Fue discípulo de San Ambrosio su idea más característica es la concepción de una comunidad cristiana, junto con una filosofía de la historia que la presenta como una República que es la culminación del desarrollo espiritual del hombre (163),
Su gran libro "La Ciudad de Dios" fue escrito para defender al cristianismo contra la acusación pagana de que aquél era responsable de la decadencia del poder de Roma y en particular del saqueó de la ciudad por Alarico en el 410 (p. 163 Sabine)
Implica una reexposición desde el punto de vista cristiano de la idea antigua de que el hombre es ciudadano de dos ciudades:
1. La ciudad de su nacimiento
2. La ciudad de Dios
En San Agustín se hace explícito el sentido religioso de esta distinción seguida por Séneca y Marco Aurelio. La naturaleza humana es doble. El hombre es espíritu y cuerpo y por lo tanto es a la vez ciudadano de este mundo y de la ciudad celestial.
Crea una clasificación que complementaría Santo Tomás en el siglo XIII (Summa Theologica)
Entre diferentes tipos de leyes a que esta sometido el hombre que encuentran en una justificación racional que proviene de Dios y es Absoluta e Inmodificable desde este punto de vista crer la idea de Derecho Natural (Petev. Metodología para el siglo XXI).
Así se determinan según Capella diferentes conceptos como la clasificación cuadruple de la ley:
1. Ley Eterna
2. Ley Divina (Derecho Divino)
3. Ley Natural (Derecho Natural)
4. Ley Positiva (Derecho Positivo)
1. Ley Eterna. Son aquellas leyes mediante las cuales este Dios de la escolástica medieval gobierna su creación. Para Santo Tomás es "La razón de la divina sabiduría en cuanto dirige toda acción y todo movimientos, o sea el principio ordenador de todo lo creado". Dicha ley eterna solo la conoce Dios y es el orden general de todas las cosas. Las mentes humanas solo pueden acercarse a dicha ley eterna y hacer suposiciones de ella. Sin embargo queda un sello plasmado en el corazón de los hombres de dicha ley eterna sobre la concepción de lo bueno y de lo malo que se puede remitir a la conciencia o la creencia de que algo esta bien o mal. Abarca tanto "dar a conocer" como "el imponerse". En los seres inanimados y los animales se da sin más. En cambio en el hombre, dotado de una razón semejante a la divina, aunque más pobre, conoce la Ley Eterna a través de su razón débil.
2. Ley Divina: Según San Agustín "Es la razón o la voluntad de Dios que ordena guardar el orden natural y prohíbe perturbarlo".
Dicha Ley Divina se puede encontrar en la Revelación. Por ejemplo los Diez Mandamientos (Decálogo).
3. Ley Natural son aquellos elementos generales, comunes, absolutos e inmutables que se desprenden del entendimiento de la Revelación (Ley Divina). Para Santo Tomás la Ley Natural parte de que el hombre puede comprender lo que es bueno o malo dado por Dios y por tanto será "El débil conocimiento de la Ley eterna o divina por parte de los hombres" (p. 89 Capella)
Concluye Capella:
1. Los seres humanos no concocen la Ley Eterna en su completud y totalidad. Se mantiene el misterio de lo Divino, pero saben de ello todo lo que necesitan saber (Ley Natural)
2. Conociendo este asppecto o fragmento cognoscible de la Ley Eterna que es la Ley Natural, los seres humanos son libres de atacarla o controvertirla y se les puede responsabilizar por ello (p. 89).
Características de la Ley Natural como aspecto conocido de la Ley Eterna:
1. Se supone Universal e Inmutable
2. Se basa en el Principio Suprema "De hacer el bien y evitar hacer el mal". Por ser una categoría confusa Santo Tomás recurre a una serie de principios y preceptos de la Ley Natural con el que se puede someter a criticas los mandatos de autoridades civiles.
Según Sabine la clasificación cuadruple de la Ley de Santo Tomás de Aquino (Summa Theologica) corresponde a lo siguiente:
1. Ley Eterna. Es prácticamente idéntica a la razón de Dios
2. Ley Divina. Revelación (Decálogo como deberes del hombre)
3. Ley Natural. Un reflejo de la razón divina en las cosas creadas. Inferencia del hombre sobre la ley divina
4. Ley Humana. Ley creada por el hombre.
1. Ius Gentium
2. Ius Civile