UNIVERSIDAD EXTERNADO DE COLOMBIA
FACULTAD DE DERECHO
EXAMEN FINAL V AÑO DE FILOSOFIA DEL DERECHO – 2014
Profesor: Gonzalo Andrés Ramírez Cleves
ESPECIFICACIONES:
1. El examen se realizará en el sábado 15 de noviembre a partir de las 7:00 a.m. Salón por definir.
2. Se realizarán dos preguntas del temario en orden de lista
TEMARIO
PRIMER SEMESTRE:
Temas para el examen final: (I) Definición y Naturaleza de la Filosofía del Derecho, (II) Filosofía del derecho en Grecia, (III) Teoría del derecho de Kelsen.
I. DEFINICIÓN Y NATURALEZA DE LA FILOSOFÍA JURÍDICA:
1) ¿Porqué considera Kauffmann que la filosofía del derecho en la actualidad no se puede realizar de manera absoluta o total, sino que se debe ocupar principalmente de averiguar el contenido de la justicia a pesar de que se debe reconocer que no existe una única respuesta correcta a esta respuesta y que la elaboración más completa para responder a la pregunta qué es justicia puede ser errada? (Libro de KAUFMANN, Arthur, Filosofía del derecho, Bogotá, Universidad Externado de Colombia, 1999, pp. 24 y ss.)
2) Según Robert Alexy la filosofía del derecho debe ser reflexiva. Explique con ejemplos de que manera se puede realizar dicha reflexión en el aspecto ontológico, deontológico y epistemológico (Lecturas de Alexy, Robert, “La naturaleza de la filosofía del derecho”)
3) Explique con ejemplos las cuatro tesis de Alexy respecto a la filosofía del derecho: la naturaleza general, la tesis del “carácter específico”, la tesis de la “relación especial” y la tesis del “ideal comprensivo”?
4) Siguiendo las lecturas de Kantorowicz sobre el concepto de derecho, ¿Porqué no es conveniente seguir una tesis esencialista, ni analítica sobre el concepto de derecho? y ¿porqué recomienda el autor alemán seguir una tesis convencionalista abierta y general sobre el concepto de derecho? (*Recuerde que Kantorowickz define el derecho como “Un cuerpo de normas que ordenan la conducta externa y que se consideran como justiciables”)
5) ¿Explique los tres problemas planteados por Carlos Santiago Nino, sobre el concepto de derecho: ambigüedad, vaguedad y carga emotiva positiva?
II. LA IDEA DE DERECHO Y DE JUSTICIA EN EL PENSAMIENTO GRIEGO:
6) ¿Piensa usted que Sócrates puede ser considerado como un positivista al afirmar en el Critón que hay que cumplir con las leyes de la polis o piensa que su referencia al ethos y a la virtud en su defensa lo alinean dentro de la corriente iusnaturalista? Justifique su respuesta con ejemplos dados en los diálogos.
7) ¿Explique brevemente la idea de justicia mitológica en la primera etapa del pensamiento griego con las tragedias de Homero y el pensamiento de Hesiodo y la personificación de la justicia en Themis y Dike?
8) Karl Popper en la “Sociedad abierta y sus enemigos” critica a Platón por ser el primer “comunitarista” de la historia que somete la libertad del individuo a la entelequia del Estado. Teniendo en cuenta esta posición ¿describa los principales aspectos de la Utopía platónica (idealismo) de la República y relaciónelo con la idea de justicia que se le endilga al filósofo de que ésta consiste en “dar a cada uno lo suyo”?
9) Aristóteles en el Capítulo V de la Ética de Nicomaco establece que la justicia es el punto medio entre dos extremos viciosos y da algunos ejemplos relacionados con conceptos virtuosos como la valentía o la bondad (Por ejemplo el que es cobarde no es valiente, pero tampoco el temerario). ¿Explique dicho concepto relacionado como justicia como igualdad y cuáles podrían ser las criticas?
10) Describa la diferencia que hace Aristóteles entre justicia correctiva, conmutativa o aritmética y justicia geométrica o distributiva. De ejemplos entre una y otra.
III. HANS KELSEN – TEORÍA PURA DEL DERECHO
11) ¿Porqué se dice que Kelsen no toma la relación propuesta por los empiristas entre causa – efecto – sino que la teoría normativa parte de la tesis de la norma como imputación?
12) ¿Diferencie siguiendo la teoría de Kelsen entre “Grundnorm” (Norma fundamental) de carácter hipotético y “Constitución” (Verfassung)?
13) ¿Por qué niega Kelsen que se pueda dar una idea racional de justicia teniendo en cuenta las distintas formulaciones que se dieron por parte de autores como Platón ("Dar a cada quien lo suyo". *Aunque recuerde que Platón jamás dijo esto, pero que en la República si estableció que cada uno se ocupara de lo que mejor hace), la ley de oro de la justicia ("No hagas a otro lo que no quieras que te hagan a tí" o viceversa "Haz a otro lo que quieras que te hagan a ti) o formulaciones más modernas como la idea del imperativo categórico de Kant que reza “actúa de acuerdo con la máxima que tú desearías se convirtierá en legislación universal” o la idea de Marx de "A cada quién según su trabajo y a cada quien según sus necesidades"?
14) Explique el concepto de norma primaria y norma secundaria en Kelsen. ¿Para el autor austriaco si una norma jurídica es incompleta cómo se puede completar?
15) Desde la perspectiva kelseniana la norma del artículo 20 de nuestra Constitución que establece que: “Se garantiza a toda persona la libertad de expresar y difundir su pensamiento y opiniones, la de informar y recibir información veraz e imparcial, y la de fundar medios masivo de comunicación” es un fragmento de norma que necesita ser completada con el sistema dinámico. ¿Explique este concepto y de ejemplos de cómo se completa dicha norma secundaria con las otras normas del sistema? (Ver el libro de Robert Walter "La estructura del orden jurídico" en editorial Temis).
16) Teniendo en cuenta el Capítulo VI de la Teoría Pura del Derecho cuál es la posición de Hans Kelsen en torno al tema de la creación judicial del derecho a través de la interpretación. Ver el siguiente post aquí. También les puede servir este texto de Ana Laura Nettel titulado "La interpretación jurídica. Análisis critico de dos posiciones positivistas: Alf Ross y Hans Kelsen" aquí.
17) ¿Cuáles son las principales semejanzas entre la idea de paz perpetua propuesta por Kant y la idea de la paz por medio del derecho de Kelsen? Ver lectura de Gonzalo Ramírez Cleves "La paz perpetua de Kant de Kant y el pensamiento de Kelsen sobre el pacifismo" (En: Ecos de Kelsen aquí).
SEGUNDO SEMESTRE.
II. Iusnaturalismo
18) ¿Cuáles son las características generales del Iusnaturalismo y diferencie entre iusnaturalismo teológico, racionalista y el iusnaturalismo de carácter científico? Ver este post al respecto aquí.
III. Iusnaturalismo teológico (San Agustín y Santo Tomás):
19) ¿Cómo clasifica Santo Tomás la Ley en cuatro estadios: a qué se refiere con Ley eterna, ley divina, ley natural y ley humana en sus significados y definiciones. Especifique su respuesta con algunos ejemplos?
20) ¿Cuáles son los aspectos más importantes de la definición de ley humana de Santo Tomás, según la cual es: “Una ordenación de la razón para el bien común, hecha por quien tiene a su cargo el poder de la comunidad y la promulga solemnemente"? (Tenga en cuenta lo que esta en negrillas para formular su respuesta
IV. Iusnaturalismo racionalista (Hobbes, Rousseau y Kant):
21) ¿Explique brevemente cuáles fueron las contribuciones de Hobbes a lo que ahora llamamos filosofía del derecho?
22) ¿Diga por qué se considera que Hobbes fue el primer contractualista y cómo explica el autor inglés su idea paso del estado de naturaleza (Right of nature) al derecho natural (law of nature)?
23) ¿Diferencie la doctrina del derecho de Hobbes en el Leviathan en donde hay pasajes como (Autorictas not veritam facet legem - la autoridad no la verdad hace la ley) y los conceptos dados en De Cive que se relacionan más con conceptos iusnaturalistas (Se deben pagar las deudas, cumplir los contratos etc). ¿Habrían dos perspectivas de Hobbes en torno al derecho una relativista al poder y otra absolutista?
24) Explique brevemente la posición de Rousseau, respecto a la explicación de la creación del Estado ¿Por qué se afirma que la razón del derecho esta en la razón popular según la regla de la mayoría o del mayor número y cuáles son las criticas que se pueden hacer respecto a esta posición?
25) ¿Explique someramente la influencia de Rousseau en Kant en especial en lo que se refiere a una idea de justicia basada en unos derechos connaturales como hombre y en la igualdad formal como ciudadanos? ¿Explique al menos tres diferencias entre el pensamiento en torno a la idea de justicia de los dos autores? Ver: Rousseau en Kant - Iureamicorum
26) Teniendo en cuenta las tesis de Immanuel Kant ¿Porqué se puede afirmar que sus tesis sobre la moral (Fundamentación de la Metafísica de las costumbres de 1785) influyen definitivamente sobre la idea de derecho que plantea en 1797 en la Metafísica de las Costumbres (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho): el hombre como fin en sí mismo y no como medio para nadie, principio de libertad de arbitrio y de autonomía de la voluntad, la igualdad ante la ley, el republicanismo como la mejor forma de gobierno, la implementación de la confederación de estados para la búsqueda de la paz etc?.
27) Teniendo en cuenta el escrito de Kant de 1784 titulado ¿Qué es la ilustración? Relacione los siguientes aspectos con la llamada escuela del iusnaturalismo racionalista:
1. El hombre se sirve de su propia razón sin la tutela de otro
2. El hombre sale de su minoría de edad
3. El hombre exhorta a todas las personas a pensar por sí mismas
28) ¿Porqué se afirma que las tesis expuestas en la Crítica de la Razón Pura de Kant se presenta una tesis intermedia entre los empiristas ingleses (Locke, Bacon y Hume) y las ideas metafísicas de Leibniz y Wolff ¿En qué influye esta nueva propuesta que concilia las cuestiones de ¿Qué puedo conocer? (parte teórica de su propuesta) con el ¿Qué puedo yo hacer? (parte práctica de su propuesta)? Formule su respuesta pensando en la contribución de dicha idea respecto al racionalismo jurídico propuesto por Kant.
29) ¿En qué contribuye a la idea de derecho razonable el imperativo categórico de Kant propuesto en la “Fundamentación de la Metafísica de las costumbres” (1785) que consiste en que “nunca debo proceder más que de modo que mi máxima se convierta en una ley universal”?
30) ¿Explique los fundamentos de toda Constitución civil expuestos por Kant en su obra "En torno al tópico tal vez, eso sea correcto en teoría, pero no sirve para la práctica" de 1794
a. La libertad de cada miembro de la sociedad en cuanto hombre
b. La igualdad de éste con cualquier otro, en cuanto súbdito y
c. La independencia de cada miembro de una comunidad en cuanto ciudadano?
31) ¿Explique brevemente la idea de Paz Perpetua de Kant expuesta en 1795 a partir de tres de los principios preliminares y los tres principios definitivos?
32) En la “Metafísica de las costumbres¨ (Principios Metafísicos de la doctrina del derecho) de 1797, Kant expone su definición de derecho según la cual: “El derecho es el conjunto de condiciones bajo las cuales el arbitrio de uno puede conciliarse con el arbitrio del otro según una ley universal de la libertad"[4]. Teniendo en cuenta esta definición explique alguna de las libertades planteadas por Kant en sus obras como el derecho de propiedad, la libertad de conciencia y la libertad de pluma o de imprenta.
V. La teoría de la justicia en John Rawls:
33) ¿Explique brevemente la teoría de la justicia como equidad de John Rawls en su Teoría de la Justicia de 1971?
34) ¿Explique brevemente los conceptos – metáfora, utilizados por Rawls para su propuesta de justicia: “posición original”, “velo de la ignorancia”, “bienes primarios”, “consenso entrecruzado”?
35) ¿Explique en que consiste el principio de la diferencia de Rawls y sus dos partes igual oportunidad de los cargos para todos y equiparar a los menos favorecidos en una sociedad cuando sea beneficioso para todos?
36) En “El derecho de gentes” Rawls pretende realizar una idea de justicia entre naciones ¿Explique brevemente de que se trata esta idea y cuáles han sido las principales criticas a esta propuesta, especialmente en lo que se refiere a que solo participan los "pueblos decentes", y que todavía se enmarque dicha propuesta en la concepción westfaliana de las relaciones internacionales, a través de los tratados? Ver: ¨Rawls y el derecho de gentes¨ - Ermanno Vitale - Isonomía, No 24, abril de 2006. Puede ver este video de Delfin Grueso aquí.
VI. Orígenes del Positivismo jurídico anglosajón Bentham y John Austin:
37) ¿Explique la diferencia expuesta por Jeremy Bentham en su obra“Introduction of the principles of jurisprudence” entre el derecho que “es” (what the law is), y el derecho como “debería ser” (what the law ought to be)?
38) ¿Cuáles son las funciones del EXPOSITOR en Bentham? Explique cómo el EXPOSITOR se vale de la exposición histórica, la exposición de la “simple demostración” (a través de los métodos de sistematización, narración y conjetura), y la explicación del HECHO JURÍDICO (a través de la percepción, la memoria y el juicio). Finalmente explique por qué la función es relativa respecto al ámbito geográfico o territorial, relacione derecho y el país en donde se desarrolla éste?
39) ¿Cuáles son las funciones del CENSOR – LEGISLADOR en Bentham y relaciónelo con su PRINCIPIO DE UTILIDAD “dar la felicidad para el mayor número”?
40) ¿Por qué se dice que John Austin en "The Providence of Jurisprudence" (El objeto de la Jurisprudencia 1828 – 1832) realiza una contribución a la ciencia del derecho, clasificando las normas jurídicas y posibilitando una base epistémica para la positividad del derecho en su definición de que el derecho son "Aquellas reglas dadas por un soberano hacia unos súbditos y respaldadas por una amenaza de sanción"?
41) ¿Por qué se dice que uno de los elementos definitivos en la teoría de Austin sobre el origen del derecho es el concepto de SOBERANÍA y que darle importancia a este elemento dentro de la definición de derecho viene de la tradición inglesa de Thomas Hobbes, pero que también se puede retrotraer hasta Bodino? ¿Teniendo en cuenta su respuesta diferencie con Austin entre los rulers (los soberanos cuyas ordenes producen derecho) y the ruled (los reglados) cuya mayor parte obedece regularmente las órdenes del soberano?
Para esta serie de preguntas ver videos en el Seminario de Filosofía del Derecho Anglosajona. Ver el de Bentham y Austin aquí.
VII. Positivismo analítico sociológico de H.L.A Hart. (positivismo jurídico incluyente). La Filosofía del Derecho de Ronald Dworkin
* Para el positivismo jurídico análitico tenga en cuenta este podcast con Pablo Navarro aqui. Y para Dworkin esta lectura de Lourdes Santos "Una Filosofía para erizos" aquí.
42) Explique la llamada REGLA DE RECONOCIMIENTO de Hart y diferénciela de la NORMA FUNDAMENTAL de Kelsen? (Tenga en cuenta el primer capítulo de la obra de H.L.A HART. El concepto de derecho, Capítulo I, pp. 1 – 21)
43) ¿Explique brevemente las normas secundarias o normas sobre normas postuladas por Hart?
44) ¿Para que le sirve a Hart la diferencia entre punto de vista externo o del observador y punto de vista interno o del participante en su concepción del derecho?
45) Hart en su Poscriptum reformula su idea del derecho como conjunto de normas primarias y secundarias e incluye la idea de principios de Dworkin. ¿Explique brevemente cómo incorpora dicha concepción en su teoría?
*Ver para estas preguntas sobre Hart el video de Juan Carlos Upegui sobre este autor en el Seminario de Filosofía del Derecho Anglosajona aquí.
46) Dworkin se basa en ejemplos concretos resueltos por la Corte Suprema de Justicia en Estados Unidos, y toma para explicar sus tesis los llamados “Casos difíciles”. Teniendo en cuenta el caso RIGGS vs. PALMER resuelto en 1899 en donde la Corte de Nueva York condenó por asesinato a un nieto que mató a su abuelo para cobrar su herencia y que además lo priva para heredar. También se basa en el caso HENNINGSEN VS. BLOOMFIELD MOTORS de 1960 en donde prevalece un principio de una garantía implícita de responsabilidad sobre la cláusula del contrato que decía que la compañía no era responsable de ningún daño después de la venta ¿Explique cómo se aprecia en estos casos que los principios prevalecen sobre las normas del Código civil y las normas contractuales en estos casos?
47) ¿Explique con un ejemplo la posición que tendría Hércules en el caso de la norma que prohíbe que los vehículos circulen en un parque y la respuesta que tendría Herbert? Tenga en cuenta el texto de César Rodriguez Garavito sobre el Debate Hart - Dworkin. Y esta en inglés titulada "A Critical Guide: to the vehicles in the park".
*Sobre la Filosofía del derecho de Ronald Dworkin ver estos dos vídeos del Seminario de Filosofía del Derecho anglosajona:
1. Bernardo Carvajal "El principio de dignidad de la persona humana en Dworkin" aquí.
2. Jorge Iván Cuervo "La filosofía política de Dworkin" aquí.
VIII. Teorías Criticas del derecho (Critical legal studies)
48) ¿Explique las teorías criticas del derecho (Critical legal Studies)? ¿Por qué se dice que hacen parte del movimiento de la postmodernidad? y ¿Por qué se afirma que no son grandes construcciones en torno a la filosofía del derecho sino que explican aspectos puntuales como el género, la geografía en el derecho, la raza en el derecho, la economía en el derecho etc.? De un ejemplo concreto de esta tendencia. Tener en cuenta esta lectura "La critica de los derecho" en "The Critical legal studies" aquí.
Nuevo Podcast en Derecho a la Carta No 130 con profesor Jorge González aquí.
Nuevo Podcast en Derecho a la Carta No 130 con profesor Jorge González aquí.
IX. TALLERES Y JORNADAS DE DERECHO CONSTITUCIONAL
49) Explique brevemente la propuesta de Global Justice (Justicia Global) de autores como Thomas Pogge y Charles Beitz para solucionar los problemas de pobreza y desigualdad en el mundo (Ver el artículo de Gonzalo Ramírez en el libro "Comercio Justo, Globalización y Medio Ambiente (Externado, 2013) titulado "La igualdad en la globalización: la idea de Comercio Justo y Justicia Global en la transformación del referente valorativo y de las instancias reguladoras" aquí. También les puede servir el artículo What is Global Justice? Thomas Pogge aquí.
50) Teniendo en cuenta la temática de las XV Jornadas de Derecho Constitucional cuáles podrían ser las relaciones entre el derecho internacional y el derecho interno. Habría un grado de prevalencia entre uno y otro. Tenga en cuenta en su respuesta el caso de la destitución de Petro y la no adecuación del artículo 277.6 de la C.P con el artículo 23 de la Convención Interamericana que no se pueden destituir cargos elegidos democráticamente.
Oir podcast de Derecho a la Carta
- No 85 (Destitución de Petro) aquí.
- No 99 (Medidas Cautelares) aquí.
- No 85 (Destitución de Petro) aquí.
- No 99 (Medidas Cautelares) aquí.