jueves, 19 de mayo de 2011

Busto Parlante de Kelsen

De los amigos venezolanos para que se desestresen y se rian un poco, aprendiendo

miércoles, 18 de mayo de 2011

Preguntas Examen semestral 2011

Preguntas Examen Semestral 2011

PREGUNTAS ÉXAMEN SEMESTRAL – FILOSOFÍA DEL DERECHO – 2011


mayo 18 de 2011

Profesor: Gonzalo A. Ramírez Cleves

I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:

1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)

2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)

3) ¿Por qué se afirma por parte de Alexy que la reflexión sobre la filosofía del derecho puede contener el problema del “circulo hermenéutico” y cómo se puede resolver dicho problema?

4) ¿Cómo deben sistematizarse las preconcepciones en torno al derecho sin caer en “la rapsodia” o en la agregación desordenada de definiciones?

5) ¿Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?

6) ¿Diferencie siguiendo la lectura de Alexy entre la tesis del “máximo restrictivo de la filosofía del derecho” y el “ideal comprensivo”?

7) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?

8) ¿Por qué cree usted que se utiliza el mecanismo de sistematización de las escuelas del derecho para poder conocer las preconcepciones en torno al derecho? y ¿porqué se puede decir que esta sistematización proviene fundamentalmente de la tendencia del siglo XIX de cientificar el estudio del derecho?

9) ¿Porqué se afirmó en clase que se da un “giro copernicano” en el estudio y sistematización de la filosofía del derecho después de la experiencias de la Segunda Guerra Mundial para buscar implementar fórmulas de la justicia dentro del concepto de derecho? De algunos ejemplos de esta tendencia

10) ¿Por qué se puede afirmar que el constitucionalismo y la teoría de los derechos fundamentales como normas exigibles y tutelables hacen parte de la tendencia de la introducción de la moral en el derecho? Sino lo entiende así explique el porqué de su oposición a esta tesis? De un ejemplo de su respuesta

11) ¿Por qué se dice que en la teoría de la decisión judicial y en la teoría procesal de la democracia puede ser una deontología critica y una deontología práctica?


II. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:

a. El Mito y la idea de Justicia: (Themis y Dike: Homero, Hesíodo y Solón) (Siglos VII – VI A.e)

12) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesíodo? Explique la personificación de la justicia en Themis y Dike, explique a Eunomía (El buen orden) y Eirene (La paz) y a las opositoras de Dike: Eris (la pendencia que subvierte el orden), Bia (la fuerza que se enfrenta al derecho) e Hybris (la incontinencia que excede los límites del derecho transformando lo justo en injusto) (*Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo Occidental).

13) ¿Explique como Hesíodo introdujo el término Nomos, cómo lo diferencio de Dike y cómo estableció la diferenciación entre un orden natural irracional (de las bestias fundado en la fuerza) y un orden racional natural de los hombres? (Ver especialmente el texto de Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental y de Hesíodo “Los trabajos y los días”).

14) ¿Por qué afirma Verdross que fue Solón (¿640 A.e – 558 A.e) el primero que relaciono el derecho o la justicia con el poder al relacionar Dike con Bía?b. El orden (Kosmos) como idea de la justicia:

15) ¿Por qué considera Verdross que la doctrina de Heráclito de Efeso (576 a.e – 480 a.e) a pesar de que expresa una idea de cambio o de mutabilidad permanente (devenir continuo) de la idea de justicia a través de la evolución y de la lucha, sin embargo pertenece a las tesis de una armonía oculta del universo (Kosmos) que se tiene que descubrir a través del Logos para aproximarse a ésta?

b. El pensamiento de los sofistas en torno a la idea de justicia - El “iluminismo griego” (Protágoras, Trásimaco y Calicles e Hippias):

16) ¿Explique brevemente el pensamiento de Protágoras (485 – 411 a.e) en torno a la idea de lo justo? ¿Porqué afirma Verdross que su pensamiento es de un “relativismo jurídico moderado”? y teniendo en cuenta el diálogo de Platón Protágoras, ¿explique algunas de las consideraciones de este autor en torno a la idea de justicia: se reparte de igual manera, hace parte de la virtud, la justicia penal tiende a socializar o reformar al delincuente y no solo a su condena?

17) ¿Porqué cree usted que se relaciona el pensamiento relativista moderado en torno a la idea de justicia con la época en que vivió Protágoras de emigración hacia Atenas de distintos filósofos de toda Grecia, de triunfo de los griegos sobre los persas después de la batalla de Maratón (490 a.e), de la democracia de Pericles y de Clístenes y del uso de la retórica como una herramienta importante de la política?

18) ¿Explique someramente la idea de Trasímaco y de Calicles en torno a que el derecho y la justicia en últimas es lo que determine el más fuerte y el más poderoso? Diferencie un autor de otro.

19) ¿Explique brevemente alguno de los aspectos más relevantes del pensamiento de Hyppias y porqué se le considera por parte de la filosofía del derecho como uno de los primeros iusnaturalistas con la diferenciación entre Phycis y Nomos?

c. El pensamiento en torno a la idea de la justicia de los socráticos: (Sócrates, Platón y Aristóteles)

20) ¿Explique brevemente el pensamiento en torno a la justicia de Sócrates, de algunos de los apartes de su “Defensa” y del “Critón”?

21) ¿Considera usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa usted que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos

22) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de La República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?

23) Aristóteles manifestó su idea en torno a la justicia en el Libro V de la “Ética Nicómaquea” ¿Describa los principales aspectos de esta idea y cuáles han sido las principales críticas de esta definición? (Para las críticas ver el libro de Robert Walter sobre la “Justicia en Kelsen”, colección de Villar Borda No 7)

24) Describa la diferencia que hace Aristóteles entre justicia correctiva, conmutativa o aritmética y justicia geométrica o distributiva. De ejemplos

25) Explique la definición de justicia como igualdad que hace Aristóteles y cuáles serían las principales críticas a esta definición pensando en la conceptualización de los extremos. De ejemplos

26) Explique las explicaciones que hace Aristóteles en cuanto a la justicia penal. Se podría entender que dicho autor empieza a hablar de la gradación de la pena de acuerdo al grado de lo que ahora llamaríamos ¨culpabilidad¨. De ejemplos dados por Aristóteles.

27) Explique las consideraciones que hace Aristóteles respecto a los delitos contra uno mismo.

III. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO

a. Postulados de su teoría:

28) ¿Explique brevemente por qué se considera a Kelsen como neokantiano y explique cuál fue la influencia en su teoría de las propuestas de las Escuela del Suroccidente de Alemania presidida por Windelband y Rickert (Escuela de Baden) y la Escuela de Marburgo presidida por Hermann Cohen? (Ver el libro sobre la Autobiografía de Kelsen, Colección del doctor Villar, No 50, pp. 54 a 60 y 77 y siguientes). Le puede servir para contestar esta pregunta el artículo de Felipe González Vicén ¨Sobre el Neokantismo lógico jurídico¨

29) ¿Por qué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?

30) Explique con un ejemplo la diferencia que hace Kelsen entre un “deber ser lógico” (relación imputativa) y un “deber ser axiológico” (Valor). Ver para la diferencia el prólogo de Carlos Cossio a la primera edición de la Teoría Pura del derecho.

31) ¿Para qué le sirve a Kelsen la diferencia entre sein (ser) y sollen (deber ser) y la propuesta de que el “ser” no puede producir “deber ser” - idea de la falacia naturalista de Hume – en la construcción de su teoría del derecho?

32) ¿Por qué se afirma que la teoría de Kelsen va en contra del sincretismo metodológico al buscar que la teoría del derecho no puede depender de sistemas ajenos al derecho como la política, la moral, la sociología o la psicología?

33) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético o como una ficción (Teoría pura 2ed.) y “Constitución” (Verfassung)?

34) ¿Para qué le sirve a Kelsen hacer la diferenciación entre Norma Fundamental o Norma de Origen – Grundnorm o Ursprungnorm y Constitución – Verfassung - en su teoría de la gradación normativa y de la validez de las normas como eje en la determinación del derecho?

b. La idea de Justicia en Kelsen (Tenga en cuenta especialmente el texto ¿Qué es Justicia? de Hans Kelsen y el texto de Robert Walter titulado “Kelsen, la teoría Pura del Derecho y el problema de la Justicia¨, colección de Villar Borda No 7)

35) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia? ¿Cómo critica el autor vienés la llamada “Ley de oro de la justicia”?

36) ¿Cuáles son las criticas de Kelsen a las ideas de justicia de Platón y de Aristóteles? ¿Podría hacer una replica a esas críticas teniendo en cuenta las explicaciones sobre la justicia que dieron los autores griegos?

37) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Kant especialmente su idea moral contenida en el imperativo categórico que reza: “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtiera en legislación universal”?

38) ¿Explique someramente las criticas que formula Kelsen a la idea de justicia propuesta por Marx según la cual “A cada quién según sus capacidades y a cada quien sus necesidades”?

39) ¿Cuál es la posición definitiva de Kelsen en torno a la justicia? ¿Estaría usted de acuerdo con esta posición?

40) ¿Cuáles podrían ser las principales criticas que se pueden hacer respecto a la neutralidad axiológica que mantiene Kelsen cuáles podrían ser sus puntos positivos?

c. El concepto de norma y tipos de normas en Kelsen

41) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?

42) ¿Qué quiere decir Kelsen cuando define a las normas como mandatos u órdenes?, ¿Desconocería el autor austriaco las normas de derogación, las normas sobre la reforma, las normas de competencia y las normas sobre autorización? Explique con ejemplos.

43) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 21 de nuestra Constitución que establece que: “Se garantiza el derecho a la honra. La ley señalará la forma de su protección” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema?

44) ¿Porqué se afirma que en la teoría kelseniana la norma va dirigida en primer lugar a la persona que debe cumplir la norma (norma de mandato) pero fundamentalmente al órgano que debe imputar la norma – operador jurídico - (norma de sanción)? Explique con un ejemplo.*Ver el texto de Gabriele Kucsko – Staldmayer titulado “Concepto y clases de normas jurídicas” en: Problemas centrales de la Teoría Pura del derecho, edición de Robert Walter, Bogotá, Externado, 2001, pp. 39 - 61

d. Definición de Estado:

45) ¿Explique brevemente cuáles son las criticas que realiza Kelsen a la posición de Georg Jellinek – Teoría General del Estado 1903 – respecto a que el derecho proviene de la voluntad del Estado y cuál sería la posición kelseniana respecto al origen de la entidad estatal? e. La Teoría de la interpretación en Kelsen

f. En contra de los dualismos y la norma fundamental del derecho internacional

46) El kelsenianismo popular ha tratado a Kelsen como un positivista ortodoxo, es decir que el juez debe ser un operador jurídico que debe actuar como una máquina y que no puede llegar a interpretar la norma. Sin embargo, si se tiene en cuenta el capítulo VI de la Teoría pura del derecho, 1 ed.. Qué dice Kelsen sobre la intepretación. (pp. 126 a 143 de la traducción de Tejerina)

47) Kelsen en el capítulo IV de la Teoría Pura del derecho, 1 ed., va en contra de la idea de dualismo en el derecho y aboga por el monismo. Explique la crítica que hace Kelsen al dualismo entre derecho objetivo y derecho subjetivos, persona física y jurídica (pp. 68 a 92 de la traducción de Tejerina)

48) Kelsen en el capítulo VII de la Teoría Pura del derecho, 1 ed., va en contra de la idea de dualismo entre derecho privado y derecho público, explique brevemente (pp. 145 a 150 de la traducción de Tejerina)

49) Kelsen en el capítulo IX de la Teoría Pura del derecho, 1 ed., va en contra del dualismo derecho estatal y derecho internacional. Igualmente explica que el derecho internacional sería la base para un derecho mundial. ¿Cómo explica Kelsen que el principio de Pacta sunt servanda se convertirá en la nueva norma fundamental (Grundnorm) o norma de origen (Ursprungnorm) (pp. 170 a 199 de la Teoría Pura del derecho, 1 ed., la traducción de Tejerina

e. Control de constitucionalidad, validez y eficacia:

50) ¿Explique las razones teóricas dadas por Kelsen que explican que una ley pueda ser anulada cuando contradice la Constitución?

51) ¿Explique la teoría de la inconstitucionalidad de las normas desde el punto de vista de la validez formal y validez material?

52) ¿Explique brevemente el análisis que hace Kelsen de la eficacia normativa? ¿Es necesario que una norma sea eficaz en todas sus partes para que sea considerada como válida?

f. Derecho Internacional, La Paz por medio del derecho (Tenga en cuenta principalmente mi texto “La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo¨, Libro en Memoria del Profesor Luis Villar Borda, Bogotá, Externado 2008):

53) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen?

54) Explique la idea de paz por medio del derecho de Kelsen según la cual primero se debe perfeccionar el derecho internacional y a partir de este perfeccionamiento crear una instituciones que pongan en práctica dicho acuerdo. ¿No sería esta propuesta una política jurídica y no una propuesta jurídica que determine lo político?

55) Teniendo en cuenta la idea de paz por medio del derecho propuesta por Kelsen y siguiendo su teoría ¿Cuál es el rol del Tribunal de Justicia Permanente que propone en su teorización? ¿Cree usted que después de 1944, fecha de publicación de su texto, se ha implementado dicha jurisdicción?

g. Esencia y Valor de la democracia

56) Explique someramente la idea de Kelsen de la democracia procedimental formulada en su obra de 1924 "Esencia y Valor de la democracia" en torno a la idea de pluralismo, protección de partidos políticos, elecciones periódicas y alternancia del poder etc. Tenga en cuenta para la respuesta a esta pregunta el texto de Luis Villar Borda "La teoría pluralista de Kelsen y la Globalización" en ¨El derecho en el contexto de la globalización¨, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

IV. EXPOSICIONES Y TALLERES:

57) Explique brevemente los aspectos más importantes que Dworkin critica del pragmatismo de Rorty y Fish en el capítulo primero de la Justicia con Toga

58) Explique brevemente la critica que hace Dworkin en el capítulo II de la Justicia con Toga a la Escuela de Laws and Economics o derecho y economía de Richard Posner

59) Como critica Dworkin el fallo Bush vs. Gore desde su perspectiva interpretativa, capitulo III de la Justicia con Toga

60) Explique y critique brevemente con los ejemplos que da Sanders en su libro el concepto de Justicia de Aristóteles (Caso de la Cheeleader, Winni the Pooh, Golfista etc.).


¡Mucha suerte!

La Teoría Pura del Derecho, 2 reimpresión


Caricatura de Hans Kelsen del Blog Flora y Fauna

La segunda reimpresión de la Teoría Pura del derecho (TPD, 2 reimpresión) publicada en la editorial Losada de Argentina en 1946 es una obra que se deja leer a pesar de algunos pasajes bastante complejos quizas por la traducción. No quiero decir que la traducción sea mala, de ningún modo es excelente, sino que todo libro que no se lee en idioma original se convierte en un obstáculo para su buen entendimiento. Qué me gusto de la TPD y qué encuentro criticable a 75 años de su publicación. En primer lugar destaco su rigor metodológico que califica Kelsen de lógico - formal. Kelsen de una sola sentada, me imagino, discute con sus contemporáneos y predecesores sin nombrarlos. Por ejemplo cuando debate la dicotomía o el dualismo entre Estado y derecho y hace la crítica sobre el concepto de autoregulación por parte del Estado, evidentemente se esta refiriendo a Georg Jellinek y su concepto de derecho público subjetivo. Seguramente hará lo mismo cuando discute la dicotomía entre Derecho Público y Derecho Privado, el dualismo entre derecho y poder, derecho objetivo y derecho subjetivo y Derecho internacional y derecho estatal, pero estas claves solo las podrá apreciar el lector familiarizado con las discusiones de la dogmática jurídica de la Alemania de entreguerras que para muchos ha sido la más importante de la historia con autores como Rudolf Smend, Herman Heller, Carl Schmitt y miembros del propio Círculo de Viena como Adolf Merkl y Alfred Verdross.

También me gustó del libro de Kelsen su compromiso con su teoría a pesar de sus falencias. Es decir el derecho se analiza desde el Sein y no desde el Sollen, es decir el derecho como ES y no el derecho como DEBERÍA SER. Este compromiso lo lleva a que al resolver el dilema de la última norma la explique en términos de la Norma Fundamental o la Grundnorm, que en esta edición es definida como la Primera Constitución histórica existente. Kelsen a su vez define la norma jurídica como un deber ser que ordena, manda o autoriza pero que se compone, como rasgo más importante que lo diferencia de otros órdenes como la moral, de una sanción. Esta norma es imputada por un órgano del Estado, generalmente jurisdiccional, que hace cumplir la sanción que se establece en el deber ser normativo. Para Kelsen la norma no regula lo que ES, sino lo que DEBERÍA SER ya que la norma esta dirigida a regular conductas y no regulará las conductas que se realizan habitualmente. El derecho funciona como un sistema que se autogenera a través de otras normas en distintos grado: Norma Fundamental, Constitución, Legislación, Reglamento, Sentencia, Negocio Jurídico y ejecución. Esta gradación de las normas en donde el eje de todo el sistema es la Norma Fundamental da lugar a la organización lógica del sistema normativo.

El derecho internacional, que para Kelsen es un derecho primitivo, ya que no cuenta para su época con una jurisdicción coactiva, en un futuro será el derecho de los derechos. De hecho para Kelsen gnoseológicamente ya lo es y el derecho internacional será un eslabón más del sistema jurídico que tendrá como Norma Fundamental o de cierre el principio de Pacta Sum Servanda y la Costumbre internacional.

Este orden metodológico es lo que hace atractiva, vigente y actual la obra de Kelsen. Una teoría general que se basa únicamente en la lógica normativa y en el desarrollo de ciertas definiciones de conceptos, como el de norma que no admite ambigüedades.

Sin embargo, la obra de Kelsen se esfuerza en demasía en cumplir con el compromiso de la logicidad y del metódo. Es decir que su atributo es su misma deficiencia. No admite critica alguna a su metódo y esta aprensión lo lleva a que no se hagan concesiones en materias tan importantes como los fines del derecho y su contenido. Kelsen es explícito en que su teoría cumple con el compromiso de la pureza ya que no se compromete con ninguna ideológia, ni la democrática, ni la fascista, ni la socialista o marxista. Cualquier norma que tenga un supuesto de hecho, conducta condicionada y una consecuencia jurídica que se refiera a una sanción o coacción es una norma jurídica sin importar su contenido. Esta neutralidad axiológica lo lleva en ciertos pasajes de la TPD a realizar criticas por ejemplo al sistema constitucional que se entiende como de elecciones periódicas, división de poderes y defensa de derechos al que Kelsen califica como la interpretación liberal de dicha norma.

La lectura de la TPD en su segunda reimpresión me hizo romper con ciertos mitos que se han vuelto lugar común pero que no son un buen entendimiento de la doctrina de Kelsen. Kelsen es un positivista - lógico, algunos lo califican de formalista, pero este formalismo no se refiere a que para Kelsen el juez en la interpretación debe estar apegado a la ley. De ninguna forma, el Capítulo VI del texto sobre la interpretación, confieso que fue el que más me gustó junto con el del derecho internacional, explica que el juez como interpréte autorizado por la norma puede crear derecho siguiendo el marco general de la norma. Por esta razón Kelsen considera que el concepto de Laguna es una falacia. Al dotar la norma al juez de la potestad de interpretar no existirán lagunas en el derecho y estas podrán ser resueltas en todo momento en la resolución de casos particulares interpretando. Ahora bien, Kelsen con H.L.A Hart, establece la tesis de que las respuestas a esta interpretación pueden ser diversas, es decir que no existe una sola respuesta correcta en la interpretación de la norma general para el caso particular. Del mismo modo explica que muchas veces el lenguaje y su interpretación puede dar lugar a que la norma general se interprete de diversas formas en la aplicación y resolución del caso particular. Esto iría en contra de la tesis del Juez Hércules de Dworkin sobre la única respuesta correcta.

Kelsen de ninguna manera puede calificarse como formalista en el sentido de que considera que el juez debe ser una mera boca que interpreta la ley como decía Montesquieu. Kelsen por ende no explica en su teoría que el juez subsume el hecho y la norma y ya esta. El juez para Kelsen es un activo protagonista de la creación jurídica a través de la interpretación.

También me gustó lo referente al derecho internacional en Kelsen. El autor vienés sería el pionero de una teoría del derecho mundial o global, al que aboga en este texto como también lo haría en La Paz por medio del derecho. Para Kelsen el derecho internacional se convertirá en un futuro en el último eslabón de la gradación normativa. Difiere Kelsen de las tesis que explican al derecho internacional desde el dualismo y acoge, en contra de las dicotomías, el monismo. Sin embargo, es consciente de que en su tiempo el derecho internacional no es un derecho completo por la falta de juridicidad que lleve a cabo la coacción prevista en los Tratados Internacionales y en la Costumbre internacional.

Han pasado más de 75 años desde la publicación en 1934 de este texto y mucha agua ha corrido por el molino. Los totalitarismos de izquierda y de derecha que a través del derecho dieron lugar a regulaciones extremadadamente injustas según Radbruch. Esas preocupaciones dieron lugar a una vuelta a las preocupaciones sobre el contenido y las finalidades del derecho es decir sobre su justicia. A su vez, el derecho internacional desde Kelsen y por sus recomendaciones, se ha venido fortaleciendo en nuestros días dando lugar a que ahora podamos hablar de un derecho desarrollado a través de la instauración de las jurisdicciones coactivas.

Kelsen y su Teoría Pura es un libro que no debe dejar de leerse constantemente como el Quijote de Cervantes. Un libro polémico que genera siempre críticas, pero un libro ordenado y claro que fija una postura y la explica hasta sus últimas consecuencias.

miércoles, 11 de mayo de 2011

Temas de trabajo

I. CONDICIONES

Trabajo voluntario 10 hojas, times new roman 12, espacio y medio, con una introducción de una página, dos partes de 4 páginas cada una y conclusión de una página. El trabajo será por parejas y excepcionalmente individual y será una de las preguntas del cuestionario. para los que los presenten Los representantes y Claudia Araque y Alan Rothstein harán una lista de tal manera que no puedan existir más de cuatro trabajos por tema. La lista será presentada por los representantes antes del examen y se llamará al examen por número de trabajo.

II. TEMAS DE TRABAJO PARTE INTRODUCTORIA Y GRIEGOS


1. El mito y la idea de justicia en Homero y Hesíodo

2. Antígona y la idea de justicia

3. Heráclito y Von Ihering – La lucha por el derecho

3. El diálogo de Protágoras y la idea de justicia

4. ¿Sócrates positivista o iusnaturalista? (El juicio de Sócrates y el Criton)

5. La idea de justicia en la República de Platón

6. Aspectos jurídicos de la Ética Nicomaquea de Aristóteles (Análisis del Capitulo V)


TEMAS PARA TRABAJO DE KELSEN:


7.Problemas de la teoría de la norma fundamental (Grundnorm) en Kelsen como base de su sistema jurídico:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Juan Antonio García Amado, Hans Kelsen y la norma fundamental, Madrid, Marcial Pons, 1996

- Robert Walter, “Origen y desarrollo de la idea de norma fundamental”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 75 - 93

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 - 130

8. La definición de Estado por parte de Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Georg Jellinek, Teoría General del Estado, México, Fondo de Cultura Económica, 2000 (Para comparar entre los dos autores)

- Rudolf Thienel, “Derecho y Estado en la percepción de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 109 - 131

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

9. ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución? El sistema concentrado y especializado de control de constitucionalidad:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Quién debe ser el defensor de la Constitución?, Madrid, Tecnos, 1995

- Carl Schmitt, La defensa de la Constitución, Madrid, Tecnos, 1998 (Especialmente el prólogo de Pedro de Vega García)

- Bernd Rüthers, Carl Schmitt en el Tercer Reich, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004

- Luis Fernando Gómez Duque, Coloquio de un estudiante con Carl Schmitt y Hans Kelsen sobre reforma constitucional, Bogotá, papel suelto, 1966

10. La diferencia entre normas completas y fragmentos de normas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

11. La justicia en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, ¿Qué es justicia?, Barcelona, Ariel, 1982

- Robert Walter, Kelsen, la teoría pura del derecho y el problema de la justicia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1997

- Luis Villar Borda, “La justicia en la filosofía del derecho de Hans Kelsen, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 45 - 69

12. Las influencias filosóficas de Kelsen: neokantismo (Escuelas del Suroccidente de Alemania y de Marburgo) y positivismo lógico:

Bibliografía sugerida:

- Stanley Paulson, Fundamentación crítica de la doctrina de Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2000

- Hans Kelsen, Problemas capitales de la teoría jurídica, México, Editorial Porrúa, 1987 (La introducción)

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

13. Kelsen y H.L.A Hart diferencias y similitudes de su teoría positiva:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Herbert L.A Hart, El nuevo desafío del positivismo jurídico (En Internet) Pinche para ver en internet

- Herbert L.A Hart, El concepto del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 2004

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

14. La eficacia como sostén de la validez en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

15. El sistema escalonado (pirámide kelseniana) problemas y ventajas:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Heinz Mayer, “La teoría de la construcción jurídica escalonada”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 61 - 75

16. Concepto estático y dinámico de norma en Hans Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

17. Kelsen y sus discípulos: las correcciones de Adolf Merkl y Alf Ross a la teoría kelseniana (*Especialmente en lo que tiene que ver con la norma fundamental que en Merkl y Ross se les da este papel a las normas sobre la reforma Derogationsnorm. También pueden hablar de la crisis de estos autores sobre el positivismo después de la Segunda Guerra)

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005, pp. 112 – 130

- Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008 (Cuando habla del libro de John Austin “El objeto de la jurisprudencia”)

- Alf Ross, Teoría de las fuentes del derecho: una contribución a la teoría del derecho positivo sobre la base de investigaciones histórico - dogmáticas, Madrid, Centro de Estudios Políticos y constitucionales, 1999

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “La contribución de Adolf Merkl a la teoría pura del derecho”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

18 Kelsen en Colombia: (La influencia del pensamiento de Kelsen en Colombia)

Bibliografía sugerida:

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

- Diego López Medina, La teoría impura del derecho, Bogotá, Legis, 2004. Capítulo 4.

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

19. La influencia del pensamiento de Kelsen en la teoría egológica de Cossio:

Bibliografía sugerida:

- Dante Cracogna, Cossio y la teoría egológica del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2006

- Carlos Cossio, ¿Cómo ve Kelsen a la teoría egologica del derecho?, por Internet. Pinche para ver por Internet

20. La teoría kelseniana y el pensamiento de Luis Eduardo Nieto Arteta:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Cataño, Luis Eduardo Nieto Arteta: esbozo intelectual, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2003

- Luis Eduardo Nieto Arteta, La interpretación de las normas jurídicas, Bogotá, Universidad Nacional de Colombia, 1971

- Luis Villar Borda, Kelsen en Colombia, Bogotá, Temis, 1992

21. La doctrina de la interpretación en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Heinz Mayer, “La doctrina de la interpretación de la teoría pura del derecho”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 93 – 109

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

22. El derecho internacional desde la perspectiva kelseniana: la paz por medio del derecho:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La paz por medio del derecho, Madrid, Trotta, 2003

- Gonzalo Ramírez Cleves, La paz perpetua de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo, en prensa. (Se puede ver en Internet) Pinche para ver por Internet

23. La teoría pura del derecho contra el realismo jurídico:

Bibliografía sugerida:

- Michel Schmidt, “Teoría pura del derecho contra el realismo jurídico”, en: Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 199 – 225

- Oliver Wendel Holmes, la senda del derecho, Buenos Aires, Abeledo Perrot, 1975 (Yo lo tengo lo doy para fotocopiar con Luz Marina en Dpto. de Constitucional)

- Silvana Castignone, La máquina del derecho: la escuela del realismo jurídico en Suecia, Bogotá, Universidad Externado de Colombia (Serie de teoría jurídica y filosofía del derecho, No 45), 2007

24. Concepto y clases de normas jurídicas en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídica”, en: Robert Walter (ed.), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 – 61

- Carlos Bernal Pulido, “Las normas de competencia en la teoría pura del derecho de Kelsen”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 89- 125

275 La diferenciación entre el “ser “ (sein) y el “deber ser” (sollen) en Kelsen y la teoría de la imputación de las normas:

Bibliografía sugerida:

-Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, Buenos Aires, Losada (Prólogo de Cossio)

-Hans Kelsen, Autobiografía, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002, pp. 30 – 34

- Stanley L. Paulson, “La distinción entre hecho y valor: la doctrina de los dos mundos y el sentido inmanente. Hans Kelsen como neokantiano”, Doxa, núm. 26, 2003, p. 547 – 582. (Traducción Carlos Bernal) Pinche para ver en Internet

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- Luis Villar Borda, Ser y Deber Ser, Temis pinche aquí.

25. Diferencia entre normas jurídicas y otro tipo de normas: el problema de la coacción:

Bibliografía sugerida:

- Robert Walter, La estructura del orden jurídico, Bogotá, Temis, 1984

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Robert Walter, La doctrina del derecho en Hans Kelsen, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gabriele Kucsko – Stadlmayer, “Concepto y clases de normas jurídicas”, en: Robert Walter (ed), Problemas centrales de la teoría pura del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2001, pp. 39 - 61

26. El problema de la neutralidad axiológica de la teoría kelseniana:

Bibliografía sugerida:

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 - 333

27. La teoría de la democracia en Kelsen: “Valor y Esencia de la democracia”:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, Valor y esencia de la democracia, Granada, Comares, 2002

- Luis Villar Borda, “La teoría pluralista del estado de Kelsen y la globalización”, en: Gonzalo Ramírez Cleves (ed.) El Derecho en el contexto de la globalización, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2007

- Rodolfo Arango, “Esencia y valor de la democracia según Kelsen: la actualidad de un clásico de la filosofía política”, en: Hans Kelsen: 1881 – 1973, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2004, pp. 69 - 89

28. Teoría de la democracia y teoría pura del derecho en Kelsen:

Bibliografía sugerida:

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

- Gonzalo Ramírez Cleves, Límites de la reforma constitucional en Colombia: el concepto de Constitución como fundamento de la restricción, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2005

29. La contribución a la filosofía del derecho del pensamiento kelseniano:

Bibliografía sugerida:

- Hasso Hoffmann, Filosofía del derecho y del Estado, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2002

- Edgar Bodenheimer, Teoría del derecho, México, Fondo de Cultura Económica, 2004, pp. 327 – 333

- Alfred Verdross, La filosofía del derecho del mundo occidental, México, Centro de Estudios filosóficos, 1962

- Hans Kelsen, La teoría pura del derecho, México, Universidad Nacional Autónoma de México, 1983

- Hans Kelsen, Teoría General del derecho y del Estado, México, Universidad Nacional Autónoma de México, (5 ed.), 1995

30. La Recepción de Kelsen en Inglaterra


El profesor Christoph Kletzer del King´s College of London acaba de subir un artículo suyo a la SSRN sobre la recepción de Kelsen en el Reino Unido. El artículo se titula "The Role and Reception of the work of Hans Kelsen in the United Kingdom" y describe de qué manera se empezó a introducir el pensamiento de Kelsen en las facultades de derecho británicas. Seguir este link.
Traducción Luz Helena Beltrán aquí

martes, 3 de mayo de 2011

Kelsen y Cossio (I)














Desde que se tradujera la primera edición de la Teoría Pura del Derecho de Kelsen (Leipzig, Wien, 1934) en 1941 en la editorial Losada por parte del argentino Jorge G. Tejerina, se empezó a fomentar la relación entre dos importantes juristas del siglo XX, el austriaco Hans Kelsen (Praga 1881 - Berkeley, Calif. 1973), creador de la Teoría Pura del derecho y el argentino Carlos Cossio (Tucumán 1903 - Buenos Aires 1987) creador y difusor de la Teoría Egológica del derecho. Cossio Presidente del Instituto Argentino de Filosofía Jurídica y Social decide mandar a traducir la ¨Teoría Pura¨ y la prologa. Allí dice Cossio ¨Hans Kelsen, por cierto, no necesita ser presentado al público castellano. Algunas de sus obras capitales ya circulan por nuestro idioma esmeradamente traducidas. Y, por encima de ello, su nombre irradia en el pensamiento jurídico contemporáneo con la fuerza de un meridiana magnético, en forma que acaso no se registre una situación equivalente en toda la historia de las ideas jurídicas¨.

Este panegírico de Cossio, que expresa la admiración absoluta por el autor austriaco, se ve poco a poco resquebrajado a raíz de las insistentes criticas que Cossio realiza, casi de manera obsesiva a través de su teoría egológica del derecho, que como relata el profesor uruguayo Oscar Sarlo calificaría Kelsen de no egológica sino de egolatría en su viaje a Sudamerica. Durante esta ¨Gira¨, como la califica Sarlo, se dio lugar a una polémica bastante fuerte entre los dos autores, ya que Cossio acosaba constantemente a Kelsen para que le diera la razón y aceptará ¨las correcciones¨ fenomenológicas y sociológicas a su Teoría Pura. Kelsen nunca lo hizo e incluso desaprobó la publicación de sus conferencias que Cossio había corregido en beneficio de su propio interés.

Por otro lado, tiene que destacarse como lo dice el profesor Sarlo, las implicaciones políticas de la invitación que Cossio hizo a Kelsen para visitar la Argentina en 1949. Lo que quería el autor argentino era de cierta manera legitimar la dictadura de Perón a través de una mala interpretación de la Norma Fundamental kelseniana y su efectividad a través de la idea de la Revolución. Kelsen antes de su llegada a Buenos Aires fue abordado por algunos de sus alumnos argentinos de Berkeley, entre ellos el profesor Hugo Caminos que le advirtieron de la ¨trampa¨ que le preparaba Cossio para legitimar el régimen.

Todos estos aspectos y muchos más están relatados en este excelente texto del profesor Oscar Sarlo publicado el año pasado por la Revista Ambiente Jurídico de Manizales titulado ¨La Gira Sudamericana de Hans Kelsen en 1949. El Frente del Sur¨. El texto también se puede conseguir en la obra en honor a Mario Losano publicada por Dykinson y titulada ¨El derecho en red¨, Madrid, 2006.

lunes, 2 de mayo de 2011

Brian Tamanaha en el Doctorado de Derecho del Externado


Durante esta semana hará una serie de charlas en el Doctorado de Derecho de la Universidad Externado de Colombia el filósofo y sociológo del Derecho Brian Tamanaha profesor de la Universidad de St. John en New York. Tamanaha se ha convertido en una de las figuras más importantes de la sociología del derecho contemporánea y en uno de los herederos de la escuela del realismo jurídico estadounidense. Tamanaha ha sido profesor visitante en la Universidad de Columbia y en las Universidades de Pricenton y Sidney aquí puede ver su página web y abajo sus publicaciones. Siglo del Hombre editores en conjunción con la Universidad de los Andes y Javeriana publicó en el 2007 un libro de Brian Tamanaha en conjunción con SallyEngle Merry y John Griffiths titulada Pluralismo Jurídico aquí.

Las clases se llevarán a cabo del 2 al 6 de mayo en el horario de 2 a 4 p.m., en el auditorio D-604 de la Universidad Externado

Libros:

Law as a Means to an End: Threat to the Rule of Law (Cambridge University Press, forthcoming 2006)

The Perils of Pervasive Legal Instrumentalism, Montesquieu Lecture Series, Vol. 1 (Nijmegen: Wolf Legal Publishers 2006)

On the Rule of Law: History, Politics, Theory (Cambridge University Press 2004)

A General Jurisprudence of Law and Society (Oxford: Oxford University Press 2001)

Realistic Socio-Legal Theory: Pragmatism and a Social Theory of Law (Oxford: Claredon Press 1997)

Bibliography on Law and Developing Countries (Dordrecht: Martinus Nijhoff 1995)

Understanding Law in Micronesia: An Interpretive Approach to Transplanted Law (Leiden: Brill Publishing Co. 1993)

Articulos y capítulos de libros (Varios de libre acceso):

The Primacy of Society and the Failure of Law and Development

“Law and Society,” In A Companion to Philosophy of Law and Legal Theory, 2nd edition, edited by Dennis Patterson (Blackwell Publishers, forthcoming 2009)

"A Holistic Vision of the Socio-Legal Terrain," in Journal of Law and Contemporary Problems, forthcoming 2008.

"On the Instrumental View of Law in American Legal Culture," in On Philosophy in American Law (Cambridge University Press, forthcoming 2009), edited by Francis J. Mootz, III.


Understanding Legal Realism" Mayo 2008


Understanding Legal Pluralism: Past to Present, Local to Global," Sydney Law Review, Vol. 29, 2007

The Bogus Tale About the Legal Formalists" (April 2008).

The 'Dark Side' of the Relationship Between the Rule of Law and Liberalism," Vol. 33, NYU Journal of Law and Liberty, forthcoming 2008.

"Law", Oxford International Encyclopedia of Legal History, 2008

"The Realism of Judges Past and Present: A Challenge to the Assumptions and Orientation of the 'Judicial Politics' Field."

“The Contemporary Relevance of Legal Posivitism,” Australian Journal of Legal Philosophy (forthcoming 2007)

“A Socio-Legal Approach to the Internal-External Distinction; Jurisprudential and Legal Ethics Implications,” Fordham L. Rev. (forthcoming 2006)

“How an Instrumental View of Law Corrodes the Rule of Law,” DePaul L. Rev. (forthcoming 2006)

“Gap Problem,” Encyclopedia of Law and Society (Sage Publications 2006)

“The Tension Between Legal Instrumentalism and the Rule of Law,” 33 Syracuse J. of Int. L. & Commerce 131 (2005)

"The Rule of Law in the United States," in Asian Discourses of Rule of Law, edited by Randall Peerenboom (London: Routledge 2004)

"A Pragmatic Response to the Embarassing Problem of Ideology Critique in Socio-Legal Studies," in Renascent Pragmatism, edited by Alfonso Morales (Aldershot: Ashgate 2003)

"The Rule of Law For Everyone?" 55 Current Legal Problems 97 (2002)

“Sociology and Law,” Oxford Handbook on American Law (Oxford University Press 2002)

"Socio-Legal Positivism and a General Jurisprudence," 21 Oxford Journal of Legal Studies 1 (2001)

"Legal Positivism," International Encyclopedia of the Social and Behavioral Sciences (Elsevier Science)(anticipated publication 2001)

"Conceptual Analysis, Continental Social Theory, and CLS: A Response to Bix, Rubin, and Livingston," 32 Rutgers Law Journal (Camden) 281 (2000)

"A Non-Essentialist Concept of Legal Pluralism," 27 Journal of Law and Society 296 (2000)

"The View of Habermas From Below: Doubts About the Centrality of Law and the Legitimation Enterprise," 76 University of Denver Law Review 989 (1999)

"A Pragmatic Approach to Legislative Theory for Developing Countries," in Making Development Work: Legislative Reform for Institutional Transformation and Good Governance, edited by Robert Seidman, et al. (Hague: Kluwer 1999)

"Pragmatism in U.S. Legal Theory: Its Application to Normative Jurisprudence, Sociolegal Studies, and the Fact-Value Distinction," 41 American Journal of Jurisprudence 315 (1996)

"The Internal-External Distinction and the Notion of a Practice in Legal Theory and Socio-Legal Studies," 30 Law and Society Review 163 (1996)

"An Analytical Map of Social Scientific Approaches to the Concept of Law," 15 Oxford Journal of Legal Studies 501 (1995)

"The Lessons of Law and Development Studies" (Review Article) 89 American Journal of International Law 470 (1995), translated into Japanese and published in 44 Keio L.J. 227 (2006)

"The Folly of the Social Scientific Concept of Legal Pluralism," 20 Journal of Law and Society 192 (1993); reprinted in Sociological Perspectives on Law, edited by R Cotterrell (Ashgate 2001); reprinted in Law and Anthropology, edited by M. Mundy (Ashgate 2002); translated into Spanish and published in Nuevo Pensamiento Juridico(forthcoming 2006)

"Looking at Micronesia for Insights About Law and Legal Thinking," 41 American Journal of Comparative Law 9 (1993)

"The Issue of Politics and the Judge in the United States," 41 Ars Aequi 733 (1992)

"A Proposal for the Development of a System of Indigenous Jurisprudence in the Federated States of Micronesia," 13 Hastings International and Comparative Law Review 71 (1989)

"Post-1997 Hong Kong: A Comparative Look at the Meaning of 'High Degree of Autonomy,'" 5 China Law Reporter 163 (1989)

"Custom and Traditional Leaders Under the Yap Constitution," 10 University of Hawaii Law Review 81 (1988)

"A Critical Review of the Classified Information Procedures Act," 13 American Journal of Criminal Law 277 (1986)

"The Cost of Preserving Rights: Attorney's Fees and Intervenors in Civil Rights Litigation," 19 Harvard Civil Rights-Civil Liberties Law Review 109 (1984)

domingo, 1 de mayo de 2011

Dos textos de la mano de Hans Kelsen




Se esta cumpliendo este año el centenario de la publicación de la tesis de habilitación, y el primer gran esbozo de la teoría pura del derecho, Hautprobleme der Staatsrechtslehre entwickelt aus der Lehre von Rechtssatze, Tubingen, 1911 o ¨Problemas capitales de la teoría jurídica del Estado: Desarrollados con base en la teoría de la proposición jurídica¨, traducido y publicado al español en 1987 por el Instituto de Investigaciones Jurídicas de la UNAM en México, en traducción de Wenceslao Roces, revisión, prólogo y notas de Ulises Schmill.

Con relación a esta celebración los dejo con dos textos, joya, de la Revista Droit et Societé, No 7 , 1987. El primero con una presentación de Csaba Varga ¨Documents de Kelsen en Hongrie, Hans Kelsen et Julius Moor¨en donde se publica la Autopresentación, o la pequeña autobiografía de Hans Kelsen de 1927. Este texto fue publicado por el Instituto Hans Kelsen en la edición de Matthias Jestaedt de la editorial Mohr Siebeck en el 2007 aquí, y fue traducido en el número 50 de la colección de Teoría Jurídica y Filosofía Jurídica del Externado por el profesor Luis Villar Borda. Hay una autobiografía más amplia publicada en el mismo número 50 de 46 páginas encontrada por Stanley Paulson.

En la autobiografía de 1927 Kelsen explica los aspectos básicos de ¨Los Problemas Capitales¨ y dice lo siguiente:

Mi primer trabajo, cuando aún era estudiante, fue de naturaleza histórico - dogmática: la doctrina estatal de Dante Aligheri, publicado en 1905 por los Wiener Staatswissenschaftliche Studien, vol. 6, cuaderno No 3. Inmediatamente después de ese ensayo me orienté hacia los estudios jurídico - teórico, cuyo primer resultado - al margen de algunos pequeños trabajos jurídico - positivos como un comentario al reglamento electoral de la Cámara Imperial austriaca (1907) - fue mi obra Problemas Capitales de la teoría jurídica del Estado, desarrollada desde la doctrina de la proposición jurídica, aparecida en 1911 (en una segunda edición en 1923). El punto de vista decisivo para ese trabajo lo obtuve mediante el criterio de que el derecho es, conforme a su naturaleza, norma y en consecuencia toda teoría jurídica tiene que ser teoría de las normas, doctrina de las proposiciones jurídicas y como tal doctrina del derecho objetivo. La llamada ¨voluntad del estado, como corrientemente se caracteriza el derecho objetivo, no puede ser ningún ente psíquico - real como la voluntad del hombre individual, sino solo una expresión antropomórfica para el deber ser del orden estatal. De ahí resulta para mi, en suma, el significado no psicológico, sino completamente normativo, del concepto específico de voluntad para la teoría jurídica. Del conocimiento de que el derecho necesariamente sería norma, se evidencia para mi que todo derecho subjetivo es atribuible al derecho objetivo y que todo derecho el dualismo de derecho objetivo y derecho subjetivo, tan funesto para nuestra sistemática jurídica, debería eliminarse. De la oposición de dos sistemas: un sistema de derecho objetivo y un sistema de derecho subjetivos tuvo que desarrollarse un diferencia intrasistemática. Una necesidad completamente análoga surge también para el dualismo de derecho público y derecho privado. Durante mi trabajo en los Problemas Capitales no eran claras todavía para mi las tendencias políticas que se escondían en la teoría tradicional del dualismo de derecho objetivo y subjetivo, de derecho público y privado. Mi crítica orientada a la pureza del método jurídico, iba no tanto contra la confusión del conocimiento jurídico-positivo con postulados políticos, sino antes que nada contra el sincretismo de una consideración sociológica o psicológica dirigida a las normas de derecho y su contenido, al cobijar lo jurídico con la conducta efectiva de los hombres y su transcurso conforme a las leyes de la naturaleza. En mi opinión, la imprescindible pureza metódica para la ciencia jurídica no ha sido garantizada de manera tan rigurosa por ningún filósofo como Kant al subrayar la oposición de deber ser y ser. Por eso la filosofía kantiana fue desde el comienzo mi guía. Yo la acepté inicialmente en la forma en que había sido recibida por los filósofos de la tendencia el suroccidente de Alemania, sobre todo a través de Windelband. Sólo en el año de 1912, al conocer una reseña de mis Problemas Capitales, aparecida en las Kantstudien, me di cuenta de los amplios paralelos existentes entre mi tratamiento del problema de la voluntad en el derecho, especialmente de la voluntad del Estado y la filosofía de la voluntad pura de Cohen. Apenas entonces me dediqué al estudio de los kantianos de Marburgo, especialmente de Cohen, cuya teoría del conocimiento me influyó persistentemente, sin que yo, sin embargo, los hubiera seguido en todos los puntos. (Autobiografía de Hans Kelsen, Trad. Luis Villar Borda, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 2008, pp. 54 a 56).

En el mismo número de la Revista Droit et Societé, se encuentra una carta de respuesta que Hans Kelsen le envió al italiano Renato Tréves en 1933 sobre la influencia de Kant en la teoría pura del derecho. El texto fue titulado por la Revista ¨Kelsen et le kantisme¨. Aquí el número entero de la Revista, también con un texto de Stanley Paulson titulado La normativité dans la Théorie Pure du Droit peut-elle se prévaloir d'arguments transcendantaux ?

Para los interesados en comprar la Autobiografía de Hans Kelsen editada por el profesor Villar Borda pinche aquí.