Va la síntesis de la Sentencia de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de 24 de febrero de 2012 en el Caso de la Jueza Karen Atala Riffo y niñas vs. Chile en favor de que la custodia de las niñas deben permanecer en manos de la jueza. Se comprobó por parte de la Corte Interamericana que la jueza había perdido su custodia por su orientación sexual. La Corte considera que no puede existir discriminación por orientación sexual y que la decisión de la Corte Suprema del estado chileno había violado el artículo 24 sobre el derecho a la igualdad y la no discriminación. Síntesis de la Sentencia aquí.
Comenterios del caso antes del fallo de Geraldina González en Animal Político aquí.
Hechos de Geraldina:
La Sra. Karen Atala, jueza chilena, perdió de manera definitiva la custodia de sus tres hijas M. V. y R. López Atala en el año de 2004 como consecuencia de la sentencia de la Corte Suprema de Justicia de Chile del 31 de mayo. La relación de los hechos realizada en la demanda de la Comisión Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) ante esa Corte, da muestra de que en el camino procesal ante el sistema de justicia chileno la Sra. Atala y sus hijas fueron víctimas de discriminación por la orientación sexual de Karen Atala, así como víctimas de violación de sus derechos a la vida familiar y privada, entre otros. Tal y como la CIDH y las organizaciones que representan a la Sra. Atala muestran en sus escritos presentados ante esa Corte, tanto los procedimientos ante los jueces de primera instancia y de la Corte de Apelaciones, así como la decisión de la Corte Suprema se basaron en estereotipos de género y en concepciones falaces sobre la homosexualidad de Karen Atala. Ello, lastima de manera grave el derecho a la igualdad de la Sra. Atala, así como su derecho a no ser discriminada por su orientación sexual. Es importante resaltar que M. V. y R. López Atala también fueron discriminadas con motivo de la orientación sexual de su madre. Los jueces chilenos encargados de la causa de la custodia de las niñas López Atala abusaron del principio del Interés Superior del Niño para dar un trato diferente arbitrario a las tres niñas, lo que se traduce en una violación directa al artículo 19 de la Convención Americana y los derechos reconocidos por la vía de la Convención de los Derechos del Niño.