América. En la actualidad se está empezando a utilizar la idea de guerra justa para los casos de violaciones masivas de derechos humanos como en el caso de la ex Yugoslavia, Ruanda y Siria. Explique este tema de una manera critica. 

14. La idea de Justicia de Amartya Sen

El Premio Nobel de Economía Amartya Sen escribió un texto sobre la justicia en donde destaca que se deben fortalecer las capacidades de las personas para poder desarrollar su plan de vida. Esta idea de justicia que se basa en un replanteamiento de las tesis de Aristóteles sobre justicia distributiva han sido renovadas para buscar que se pueda establecer criterios diferentes de reparto en el mérito. Explique esta idea de justicia de una manera critica. 

miércoles, 12 de agosto de 2015

Clase de hoy ¿Qué es Justicia? Kelsen



ESQUEMA: 

1. Pequeña biografía de Kelsen. Praga 1881 - Berkeley 1973. 

Principales obras
El Estado en Dante Aligueri
Problemas Capitales del Derecho (1911)
Teoría General del Estado (1925)
Teoría Pura del Derecho (1933) (2d ed. 1961)
Qué es la Justicia (1950). Para jubilarse de Berkeley

2. Tres presupuestos de Teoría Pura
Viene de la Filosofía Neokantiana de Windelband. Suroccidente de Alemania
Tener unas categorías. Posibilidades de la experiencia

1. Tesis de la separación 
2. Tesis de la normatividad
3. Dicotomía entre Ser y Deber Ser
4. Tesis de la no valoración 

3. ¿Qué es la Justicia?

La teoría de la Justicia no puede dar lugar a un teoría pura del derecho, ya que no puede ser racional, sino emotivo, los criterios de justicia. 

3.1. Critica a la fórmula Sum Cuique "A cada quien se le debe dar lo suyo". Viene de Platón. Cada quien se ocupe de lo suyo. Deja discrecionalidad entre la AUTORIDAD Y CRITERIO

3.2. Teoría de la Felicidad. Individual y Colectiva. Utilitarismo y ahora Law and Economics (Costos y Beneficios). Problemas. ¿Qué pasa con la minoría? ¿Qué significa felicidad?

3.3. Igualdad como justicia. 

3.4. Mesotes. Justo medio entre dos extremos viciosos. Como determinar los extremos. Valiente ni cobarde ni temerario. 

3.5. Regla de Oro. No hagas a lo otro lo que no quieras que te hagan a tí. Has al otro lo que quieran que te hagan a tí. Caso del Juez. No le gusta que le apliquen una sanción pero él debe aplicar la norma. Excepciones el masoquista. Le gusta que lo golpeen. ¿Por eso debo golpear?

3.6. Propuesta de Kant "Actua de modo que tu conducta se pueda volver universal". Excepciones casos límites. Debo cumplir las promesas. No debo mentir. El sicario que entra. Mentir por piedad. 

3.7. Marx. "A cada quien según sus necesidades a cada quién según su trabajo". Quién y con qué criterio determina las necesidades y el trabajo que debe ser valorado. 

3.8. La idea de justicia para Kelsen es relativa y no absoluta su idea de justicia tiene que ver con la democracia que permite la tolerancia, la paz, la libertad y el desarrollo de la ciencia. 

4. Criticas de Calsamiglia. No es escéptico moral, sino relativista. Si su criterio depende de lo ciencitifico. La ciencia también es relativa Popper, Kuhm, Feyearbend. 

H.L.A. Hart Moral y Derecho. Juan Carlos Upegui.

El profesor Juan Carlos Upegui nos habla del texto "El positivismo jurídico y la separación entre el derecho y la moral" de Derecho y Moral: contribuciones a su análisis de H.L.A. Hart en la tercera sesión del Seminario de Filosofía y Teoría Jurídica Anglosajona. El título original del artículo fue publicado en la Harvard Law Review, vol. 71, No 4, pp 593 - 629 en 1958 en la traducción de Genaro R. Carrió, Buenos Aires, Depalma, 1962. 


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jueves, 6 de agosto de 2015

Un poco de la biografía y filosofía de Aristóteles

(Estagira 384 a.C a Calcis 322 a.C)

Por. Gonzalo A. Ramírez Cleves
Profesor Filosofía del Derecho 
Universidad Externado de Colombia 
Publicado en el blog de Filosofía del Derecho aquí.


Aristóteles nació Estagira en el año 384 a.C. y murió en el 322 a.C en Calcis (Guariglia, p. 28). Sin embargo, Aristóteles vivió la mayor parte de vida en Atenas, como discípulo de Platón en la Academia, y posteriormente tras el regreso de su exilio y ya muerto Platón, como fundador de la escuela el Liceo. Aunque se dice que Aristóteles era Macedonio, en realidad pertenecía a la estirpe jonica y su familia pertenecía a la casta al gremio de los Asclepíades.

La obra de Aristóteles es quizás la más basta que se haya producido y conservado de la antigüedad y ahí radica su importancia, ya que su pensamiento fue prolífico, y pudo ser conocido hasta nuestros días a través el descubrimiento de sus textos. De otro lado no sólo fue un pensador que se dedicará a estudiar elementos trascendentales, abstractos y teóricos de la filosofía como por ejemplo los temas lógicos y metafísicos, sino que también se ocupó del análisis de las ciencias naturales como la biología, la zoología, la botánica, la astronomía y la física. También analiza los aspectos prácticos o morales, así como el desarrollo de actividades como el uso de la retórica y la organización política y oficios como la agricultura o la construcción de barcos y las artes como "La Poética".

Estagira

El método aristotélico se diferencia del método platónico ya que analiza los hechos, lo tangible, para poder luego teorizar. Por esto se dice que fue el primer filósofo que utiliza un método propiamente científico, ya que parte de los hechos para luego establecer las categorías. Es decir que su metodología de análisis se puede calificar de inductiva, ya que partiría de los particular - los hechos - para luego si llegar a lo general, las categorías. Como dice Jaeger, "El espiritualismo de Aristóteles esta cargado de una visión intuitiva de la realidad" (Jaeger, p. 13). 

El padre de Aristóteles era médico y se llamaba Nicómaco, y  llegaría a ser médico de Amintas III rey de Macedonia. Aristóteles bautizaría a su hijo con el mismo nombre de su padre y es a quien dedicaría su ética "Ética nicomaquea". Aristóteles quedo huérfano muy joven y el esposo de su hermana Proxenos se convirtió en su tutor (Guariglia, p. 21). En el año 367 a.C a los 17 años, llega a Atenas a continuar su educación y empieza a tomar clases con Platón en la Academia, pero también con Isócrates en otra de las escuela para sofistas. Finalmente se decidió a ser discípulo únicamente de Platón, y duró veinte años en esta escuela hasta el año 347 a.C. En este año tras la muerte de Platón y por las relaciones políticas tensas entre Atenas y Macedonia tras la invasión de Filipo de Macedonia a Olinto Aristóteles decide exiliarse. Se refugia en primer lugar en el Asia Menor en la ciudad de Atarneo, gobernada por Hermías quien protegía a los griegos exiliados. Duró allí 3 años. Posteriormente se estableció en Assos, situada en la costa de Asia Menor. Aristóteles se casó con la sobrina de Hermías, Pytias que sería la madre de su primera hija también llamada Pytias (Guariglia, p. 24). Tras la muerte de su primera mujer se casaría con Herpyllis - su esclava según algunas interpretaciones - que sería la madre de Nicómaco, su segundo hijo.

Ilustración de Aristóteles educando a Alejandro

Filipo de Macedonia requirió la asesoría de Aristóteles para la helenización de la península Calcídica. y lo nombró poco después mentor de su hijo Alejandro, que vendría a ser después Alejandro Magno. Aristóteles fue tutor de Alejandro de los trece a los quince años. En el 338 a.C. los miembros de la Academia mandaron llamar a Aristóteles para que la dirigiera. Sin embargo, por su tardanza en llegar debido a la batalla de Queronea fue elegido Xenocrátes. 

Finalmente en el año 334 a.C. regresó Aristóteles con su familia a Atenas. Como dice Osvaldo Guariglia "En Atenas, Aristóteles retomó sus enseñanzas no en la Academia ocupada ahora por Xenocrátes, sino en otro gimnasio público situado fuera de la ciudad al pie del monte Licabeto, cercano al tempo de Apolo, Lykeios, de donde tomó su nombre el Liceo" (Guariglia, p. 26). Los miembros de la escuela fueron llamados peripáteticos (peripatos), por que sus enseñanzas las realizaban caminando (Stanford Encyclopedia of Philosophy). Allí dura 13 años y en el año 323 a.C cuando llega la noticia de la muerte de Alejandro Magno el partido antimacedónicoo aprovecha para aduaeñarse del poder. 

A Aristóteles se le inicia un proceso de impiedad quien decide nuevamente irse de Atenas "A fin de que los Atenienses no pecaran dos veces contra la filosofía" refiriéndose a la condena de muerte de Sócrates tras un juicio de impiedad. Al final de sus días Aristóteles se establece en Calcis en la Isla de Eubea, en la casa heredada de su madre en donde muere entre mediados de septiembre y comienzos de octubre del 322 a.C, a causa de una enfermedad gástrica a los 63 años de edad (Guariglia, p. 28).

Obra Aristotelica (Corpus Aristotelicum): 

Papiro de la "Constitución de Atenas" de Aristóteles  identificado en 1890

La obra descubierta de Aristóteles consiste en 31 libros hechos por él y los miembros de su escuela, pero se dice que su obra es mucho más grande y que se publicaron más de 200 textos. El corpus aristotelicum fue conservado en un primer lugar por su discípulo Teofrasto, que había conocido en su primer viaje en la isla de Lesbos. A la muerte de Teofrasto las obras de Aristóteles quedaron en manos del hijo de Corescos, Neleus, quien la llevó a la isla de Skepsis. Allí sus herederos, para evitar que la obra cayera en manos de los reyes de Pérgano, la ocultaron en una gruta, de donde fue rescatada solamente en el siglo I a.C. por Apellicon quien la llevó a Atenas. Posteriormente cayó en manos del dictador romano Silla, quien la transportó a Roma, donde Andrónico de Rodas la ordenó restaurar (Guariglia, p. 28).

Como dijimos la obra de Aristóteles esta compuesta por textos propiamente filosóficos como "La Lógica", "La Metáfisica", "La Lógica", "La Retórica" y la "Ética". Sobre la obra ética se tienen tres obras relacionadas entre sí: "La ética eudemica", "La ética nicomaquea" y la "Magna Moralia". Sin embargo estas tres obras no pueden ser entendidas sin tener en cuenta su "Política". Por ejemplo la razón de la ética social puede ser relativa a cada tipo de gobierno propuesto por Aristóteles como la democracia, en donde prima la libertad, la Oligarquía en donde prima la riqueza y la Aristocracia en donde prima la Excelencia.

El corpus aristotelicum se puede clasificar en tres: (i) Teórica, (ii) Práctica y (iii) Productiva. La primera estará compuesta por la Metafísica, la Lógica, la Matemática, la Física y se incluye también los elementos de la biología, y las ciencias naturales, botánica y zoología. En cuanto a la ciencia Práctica es el análisis de los elementos morales que responden a la pregunta filosófica ¿Qué debo yo hacer?. Finalmente la obra relacionada con los elementos productivos trata de cómo se elaboran y hacen las cosas en donde se encuentran textos referentes a cómo se construyen barcos, la agricultura y medicina (Stanford Encyclopedia).

Continuará...

Bibliografía:

- ARISTOTLE, Stanford Encyclopedia of Philosophy aquí. 
- GUARIGLIA, Osvaldo, La ética de Aristóteles o la moral de la virtud, Buenos Aires, Eudeba, 1997
- JAEGER, Werner, Aristóteles, México, Fondo de Cultura Económica, 1995, p. 13

Triángulo Rectágulo = Justicia distributiva


Ayer hablábamos en clase que el Triángulo Rectángulo es el que puede representar a la justicia distributiva o Geométrica porque sus lados no son iguales, pero según el teorema de pitagoras la suma de sus catetos es igual a la hipotenusa al cuadrado. Es decir que el reparto de las cargas o de los beneficios es desigual pero este reparto en el fondo lleva implícita una idea de justicia basada en el mérito del mayor o menor reparto de cargas o beneficios. 

miércoles, 5 de agosto de 2015

Las tres preguntas del Libro V de la ética nicómaquea



Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco:


El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas matemáticas que nos da y sobretodo porque se trata de un texto fragmentario y repetitivo (Guariglia), que a veces nos confunde y enreda, resulta de especial importancia para el estudio de la filosofía de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva o geométrica (También el triángulo rectángulo) y el número 2 en la justicia aritmética.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será "el justo medio entre dos extremos", este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma de retribución equitativa. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: ¨Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales¨, la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente ¨Yo soy igual¨, tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? e ¿Igualdad entre quiénes? en este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser "igualadas" para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada o mejor equiparada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis - por ejemplo - igualar a estos individuos por ejemplo en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita ademas de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes - que regule ¿Qué es lo desigual? y en que medida se van equiparar las cargas. Es decir el poder que determine qué criterio de desigualdad se debe utilizar en cada caso concreto "Tertium compartionis". 




Por otro lado resulta importante, en el capitulo V de la ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de "los delitos contra uno mismo", piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o infligirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflige el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?


Aristóteles considera que no he indica lo siguiente en el Capítulo XI del Libro V de la Ética a Nicomaco titulado sobre "Imposibilidad de que sea uno realmente injusto consigo mismo" en donde dice, 

“En el número de deberes impuestos por la justicia es preciso poner todos los actos relativos a cada género de virtud que están ordenados positivamente por la ley; y así la ley no ordena el suicidio; y lo que no ordena, lo prohíbe. Además, cuando en oposición a la ley uno causa un daño a otro sin tener la excusa de que se devuelve el daño recibido, se hace voluntariamente injusto o culpable. Voluntariamente quiere decir aquí que se sabe a quién, con qué y cómo se ha causado el daño. Pero el que se mata en un acceso de cólera, obra voluntariamente contra la ley, no le permite, y comete acto culpable, ¿Pero contra quién? ¿Es contra la sociedad, y no contra si mismo? Porque, en fin, si sufre, sufre voluntariamente; y nadie se hace voluntariamente una injusticia”.

Del mismo modo dice que,


“El hombre que es injusto para consigo mismo no comete tampoco la injusticia como resultado de una absoluta perversidad; imputársela, sería suponer que se puede a la vez quitar y dar una misma cosa a una misma persona lo cual es imposible, siendo siempre necesario que lo justo y lo injusto estén en muchos individuos”
Finalmente indica que, 

“Añádase a todo esto, que no se puede ser injusto y culpable sin cometer una de las injusticias o delitos particulares. Nadie es adúltero con su propia mujer; nadie se roba escalando su propia casa; nadie hurta sus propios bienes. En resumen, la cuestión de saber si uno puede hacerse una injusticia a sí mismo, se resuelve por la definición que hemos dado de la injusticia que se sufre voluntariamente” (p. 201)

Después de estas reflexiones, vamos a dejar las preguntas para el jueves: (*Recuerde una hoja)

1) ¿Diferencie la justicia conmutativa y distributiva en Aristóteles?

2) ¿Cuáles son los ejemplos que da Aristóteles para hablar de justicia conmutativa o aritmética y de justicia distributiva o geométrica?

3) ¿Qué reflexiones hace Aristóteles sobre los delitos contra uno mismo y relacione estas reflexiones del estagirita con el proyecto de ley propuesto por el gobierno para repenalizar el consumo de drogas con medidas terapéuticas?

Tenga en cuenta el siguiente artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:
Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante: (Si ya término de leer el Libro V de la Ética le recomiendo este escrito sobre el neoaristotelismo y otros capitulos de la Ética:

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)