martes, 25 de mayo de 2010

Preguntas nuevas de Kelsen

Van las preguntas de Kelsen. Por ahora quedo con la fecha de junio 24 a la espera de noticias.

V. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO


a. Postulados de su teoría:

41) ¿Explique brevemente porqué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes). Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨

42) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?

43) Explique con un ejemplo la diferencia que hace Kelsen entre un “deber ser lógico” (relación imputativa) y un “deber ser axiológico” (Valor). Ver para la diferencia el prólogo de Carlos Cossio a la primera edición de la Teoría Pura del derecho.

44) ¿Para qué le sirve a Kelsen la diferencia entre sein (ser) y sollen (deber ser) y la propuesta de que el “ser” no puede producir “deber ser” - idea de la falacia naturalista de Hume – en la construcción de su teoría del derecho?

45) ¿Por qué se afirma que la teoría de Kelsen va en contra del sincretismo metodológico al buscar que la teoría del derecho no puede depender de sistemas ajenos al derecho como la política, la moral, la sociología o la psicología?

46) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?

47) ¿Para qué le sirve a Kelsen hacer la diferenciación entre Norma Fundamental o Norma de Origen – Grundnorm o Ursprungnorm y Constitución – Verfassung - en su teoría de la gradación normativa y de la validez de las normas como eje en la determinación del derecho?


b. La idea de Justicia en Kelsen (Tenga en cuenta especialmente el texto ¿Qué es Justicia? de Hans Kelsen y el texto de Robert Walter titulado “Kelsen, la teoría Pura del Derecho y el problema de la Justicia¨, colección de Villar Borda No 7)

48) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”?

49) ¿Cuáles son las criticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y de Aristóteles? ¿Podría hacer una replica a esas críticas teniendo en cuenta las explicaciones sobre la justicia que dieron los autores griegos?

50) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal”?

51) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Marx según la cual “A cada quién según sus capacidades y a cada quien sus necesidades”?

52) ¿Cuál es la posición definitiva de Kelsen en torno a la justicia? ¿Estaría usted de acuerdo con esta posición?

53) ¿Cuáles podrían ser las principales criticas que se pueden hacer respecto a la neutralidad axiológica que mantiene Kelsen cuáles podrían ser sus puntos positivos?

c. El concepto de norma y tipos de normas en Kelsen

54) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?

55) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando define a las normas como mandatos u órdenes?, ¿Desconocería el autor austriaco las normas de derogación, las normas sobre la reforma y las normas sobre autorización? Explique con ejemplos.

56) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 20 de nuestra Constitución que establece que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informa y recibir información veraz e imparcial..” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema?

57) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 - 61

d. Definición de Estado:

58) ¿Explique brevemente cuáles son las criticas que realiza Kelsen a la posición de Georg Jellinek – Teoría General del Estado 1903 – respecto a que el derecho proviene de la voluntad del Estado y cuál sería la posición kelseniana respecto al origen de la entidad estatal?

e. Control de constitucionalidad, validez y eficacia:

59) ¿Explique las razones teóricas dadas por Kelsen que explican que una ley pueda ser anulada cuando contradice la Constitución?

60) ¿Explique la teoría de la inconstitucionalidad de las normas desde el punto de vista de la validez formal y validez material?

61) ¿Explique brevemente el análisis que hace Kelsen de la eficacia normativa. ¿Es necesario que una norma sea eficaz en todas sus partes para que sea considerada como válida?

f. Derecho Internacional, La Paz por medio del derecho (Tenga en cuenta principalmente mi texto “La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo¨, Libro en Memoria del Profesor Luis Villar Borda, Bogotá, Externado 2008):

62) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

63) Explique la idea de paz por medio del derecho de Kelsen según la cual primero se debe perfeccionar el derecho internacional y a partir de este perfeccionamiento crear una instituciones que pongan en práctica dicho acuerdo. ¿No sería esta propuesta una política jurídica y no una propuesta jurídica que determine lo político?

64) Teniendo en cuenta la idea de paz por medio del derecho propuesta por Kelsen y siguiendo su teoría ¿Cuál es el rol del Tribunal de Justicia Permanente que propone en su teorización? ¿Cree usted que después de 1944, fecha de publicación de su texto, se ha implementado dicha jurisdicción?

g. Esencia y Valor de la democracia

65) Explique someramente la idea de Kelsen de la democracia procedimental formulada en su obra de 1924 "Esencia y Valor de la democracia" en torno a la idea de pluralismo, protección de partidos políticos, elecciones períodicas y alternancia del poder etc. Tenga en cuenta para la respuesta a esta pregunta el texto de Luis Villar Borda "La teoría pluralista de Kelsen y la Globalización" en ¨El derecho en el contexto de la globalización¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

martes, 18 de mayo de 2010

La Teoría Pura del Derecho, 2 reimpresión


Caricatura de Hans Kelsen del Blog Flora y Fauna

La segunda reimpresión de la Teoría Pura del derecho (TPD, 2 reimpresión) publicada en la editorial Losada de Argentina en 1946 es una obra que se deja leer a pesar de algunos pasajes bastante complejos quizas por la traducción. No quiero decir que la traducción sea mala, de ningún modo es excelente, sino que todo libro que no se lee en idioma original se convierte en un obstáculo para su buen entendimiento. Qué me gusto de la TPD y qué encuentro criticable a 75 años de su publicación. En primer lugar destaco su rigor metodológico que califica Kelsen de lógico - formal. Kelsen de una sola sentada, me imagino, discute con sus contemporáneos y predecesores sin nombrarlos. Por ejemplo cuando debate la dicotomía o el dualismo entre Estado y derecho y hace la crítica sobre el concepto de autoregulación por parte del Estado, evidentemente se esta refiriendo a Georg Jellinek y su concepto de derecho público subjetivo. Seguramente hará lo mismo cuando discute la dicotomía entre Derecho Público y Derecho Privado, el dualismo entre derecho y poder, derecho objetivo y derecho subjetivo y Derecho internacional y derecho estatal, pero estas claves solo las podrá apreciar el lector familiarizado con las discusiones de la dogmática jurídica de la Alemania de entreguerras que para muchos ha sido la más importante de la historia con autores como Rudolf Smend, Herman Heller, Carl Schmitt y miembros del propio Círculo de Viena como Adolf Merkl y Alfred Verdross.

También me gustó del libro de Kelsen su compromiso con su teoría a pesar de sus falencias. Es decir el derecho se analiza desde el Sein y no desde el Sollen, es decir el derecho como ES y no el derecho como DEBERÍA SER. Este compromiso lo lleva a que al resolver el dilema de la última norma la explique en términos de la Norma Fundamental o la Grundnorm, que en esta edición es definida como la Primera Constitución histórica existente. Kelsen a su vez define la norma jurídica como un deber ser que ordena, manda o autoriza pero que se compone, como rasgo más importante que lo diferencia de otros órdenes como la moral, de una sanción. Esta norma es imputada por un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, que hace cumplir la sanción que se establece en el deber ser normativo. Para Kelsen la norma no regula lo que ES, sino lo que DEBERÍA SER ya que la norma esta dirigida a regular conductas y no regulará las conductas que se realizan habitualmente. El derecho funciona como un sistema que se autogenera a través de otras normas en distintos grado: Norma Fundamental, Constitución, Legislación, Reglamento, Sentencia, Negocio Jurídico y ejecución. Esta gradación de las normas en donde el eje de todo el sistema es la Norma Fundamental da lugar a la organización lógica del sistema normativo.

El derecho internacional, que para Kelsen es un derecho primitivo, ya que no cuenta para su época con una jurisdicción coactiva, en un futuro será el derecho de los derechos. De hecho para Kelsen gnoseológicamente ya lo es y el derecho internacional será un eslabón más del sistema jurídico que tendrá como Norma Fundamental o de cierre el principio de Pacta Sum Servanda y la Costumbre internacional.

Este orden metodológico es lo que hace atractiva, vigente y actual la obra de Kelsen. Una teoría general que se basa únicamente en la lógica normativa y en el desarrollo de ciertas definiciones de conceptos, como el de norma que no admite ambigüedades.

Sin embargo, la obra de Kelsen se esfuerza en demasía en cumplir con el compromiso de la logicidad y del metódo. Es decir que su atributo es su misma deficiencia. No admite critica alguna a su metódo y esta aprensión lo lleva a que no se hagan concesiones en materias tan importantes como los fines del derecho y su contenido. Kelsen es explícito en que su teoría cumple con el compromiso de la pureza ya que no se compromete con ninguna ideológia, ni la democrática, ni la fascista, ni la socialista o marxista. Cualquier norma que tenga un supuesto de hecho, conducta condicionada y una consecuencia jurídica que se refiera a una sanción o coacción es una norma jurídica sin importar su contenido. Esta neutralidad axiológica lo lleva en ciertos pasajes de la TPD a realizar criticas por ejemplo al sistema constitucional que se entiende como de elecciones periódicas, división de poderes y defensa de derechos al que Kelsen califica como la interpretación liberal de dicha norma.

La lectura de la TPD en su segunda reimpresión me hizo romper con ciertos mitos que se han vuelto lugar común pero que no son un buen entendimiento de la doctrina de Kelsen. Kelsen es un positivista - lógico, algunos lo califican de formalista, pero este formalismo no se refiere a que para Kelsen el juez en la interpretación debe estar apegado a la ley. De ninguna forma, el Capítulo VI del texto sobre la interpretación, confieso que fue el que más me gustó junto con el del derecho internacional, explica que el juez como interpréte autorizado por la norma puede crear derecho siguiendo el marco general de la norma. Por esta razón Kelsen considera que el concepto de Laguna es una falacia. Al dotar la norma al juez de la potestad de interpretar no existirán lagunas en el derecho y estas podrán ser resueltas en todo momento en la resolución de casos particulares interpretando. Ahora bien, Kelsen con H.L.A Hart, establece la tesis de que las respuestas a esta interpretación pueden ser diversas, es decir que no existe una sola respuesta correcta en la interpretación de la norma general para el caso particular. Del mismo modo explica que muchas veces el lenguaje y su interpretación puede dar lugar a que la norma general se interprete de diversas formas en la aplicación y resolución del caso particular. Esto iría en contra de la tesis del Juez Hércules de Dworkin sobre la única respuesta correcta.

Kelsen de ninguna manera puede calificarse como formalista en el sentido de que considera que el juez debe ser una mera boca que interpreta la ley como decía Montesquieu. Kelsen por ende no explica en su teoría que el juez subsume el hecho y la norma y ya esta. El juez para Kelsen es un activo protagonista de la creación jurídica a través de la interpretación.

También me gustó lo referente al derecho internacional en Kelsen. El autor vienés sería el pionero de una teoría del derecho mundial o global, al que aboga en este texto como también lo haría en La Paz por medio del derecho. Para Kelsen el derecho internacional se convertirá en un futuro en el último eslabón de la gradación normativa. Difiere Kelsen de las tesis que explican al derecho internacional desde el dualismo y acoge, en contra de las dicotomías, el monismo. Sin embargo, es consciente de que en su tiempo el derecho internacional no es un derecho completo por la falta de juridicidad que lleve a cabo la coacción prevista en los Tratados Internacionales y en la Costumbre internacional.

Han pasado más de 75 años desde la publicación en 1934 de este texto y mucha agua ha corrido por el molino. Los totalitarismos de izquierda y de derecha que a través del derecho dieron lugar a regulaciones extremadadamente injustas según Radbruch. Esas preocupaciones dieron lugar a una vuelta a las preocupaciones sobre el contenido y las finalidades del derecho es decir sobre su justicia. A su vez, el derecho internacional desde Kelsen y por sus recomendaciones, se ha venido fortaleciendo en nuestros días dando lugar a que ahora podamos hablar de un derecho desarrollado a través de la instauración de las jurisdicciones coactivas.

Kelsen y su Teoría Pura es un libro que no debe dejar de leerse constantemente como el Quijote de Cervantes. Un libro polémico que genera siempre críticas, pero un libro ordenado y claro que fija una postura y la explica hasta sus últimas consecuencias.

miércoles, 5 de mayo de 2010

Algunas notas sobre los delitos contra uno mismo, el fascismo saludable y el paternalismo jurídico


Imagen y video robados del blog de Alberto Bovino No hay derecho





I. SOBRE LOS DELITOS CONTRA UNO MISMO

- Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009

- La nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008. (Gonzalo Ramírez).


II. SOBRE EL FASCISMO SALUDABLE





- ¨El derecho hecho humo¨ - Diego Goldman

- ¨¿Qué es la salud? ¨Alberto Bovino. No hay Derecho

¨Deberes de expresión, tabaco y ron¨. Maxi Rodríguez comentado por Bovino

- Debate Fascismo Saludable I. Alberto Bovino. No hay derecho

- Debate Fascismo Saludable II. Alberto Bovino. No hay derecho.


III. SOBRE EL PATERNALISMO JURÍDICO

- ¨El concepto y la justificación del paternalismo jurídico en Gerald Dworkin¨. Cap. II. Paternalismo Jurídico, 54 páginas.

- "El concepto y la justificación del paternalismo jurídico en Ernesto Garzón Valdéz". Cap. III. Paternalismo Jurídico, 49 páginas.


Algunas reflexiones sobre la idea de justicia en el Libro V de la Ética a Nicómaco




Reflexiones del Libro V de la Ética a Nicómaco:

Por. Gonzalo A. Ramírez Cleves

El Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles, a pesar de ser un capítulo complejo y difícil por los ejemplos y fórmulas matemáticas que a veces nos confunde y enreda resulta de especial importancia para el estudio de la filosofía de la justicia en los griegos. Aristóteles, al igual que Platón era un pitágorico, es decir que formula la definición de justicia en términos matemáticos a partir de la definición de lo proporcional o lo igual o al cuestionarse sobre el número que representa esta proporcionalidad, el número 4 en lo que tiene que ver con la justicia distributiva y el número 2 en la justicia aritmética.

Aristóteles hace la siguiente inferencia: lo justo quiere decir igualdad e igualdad quiere decir lo proporcional, es decir que lo justo será ¨el justo medio entre dos extremos¨, este tipo de justicia es la justicia conmutativa aritmética, si recibo un daño debo recibir una indemnización en iguales proporciones o la persona debe recibir una pena por el delito que cometió en iguales condiciones al daño que me infringió.

El primer tipo de justicia tendrá esta forma. Pero existirá otro tipo de justicia que depende de los méritos, calidades y capacidades de las personas que no se mide en términos aritméticos sino geométricos. Justicia es la: "Igualdad entre iguales y desigualdad entre desiguales", la igualdad, sin embargo no puede predicarse diciendo solamente "Yo soy igual", tiene que pensarse en un objeto y en un sujeto de dicha igualdad ¿Igualdad en qué? , ¿Igualdad entre quiénes? y finalmente ¿Igualdad con qué criterio?. En este sentido, existe una disparidad evidente por los méritos o las capacidades de las personas que tienen que ser ¨igualadas¨ para llegar a la justicia distributiva. Por ejemplo, si existe una persona discapacitada para caminar se tendrá que diferenciar dicha persona, de la persona capacitada y dotarlo de una serie de facilidades y bienes para poderlo igualar de forma geométrica o distributiva.

Si existe una persona que es desigual por cuestiones que no dependen del mérito, sino del azar o de la suerte, debe ser igualada en el segundo eslabón de la Justicia propuesto por Aristóteles. Si una persona por el hecho de su nacimiento nace pobre y otra nace rica, esta condición no depende del mérito, y es deber de la polis igualar a estos individuos, por ejemplo, en lo que tiene que ver con la posibilidad de educarse, tener salud y condiciones básicas. Nos damos cuenta de un tercer elemento se necesita además de una instancia regulatoria - la polis, el estado, los gobernantes y los jueces - que regule o qué establezca en primer lugar el criterio - medida del mérito - para en el caso de la justicia geométrica determinar qué es lo desigual y en qué medida se van equiparar las cargas. En una segunda instancia, será el juez a través de la equidad el que establezca la medida proporcional de justicia teniendo en cuenta las circunstancias del caso concreto.

Por otro lado, resulta importante en el capitulo V de la Ética a Nicómaco sobre la justicia, lo que tiene que ver con el pasaje de "los delitos contra uno mismo¨, piensen ustedes en el caso de que se repenalice el consumo de drogas, el no uso del cinturón de seguridad, el no uso del casco en las motos, el comer chocolates, el fumar cigarrillo, tomar alcohol o inflingirse daños.

Para Aristóteles el daño y el delito esta relacionado con una condición bilateral, una persona realiza un daño hacia otra y por ende debe indemnizar o ser penado. ¿Pero pueden elaborarse normas en donde el sujeto que inflinge el daño y el sujeto que es dañado sean la misma persona?, ¿Pueden, en últimas existir los delitos o las penas contra uno mismo o normas unilaterales?




Links:

Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009 y la nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008.

Links wikipedicos:

- Aristóteles - Wikipedia

Un texto interesante:

"El lugar de la Ética a Nicómaco en la discusión contemporánea sobre la ética¨, de Pierre Aubenque, en: Revista Laguna, No 15, sept. 2994, pp. 9 - 18. (El autor es Phd en Filosofia y experto en Aristóteles desde una lectura postmoderna)

- ¿Qué es la salud? Alberto Bovino. No hay Derecho

- Debate Fascismo Saludable. Alberto Bovino. No hay derecho

- El derecho hecho humo - Diego Goldman

Trabajos para el semestral

Aquí les va la bibliografía para los trabajos del semestral


I. CONDICIONES

Trabajo obligatorio 10 hojas, times new roman 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo puede ser por parejas o individual y será una de las preguntas del cuestionario. Los representantes Maria Angelica Cruz y Richard Olmos harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cuatro trabajos por tema. La lista será presentada por los representantes antes del examen
y se llamará al examen por número de trabajo.

II. TEMAS DE TRABAJO PARTE INTRODUCTORIA Y GRIEGOS



1. El mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo

2. Antígona y la idea de justicia

3. Heráclito y Von Ihering – La lucha por el derecho

3. El diálogo de Protágoras y la idea de justicia

4. ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? (El juicio de Sócrates y el Criton)

5. La idea de justicia en la República de Platón

6. Aspectos jurídicos de la Ética Nicomaquea de Aristóteles (Análisis del Capitulo V)

7. Se puede considerar como derecho al derecho de los grupos ilegales. Derecho de la guerrilla por ejemplo. Mario Aguilera

TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN:


8.Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996

- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 - 93

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 - 130


9. La definición de Estado por parte de Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)

- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 - 131

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

10 ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

11. Kelsen vs. Schmitt en el sistema de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

12. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

13. La justicia en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982

- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997

- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 - 69

14. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo y positivismo lógico:

Bibliografía sugerida:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

15. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet

- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

16. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

17. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 - 75

18. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

19. Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

20 Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)

Bibliografía sugerida:

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

21. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio:

Bibliografía sugerida:

- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006

- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egologica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet

22. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

23. La doctrina de la interpretación en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

24. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003

- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet

25. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico:

Bibliografía sugerida:

- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225

- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)

- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007

26. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125

27. La diferenciación entre el “ser “ (sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:

Bibliografía sugerida:

-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)

-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

28. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

29. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 - 333

30. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002

- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89

31. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

32. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano:

Bibliografía sugerida:

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

33. La Recepción de Kelsen en Inglaterra


El profesor Christoph Kletzer del King´s College of London acaba de subir un artículo suyo a la SSRN sobre la recepción de Kelsen en el Reino Unido. El artículo se titula "The Role and Reception of the work of Hans Kelsen in the United Kingdom" y describe de qué manera se empezó a introducir el pensamiento de Kelsen en las facultades de derecho británicas. Seguir este link.

III. LOS DELITOS CONTRA UNO MISMO

34. Analizar a partir del último capítulo del Libro V de la Ética a Nicómaco de Aristóteles el tema de los delitos contra uno mismo y el llamado "Fascismo Saludable" . Pueden los siguientes post


- Artículo de Rodrigo Uprimny en el Espectador ¨Una dosis miníma de cordura¨, 31 de marzo de 2009

- La nota de Iureamicorum ¨Mi amor por Nussbaum y los delitos contra uno mismo¨ de 23 de abril de 2008. (Gonzalo Ramírez).

- ¿Qué es la salud? Alberto Bovino. No hay Derecho

- Debate Fascismo Saludable. Alberto Bovino. No hay derecho

- El derecho hecho humo - Diego Goldman