jueves, 22 de septiembre de 2011

miércoles, 21 de septiembre de 2011

Preguntas y temas para el examen parcial

Las preguntas son para el examen semestral son las siguientes:

EXAMEN PARCIAL SEGUNDO SEMESTRE DE 2011 (70 %)

I. Conferencia en memoria del Doctor Villar Borda. Profesor Juan Omar Cofre
1. ¿De acuerdo con la conferencia del profesor Cofre cuál fue la influencia de Kelsen en el pensamiento jurídico de Jorge Millas? (Se entregará lectura titulada "Los determinantes epistemológicos de la Teoría Pura del Derecho" de Jorge Millas).

II. Iusnaturalismo

2) ¿Cuáles son las características generales del Iusnaturalismo y diferencie entre iusnaturalismo teológico, racionalista y el iusnaturalismo de carácter científico? Ver este post al respecto.

III. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):

3) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana, especifique su respuesta con algunos ejemplos?

4) ¿Por qué se dice que las concepciones del Iusnaturalismo teológico de San Agustín con su
Ciudad de Dios del siglo V y Santo Tomás con su Summa Theologica del siglo XIII parten de una idea de derecho como sinónimo de justicia (ius), pero no como sinónimo de derecho como ley o (Lex)?

5) Si la ley natural según Santo Tomás se refiere al postulado de justicia “hacer el bien y evitar hacer el mal” ¿Cuál será el postulado de la ley humana, positiva o terrenal? Relacione su respuesta con un ejemplo en donde el soberano se vea sometido a la ley natural.

6) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la
razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente"? (Tenga en cuanta lo que esta en negrillas para formular su respuesta

IV. Neoescolástica española (Francisco de Vitoria – Francisco Suárez):

7) Explique someramente la relación que existe entre la contrarreforma en el surgimiento de la neoescolástica española. Explique al menos tres características de este movimiento representado en los teólogos jesuitas y dominicos españoles Suárez y Vitoria

8) ¿Explique brevemente los criterios dados por Vitoria en las Relecciones de Indias y cómo ha sido utilizado actualmente estas ideas para justificar la guerra justa? Ver:
Las relecciones sobre los indios de Vitoria - Iureamicorum


9) ¿Porque se afirma que las tesis dadas por Vitoria y Suárez sobre el derecho de gentes (ius gentium), la justificación de la guerra, la conformación de una sociedad de naciones para garantizar la paz, fueron retomadas posteriormente por los iusnaturalistas racionalistas como Hugo Grocio, Samuel Pufendorf, Thomas Hobbes e Imannuel Kant? ¿De al menos cuatro ejemplos en donde se relacionen las tesis de los iusnaturalistas teológicos de la neo escolástica española con las tesis de los iusnaturalistas racionalistas?

V. Iusnaturalismo racionalista (Grocio, Pufendorf, Hobbes, Spinoza, Rousseau, Locke y Kant):

10) ¿Explique someramente la discusión de índole teológica entre voluntaristas y sustancialistas, que resuelven la paradoja de que ¿Ciertas cosas son malas porque las prohíbe Dios o bien las prohíbe Dios porque son malas? Explique la tesis voluntarista planteada por San Buenaventura, Duns Escoto y Guillermo de Occam en los siglos XIII y XIV, según la cual el orden de la naturaleza no es bueno ni malo por sí mismo, sino que es por haberlo querido Dios que se presenta dicho estado de las cosas ¿De qué servirá dicha tesis voluntarista para una posterior análisis de parte de los iusnaturalistas racionalistas como Grocio y Pufendorf?

11) ¿Cuáles son las principales diferencias entre el Iusnaturalismo racionalista de Hugo Grocio y Samuel Pufendorf con el Iusnaturalismo de carácter teológico y en qué influye el movimiento protestante (Calvino, Lutero) y el derrumbe del Imperio romano germánico con el surgimiento del Iusnaturalismo racionalista respecto a la idea de que el derecho proviene de Dios
[1]? 15)

12) ¿Por qué fue influyente el pensamiento del holandés Hugo Grocio (Delft 1583
[2]) en la consolidación del derecho internacional? Tome como ejemplo el caso del apresamiento de la carraca portuguesa “La Catalina” por parte de los holandeses y el concepto de “guerra justa” que desarrolla Grocio para justificar dicha detención

13) ¿Al definir Hugo Grocio el derecho Natural como “aquel derecho que es totalmente reconocido por todos los pueblos y del que nadie duda” (
Ius gentium o derecho de gentes) qué elementos considera usted que son los más importantes en esta definición?

14) ¿Explique la formulación No 11 expuesta por Hugo Grocio en el “Derecho de la Guerra y de la Paz” (De iure belli, ac, pacis) (de 1625) según la cual “El derecho natural existirá aun en la hipótesis de que Dios no existiese”? ¿Según usted fue un abandono definitivo de la idea de que el derecho proviene de Dios?

15) ¿1648 es una fecha importante dentro de la historia europea porque después de la “Guerra de los treinta”
[3] años se produce la “Paz de Westfalia”, ¿Porqué se dice que este evento pudo influenciar los escritos políticos de Hugo Grocio y de Samuel Pufendorf, ambos sobre temas de paz y de derecho internacional ¿Relacione dicho evento con el nacimiento del concepto de Estado – Nación y el surgimiento al mismo tiempo del Derecho Internacional?

16) ¿Explique alguno de los siguientes puntos del Derecho Natural propuesto por Pufendorf? El profesor escogerá al menos dos:

a. El Derecho natural tiene como fin asentar los principios universales que fundamentan los deberes comunes a todos los hombres en cualquier tiempo y lugar. El derecho plantea obligaciones en un Estado en concreto, por el contrario, la teología moral los concreta en las diferentes confesiones religiosas dependiendo de sus creencias.

b. Las leyes naturales se demuestran, se llegan a conocer y se comprenden mediante la sola razón natural del hombre, sin más ayuda.
c. El derecho natural se descubre, metodológicamente, mediante la razón humana. No se necesita ninguna instancia supranatural o ayuda del más allá de las solas fuerzas del hombre.

d. El fin y el ánimo del Derecho natural es conducir, educar y llegar a conseguir que el hombre sea un miembro útil para la sociedad en que vive, no un elemento pasivo, sino un instrumento activo para realizar los fines que él mismo y la sociedad se proponen.

e. El Derecho Natural sirve para juzgar la mayor parte de las acciones externas de los hombres, sobre todo las que pertenecen al fuero interno de su conciencia.f. El derecho natural tiene en cuenta la naturaleza corrompida del hombre, sin esta limitación sería imposible admitir que el hombre busca vivir en sociedad y en paz.

17) ¿Porqué se dice que el iusnaturalismo racionalista de Pufendorf tiene tres fines: político (unificar las distintas concepciones religiosas en Europa), jurídico (como principio de valoración de las acciones humanas) y social (como instrumento educador de los hombres que tienen que vivir necesariamente en sociedad). Ilustre su respuesta con ejemplos?

18) Explique las principales tesis de Thomas Hobbes sobre el derecho y la política. La idea de Leviatán, el contrato social, el surgimiento de la autoridad y el soberano como forma de garantizar el derecho de supervivencia y la idea de justicia que propone el autor inglés. ¿Según Hobbes cuándo se puede ir en contra de las leyes del soberano? Ver:
Algo sobre la filosofía del derecho de Thomas Hobbes - Iureamicorum

19) ¿Porque cree usted que en la iconografía del Leviathán se pone la frase¨Non est potestas Super Terram quae Comparetur¨ que se puede traducir como ¨en la tierra no es nadie comparable¨ o "no existe ningún poder sobre la tierra que pueda comparársele¨?

20) ¿Fue Hobbes un monárcomano como se dice o prefería el poder civil o republicano al poder dinástico?

21) ¿Explique brevemente porque se considera que fue Hobbes un revolucionario en materia de método y análisis del poder político?

22) ¿Explique brevemente cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho?

23) ¿Indique que pensaba Hobbes en materia de religión en su propuesta política?

24) ¿Diferencie entre Derecho Natural, Right of nature y ley natural, law of nature en Hobbes?

25) Baruch Spinoza ha sido clasificado por Verdross como un autor que representa el realismo naturalista ya que identifica el poder con el derecho y no existe para él ninguna idea de justicia natural que limite al hombre más allá de los instintos. Sin embargo ¨el solitario de Amsterdam¨ en su Tratado teológico – político expone que en el status civile el estado debe contenerse y fundarse en unos derechos básicos del hombre como la libertad de conciencia, el principio de libertad general y la igualdad, así como la fundamentación de la labor del Estado en el bien común. ¿Explique brevemente la posición de Spinoza respecto al derecho natural y la justicia? ¿Cómo explicaría usted la contradicción entre un individuo que se limita solo por sus instintos y un estado limitado por su finalidad y unos derechos básicos de los ciudadanos?


TEMAS DE TRABAJO

De 8 a 10 páginas, Times New Roman 12, espacio y medio. Entrega 5 de octubre de 2011.

1. La influencia del pensamiento de Kelsen en el profesor chileno Jorge Millas

2. El iusnaturalismo y sus distintas clasificaciones. De la naturaleza de las cosas, teológico y racionalista

3. El iusnaturalismo de San Agustín y Santo Tomás. Diferencias y semejanzas.

4. Francisco de Vitoria y Francisco Suárez una respuesta al iusnaturalismo racionalista desde la teología

5. El primer estadio del iusnaturalismo racionalista. Hugo Grocio y Samuel Pufendorf. Sus principales tesis sobre la idea del bien

6. Las contribuciones iusfilosóficas del pensamiento de Vitoria, Suárez, Grocio y Pufendorf en el derecho de gentes (ius gentium) y la idea de la paz.

7. La filosofía del derecho en el pensamiento de Thomas Hobbes

8. El iusnaturalismo racionalista y la idea de la justicia en el pensamiento de Baruch Spinoza.


miércoles, 7 de septiembre de 2011

Se inician inscripciones para el Congreso de la Corte Constitucional




Hoy comienzan las inscripciones para el Evento de la Corte Constitucional en sus 20 años de existencia "Diálogos con el Mundo".


En el Evento que se realizará en el Auditorio de la Universidad Externado de Colombia participarán Robert Alexy, Jon Elster, Paolo Comanducci, Mark Tushnet, Vicki Jackson, Carlos Bernal Pulido, Pablo de Greiff, Lawrence Sager, Franciso Rubio Llorente, Manuel Aragón, Joel Colón Ríos, Dominique Rousseau entre jueces y magistrados de Sudáfrica, India, España, Francia y otros países. Definitivamente un evento irrepetible. Las inscripciones inician hoy, es de carácter gratuito. Iureamicorum estará informando sobre las hojas de vida de los conferencistas y las ponencias que presentarán en Bogotá. Los dejamos con la información de la Corte Constitucional .


Diálogos con el mundo en los 20 años de la Constitución Política de 1991.

Corte Constitucional



Del 10 al 12 de octubre de 2011 en la ciudad de Bogotá se adelantará el VII Encuentro de la Jurisdicción Constitucional. En esta oportunidad, la Corte Constitucional tiene el placer de conmemorar los 20 años de la Constitución Política de 1991, en un evento denominado

“Diálogos constitucionales con el mundo” . Ver más




Formato de inscripción aquí.